49 Congreso Internacional del Americanistas (ICA) |
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Quito Ecuador7-11 julio 1997 |
María Victoria Pita
Feroces hampones abatidos en tiroteos. Brutalidad policial y rutinas violentas. Agencia policial y violencia punitiva en Argentina.
María Victoria Pita
Equipo de Antropología Política y Jurídica
Instituto de Ciencias Antropológicas, Sección Antropología Social
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires
Introducción
Como abordar el problema de la violencia policial? En nuestra investigaciónnos propusimos abordar a partir de una serie de casos seleccionados de violencia policial de muerte, tortura y/o desaparición (es decir casos donde la violencia aplicada no puede ser puesta en discusión) el modus operandi de la agencia policial y el fenómeno de la violencia policial entendida ésta como una de las formas que asume el ejercicio de la violencia institucional.
Ahora bien, avanzando en nuestra investigación nos encontramos con :
1. La existencia de una serie de prácticas, que evidencian un ejercicio discrecional del poder por parte de la policía y que se despliegan merced a una modalidad represiva de control y vigilancia de baja intensidad y altamente rutinizadas (nos referimos a las actividades y procedimientos prevencionales -detenciones por averiguación de identidad, detenciones contravencionales-). Estas prácticas normalizadas, han ingresado en y son parte del ámbito de lo cotidiano, donde merced a las extendidas imágenes de peligrosidad, permanecen. Su ejercicio sordo, continuo y poco espectacular permite su reproducción de manera inveterada.
2. La ocurrencia de hechos de violencia policial, que si bien en algunas oportunidades se despliegan a partir de prácticas rutinizadas, normalizadas, son hechos que denominanos situaciones críticas en el sentido de que rompen con las rutinas. Estos hechos estallan, se visibilizan, toman un carácter de hecho artificial en el sentido de que no se trata ya de un hecho que aparece inscripto en el orden natural de las cosas . Estos hechos, a diferencia de los primeros, salen del ámbito de lo cotidiano en forma de arbitrariedades impugnadas.
Ambos tipos de hechos, tal como sostiene Tiscornia, son parte de un mismo proceso que supone prácticas sistemáticas, habituales, cotidianas. Prácticas que resultan de procesos históricos particulares, de historias e instituciones locales. Son resultantes de una determinada sensibilidad legal que, reificada en una serie de reglamentos, normas de baja jerarquía y prácticas de subcultura policial y jurídica que continúan vigentes hasta hoy y que configurándose como constreñimientos estructurales coadyuvan a su reproducción cotidiana. Así, estas prácticas, al cubrir un espectro muy amplio de actividades y la cultura cotidiana, impregnan la cultura urbana de la posibilidad de control policial arbitrario, mantienen el secreto que toda arbitrariedad requiere y permiten un ejercicio sordo y continuo de la violencia estatal sobre importantes sectores de la población.
En todo caso, si algo distingue a los casos de brutalidad policial de las detenciones por averiguación son su salida de la cotidianidad, su espectacularidad y la existencia de una fuerte respuesta social impugnadora. Y esta salida de lo cotidiano es la que instala a los hechos y a los actores en una esfera de lo público extendida, lo cual supone entre otros sucesos, su vinculación con el mundo de lo judiciable. Y es el contacto con y el ingreso al mundo de lo judiciable lo que hace posible indagar en la existencia de la polisémica noción de justicia que se incrusta en las distintas sensibilidades legales.
En este trabajo presentamos de manera estilizada, en primer lugar un breve desarrollo del primer tipo de hechos, centrándonos en las detenciones por averiguación de identidad ; para luego dar paso, a partir de una serie de casos de brutalidad policial, a la presentación de los hechos extraordinarios o situaciones críticas con su consecuente aparición en la esfera pública y su densidad polisémica de cosa judiciable . En estos hechos extraordinarios, abordamos la cuestión desde los familiares de las víctimas de la violencia policial con el objeto de indagar en los modos en que estas experiencias modelan representaciones, construyen subjetividades, dan lugar a nuevas sensibilidades legales que configuran prácticas sociales particulares en las que se condensan determinados sentidos acerca de la justicia.
Prácticas policiales rutinizadas : el modus operandi de la agencia policial.
En este primer apartado nos abocaremos a describir el modus operandi de la agencia policial. Esto es, a describir y problematizar una serie de prácticas policiales sostenidas por facultades, reglamentos o normas internas de baja intensidad legal. Prácticas que toleradas por la institución y la sociedad o bien encubiertas por la propia institución policial, configuran rutinas violentas, abusivas y cotidianas que permiten un sordo y continuo ejercicio de la violencia estatal sobre importantes sectores de la población.
El ejercicio de la violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad y en particular por la agencia policial presenta en la Capital Federal, ahora Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Gran Buenos Airesun mismo patrón de ocurrencia a lo largo de los últimos siete años: una importante concentración de casos donde las víctimas civiles son jóvenes, una relación civiles/policías muertos altamente desfavorable para los civiles, una significativa cantidad de hechos de violencia policial en los que participaron policías de franco de servicio. En la mayor parte de los hechos de violencia policial las víctimas son civiles, y el grueso de ellas resultan muertas antes que heridas, mientras que en el caso de víctimas de la agencia policial, la mayor concentración de casos se observa en el grupo de heridos. Por lo demás, en los casos en los que las víctimas civiles se encontraban en la comisión de un delito, siempre se trata de delitos de menor cuantía. Asimismo se observa una importante cantidad de víctimas circunstanciales, terceros que caen heridos o resultan víctimas fatales de una metodología represiva brutal y descontrolada.
Las víctimas civiles de la violencia policial son resultantes antes que de voluntades explícitas de exterminio de supuestos sospechosos, tanto de la falta de preparación y entrenamiento profesional de los funcionarios policiales como de las presiones reglamentarias de la propia estructura burocrática, que privilegia la cantidad de hechos esclarecidos por sobre la modalidad del esclarecimiento y sus consecuencias. Pero, lo que es fundante es que la falta de preparación y entrenamiento profesional así como el funcionamiento de una estructura burocrática que privilegia ciertos supuestos patrones de efectividad, se montan sobre toda una serie de prácticas rutinizadas en el ejercicio de la violencia que constituye los modos particulares del funcionamiento real de la institución policial .
Nos preocupamos entonces por abordar aquella dimensión de análisis del modus operandi de la agencia policial que nos permitiera capturarlo como una serie inveterada de prácticas rutinizadas, que al tiempo que ponen en evidencia el ejercicio discrecional del poder en la agencia policial, de lugar a un análisis de procesos concretos de la vida social. De aquello que, como dice Anthony Giddens, mediante herramientas conceptuales nos permita analizar lo que los actores saben sobre las razones por las que en efecto actúan, en particular donde no tienen conciencia (discursiva) de que lo saben o donde los actores en otros contextos carecen de esa conciencia.
Las detenciones por averiguación de identidad
Las detenciones por averiguación de identidadno refieren a situaciones críticas salvo que el caso pase a mayores debido a extralimitaciones más allá de las facultades legalmente habilitadas, que propicien que el caso se convierta de una detención por averiguación de identidad en un caso de brutalidad policial. Generalmente, las detenciones por averiguación de identidad son detenciones totalmente normalizadas y sobre las cuales no parece mediar ninguna ruptura de rutina. Por lo demás, estas detenciones -al interior del sistema penal- normalmente no trascienden siquiera la esfera burocrático administrativa ; es decir, si bien las detenciones son informadas a los juzgados correccionales de turno, lo cual supone una vinculación de la agencia policial con otro segmento del sistema penal, a saber el poder judicial; se trata del recorrido de un expediente que en la mayor cantidad de casos no involucra a otros actores ni trasciende al ámbito de lo público en sentido ampliado. Son detenciones producidas por procedimientos y prácticas normalizadas, que en la mayor parte de los casos mueren allí como hechos. En la mayor parte de los casos no hay demandas, y la baja intensidad de violencia desplegada permite que continúen su curso como trámite burocrático administrativo. Es decir, aunque estos hechos están configurados por toda una serie de normas, leyes, decretos y si bien se trata de un hechos jurídico, no parecen adquirir el carácter de cosa judiciable. Su ocurrencia estandarizada, las rutinas que sostienen a las detenciones por averiguación de identidad no parecen estar sometidas a una mirada extrañada sino que, antes bien parecen ser conocidas y toleradas por un importante sector de la sociedad civil.
La facultad de detención por averiguación de identidad da cuenta del modus operandi policial y nos habla de prácticas punitivas territorializadas que evidencian un ejercicio discrecional del poder por parte de la agencia policial, merced a una modalidad represiva de control y vigilancia de baja intensidad y altamente rutinizada. Estas prácticas parecen formar parte de una "lógica interna" de la agencia policial estrechamente vinculada a la concepción de seguridad y control, que considera que su trabajo en la calle consiste en controlar la actividad de las personas que -por diversas y arbitrarias razones- pueden ser tenidas por "sospechosas". Ejercer en forma cotidiana esta facultad de detener pareciera mostrar, hacia afuera y hacia adentro de la agencia, una eficiencia en el cumplimiento del deber. Hacia afuera, esta práctica coincide con ciertas concepciones de sentido común que esperan una presencia policial en la calle que controle a las poblaciones que la gente ve como "peligrosas", concepciones que a menudo ven en la inactividad de la policía cierta complicidad con los circuitos del pequeño delito; hacia adentro, cada comisaría encuentra en las detenciones por averiguación de identidad una forma de demostrar con números concretos -volcados en una estadística que obligatoriamente deben elevar a sus superiores- el "rendimiento" de su trabajo.
El sentido común policial, en términos generales, entiende que existen actitudes de los sujetos que son sospechosas por definición. En el sentido común que nutre las detenciones policiales por averiguación de identidad, recae sobre situaciones difusas más que sobre hechos concretos y la sospecha sobre la que se funda se extiende tanto hacia el pasado como hacia el futuro, se sospecha de cierta peligrosidad. Los horarios pico de detenciones y los lugares en que las mismas se realizan, muestran que el sistema funciona como un sistema de control de lo que el sentido común considera sospechoso en base a un orden establecido, antes que como un sistema de seguridad. En términos prácticos, mediante esta facultad se está habilitando a la policía para detener en una comisaría a una persona por un espacio de tiempo, en base a la mera sospecha de que ha cometido o puede llegar a cometer algún acto ilícito, y del análisis de cuáles son los motivos que hacen pensar a la policía que alguien está por cometer un hecho ilícito surge que se basan en percepciones mucho más que en hechos concretos. Estas percepciones están muy vinculadas con la forma en que se realiza la transmisión de conocimientos y tradiciones dentro de la institución policial, donde la formación de los agentes (sobre todo de los de menor jerarquía) es muy informal y se basa en el aprendizaje práctico al lado de policías con más experiencia.
Cuando analizamos los datos de detenciones por averiguación de identidad nuestro interés se centró en la reconstrucción de actividades diarias, cotidianas y rutinizadas de ciertos actores sociales, ya que tal como plantea Giddens, si se registran las actividades diarias de cierto individuo, es fácil construir una caracterización aproximada de sus actividades de rutina, en la medida en que estas comprenden trayectorias en tiempo y espacio.
El análisis de las prácticas sustentadas en la facultad de detención por averiguación de identidad se orientó entonces, por una parte a identificar y describir algunas de las prácticas rutinizadas de la policía, y por otra a vincularlas con los argumentos cristalizados con que los funcionarios de esta agencia de control cumplen con el trámite burocrático de llenar el espacio del acta donde debe fundamentar las detenciones por averiguación de identidad, en la medida en que estos argumentos sirven a la agencia para justificar, mediante razones estereotipadas, situaciones muy diversas, y muestran a la vez una fuerte vinculación con el sustrato de sospecha sobre el que se asienta el sistema de prevención policial. La retórica policial, presenta una serie de elementos o tópicos que han sido construidos en base a una tradición propia de trabajo de la agencia policial y que han quedado cristalizados, convertidos en clichés. Los motivos esgrimidos en estas detenciones aparecen entonces como tópicos argumentativos que pretenden otorgar racionalidad a las acciones de los miembros de la agencia policial en tanto se trata de prácticas rutinizadas de las que debe darse cuenta ante otra agencia, la judicial.
