49 Congreso Internacional del Americanistas (ICA) |
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Quito Ecuador7-11 julio 1997 |
María José Sarrabayrouse
Violencia, cultura y relaciones de poder.
Algunas aproximaciones acerca de la construcción de saber en los actores sociales y el investigador: Los tribunales orales del fuero penal de la Capital Federal.
Por: María José Sarrabayrouse Oliveira.
Becaria Estudiante (UBACyT).
Equipo de Antropología Política y Jurídica. Instituto de Ciencias Antropológicas.
Facultad de Filosofía y Letras.
Universidad de Buenos Aires
. Argentina
PONENCIA
La presente ponencia es parte del informe de avance del proyecto de investigación Poder Judicial: Transición del escriturismo a la oralidad que estoy realizando en calidad de becaria de la Universidad de Buenos Aires (UBA) desde marzo de 1996. En la mencionada investigación, propongo analizar la reforma del Código de Procedimientos Penal de la Nación, por el cual se implementaron los juicios orales a nivel nacional. Entiendo que dicha modificación ha sido el vástago de disputas instaladas al interior del poder judicial, encabezadas por diferentes grupos que integran dicha agencia. Asimismo, la implementación se realizó sin un análisis que reconozca las prácticas y costumbres propias del segmento judicial. De esta manera, el objetivo de la investigación es centrarse entonces, en la indagación de dichas prácticas con el objeto de dar cuenta de la existencia o no de transformaciones en el aparato de administración de justicia.
Comentario inicial
En su libro La constitución de la sociedad , A. Giddens (1995) sostiene que todos los seres humanos son agentes entendidos. Esto significa que todos los actores sociales saben mucho sobre las condiciones y consecuencias de lo que hacen en su vida cotidiana (p.307). Este planteo nos ha permitido reflexionar, y posteriormente explicitar, el lugar que -a nuestro entender- ocupan los actores en la investigación social. Reconocer la existencia de un saber particular del que son depositarios los agentes, condujo nuestra atención a los relatos desplegados por los actores, a través de los cuales construyen una historia de la reforma procesal penal y una tradición particular al interior del espacio de la justicia.
En términos de Giddens (1997:14) la tradición actúa como un médium organizador de la memoria colectiva. Uno de los problemas fundamentales de las instituciones de la modernidad -el mantenimiento de la identidad- fue resuelto, en forma conflictiva y contradictoria, mediante la invocación de la autoridad de la tradición. Ya sea personal o colectiva, la identidad supone un marco de sentido; pero también supone el proceso constante de recapitulación y reinterpretación...La identidad es la creación de permanencia en el tiempo, la articulación del pasado con un futuro anticipado (op.cit:31-32).
De acuerdo a lo dicho, sostenemos que la tradición ocupa un lugar central en la reproducción institucional de la agencia judicial y en la formación de identidades diferenciales. En este sentido creemos que el análisis de la construcción de tradiciones, es una forma de acceso posible para el mapeamiento de los distintos sectores que integran el poder judicial y el reconocimiento de las disputas que los diferencian y alían según los intereses puestos en juego, así como otra vía mediante la cual caracterizar a estos sectores y las ideas que manejan sobre sus propias prácticas y el ámbito donde éstas se llevan a cabo.
El idioma judicial
El poder judicial, es un mundo repleto de normas y códigos que guían la acción de quienes lo transitan, y que se hace necesario conocer si nuestro objetivo es indagar acerca del funcionamiento de los actores que integran y construyen ese ámbito.
El manejo de determinado vocabulario se hace indispensable para comprender lo que nuestros informantes nos quieren decir, y también -y no en menor medida- para que el investigador que se adentra en la temática, sea reconocido como un interlocutor válido. Sin embargo, no es nuestro objetivo conocer todos los tecnicismos, conceptos y procedimientos que se manejan en el ámbito del fuero penal, ni convertirnos en especialistas autodidactas de derecho procesal. Creemos que se hace necesario encontrar un justo punto para el desarrollo de nuestra labor como antropólogos, en otras palabras, ni transformarnos en especialistas de lo que no nos compete, ni convertirnos en ingenuos recolectores de datos dados (Martinez y Tiscornia, 1994:16).
Aclaración mediante, en el punto siguiente realizaremos una sucinta exposición de las etapas procesales por las que debe pasar una causa penal, a fin de poder comprender, a posteriori el funcionamiento y la utilización de determinadas reglas, así como el espacio en el que se producen las disputas del fuero penal. Asimismo compararemos las etapas procesales del actual Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)-que ha incorporado la oralidad-, con las del Código anterior, caracterizado por su sistema escriturista.
Descripción del procedimiento penal que culmina en el juicio oral
El Código actual -que incluye el juicio oral y público- admite dos formas de iniciación de una causa: 1) por prevención policial o 2) por requerimiento fiscal. Cuando se presenta una denuncia en una comisaría o una persona es detenida por la policía por la supuesta comisión de un ilícito, nos encontramos frente a una iniciación de causa por prevención policial. Si existe una persona detenida, la misma es llevada a la comisaría, se le hace el interrogatorio de identificación -legalmente la policía no puede obtener más información- y ahí se notifica al juez y al fiscal. El juez, en principio, da comienzo a la instrucción sin necesidad de preguntarle al fiscal. El problema de la iniciación por prevención policial -opinan algunos expertos- es que le otorga un alto grado de autonomía a las fuerzas de seguridad, ya que las mismas, amparándose en llamadas anónimas e informes de inteligencia, comienzan a realizar detenciones en la calle, a efectuar requisas personales, requisas de autos, entregándole después a la justicia un paquete armado, obviando la orden judicial porque ahí empiezan a alegar temas de urgencia.