Acerca de las prácticas
Podríamos decir entonces, que el ejercicio de esta facultad es parte de las rutinas de la vida diaria por las que los cuerpos pasan y los agentes producen y reproducen la vida social. Tal como plantea Giddens, la rutina, todo lo que se haga de manera habitual es un elemento básico de la actividad social cotidiana y su carácter repetitivo domina lo que el autor entiende como naturaleza recursiva de la vida social . Así, desde la teoría de la estructuración, son estas prácticas repetitivas y rutinizadas las que son parte del proceso de creación y recreación de la estructura social. La reproducción social está envuelta en estos encuentros rutinizados que los agentes una y cada vez deben operar. Estas detenciones por averiguación de identidad son parte de la escenificación de las rutinas diarias policiales, son las prácticas que van constituyendo un modo de operación habitual y que se producen y reproducen.
Aunque los agentes puedan, al ser consultados acerca de sus acciones dar cuenta de ellas, sus acciones en verdad se siguen de manera tácita. Por lo demás, esta explicitación que será necesariamente vía conciencia discursiva, presenta en nuestro caso determinadas consideraciones particulares. Es decir, en términos generales y desde la teoría de la estructuración tal como la ha formulado Giddens, las reglas de la acción social, las reglas que rigen las prácticas cotidianas son más tácitas que explícitas. Esto quiere decir que los agentes tienen entendimiento de las reglas y tácticas que guían su acción y este entendimiento, que es un rasgo de la vida social se expresa vía conciencia práctica. La conciencia práctica, configurada con distintos niveles de especificidad en virtud de los contextos situados en los que los actores se mueven, tal como la define este autor es la aptitud de comprender lo que hacen en tanto lo hacen. Las aptitudes reflexivas se incluyen en general de una manera continua en el flujo de la conducta cotidiana en los contextos de una actividad social. Pero la reflexividad opera sólo en parte en un nivel discursivo. Lo que los agentes saben sobre lo que hacen y sobre las razones de su hacer -su entendimiento como agentes- es vehiculizado en buena parte por una conciencia práctica . Una conciencia práctica consiste en todas las cosas que los actores saben tácitamente sobre el modo de ser con en contextos de vida social sin ser capaces de darles una expresión discursiva directa.
La cuestión es que la explicitación de las prácticas que siempre supone para los agentes manifestarla vía conciencia discursiva, esto es desde una conciencia de las condiciones de su propia acción en términos discursivos, lo cual supone una reflexividad sobre la acción y pone de manifiesto lo que los actores son capaces de decir, tiene en nuestro caso ciertas particularidades. En primer lugar, porque la agencia policial tiene un carácter de burocracia fuertemente cerrada y se inscribe en una tradición autoritaria donde el particular peso de la historia local en la relación policía-comunidad y especialmente policía-cientistas sociales se presenta de un modo especialmente conflictivo. En segundo lugar, el clásico abordaje metodológico de trabajo de campo con observación participante en los casos de rutinas policiales aún cuando no se trate exclusivamente de hechos de violencia policial resulta imposible de practicarse. Por último, el registro reflexivo, la conciencia discursiva de los policías está tamizada en algunos casos por la censura que les impone el que se trata de hechos abusivos. Sin embargo, gran parte de esta conciencia discursiva puede verse cristalizada en los clichés de la retórica policial, visible por ejemplo a través de la exposición de motivos de las detenciones por averiguación de identidad.
Estas rutinas, como toda actividad social, tienen un carácter situado que organiza la acción en un espacio-tiempo. Esto quiere decir que son acciones que ocurren en sedes en las cuales se organizan, coordinan las actividades diarias de los individuos. Estas sedes tal como las entiende Giddens no son meros lugares sino escenarios de interacción. Las sedes denotan el uso del espacio para proveer los escenarios de interacción, y a su vez, los escenarios de interacción son esenciales para especificar su contextualidad. Así las sedes, que proveen buena parte de la fijeza de prácticas institucionalizadas y situadas, son en nuestro caso, esquinas y calles de los radios de acción de las comisarías, radios de circulación próximos a estadios de fútbol, o a centros comerciales, bancarios, o de transporte.
Las sedes presentan una regionalización interna y en su interior las regiones tienen una importancia crítica para constituir contextos de interacción, así se puede distinguir entre regiones más o menos sospechadas de ser merodeadas por personas que por el hecho de transitar por ellas se conviertan merced a ello en sospechosas. En este sentido es claro entonces que la calle, es para nuestro caso antes que un lugar una sede en tanto ella, con sus regiones distinguibles, recibe un uso sistemático por parte de los actores sociales involucrados en sus encuentros en un espacio y un tiempo, la calle es un escenario donde hacen intersección las actividades de rutina de diferentes individuos.
Pues bien, la regionalización de una sede refiere no sólo a la localización en el espacio sino a la zonificación de un espacio tiempo en relación con prácticas sociales rutinizadas. En nuestro caso entonces podemos distinguir distintas regiones de acuerdo a ejes espaciales o temporales. Así, las distintas regiones por nosotros atendibles son las distintas regiones de un barrio -la zona residencial, la zona fabril, la zona comercial o bancaria, determinadas esquinas, canchas de fútbol, estaciones de tren-; las distintas regiones constituidas por los circuitos del servicio de calle de una comisaría y las distintas regiones horarias, por ejemplo la madrugada, el tiempo nocturno tiempo-espacio de varias actividades sospechosas, así como los días de detención, por ejemplo las clásicas detenciones masivas la noche de los sábados. Un ejemplo de las rutinas del servicio de calle de comisaría pueden reconstruirse a partir del siguiente caso.
Entre las 20:40 y las 21:10 horas de un día de semana en un recorrido de seis cuadras a la redonda a partir de un punto central que es la comisaría desde donde salió el patrullero, personal de la Policía Federal detiene a ocho personas. De los detenidos, por lo menos tres, viven a no más de ocho cuadras del lugar de detención.
Otro ejemplo que puede ilustrar lo que venimos sosteniendo son los horarios de detención. En este sentido, la región temporal donde son más frecuentes en la calle las detenciones es la comprendida entre la una de la madrugada y las ocho de la mañana del día siguiente. Por otra parte, la regionalización tiene sus formas, de este modo, la forma de las fronteras que definen la región, en la mayoría de las sedes, las fronteras que separan regiones tienen marcadores físicos o simbólicos, por ejemplo la regionalización de encuentros se suele indicar por la postura y ubicación del cuerpo, el tono de voz, situaciones que permiten a la agencia policial la construcción de la actitud sospechosa .
...actitud sospechosa hace referencia al hecho de viajar mirando
constantemente hacia los lados como buscando algo, como buscando algo
específicamente tratando de detectar a la policía... o bien, ...le resulta
sospechoso porque los tres ocupantes mientras hablaban giraban la cabeza
para un lado a otro como con miedo, que en realidad el declarante no se
refiere con miedo sino con actitud vigilante a lo que sucede en el
exterior...
Material procedente de declaraciones indagatorias a policías imputados en un hecho conocido como Masacre de Wilde ocurrida el 10 de enero de 1994. |
La actitud sospechosa es definida a partir de la detección de acciones de merodeo, expresada bajo la siguiente retórica policial: merodear por el lugar, merodear por zona sospechosa, merodear en forma sospechosa, merodear por zona de vehículos estacionados, merodeando la intersección, por merodear en la zona comercial en actitud sospechosa entrando y saliendo de los negocios y por no justificar su permanencia en el lugar. Carecían de dinero para comprar, etc. También ciertas disposiciones y posturas corporales aparecen como sospechosas, tales como tratar de eludir al personal policial, denotaba cierta inquietud ante la presencia del personal policial, no dar razón de su permanencia en el lugar, no justificar fehacientemente su permanencia en el lugar, contestar con palabras evasivas al ser consultado sobre su permanencia en el lugar.
En el sentido en que venimos trabajando la región tal como la entiende Giddens, esta connota la estructuración de una conducta social por un espacio tiempo, así la regionalización puede presentar zonas de gran variabilidad en recorrido o escala. Las regiones de recorridos amplios son las que abarcan mucho espacio y se proyectan hondamente en el tiempo, regiones de un recorrido considerable necesariamente resultan de un alto grado de institucionalización. Por el carácter de una regionalización se denotan los modos en que la organización espacio temporal de sedes se ordena en el interior de sistemas sociales más amplios. De este modo para la policía, la calle como espacio de control y vigilancia, de la producción y reproducción de la delincuencia, es la sede de la producción de una conducta social y de modos de interacción que estructuran prácticas altamente institucionalizadas en zonas de espacio-tiempo que organizan la contextualidad de una acción permitiéndonos indagar en los modos de una reproducción social a través de urdimbres de interacción y también el mantenimiento de una seguridad ontológica.
Este último punto resulta particularmente importante en tanto son estas prácticas que reproducidas inveteradamente constituyen en su acción cotidiana a los actores. En este caso en que estamos tratando prácticas que no refieren a situaciones críticas la seguridad ontológica es reafirmada cada vez.
La territorialización en el sentido que le confiere Giddens de regionalización dentro de áreas urbanas -territorios definidos por prácticas sociales- y que nosotros adoptamos ha sido abordada como temática, como lo recuerda este autor, desde los trabajos sociológicos de Chicago. Esta regionalización vinculada a cuestiones referidas a control social e institucional, es observable, tal como sostiene Massimo Pavarini, a partir de la crisis fiscal que convierte en demasiado costoso al modelo segregativo tradicional. En parte como respuesta a esta crisis se comenzaron a generar otras nuevas prácticas de control tendientes a privilegiar una forma atípica de segregación territorial en particular a través de los grandes ghettos metropolitanos, acentuándose un diferencial sistema de control policial a modo de cordón sanitario entre ciudad limpia y ciudad sucia. Así, ante una creciente restricción de inversión social de tipo asistencial, se encuentra un proporcional aumento de los gastos tendientes a incrementar los órganos y equipamientos de las fuerzas de policía. Esta práctica de política criminal convertida en política del orden público, se ve reforzada a través de la implementación de la política del orden en las calles, de las prácticas policiales difundidas sobre el territorio.
Así, cuando nosotros planteamos la territorialización de la vigilancia y el control, estamos haciéndolo con referencia a estos territorios que nos hablan de políticas globales y de la manifestación de éstas en prácticas cotidianas y rutinizadas, situadas en un espacio-tiempo. Las detenciones por averiguación de identidad dan cuenta de este proceso, las rutinas de los servicios de calle ponen en práctica sus rutinas en el territorio y las motivaciones -discursivas- de su acción se fundan en estas políticas de orden en las calles.
[acerca de las detenciones] esto no es una práctica habitual sino que se utiliza en algunos casos no es así? Y son eventuales, desde ya no hay directiva como para hacerlo como método de trabajo pero evidentemente a veces quedan dudas respecto de ciertas actitudes o personas y es conveniente que se conozca cierto tipo de público por llamarlo entre comillas, que puede merodear en algunos lugares donde se cometen delitos como para después actuar en consecuencia si lo encuentran nuevamente por la zona y ya saben que es un conocido profesional del delito...lo que quiero aclarar es...que no es una práctica habitual de tipo masivo sino que es cuando eh.. el hombre entra en dudas, el oficial interventor y bueno, para tratar de disminuir cierto tipo de detenciones como es el uso de la entidad o la institución de la averiguación de antecedentes, entonces solamente se le toman los datos pero no como una política habitual...[la detención por averiguación de identidad] creo que es un recurso que se trata de utilizar... no con un carácter discrecional sino con la idea de hacerlo con aquellas personas que están en un eventual estado de sospecha por no vivir en el vecindario, por no estar cerca de un medio de transporte que las pueda llevar de ahí a su domicilio, por no dar explicaciones claras de que es lo que está haciendo vecindario. Muchas veces usted sorprende a alguien que está en lo que nosotros técnicamente denominamos un virtual estado predelictual y cuando lo interroga la única respuesta que tiene para justificar que se encuentra en un lugar es: estoy esperando a una señorita, o a una señora pero como es casada yo no le puedo dar el nombre, y eh...usted sabe, y tiene que respetar que de golpe exista el olfato policial, que ese hombre está mintiendo porque esa respuesta no es habitual y a veces se multiplican....
Entrevista radial (programa Rompecabezas) al Comisario Adrián Pelacchi, jefe de la Policía Federal el 7/3/96.
Y también
Ciudad Jardín es una isla dentro del perímetro que nos rodea, aquí el nivel social es medio para arriba, entonces para evitar que la policía llegue una vez que ocurrió el hecho nosotros decimos a los vecinos que cuando vean a una persona extraña de la zona, que por las características de la gente de Palomar finca, es fácilmente llamativo y el vecino se da cuenta, no espere a que se cometa el delito, porque la misma percepción que tiene el vecino la tiene la policía y no hace falta que se acrediten o den número de documentos. La misma ciudadanía habrá observado los procedimientos de fin de semana, hemos corrido mucha juventud negra, juventud que no es de esta zona, juventud mala. Por prevención en el fin de semana hemos hecho cerca de 100 detenciones, hemos hecho algunos procedimientos por tenencia para consumo, pero con esto los molestamos y de las detenciones surge que no son de nuestra localidad. Son sospechosos, a quienes no les podemos probar delitos, pero los molestamos, les sacamos fotos, los dejamos registrados así ya no vuelven por Palomar finca...
Comisario Ricardo Velazco, responsable de la comisaría de Ciudad Jardín, Palomar, Gran Buenos Aires, Policía de la provincia de Buenos Aires. Declaraciones al periódico local Sentido Común, 21/2/97.
La territorialización supone prácticas y situaciones de interacción en una sede y no exclusivamente sitios físicos, es decir, refiere a trayectorias diarias y circuitosde la vida social en relación con una de sus instituciones. En este sentido, la posibilidad de trazar un mapa de las pautas espacio temporales que sigue la Policía Federal en el caso de las detenciones por averiguación de antecedentes así como la exposición de motivos aducidos funciona, al decir de Giddens, como un ejercicio topológico útil para indagar en el modus operandi de la policía. De este modo intentamos representar los tipos más rutinizados de prácticas en sendas espacio temporales, a modo de mapa que representa las acciones producidas en el ejercicio de la facultad policial de detención por averiguación de identidad
Los mecanismos de detención por averiguación antecedentes, junto con los sistemas contravencionales y/o de faltas, ambos gestionados por la agencia policial, constituyen mecanismos de control informal de bajo poder represivo pero muy difundidos a la hora de actuar sobre determinados sectores de la población. La policía es vista, en términos generales, como una agencia que tiene prácticas completamente signadas por la discrecionalidad, la informalidad y la falta de profesionalismo, y esto entendemos se encuentra necesariamente vinculado tanto a las prácticas rutinizadas como a los instrumentos que usa para operar sobre la realidad, como la facultad de detener por averiguación de identidad. En definitiva, estas prácticas policiales están dando cuenta de un modo de trabajo que tiene que ver con prácticas locales y usos rutinarios de una tecnología represiva de baja intensidad, altamente rutinizada y naturalizada.
El modus operandi y los hechos extraordinarios
Los casos de violencia policial son, por contraposición a las detenciones por averiguación de identidad y detenciones contravencionales, altamente rutinizadas y normalizadas ; la condensación de prácticas rutinizadas más un surplus de situación extraordinaria, de espectacularidad que convoca a otros actores involucrados. Estos casos sí trascienden la esfera burocrático administrativa para instalarse en la esfera de lo público en sentido ampliado y por tanto ingresan de otro modo al poder judicial. Hay alguien allí demandando justicia, hay preguntas, hay demandas de respuesta, hay ojos que miran y una compleja trama de sentidos que se despliegan con el objeto de representar lo ocurrido. En este sentido, los hechos de brutalidad policial son situaciones críticas , hechos en los que, debido a la disrupción que producen afectan de manera sustancial a las rutinas que los sostienen. En ellos las rutinas institucionalizadas se hacen visibles y se conectan con otras prácticas que, en todos los casos, tienden a encubrir, minimizar o desfigurar lo acontecido. Los casos de violencia policial, quiebran las rutinas, las visibilizan y producen conciencias sobre ellas. Se habla de ellas, se analizan, se cuestionan, toman estado público; y así los hechos de brutalidad policial ocurridos adquieren el carácter de cosa judiciable. A partir de ello entonces, se ponen de manifiesto diferentes sensibilidades legalesa partir de las cuales se representa e interpreta lo ocurrido. ...
Cuando acontece la emergencia de una situación crítica la rutina se quiebra y esta trama de acciones y prácticas que tejen la vida cotidiana aparece visible, observable y puede ser desarticulada en secciones de tramas y prácticas que la componen y que configuraban el modus operandi policial.
Los casos de brutalidad policial
Sergio Durán. Gran Buenos Aires.
6 de agosto de 1992
Sergio Durán tenía 17 años. Se había juntado con Elsa, una joven que a su madre no le gustaba mucho porque era mas grande que él. El año anterior habían tenido un hijo. Sergio que en varias ocasiones había sido detenido por la policía en Rafael Castillo, su barrio, cuando cartoneaba con su padre ahora tenía un trabajo. Trabajaba en la verdulería que tenía su madre en un local al frente de la casa. Ese día, el anterior al día del niño, había ido al centro comercial a comprar un regalo para su hijo.
Cerca de la estación del ferrocarril Sarmiento fue detenido por dos policías de civil, pertenecientes a la comisaría 1ra. de Morón que lo subieron a un auto sin identificación policial. Olga, la madre de Sergio, se enteró que lo habían detenido porque una clienta de la verdulería que había ido al centro comercial lo vio y por curiosidad los siguió. y fue a avisarle. Así fue como Olga se dirigió a la comisaría con Elsa, después de todo esta no era la primera vez que lo detenían.
En la comisaría les dijeron que estaba detenido acusado de tentativa de robo. Ella les dijo que no podían detenerlo sin orden del juez porque Sergio aún era menor de edad. El subinspector que la atendió le dijo que entonces debía traer los documentos para acreditarlo y que con la suma de seiscientos dólares podría aliviar la situación de su hijo, al que no le permitieron ver. El policía le dio plazo hasta el día siguiente para obtener el dinero.
Al día siguiente Olga volvió a la comisaría con la partida de nacimiento de Sergio y sin el dinero. Yo sé que lo mejor hubiera sido tratar de conseguir entre todos los vecinos los 600 dólares exigidos, pero de dónde gente de trabajo y muy humilde podía colaborar con semejante suma? dijo la madre del joven a la prensa.
En la comisaría le informaron que su hijo había sufrido una descompensación y había fallecido y le entregaron un certificado de defunción que señalaba como causa de la muerte un paro cardiorespiratorio no traumático. La policía les entregó el cuerpo del joven en un cajón cerrado.
Durante el velatorio, se acercó una periodista de policiales que habitualmente y a causa de su trabajo tiene contactos con informantes policiales y buchones. Ella le dijo a Olga que se había enterado que Sergio había muerto por torturas, que un informante le había dicho que al pibe le dieron máquina y se les fue. Olga entonces ordenó que abrieran el cajón y junto con la periodista tomaron fotografías del cuerpo que tenía evidentes marcas de haber sido torturado.
El joven fue golpeado en el pecho, los testículos y en el rostro. Se le aplicó la tortura del submarino seco. Fue sometido a sesiones de picana eléctrica que le inflamaron y quemaron los testículos. Su lengua fue cortada.
Sergio Durán murió el 7 de agosto a la madrugada, después de haber sido trasladado por la policía al Hospital de Morón.
Aníbal Rubén Cachi Romero. Gran Buenos Aires - 8 de junio de 1992
Cachi Romero tenía 18 años. Vívía con su madre y trabajaba de balancinero. En los últimos días de mayo había tenido un accidente en su mano derecha y tuvo que someterse a una operación. Todavía tenía inmovilidad en la mano pero igual ese día había decidido ir a bailar con unos amigos. Fueron al local Bailable Trueno en la rotonda de Lavallol, en la zona sur del Gran Buenos Aires.
A las cuatro de mañana deciden irse. Mientras iban camino al barrio El Campanario, donde vivían todos, algunos hacen una escala y orinan junto a una pared. Ahí son detenidos por una patrulla policial que estaba cumpliendo tareas de policía adicional en la zona del local bailable. Cachi junto a otro de los muchachos iba caminando unos metros más adelante. Cuando empiezan a apurar el paso la patrulla comienza a disparar. Cachi recibe un tiro en la espalda y cae muerto. Su amigo, asustado, corrió y logró escapar.
Su cuerpo apareció minutos después rodeado de policías y con un arma calibre 22 bajo su mano derecha.
Miguel Bru. La Plata - 17 de agosto de 1993
Miguel Bru tenía 21 años, estudiaba periodismo en La Plata y desde hacía unos meses vivía en una casa desocupada con unos amigos.
El pensaba que ya era grande, que no podía depender de nosotros, y bueno, ellos tomaron una casa, primero estaba con dos estudiantes de periodismo y después fue a vivir otro chico más. Varias veces habían tenido incidentes con la policía, algunas veces por ruidos molestos porque tenían una banda de rock y tocaba fuera de horario y en un barrio donde hay gente mayor debía molestar mucho, porque las baterías suenan muy fuerte, entonces empezaron a denunciarlos. Yo le decía por favor no toques más la batería que vamos a tener problemas, el miedo mía era sabiendo los antecedentes que tiene la policía que entraran y les pegaran o algunas de las barbaridades que hacen ellos.
En varias oportunidades la policía allanó la casa y llevaron a los amigos de Miguel detenidos. Otras veces cuando volvía a la noche tarde por el camino Centenario fue detenido por la policía. En una de esas oportunidades Miguel vio que iban a llevar detenida a una amiga suya y el le dijo a la policía que la dejaran a su amiga, que lo llevaran a él. Y lo llevaron. Estuvo detenido hasta el otro día a las tres de la tarde. La última vez que allanaron su casa él no estaba. Cuando llega, la novia de Miguel le cuenta que la policía había entrado sin orden judicial alguna, había revisado toda la casa y se había llevado detenidos a los amigos que veinte minutos más tarde fueron liberados.
A raíz de este incidente Miguel decide denunciar a los policías por abuso de autoridad. A partir de esta denuncia comenzó a ser hostigado e intimidado por la policía. El 17 de agosto Miguel se fue a cuidar la casa de unos amigos, no muy lejos de allí. Su novia y sus amigos deciden ir a buscarlo. No lo encuentran. Sus padres se enteran tres días después que nadie sabe donde está su hijo.
El 17 de agosto de 1993 en horas de la tarde fue la última vez que fue visto con vida Miguel. Según se desprende de las investigaciones judiciales el joven fue desaparecido por funcionarios policiales de la comisaría 9º de La Plata en cuya sede varios testigos vieron detenido.
Caso Javier Rojas Pérez. Gran Buenos Aires - 23 de julio de 1995
Javier Rojas Pérez, de 23 años, estaba en una pizzería de la localidad de Wilde, del Gran Buenos Aires, con unos amigos. Hacía unos años que con ellos tenía una banda de rock, tocaban metal y participaban de recitales organizados en los suburbios de Buenos Aires. Javier, varias veces había sido por la policía, detenciones por edictos o por averiguación de identidad. Según su hermana, Gabriela, todo el tiempo era perseguido por la policía a pesar de no tener un aspecto agresivo, sí descuidado, pero no agresivo. Varias noches Gabriela recibió llamadas que le informaban que su hermano había sido detenido. Ella, que aprendió a través de abogados a los que conoció por hacerle entrevistas -es periodista-, le enseñó a su hermano como apelar esas detenciones.
Esa noche, el recital al que iban Javier y su banda, se suspendió. Todos decidieron entonces ir a comer una pizzas antes emprender la vuelta. Cerca de la una de la mañana irrumpe una patrulla policial de la comisaría 6º de Monte Chingolo en la pizzería, y haciendo ostentación de armas, ordena a los gritos desalojar el local. A pocas cuadras de allí había habido una pelea callejera que terminó con un joven muerto. La policía estaba buscando a los supuestos responsables, un remisero le dijo a la patrulla que creía haber visto que entraban a la pizzería.
Ante la presencia policial nadie resiste la orden. Todos los presentes desalojan el local y son obligados a ponerse contra la pared, en la vereda. Los jóvenes son insultados y golpeados. Estando de cara a la pared, Javier intenta hablar con uno de los agentes. Este le pone el arma en la frente y le dispara.
La bala penetró por el ojo izquierdo y causó su muerte de manera inmediata. El cadáver de Javier fue arrojado dentro de la camioneta policial, donde estuvo varias horas antes de ser llevado al hospital. Sus amigos fueron detenidos y acusados por la policía del homicidio de una persona que desconocían. Tampoco les informaron de la muerte de Javier, ni dieron aviso a los familiares.
Recién al otro día a la mañana Gabriela llega a la comisaría de Monte
Chingolo muy lejos de su casa. Sólo había podido averiguar que su hermano y sus
amigos habían tenido un accidente y que estaban allí. En la comisaría la
recibieron y le dijeron que había habido un accidente y que su hermano había
muerto.
Caso Roberto Ramón Roldán. Gran Buenos Aires - 22 de febrero de 1996
Roberto Roldán tenía 36 años, dos matrimonios y siete hijos. Vivía con su segunda mujer en Villa Tranquila, una vieja y tradicional villa miseria de Avellaneda. Trabajaba de changarín en el Mercado Central y con lo que ganaba mantenía los dos hogares.
Esa tarde, su hija menor, comenzó con un cuadro de convulsiones febriles. El vecino más cercano que tenía auto no estaba así que Roberto y Susana, su esposa, debieron salir a las corridas con su hija en brazos para conseguir que alguien los acercara al hospital porque en la salita del barrio no había médico.
Algunos vecinos los acompañaron hasta la avenida mas cercana y haciendo señas consiguieron que uno de los automovilistas que pasaba por allí se detuviera. Al llegar a la esquina de las calles Roca y Estevez se encuentran con un patrullero policial y disminuyendo la velocidad le hacen señas para avisar que se trata de una emergencia. Yo me acuerdo que llevaba la nena con la cabeza afuera de la ventanilla para que no se me ahogara. Sin embargo, uno de los agentes comienza a disparar. Mi esposo escuchó los tiros y le dijo al que manejaba pará que nos van a matar a todos y yo ahí me empecé a dar cuenta porque yo escuchaba unos ruidos pero pensaba que eran piedras.
Cuando llegaron al hospital Roberto había muerto de un balazo en la cabeza.
Los hechos y las prácticas
La ocurrencia de estos hechos está sostenida también por una serie de prácticas rutinizadas. El caso de Sergio Durán , se inició a partir de una detención que la versión policial intentó sostener que fue en caso de flagrancia -dicen haberlo visto cometiendo un arrebato- y que, por lo que se desprende de la causa en realidad se debió a lo que la propia agencia suele denominar estado pre-delictual, es decir la referida actitud sospechosa.
Lo mismo puede decirse del caso de Roberto Roldán . El caso de Aníbal Romero presenta las características típicas, en la versión policial de un enfrentamiento. Tal como se desprende de las actuaciones sumariales policiales la secuencia de los hechos fue: detección de actitud sospechosa, persecución, voz de alto desoída, policía que dispara al aire como advertencia, sospechosos que disparan, fuego cruzado, sospechoso cae muerto.
El caso de Miguel Bru en cambio, abre a partir de su desaparición y la investigación y denuncias por parte de sus abogados particulares y familiares, una trama de prácticas intimidatorias, encubrimientos, y hechos ocurridos en el interior de una sede policial que son relatados por una gran cantidad de testigos que estuvieron al igual que Miguel allí detenidos.
El caso de Javier Rojas Pérez , comenzó a partir de un operativo de brigada que pretendía hallar a los responsables de un hecho de violencia callejera, uno más de tantos donde la brigada pide identificación a los allí presentes y los somete a un procedimiento de control que no descuenta la ocurrencia de acciones violentas.
Qué presentan entonces estos casos? Qué puede verse en ellos y a través de ellos?
En verdad, si algo distingue a los casos de brutalidad policial de las detenciones por averiguación son su salida de la cotidianidad, su espectacularidad y la existencia de una fuerte respuesta social impugnadora. El abuso, la violencia y brutalidad se hacen manifiestos. Un hecho extraordinario irrumpe en la cotidianidad de la práctica policial. Estamos ante una situación crítica. Las muertes por brutalidad policial no son la rutina, lo que son acciones rutinizadas son aquellas que han llevado hasta el hecho : la detención, la detección de sospechosos, las rutinas básicas de control y vigilancia por parte de los servicios de calle y las brigadas. La metodología es sistemática pero el hecho en sí rompe las prácticas rutinarias. Y también desata otra serie de metodologías sistemáticas. Ante el hecho la policía arma su versión oficial, y viejas prácticas se accionan : se encubren pruebas, se fabrican otras, se amedrenta a testigos. Estas prácticas institucionalizadas de encubrimiento van por lo demás quitándole cuerpo a los hechos, despersonalizándolos. Los casos comienzan a convertirse en supuestos enfrentamientos (Cachi Romero), fugas ante la voz de alto (Roberto Roldán), resistencias a la autoridad (Rojas Pérez), detenciones en flagrancia de delito (Sergio Durán), o sencillamente desapariciones (Miguel Bru).
Sólo que esta vez entre tantas ya o se trata de un peligroso hampón caído en un medio de una lluvia de balas de los azules. Estos casos han salido de aquel listado habitual de delincuentes caídos en tiroteos que generalmente suelen ser aceptados como muertes naturalespor amplios sectores de la población y que resultantes de las prácticas policiales cotidianas permite a las policías dar respuestas concretas a las demandas de orden público.
En verdad pareciera que lo diferente es que en estos casos ha habido alguien más que la víctima : sus familiares y amigos, los vecinos del barrio. La presencia de otros actores que impugan lo ocurrido y demandan una respuesta.
Lo que aparece en estos casos que puede constituirse en materia de análisis más allá de la constatación y profundización en la serie de prácticas de la agencia policial es de qué modo esta experiencia ingresa en las vidas de los familiares de las víctimas, de qué modo estas experiencias modelan representaciones, construyen subjetividades y dan lugar a determinadas sensibilidades legales. En qué nuevos escenarios se despliegan las prácticas de estos actores, qué nuevos saberes y urdimbres de interacción se constituyen.
En el apartado siguiente analizaremos estas cuestiones con el objeto de indagar en la dimensión subjetiva de un grupo de actores convocados por el motivo: los familiares.
Actores, prácticas y representaciones sociales acerca de los sentidos de justicia. El caso de los familiares.
En este apartado se abordará el caso de los familiares de las víctimas de la violencia policial atendiendo a las representaciones y distintos sentidos que se condensan en la noción de justicia y derecho, con el objeto de avanzar en el análisis de sus prácticas. Esta tarea nos permitirá indagar en las tensiones existentes entre la racionalidad del derecho estatal y la de los familiares. Entendemos que este abordaje es especialmente fértil en tanto nos permite avanzar en el proceso de construcción de subjetividades desde una perspectiva antropológica que, merced al reconocimiento de la existencia de una pluralidad de fuentes productoras de sentido, asuma como tarea la detección de las mismas. Así, nuestro punto de vista privilegiará el trabajo de análisis en aquellos puntos donde los conflictos surgen a partir de una disrupción, un dislocamiento que permite observar las distintas racionalidades allí presentes, el surgimiento de nuevos actores.
A partir de adoptar una perspectiva teórica que postula que la denominada centralidad del derecho estatal si bien en las sociedades complejas es dominante no es la única presente, sino que por el contrario existen otras fuentes de poder social, se nos aparece la posibilidad de indagar en aquellos espacios estructurales autónomos, con desarrollos contradictorios y cuyas articulaciones deben ser investigadas. Con este ensayo pretendemos entonces iniciar un análisis de las distintas sensibilidades legales enfrentadas.
Los familiares
En los casos de brutalidad policial los familiares de las víctimas civiles aparecen en escena como actores de destacada visibilidad. Su participación en el ámbito judicial como testigosen la causa, o como denunciantes del hecho ante los medios de comunicación o como parte de organizaciones contra la violencia institucional y policial es de gran notoriedad. Indudablemente los familiares son parte de este universo. A partir de nuestro trabajo de campo hemos conocido y constatado la presencia especialmente de madres, pero también de abuelas, hermanas, esposas, primas y padres, denunciando las muertes de sus hijos, nietos, hermanos, esposos y primosa manos de las fuerzas de seguridad y exigiendo justicia.
En otros trabajos indagamos en los tópicos retóricos que organizaban a modo de corazones argumentativos, los relatos producidos en diversos escenarios de interacción, de los distintos grupos de actores convocados por el motivo. En este apartado profundizaremos en la articulación de estos tópicos retóricos con las prácticas de los familiares, que producidas en un contexto espacio temporal determinado, configuran acciones situadas, conductas en contextos situados de acción para atender al modo en que los actores hacen registro reflexivo de su obrar, al modo en que aplican reglas y recursos en la constitución de una interacción.
Los topoi
La noción de topoi, ha sido trabajada largamente por Boaventura de Sousa Santos a propósito del carácter tópico-retórico del discurso y del raciocinio jurídico. En términos más generales refiere a los topoi como elementos estructurantes de una teoría de la argumentación. Los mismos se caracterizan por su fuerza persuasiva y no por su contenido de verdad y constituyen puntos de vista u opiniones comúnmente aceptados. Hacen referencia a lo que es conocido, pero el conocimiento que transmiten es supremamente flexible y moldeable ante los condicionamientos concretos del discurso y del tema tratado.
El haber abordado en un primer momento los relatos a partir de los topoi fue parte de una estrategia de análisis del material de campo que tiene su sustento en la idea de que la tópica-retórica de la argumentación excede el ámbito de lo jurídico estrictamente hablando, para teñir con su color otros ámbitos de la acción social. Así, los tópicos retóricos organizan los relatos de los familiares no sólo en el restringido espacio de participación que el ámbito judicial les asigna, sino también en la arena pública o esfera pública ampliada que constituyen los medios de comunicación y las tecnologías manifestantes: marchas de protesta, marchas de silencio, actos de recordación, homenajes, aniversarios, festivales de rock. En esta gran escena pública los familiares presentan su discurso organizado en torno a ciertos tópicos retóricos. Los principales topoi del discurso de los familiares son: el topos de la solidaridad del buen vecino/el origen humilde/la respetabilidad y honorabilidad; el topos de la víctima inocente/sano y buen muchacho y el topos de la injusticia y el castigo.
Como los topoi que organizan los discursos a modo de corazones argumentativos, se rigen según una lógica de la economía retórica; no se despliegan todos de manera conjunta y ante cualquier circunstancia, sino antes bien, alguno de ellos aparece como dominante en cierto contexto de acción situada. El abordaje de los relatos en función de los topoi, nos permitió identificar los elementos que los actores presentan como propios, aceptados y persuasivos. Los topoi aparecen organizando las acciones de los actores, y es en función de éstos que se generan las prácticas al mismo tiempo que las prácticas los refuerzan. Estos tópicos constituyen una serie de nociones frecuentemente accionadas en el juego retórico que, en la mayor parte de los casos, refieren a principios morales y son utilizados según el tipo situación en cuestión, de acuerdo a los rumbos que vaya siguiendo la investigación judicial o el tratamiento del caso por los medios de comunicación y el nivel de persuasión que puedan ejercer. Estas nociones, son operacionalizadas con diversos grados de libertad, pero no de manera azarosa o indiscriminada, y obedecen a la economía discursiva que pretende construir la verdad del hecho.
Las demandas de justicia
Los familiares de las víctimas de la violencia policial, especialmente las madres se constituyen desde un lugar moral que eventualmente puede permitirles un lugar político, pero antes que nada es un espacio moral, que sanciona y pontifica acerca de lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo, lo normal y lo anormal. El derecho que les asiste ser las madres, los padres, los hermanos, les da la voz. Los familiares de nuestros casos, figuras procedentes del territorio del espacio doméstico, ingresan en el ámbito de lo público para demandar justicia con la fuerza que les otorga el asistirles un derecho natural.
De algún modo es a partir de ciertas cuestiones aceptadas socialmente a modo de tramas de significación naturalizadas que es posible la aparición de la familia de la víctima en la escena pública. Su presencia se sostiene en la dimensión simbólica que adquieren los lazos de sangre que parecen arrogar derechos indiscutibles, derechos que les pertenecen en virtud de ser parientes de las víctimas. Así, su caso es un caso judiciable porque antes que violar la ley, han cometido con ellos una injusticia, una ofensa moral. La injusticia que se debe pagar con castigo no es el quebranto de la ley, sino el daño que se ha causado a esa familia. Los medios de comunicación los convocan a hablar, encabezan las movilizaciones, son los ofendidos. Más allá de la ley, que puede ser justa o injusta, no hay derecho a que les quiten así, de forma violenta, absurda, a un familiar. Ellos reclaman una reparación de la ofensa . Hay que hacer justicia.
Yo fui a hacer la denuncia por la desaparición de Miguel. Nadie me quería recibir la denuncia por desaparición. Cuando estaba en la comisaría 3º de Berisso me decían que correspondía a la de Magdalena. Magdalena no quería agarrar la denuncia...[finalmente la hace] en Villa Arguello, el domingo 20 de agosto a las 17 horas. Entonces esta persona me empieza a tomar los datos, entonces por ahí me mira con mucho desprecio y me dice no me diga que su hijo es el que vivía en 70 entre 1 y 113. Yo me acuerdo que estaba muy cansada no ? y me enderecé en la silla como pude y le dije si, por que ? Entonces el sacó las manos del teclado de la máquina y me preguntó con mucho asco, usted sabe cuantas veces fue la policía a la casa de su hijo ? Sí, le contesté, yo se esto, yo se cuando lo pararon en el camino Centenario, sabía que había estado detenido que habían querido llevar a una amiga y lo llevaron a él, sabía lo de los ruidos molestos.
Rosa Schonfeld de Bru - Madre de Miguel Bru
A partir de este hecho inicial, los familiares empiezan a transitar otros espacios. Salen de los ámbitos domésticos. Comienzan a instalarse ciertas nuevas prácticas : conocen a otros familiares, empiezan a llenar agendas de nombres y teléfonos, se enteran de casos similares, aprenden algunas cuestiones de la administración de justicia: qué es un juzgado de instrucción, una sala de juicio oral, una declaración testimonial, una indagatoria, un imputado, una pericia, una autopsia.
salvo el abogado que aparece en el momento después tenés que estar peleando, preguntándole, hay gente que tiene que ir a ver sus propios expedientes, si, ver sus propios expedientes para decirle al abogado, mire pero acá no llamaron a citar a tal, todos los familiares nos volvemos expertos en temas judiciales ...si aparte yo creo que quizás lo que, todas las limitaciones, por las cuales no aprendimos un montón de cosas en nuestra vida, las aprendemos todas juntas. Sabemos que es un hábeas corpus, que una apelación, cómo está dividida la cámara, la corte, qué es un juicio oral, o sea lo tendrían que saber todos y que nunca sabe nadie? Bueno, lo aprendemos de golpe .
Gabriela Rojas Pérez - Hermana de Javier Rojas Pérez
Y muchas de las veces comienzan a agruparse para generar acciones colectivas. Algunas de esas veces, se trata de marchas de silencio. Otras de festivales de rock. O manifestaciones. Otras veces se acompañan a los juzgados para seguir el expediente de la causa, o para ver al juez. Eso los sostiene. El familiar figura procedente del espacio doméstico, del parentesco, de la familia; accede a otros espacios. Colectiviza su acción. Ese mundo moral y doméstico, al entrar en la escena pública comienza a adquirir otra entidad: los familiares.
Pero ya no se trata de las familias de origen. Muchas de ellas se parten, se dividen. Hay quienes optan por entender que se trató de una desgracia que hay que soportar. Entonces la tragedia se vuelve privada, o antes bien, no se convierte en pública porque no hay denuncia, o prosecución de denuncia. Para otros, en cambio, se trata ya de saber la verdad y de obtener justicia. Y esto no es posible desde el mundo doméstico. Hay que enfrentarse a quien administra justicia. Hay que penetrar en la esfera de la legalidad. El caso es judiciable . Se ha violado un orden legal. Se trata ya de una demanda de justicia por parte los familiares de la víctima, que desde su saber localintentan competir argumentativamente.
Los hechos y la ley
La lógica del derecho formal tiende a desterritorializar los conflictos en la medida en que los abstrae de la arena donde están insertados. En el derecho estatal desde el momento ... en que los actos se transforman en autos, los hechos en versiones, lo concreto pierde casi toda su importancia y el debate se da entre los actores jurídicos, cada uno de ellos usando una parte de los real que mejor refuerce su punto de vista. En este sentido, es lo real lo que es procesado, molido, hasta que se puede extraer de él un esquema elemental sobre el cual se construirá un modelo de culpa y un modelo de inocencia. Así, como dice Santos, se pone en evidencia la operación típica que produce este derecho entre objeto real y objeto procesado.
Y aquí es que se instala la contradicción entre la lógica de los familiares y la lógica del ciudadano ante la cosa judiciable . Porque, mientras que en la escala del derecho estatal los hechos quedan reducidos a su esquema y los tecnicismos, los formalismos y la institucionalización de una burocracia especializada producen un efecto distanciador y en algún sentido cosificante y normalizador; su conflicto en cambio no está construido en la escala media del derecho estatal. Sino en una gran escala, rica en detalles, que describe pormenorizada y vivamente los comportamientos y las actitudes, los contextualiza en el medio circundante, y es sensible a las distinciones (y relaciones complejas) entre familiar y extraño, superior e inferior, justo e injusto. Los familiares refieren a otro orden de derecho que supone que no existe tal distancia entre el hecho y la norma. Su sensibilidad legal no supone la esquematización de unos hechos con el fin de reducir las cuestiones morales hasta el punto que puedan emplearse ciertas normas para tomar decisiones sobre ellos. Su sensibilidad legal no permite que los hechos se raquiticen y que pierdan complejidad empírica para convertirse en cosa judiciable. Su caso no es un hecho legal. O al menos, el sentido concreto de justicia que domina en esta escala local. Aquello que Geertz denomina sensibilidad legal, esto es una forma particular de representar acontecimientos en forma judiciable es diferente. Y esto importa porque la diferencia entre la definición legal de un hecho y la sensibilidad legal a partir de la cual es interpretado define los modos en que se actuará, las percepciones que produce y en fin, los distintos sentidos de justicia que la sostienen.
Así, su sentido concreto de justicia supone hechos sobre los que dictar justicia. Y la tensión se produce porque hay una convergencia en la práctica social de diferentes escalas jurídicas que existen simultáneamente y el orden legal dominante, construido en la escala del derecho estatal no admite la existencia de sentidos divergentes. El derecho estatal radicaliza la distinción en hecho y ley. Los hechos, en cuanto designados por las normas, ya son meros diagramas de la realidad. Veamos por ejemplo cómo aparece el caso de Cachi Romero según la versión policial.
Personal policial que estaba cumpliendo servicio de vigilancia en el lugar, polad-policía adicional-, habría mantenido enfrentamiento armado con delincuentes siendo resultado el abatimiento de uno. Que salieron en forma inmediata tras la búsqueda de los delincuentes corriendo por la arteria Antártida Argentina hasta llegar a la intersección con Padre Javier donde en dicho lugar estaban parados tres sujetos a los cuales palpan de armas, siendo un resultado negativo y el cabo Villalba visualiza que venían caminando por Padre Javier a unos 70 u 80 metros dos NN masculinos a quienes le impartieron la voz de alto efectuando un disparo de prevención al aire y obtuvieron como respuesta disparos por parte de los NN quienes en forma inmediata dieron vuelta y salían corriendo por Padre Javier hacia el sur, es decir hacia la arteria Del Campo, donde cubrieron la huida con disparos, que le prosiguieron narrando los suboficiales que en esos momento en que se estaban intercambiando disparos con los malhechores es que los tres sujetos previos haberlos identificado se le ordenó que se retiraran, que los suboficiales le prosiguieron comentando que en pleno intercambio de disparos los cuales fueron cuatro cinco, observan que un malhechos cae habiendo cruzado la arteria de Del Campo y mientras el otro sujeto al ver que cayó el compañero sube a la vereda y corre por la misma. Que el suboficial Villalba le explicó que los disparos los habían efectuado dirigiendo los mismos a los pies. Que es todo.
La cosa judiciable ya no es el hecho del que hablan los familiares. Y tampoco le habla a ellos. No parece haber aquí lugar ni para una familia dañada ni para un actor colectivo (los familiares). El ámbito de la legalidad estatal capitalista requiere individuos que se desplazan en un espacio ciudadano y no demandas colectivas de justicia. Y si, al decir de Boaventura de Sousa Santos, la escala construye al fenómeno, entonces el sistema judicial no responde a las demandas de justicia de los familiares, porque están hablando de cosas distintas; porque al desterritorializar los conflictos los saca del contexto que les da sentido, porque el caso Rojas Pérez ya no es la muerte de mi hermano.
...lo que menos importa es que el que se murió era alguien que vos querías. O sea, eso es una cosa que nunca se toma en cuenta, la historia. Todo el tiempo son números, cifras, nadie toma en cuenta la historia particular de cada uno , y sobre todo que uno lo quería...A mí nadie, pero nadie, durante todo un año me preguntó si yo lo quería mi hermano, que era lo más importante en realidad...
GRP - Hermana.
El derecho estatal procede imponiendo su escala y produciendo un efecto de desterritorilización en la medida en que abstrae los conflictos de la arena donde están insertos. Este procedimiento, es producto de la concepción del derecho que entiende este es el modo de garantizar la objetividad, el pleno ejercicio de garantías y la imparcialidad. Sin embargo, en nuestros casos el mismo se ve doblemente transformado por la existencia de una trama de normas de procedimiento y prácticas que favorecen la brutalidad policial así como de una serie de reacciones institucionales ante los hechos en cuestión por parte de la agencia policial, y de la agencia judicial que vienen a mostrar que esta desterritorialización del hecho y esta cosificación, despersonalización, en fin, la conversión del hecho en un esquema de la realidad, en un expediente, no va en dirección a la construcción de ni siquiera una verdad objetiva.
Así, a los obstáculos que impone la conversión del hecho a la racionalidad jurídica formal, se agrega la existencia de una serie de prácticas que intervienen de manera fundante en la relación sociedad civil / estado y que indudablemente tiene sus efectos sobre la construcción de la ciudadanía así como sobre las percepciones corrientes sobre la justicia. Entendemos que es en esta clave que pueden entenderse los hechos que van minando la confianza en la justicia por parte de los familiares cuando comienzan a detectar que el poder judicial es un segmento del sistema penal al igual que la policía. Por ejemplo: un familiar es amedrentado a través de amenazas o distintos tipos de presiones por funcionarios policiales involucrados en el hecho en cuestión. El familiar lo denuncia ante el juez de la causa y, o bien el juez le ofrece custodia policial (caso Rojas Pérez), o bien no asienta sus dichos en el expediente (caso Bru). Ante la primera de estas situaciones, el familiar desiste, no quiere y/o no puede aceptar ser custodiado por la misma institución que causó la muerte de su hijo/hermano/esposo ya que duda de obtener protección y sospecha de propiciar una situación que permita más control sobre sus actos; ante la segunda, aumenta su sensación de desprotección y confía aún menos en una posible solución judicial ante la sospecha de connivencia. En ambos casos, la resultante es más desconfianza.
Así, la cuestión es que al camino pleno de formalismos y expedientes, altamente burocratizados, se suma la sospecha si no la certeza de acuerdos espúreos, corrupción, espíritu de cuerpo y distancias sociales. Y también, familiares entrenándose en el manejo de los medios de comunicación, porque han aprendido nuevas reglas, las han conocido y aprenden a instrumentarlas. Los medios son parte de esas reglas que hay que conocer. Aprendieron junto con la letra de la ley, a la ley en acción. La lucha es también por fuera de la justicia -en sentido formalmente estricto- la lucha es para tratar que se haga justicia: moverse, reclamar por los derechos, vender argumentos de justicia (Gabriela Rojas Pérez); la justicia no es solamente un aspecto legal sino humano, la justicia no es ni el expediente ni el tecnicismo (que por otra parte han logrado aprender). De este modo, el camino que comienzan a transitar los familiares es una serie de rutinas tales como demanda de justicia, críticas a la actuación judicial, demanda de penas más altas y de cumplimiento efectivo para los imputados y para los responsables, decepción acerca de la posibilidad de que se haga justicia, y sin embargo, lucha por otros caminos sin abandonar el curso del expediente. Lo que importa es la verdad. Y ahí se despliega la tecnología manifestante: marchas de silencio, festivales de rock, actos de aniversario de las muertes, caseras conferencias de prensa.
Estoy saliendo, me siento bien, puedo seguir, peleando de alguna manera, estando con los otros padres, trabajar en esta comisión...lo único que tuve fue el apoyo de otros padres, no de abogados, no de ninguna otra institución en cuanto a lo que compete a la justicia...simplemente así, otros padres al lado mío, en este caso otras madres. Esa es la diferencia de trabajar con padres y alguien que no haya perdido un hijo en forma violenta, así en una forma violenta, de un momento para el otro, así en un abrir y cerrar de ojos, una cosa totalmente injusta, absurda, quien puede comprender, quien puede sentir el dolor? Yo creo que ahí esta la diferencia no es cierto? De pronto lógicamente el abogado, como no vamos a necesitar que un abogado pelee por nuestras causas? pero de ahí a que pueda entender lo que significa en si el hecho de no tener justicia, yo no sé si lo puede medir realmente otra persona, no se sinceramente si se puede medir de lo que significa tener que reconocer el cuerpo después de varios meses de muerto, volver a enterrarlo, nosotros sabemos lo que es. Cuando viene otro padre nosotros sabemos exactamente lo que le pasa, lo que siente, y el respeto que debemos sentir por él . Eso nos hace seguir, insistiendo, insistiendo mas allá de que alguna de nosotras no logremos llegar a que la justicia se haga sentir...Entonces el pedido de ustedes es por la verdad, por la justicia? En primera instancia uno apunta a la verdad.
Mirta Reigas - Madre de Gabriel
El proceso que parece iniciarse entonces entre los familiares es que a la complejidad empírica inicial se va sumando el esfuerzo para que, de una vez, los hechos sean comprendidos por las normas, para que se pruebe lo ocurrido, se conozca la verdad y entonces sí pueda hacerse justicia. La verdad no debe ser resultante de una ingeniería procesal de la verdad, debe descubrirse de los mismos hechos. Cómo abordar este proceso para su comprensión ? Cómo explicar la existencia de diversos sentidos de justicia que entran en disputa ? De hecho sabemos que no hay aquí dos o más derechos contrapuestos, pero si se evidencian distintos modos de comprender a la ley, a la justicia, a las normas .
Entonces, si bien no se trata de un caso clásico de pluralismo jurídico, sí se presentan elementos que remiten a tratar la cuestión de la centralidad del derecho estatal y lo que queda por fuera o paralelo a ella, ya que en principio hay una colisión y un proceso paralelo entre el derecho estatal y una otra noción de justicia, que entiende de modo diferente la forma de dirimir conflictos y el peso de la pena.
Esto es, en este caso (Familiares vs. Centralidad del Derecho Estatal) no estamos hablando de un derecho formal vs. un derecho informal a la usanza de Pasárgada. Aquí lo que nos interesa es el espacio de intersección entre las distintas nociones de legalidad y justicia, porque desde esta clave interpretativa podemos pensar en la polisemia de la noción justicia que da lugar a distintas manifestaciones y acciones; así como en las demandas de estos grupos demandantes (familiares) y a partir de allí, en los procesos de construcción de ciudadanía en este contexto.
El punto es que la legitimidad moral que asiste a los familiares para exigir la reparación del daño, tiene una pretensión de derecho que se sostiene en el derecho natural y pretende que esos actos reales tengan una exacta traducción en hechos legales. Así, la acción de los familiares puede entenderse como una autonomización de la acción de los familiares de la esfera de la ley (del derecho estatal) así como la manifestación de una legalidad diferente. Lo que es claro es que a partir de este reconocimiento lo que aparece es la existencia de otras nociones de legalidad, lo cual da por tierra con la pretendida existencia de una única legalidad que rige al mismo tiempo que construye al ciudadano y permite entrever distintas formas de percepción del mundo de las reglas.
El punto conflictivo en nuestros casos en tanto se trata de hechos que pretenden ser resueltos exclusivamente en el ámbito del derecho formal, es la evidencia de la separación existente en el derecho formal entre hecho real y hecho procesado que estalla vía familiares y llega a otros ámbitos. Estos otros ámbitos suponen una esfera de lo público extendida . Porque si bien el proceso ocurre en la esfera de la acción estatal, si bien un particular damnificado inicia una acción legal contra un funcionario del estado -miembro de una de las fuerzas de seguridad- y si bien ese particular damnificado es un ciudadano; se trata de un ámbito público restringido : el mundo judicial, la esfera del derecho que, por lo demás individualiza a los actores. En nuestro caso entonces, atendemos a la vinculación entre las nociones de justicia y las prácticas asociadas de los familiares de las víctimas de la violencia policial y el derecho formal estatal, en el que el espacio con que cuenta la estructura tópico retórica es bastante reducido, antes que la coexistencia o interpenetración entre un derecho formal y un derecho informal.
En verdad, en el ámbito judicial regido por el derecho estatal, los familiares ocupan un espacio estructural que permite una muy pequeña participación. Tanto en la etapa de instrucción de una causa como en la etapa de juicio oral se prevé la figura del testigo de concepto. El testigo de concepto testifica a los efectos de dar cuenta de la honorabilidad de cada una de las partes; así se toma testimonio a testigos de este carácter tanto del imputado como del ofendido. Es en este espacio estructural que suelen testificar los familiares, amigos y vecinos de la víctima ; y es en él que es posible el desarrollo de los proverbios, de las máximas, en fin de los topoi que organizan y situan los discursos de los familiares y que refuerzan su lugar moral. Estos topoi, que se refieren a un repertorio valorativo y no excluyen de su composición las metáforas afectivas y la apelación a imágenes no racionales, tiene un espacio en el racional legal derecho formal. Así, si su objetivo táctico es aproximar, proveer de cuerpo a los hechos del expediente que circulan en la abstracta realidad del mundo jurídico para acercarlos a la concreta realidad de los hechos, este objetivo encuentra su espacio de proferencia en las instancias tanto de la instrucción de la causa como en la del juicio oral y público.
La cuestión es que, tal como señala Santos, el derecho estatal siendo el derecho más institucionalizado, con mayor poder coercitivo y con el discurso jurídico de menor espacio retórico se perfila consecuentemente como el más profesionalizado, más formalista y legalista, más elitista y autoritario. Así, el espacio retórico en este ámbito para el despliegue de los tópicos de los familiares es notoriamente restringido de modo que la tópica retórica de los familiares en su confrontación con la estructura del formalismo jurídico se expande por fuera del espacio judicial/jurídico propiamente dicho.
De este modo, la estructura tópica retórica de los familiares no opera como freno al legalismo, sino en todo caso es la expansión del legalismo dentro del espacio del derecho estatal la que en algún sentido acorrala y en otro expulsa a la tópica retórica hacia otros espacios. Así, es como los familiares por una parte, para poder actuar dentro de este reducido espacio legalista y formalista, aprenden fórmulas, tecnicismos y legalismos propios de los modos de procedimientos y rituales del mundo jurídico; y por otra parte, se orientan a desarrollar una otra serie de acciones que nosotros hemos dado en denominar tecnologías manifestantes, donde despliegan los tópicos retóricos en una esfera pública ampliada.
La importancia del proceso de incorporación y al mismo tiempo expulsión del ámbito del derecho estatal se evidencia en la manifestación de la dimensión temporal que emplean los familiares. Cuando los familiares hablan de sus muertos su caso suele presentar una organización de la temporalidad que da cuenta de todo lo ocurrido una vez que su familiar ha muerto. Es decir, el caso por el que demandan justicia los familiares empieza con la muerte de su hijo/hermano/esposo pero no termina con ella. El caso sigue hasta convertirse en el relato de su historia del litigio y las ilegalidades cometidas por la policía e irregularidades judiciales. Lo destacable en todo caso parecen ser las percepciones de los derechos, porque, si bien el orden estatal concibe al ciudadano como sujeto de derechos, para los familiares el mundo jurídico aparece más que nada como una instancia en donde, si algo puede hacerse no es ejercer los derechos que los asisten sino antes bien, conseguirlos. Esto nos habla de un punto de especial interés al momento de indagar en los modos de adquisición de ciudadanía ya que estos procesos están dando por tierra con aquellos formatos interpretativos que desde una perspectiva sociológica -que sin embargo no deja de asumir el conflicto como estructurante de la sociedad moderna- no pone en duda uno de los pilares de la modernidad que vía centralidad del derecho estatal constituye al ciudadano, sino que por el contrario, tiene la ciudadanía por dada. En una importante cantidad de trabajos que abordan cuestiones vinculadas al acceso a la justicia por parte de los sectores subalternos se detecta esta misma línea de análisis. En ellos, se entienden y analizan las dificultades de acceso a la justicia, pero no se pone en duda que la ciudadanía existe y que se trata de una ciudadanía clásicamente moderna, lo cual desde nuestro punto de vista, por una parte obvia la profundidad histórica de los procesos de construcción de ciudadanía en términos locales y por otra parte, encaran su análisis desde una perspectiva que toma como punto central, constructor de sujetos sociales, al Estado y consecuentemente con ello aparecen como tributarios de la centralidad del poder estatal.
En tanto pretendemos desde esta perspectiva analizar las tensiones existentes entre la lógica de los familiares y la lógica del derecho estatal, nosotros hemos optado por delinear ciertas tesis argumentales a modo de vías posibles de indagación. Estas tesis servirán para organizar y presentar una primera dimensión del fenómeno que refiere a la construcción del espacio del familiar como un actor destacado y portador de una serie de acciones particulares.
La primera tesis es la que sostiene que los familiares inicialmente demandan justicia desde un lugar moral antes político. Este proceso, ya descripto páginas más atrás, es un momento fundante. Los familiares se sostienen en un derecho moral, asistido por el derecho natural que les otorgan sus los lazos de sangre, que adquieren una fuerza y una legitimidad inusitada. No son ciudadanos, son padres. Antes que una violación de los derechos fundamentales, se trata la vida que le han quitado a un familiar, a su familiar. En algunos casos es posible que la ofensa quede allí, cristalizada en un mundo moral y por tanto quede reducido a un conflicto privado, en el sentido en que no hay espacio para el reconocimiento del lugar del estado. El estado aparece aquí bajo la figura de los miembros de las fuerzas de seguridad como otro particular. El espacio dominante es el doméstico, es la familia la afectada, y la racionalidad que rige el conflicto es una racionalidad guiada por los afectos.
Sin embargo, en una gran cantidad de casos, los hechos no quedan allí. Esto nos lleva nuestra segunda tesis argumental. Esta sostiene que es posible observar un proceso a través del cual estos mundos morales van lentamente convirtiéndose en un espacio político colectivo. Aquí, la figura del familiar en la construcción de movimientos colectivos de demanda de justicia de víctimas de la violencia institucional/policial adquiere importantes dimensiones. A partir de un usufructo, de una utilización instrumental del espacio cedido socialmente en virtud del plusvalor de ese derecho natural que parece estar asistiendo a los familiares, aquellos que no se han pertrechado en el mismo, reforzando mundos morales, se lanzan a partir de este capital inicial de crédito social, hacia un proyecto de construcción de un espacio político.
Y desde este espacio político colectivo se impugna un orden social construido. Se cuestiona el procedimiento habitual de las agencias judicial y policial. Se discute la existencia de un sistema de privilegios, de justicia selectiva. Se denuncia la fragua de pruebas, el espíritu de cuerpo de la agencia policial, los abusos, la violencia, las amenazas, la investigación de sus familias. Y también, la no comprensión de sus abogados, la poca participación que les asignan en sus casos. Ya no se trata de su caso. Se trata de todos los casos, de todas las madres y padres, y hermanos.
"...seguir y esperar que se haga justicia, no? para mi la única justicia que puede haber en este caso es que el tipo no salga más porque si no, si ahora está preso pero sale dentro de cuatro o cinco años esto no sirve de nada es tirar a un asesino otra vez a la calle hasta que lo mate otro asesino o mate a otro chico inocente o a otra persona inocente...acá no está bien, no está bien el sistema pienso yo, no sé, la verdad tengo mucha bronca e impotencia porque yo sentado acá no puede hacer nada, solamente hablar y que me escuchen y que la gente bueno, no sé como decirlo, se una no? porque esto hoy nos pasó a nosotros pero le va a pasar a cualquiera porque si esto no se arregla esto no se queda acá, va haber muchos muertos... "
PM - Hermano.
Hay familiares que han creado su organización. Hay también organizaciones de derechos humanos que tienen su comisión de familiares. Sin embargo persiste una tensión. La construcción de un movimiento colectivo permite superar la individuación. Permitió la generación de un ámbito público y colectivo de demanda: son los familiares de la víctimas de la violencia institucional. Pero su conflicto no está construido en la escala media del derecho estatal. Los hechos responden a otra sensibilidad legal que no es aquella con la que opera el derecho estatal. Este fenómeno que hemos descripto páginas más atrás instala en verdad otra cuestión más. Así como se instala la tensión a partir del encuentro de sensibilidades legales diferentes también, y a consecuencia de ellas es que se han constituido actores diferentes. Entonces, mientras el derecho estatal supone la existencia de ciudadanos, individuos responsables, sujetos de derechos; esta otra sensibilidad legal constituida vía los movimientos colectivos de demanda de justicia, la de los familiares, ha producido un actor colectivo.
De este modo, la tensión instalada se acentúa ya que la consecución del reclamo del familiar en el terreno de lo judiciable bajo el marco de la legalidad estatal, instaura una tensión entre la individuación que requiere este ingreso con su posibilidad de ingreso en el espacio ciudadano y la colectivización del conflicto que produce una movilización política del derecho, esto es, antes que un litigio jurídico entre individuos, mediado por el Estado, un conflicto social y político.
En este punto entramos entonces en nuestra tercera tesis: la evidencia de la tensión que se produce cuando estos actores colectivos se enfrentan a la centralidad del derecho estatal con sus derechos que emergiendo de las luchas sociales se convierten en nuevas formas de ciudadanía individual y colectiva. La individuación que la forma jurídica proporciona, significa aislamiento y atomización. La tensión se instaura cuando frente a la legalidad estatal capitalista, al aparato burocrático administrador de justicia se opone un movimiento colectivo autónomo que pretende establecer una ligazón ausente entre lo individual y lo colectivo.
Por ahora, este intento de ligazón parece estar apareciendo a través de la producción de persuasión y de adhesión voluntarias que se realizan por medio de la movilización del potencial argumentativo de secuencias y artefactos verbales y no verbales socialmente aceptados. Son los familiares, unos particulares damnificados colectivos que demandan justicia. Una justicia que entienden que no existe, sino que hay que crear. Una justicia que aplique normas a los hechos sin desintegrarlos. Se trata de partir de los hechos actuando de acuerdo a una sensibilidad legal que produzca una justicia de hechos y no una justicia legalista.
Uno aprende después a defender cualquier derecho, ya nadie te pasa por encima ante nada, ante la pequeña cosa vos salís y saltás , pero claro tiene que ver una está muy sensible...y sobre todo esa cuestión que tiene la gente de no pensar que es una cosa de ellos, es una historia de los demás. Pero todos tenemos esa tendencia, por más que seamos solidarios, hasta que no nos tocó tendemos a pensar que es un historia de los demás. Un día agarra y te toca, y no sabés cuando...
GRP - Hermana.
Notas
1. La investigación a la que hacemos referencia la iniciamos en abril de 1995 y la desarrollamos en nuestra calidad de becaria de la categoría iniciación a través del programa de Becas de Investigación de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. Esta investigación forma parte del Programa UBACyT 1995/97, financiado por la misma fuente, Antropología política de la violencia institucional punitiva. (In)seguridad ciudadana, derechos humanos y respuestas políticas y dirigido por Sofía Tiscornia. Simultáneamente, y en virtud de un convenio de cooperación firmado entre la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y el Centro de Estudios Legales y Sociales, organismo de Derechos Humanos ; participamos del programa de trabajo Violencia institucional, seguridad ciudadana y derechos humanos, experiencia que nos ha permitido acceder a información inestimable así como dotar de un marco global de sentido a nuestro trabajo.
2. Cuando nos referimos a reglamentaciones y normas de baja intensidad legal, hacemos referencia a toda una serie de normativas de un alcance limitado, algunas heredadas -como los edictos policiales- de las primeras décadas de este siglo; otras provenientes de ordenamientos internos de la fuerza y carentes de valor legal real -como por ejemplo el memorandun 40º-; otras que son facultades policiales que tienen su sustento legal en las leyes orgánicas de las policías -como la facultad de detención por averiguación de identidad-. Estas reglamentaciones, que son gestionadas por las policías, constituyen en verdad mecanismos empleadas cotidianamente para el ejercicio del control y la vigilancia por las fuerzas policiales de bajo poder represivo y de gran discrecionalidad en su aplicación.
3. Tiscornia, Sofía. 1997.
4. Todos los datos y hechos aquí mencionados proceden de la base de datos y archivo de violencia policial del Centro de Estudios Legales y Sociales. Si bien hay datos existentes desde 1990 debido a que los criterios metodológicos para su construcción han variado hemos optado por presentar la serie de datos que están construidos bajo la misma matriz.
5. Ver Tiscornia, Sofía. 1996 b.
6. Hay toda una dimensión del análisis del fenómeno que refiere a las características estructurales y organizativas de la agencia policial que propician este tipo de hechos, así como existe una serie de normas jurídicas de baja jerarquía, tales como código de faltas en la provincia de Buenos Aires, edictos -hoy derogados- en la ciudad de Buenos Aires, y facultades como la detención por averiguación de identidad que permiten la ocurrencia de hechos de abuso y violencia policial. Esta dimensión de análisis ha sido abordada en el informe Brutalidad Policial en Argentina por el Programa de Trabajo Violencia Institucional, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos del Centro de Estudios Legales y Sociales con el auspicio de Human Rights Watch/Americas, en cuya elaboración hemos participado como investigadores. En este trabajo no abordaremos esta dimensión de análisis.
7. Giddens, Anthony. 1995: 21.
8. Gran parte de lo que presentamos en este apartado proviene del trabajo que realizáramos junto a María Josefina Martínez y Gustavo Palmieri, presentado en las II Jornadas de Sociología de la UBA "1976-1996. Veinte años después", Carrera de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Taller sobre Derechos Humanos y Violencia Social. En ese trabajo analizamos el número total de detenciones por averiguación de identidad realizadas por la Policía Federal -y enviadas a los tres juzgados correccionales de turno- durante el mes de septiembre de 1995 (juzgados correccionales Nº 1, 9 y 11). De acuerdo al relevamiento efectuado, la cantidad de detenciones por averiguación de identidad realizadas por la Policía Federal y cuyas actas fueron enviadas a los juzgados correccionales de turno, durante el mes de septiembre de 1995, es de 2.156. Los juzgados correccionales Nº 9 (817) y Nº 11 (806) fueron relevados en su totalidad. En el caso del Juzgado Nro. 1, faltó realizar el relevamiento de las detenciones producidas entre el 22 y el 30 de septiembre. Hasta el 21 de septiembre se habían registrado 569 detenciones; si se proyectan estos números hasta fin de mes, hubo otras 244, lo que da un total de 813 actas enviadas a este juzgado. Esto da una suma total de 2436 detenciones mensuales por averiguación de identidad. La proyección para todo el año es de 29.232 detenciones. Este relevamiento debe ser comparado con las estadísticas proporcionadas por la Dirección General de Comisarías de la Policía Federal, que dan un total de 20.715 detenciones por averiguación de identidad desde el 1º de enero de hasta e 1º de julio de 1996. Esto significa un total de 41.430 detenciones en el año. Comparando estas dos cantidades, vemos que aproximadamente un 70 % de las detenciones por averiguación de identidad que la policía realiza son informadas a los juzgados correccionales de turno; el otro 30 % de las detenciones, por alguna razón, no son informadas a la justicia. Al respecto, en el trabajo citado se a fuer de elaborar algunas explicaciones de carácter especulativo, señala que por una parte la existencia de estadísticas más precisas y/o mas prolijas no cambiarían el fenómeno y que por otra parte nuestro interés estaba centrado no tanto en su cuantificación sino en las modalidades y prácticas visibles a partir de los datos que hablan de ellas.
9. En la ciudad de Buenos Aires la gestión de la seguridad urbana está en manos de la agencia policial (Policía Federal). La policía tiene formalmente dos funciones: prevenir y reprimir el delito. La agencia asume estas funciones -tendientes a garantizar la seguridad- a través, entre otras, de la detención por averiguación de identidad. Esta facultad con sustento legal en la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto/ley 333/58, ratificado por Ley 14.467, y modificado por Ley 23.950) ha sido cuestionada a partir del nuevo estatuto jurídico de la ciudad, sin embargo hasta el momento no se han producido modificaciones en la práctica. El inciso 1º del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Policía Federal, al respecto, dispone lo siguiente: "Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido y pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno, y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas". La Ciudad de Buenos Aires no es una excepción, pues la mayoría de las policías provinciales tiene la facultad de detener sin orden judicial y por un lapso de hasta veinticuatro horas. Está claro que aquello que el discurso jurídico entiende como "principio de inocencia" ha sido dejado de lado al legislar esta facultad policial, pues en definitiva la policía puede detener a una persona en base a la sospecha de que puede llegar a cometer algún hecho delictivo o contravencional. La policía sostiene que la detención por averiguación de identidad es una facultad esencial para el ejercicio de su función, pues es un arma para prevenir el delito. Legalmente las detenciones por averiguación de identidad no pueden exceder las diez horas, y la policía las realiza en base a la sospecha de que la persona puede haber cometido o llegar a cometer un hecho contravencional o delictual. Estas detenciones se realizan en su mayoría sobre grupos sociales determinados: jóvenes, pobres, migrantes.
10. En todo caso aquí se trata de rutinas abusivas o violentas amparadas, al igual que los edictos ontravencionales o los códigos de faltas, por una trama de normas jurídicas de baja jerarquía que favorecen la brutalidad policial. Cfr. Brutalidad Policial en Argentina, 1997 (en prensa) y Tiscornia, Sofía. 1996 b. op. cit.
11. En teoría estas actuaciones del sistema penal en su conjunto son de carácter público, sin embargo de hecho esto no es así merced a una serie de prácticas y costumbres del poder judicial. Ver : Martínez, María Josefina y Tiscornia, Sofía. 1994 y Sarrabayrouse Oliveira, María José. Mimeo, 1997.
12. En la práctica, y más allá de la carencia de datos estadísticos precisos, para el año 1995, la apelación judicial no se acerca ni al 0,5% de las condenas, repitiéndose los índices de años anteriores. Palmieri, Gustavo. 1996.
13. Giddens, Anthony ; op. cit. : 145-6.
14. Giddens, Anthony ; op. cit. : 24.
15. En otros sitios esto no resulta de igual modo. Así, por citar sólo un ejemplo, en 1994 un equipo de investigaciones del ISER coordinado por Leonarda Musumeci junto a Jacqueline Muniz, Patrick Larvie y Bianca Freire, llevó adelante un programa de monitoreo cualitativo de la acción de la policía comunitaria en Copacabana. Los antropológos participantes pudieron efectivamente participar de las rondas de las patrullas policiales. L. Musumeci (ccord.). Mimeo, 1996.
16. Se presentan entonces situaciones particulares que hacen a las condiciones -en términos metodológicos- en las que se producen los encuentros con policías a los fines del trabajo de campo, que siempre son situaciones de carácter no-institucional. No obstante esto, con algunos policías con los que se han mantenido entrevistas se ha puesto de manifiesto el registro reflexivo de la acción. Estos encuentros han sido posibles debido a que los policías se encontraban en una situación de cierta disidiencia o enfrentamiento con la agencia policial. Estas reuniones fueron definidas por ellos mismos como clandestinas.
17. Pavarini, Massimo. 1993.
18. Al respecto de este punto en los últimos años las policías en Argentina -especialmente la federal y la bonaerense- han llevado adelante un denominado plan de transformación que en su primera etapa supuso la modernización e incremento del equipamiento, arguyendo la necesidad en virtud de las nuevas modalidades, peligrosidad y nivel de armamento de la delincuencia y también la salida de la policía a la calle que en el caso de la policía bonaerense cristalizó en la creación de las patrullas bonaerenses. Ver : Pita, María Victoria. ICA, 1997.
19. Existen por supuesto otras dimensiones de análisis que si bien no desarrollaremos aquí es importante no desconocer. Nos referimos por ejemplo a la diferenciación de regiones según las categorías nativas, es decir, policiales. En este punto es importante saber que las distintas comisarías están cotizadas según su potencial radio de acción para la recaudación de recursos económicos. Así, hay zonas más o menos valiosas según cuenten o no, con importantes circuitos de lugares bailables, saunas, hoteles alojamiento, negocios de juego clandestino, estadios de fútbol eventualmente utilizados además para musicales, estos es conciertos de rock. Es a partir de estas potencialidades de la zona que las comisarías tienen un valor de llave para su licitación y parte de las estrategias de su jefatura para sostenerse en ella exhibiendo mediciones de su eficacia y eficiencia radica en las estadísticas. Las estadísticas, producto de la burocratización excesiva de determinados aspectos de la actividad de las fuerzas policiales es otra de las características estructurales que redunda en el incremento de la violencia abusiva. Especialmente, la forma en que está organizada la elaboración de las estadísticas de delitos cometidos y esclarecidos por jurisdicción. Estas se elaboran teniendo en cuenta la cantidad de delitos denunciados y la cantidad de delitos esclarecidos, pero su utilización es instrumental. Dentro de esta lógica, la cantidad de detenciones y enfrentamientos se percibe, dentro de la fuerza, como demostración de la capacidad de trabajo y no como una violación de las garantías civiles . También la demostración de la capacidad de trabajo se manifiesta en el número de procedimientos violentos que efectúa una unidad regional o una comisaría. Estos procedimientos, son, en muchas ocasiones, fabricados por las brigadas de investigaciones penalizando a personas inocentes. O bien son ajustes de cuentas con sectores de la delincuencia que dejan de actuar bajo el control policial . Brutalidad Policial en Argentina, op. cit.
20. Empleamos el concepto en el sentido conferido por Clifford Geertz (1994: 204) que refiere a una forma particular de representar acontecimientos de forma judiciable. Mas adelante desarrollaremos este concepto.
21. Estos casos que forman parte del informe Brutalidad Policial provienen de mi trabajo de campo y reconstrucción periodística. La entrevista a Rosa Schonfeld de Bru, en cambio, fue realizada por Andrea Mercando a quien agradecemos permitirnos su utilización. El relato de Mirta Reigas, madre de Gabriel, fue cedido por Ariel Armony a quien agradecemos no sólo el material cedido sino sus valiosos y desinteresados comentarios.
22. Declaración testimonial obrante en la causa.
23. Entrevista a Rosa Schonfeld de Bru, madre de Miguel.
24. Entrevista a Gabriela Rojas Pérez, hermana de Javier.
25. Entrevista a Susana Roldán, esposa de Roberto.
26. Pita, María Victoria. Mimeo, 1995.
27. Tiscornia, Sofía. 1997, op.cit.
28. En la gran mayoría de los casos los familiares no han sido testigos de hecho en los acontecimientos, sin embargo participan las más de las veces, como testigos de concepto. Más adelante trataremos esta cuestión ya que encuentra una importante significación en el tema que nos ocupa.
29. Habitualmente la mayor concentración de víctimas civiles de la violencia policial se encuentra en la población joven masculina. Tal como señala Sofía Tiscornia. 1997. ..las mujeres jóvenes son punibles -dentro del horizonte perceptivo policial- cuando sus acciones las acercan a las conductas masculinas tales como la participación en manifestaciones estudiantiles, por ejemplo. En estos casos son reprimidas tan brutalmente como los adolescentes varones. Habitualmente también, la mayoría de los familiares son mujeres. Este fenómeno amerita una indagación particular que no desarrollaremos aquí, sin embargo no queremos dejar de destacar que el lugar de las madres aparece especialmente interesante en tanto entendemos que puede enlazarse con la figura de las madres de plaza de mayo la historia política de nuestro país. Respecto a la cuestión de las mujeres algunos actores han señalado que ...hay mujeres que han hecho una transformación enorme, de ser amas de casa a ser militantes, que han hecho un proceso, como si todo el tiempo hubieran estado apagadas y escondidas hasta que llega algo tan fuerte como la muerte de un hijo, que es lo que las hace cambiar. Yo he visto procesos muy grandes, sobre todo la sabiduría, de personas que quizás no han completado el primario y es como que existe siempre un menosprecio, pero la sabiduría de esas mujeres es una cosa que uno queda asombrado de verlas, y de escucharlas, de descubrir mundos distintos, lo que pasa es que el código patriarcal lo siguen manteniendo(GRP). Nosotros optamos por vincular la cuestión de los familiares con la constitución de mundos morales y domésticos y es desde esta perspectiva que lo abordaremos más adelante.
30. Este punto ha sido desarrollado de manera más extensa en otro trabajo titulado A propósito de la violencia policial : actores y representaciones sociales presentado en el encuentro Tendencias atuais no estudo da violencia, Universidade Federal de Santa Catarina, Centro de Filosofia e Humanidades, Programa de Posgraduaçao em Antropologia Social, marzo de 1996.
31. Al decir derecho natural no nos estamos refiriendo a la corriente teórica proveniente de la filosofía del derecho del mismo nombre sino, como aclaramos líneas más abajo a la dimensión simbólica que adquieren los lazos de sangre.
32. Entendemos por saber local (Geertz, Clifford, op. cit .) formas de conocimiento generales que han sido producidas y moldeadas a partir de su concreta situacionalidad y que en tanto son resultantes de la experiencia resultan inseparables de su marco de actuación.
33. Correa, Mariza. 1983. Citado en : Muniz, Jacqueline ; op. cit.
34. Santos, Boaventura de Sousa. 1991.
35. Geertz, Clifford ; op. cit.
36. Actuación sumarial producida por la policía y obrante en la causa.
37. Cfr. Muniz, Jacqueline ; op. cit.
38. Los familiares atraviesan un proceso por el que van aprendiendo tecnicismos del mundo judicial a fuerza de presentarse en los juzgados, entrevistarse con jueces, secretarios, policías, revisando sus expedientes, llamando a sus abogados para recordarles detalles de la causa y estado de la instrucción y procedimientos.
39. Respecto a este punto cfr. Primer Informe de Avance de Investigación (mimeo) y Bovino, Alberto. 1995.
40. El caso del derecho de Pasárgada, refiere a un trabajo de Boaventura de Sousa Santos que analiza la producción jurídica en el espacio de la denominada marginalidad urbana en un barrio de lata de Río de Janeiro. El análisis de este caso resulta propicio para que el autor distinga y analice un discurso jurídico, una práctica del derecho -de un otro derecho- y una racionalidad de lo judiciable diferente de la que rige al derecho estatal oficial, en un barrio pobre de una ciudad del Estado brasileño. Santos, Boaventura de Sousa. 1977.
41. Este punto es particularmente relevante porque abre hacia dos cuestiones. Por una parte abre hacia las biografías de los litigantes, a las historias de los familiares constituidos como tales en las organizaciones, a sus procesos de transformación al integrarse o no a un colectivo; y, por otra parte, abre hacia aquellas otras rutinas policiales que se visibilizan al indagarse en la ocurrencia del hecho. Rutinas visibles a partir de la emergencia de los casos como situaciones críticas tal como los definimos en el capítulo anterior. Así, podemos acceder a partir del caso a una serie de normas y prácticas de las agencias policial y judicial que se han puesto en funcionamiento a partir del hecho puntual.
42. Nos referimos fundamentalmente a los trabajos realizados en el Centro de Estudios de Estado y Sociedad. Cfr. Jelin, Elizabeth; Gingold, Laura; et al. 1996.
43. Con el agregado ya mencionado de que, en estos casos, es el Estado a través de los miembros de las fuerzas de seguridad, quienes están imputados por la comisión de un delito.
44. Santos, Boaventura de Sousa. 1991 ; op. cit.
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