La otra forma posible de iniciación, es la realizada por requerimiento fiscal, es decir aquellos casos en los que la denuncia se efectúa ante juzgado o fiscalía. El primer paso a seguir es darle traslado (notificar) al fiscal de la denuncia. En esta primer etapa el fiscal podrá requerir el inicio de la instrucción, desestimar la causa (por inexistencia de delito) o remitirla a otro juzgado (por incompetencia).
Es durante la instrucción, donde se comienza a producir la prueba que se utilizará para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado. La prueba está constituida -y construida- por declaraciones testimoniales; por pericias de distintos tipos -psicológicas, dactilográficas, médicas, etc.- ordenadas por el juez o a pedido de las partes; y por la(s) declaración(es) indagatoria(s) tomada(s) al(los) imputado(s). Formalmente es el juez quien debe tomar las declaraciones -tanto testimoniales como indagatorias- pero en los hechos estas funciones son delegadas a los empleados. A partir de la indagatoria, el juez tiene un plazo de diez días para determinar si la persona imputada será procesada, sobreseídao si se decretará el auto de falta de mérito: ni se procesa, ni se absuelve, se continúa investigando, situación ésta que en la mayoría de los casos da paso a la prescripciónde la causa. La instrucción tiene un plazo máximo de duración de seis meses. Sin embargo el vencimiento de esos términos no tiene ninguna consecuencia inmediata que pueda desvincular al imputado de ese expediente. En las estadísticas elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el período 1991-1995, no se consigna información que nos permita determinar la duración promedio de la etapa de instrucción de una causa.
En caso de que la persona sea procesada, se producirán algunas otras medidas de prueba y se clausurará la instrucción para elevar la causa a juicio a pedido del fiscal. Durante la etapa de instrucción el Ministerio Públicono tiene mayor intervención que la de proponer algunas medidas de prueba; la mayoría de las decisiones están en manos del juez de instrucción. El problema que ven algunos actores es que el juez instructor: tiene esa posición esquizofrénica que simultáneamente investiga y vigila las garantías del imputado -una cosa absurda- y lo que termina pasando es que el juez de instrucción cuando estima que la investigación preliminar ya está cerrada, le corre traslado al fiscal, le corre traslado al imputado y el fiscal ahí puede pedir que se le haga unas medidas de prueba más como puede decir: requiero la elevación a juicio, y ahí entonces lo único que puede pedir el defensor para provocar algún control es instar el sobreseimiento o sea decir no, no corresponde que lo lleven a juicio, corresponde que lo sobresean pero nada más que esto. Si por su parte el fiscal plantea que no corresponde elevar el caso a juicio y el juez de instrucción está en desacuerdo, se apela a la Cámara Criminal -segunda instancia- para que ésta tome una decisión.
Cerrada la instrucción, se produce la elevación a juicio es decir, pasa al tribunal oral. Cabe aclarar que en los juzgados correccionalesel juez de instrucción y el tribunal de juicio son una misma persona, o sea, es un cambio de instancia pero no de persona. Cuenta la leyenda, que entre las modificaciones que Levene hizo al Código de Córdoba, se encontraba la desaparición de la citación directa . En los casos correccionales, el Código de Córdoba establecía que la instrucción estaría a cargo del fiscal y que por lo tanto sería este funcionario el encargado de citar directamente al imputado a juicio. Levene dijo indignado: cómo puede ser que un fiscal que ni siquiera forma parte al Poder judicial, tenga facultades de este tipo. La solución a esta invasión de campos fue un único juez en el trámite correccional, que es el que interviene durante la etapa de instrucción preliminar y después es el que juzga en el debate.
Retomando el desarrollo del procedimiento. Durante la preparación del debate se ofrece la prueba que se tiene que producir durante el juicio, se fija día y hora de la audiencia y existe una facultad denominada instrucción suplementaria por la cual se le puede pedir al tribunal de juicio -o lo puede hacer el tribunal de oficio- que ejecute ciertas medidas de prueba que no fueron producidas en la etapa de instrucción (pericias, citación de testigos). Concluida la preparación, se abre el debate.
El primer paso en el juicio oral es la lectura -a cargo del secretario- del dictamen fiscal de elevación a juicio, en el que se relatan los hechos y se acusa al imputado de un delito determinado. Posteriormente se lo invita a declarar si así lo desea sin que esto sea presunción en su contra; se le aclara que puede manifestar lo que desee en cualquier momento del juicio y que tiene derecho a conversar con su defensor, mientras no sea interrogado. En el transcurso del juicio declaran los testigos, se incorporan por lectura las conclusiones de las pericias, se puede convocar a los peritos para que también aclaren sobre las pericias que han realizado -a pedido de las partes o el tribunal lo puede hacer de oficio-. Concluída la presentación de las pruebas las partes formulan sus alegatosy posteriormente el imputado puede realizar su descargo si así lo quisiera. De ahí se llama a un cuarto intermedio para que los jueces den su veredicto en el que deciden si la persona es culpable o inocente del delito que se le imputa, y de la pena que se le impondrá en caso de haber sido declarado culpable. Para la lectura de los fundamentos de la sentencia, el tribunal tiene un plazo de cinco días.
Finalizado el debate, las partes pueden presentar un recurso ante la Cámara de Casación, la que sólo entenderá en cuestiones de derecho y no de hecho.
Comparación con el sistema escriturista
La diferencia con el código anterior la encontramos, fundamentalmente, en la etapa subsiguiente a la instrucción. En el código escrito, una vez que se le daba "vista" al fiscal para que determinase si ya estaba cerrada la instrucción, se cerraba el sumario y la causa pasaba al juzgado de Sentencia.
En el juzgado de Sentencia se le daba vista al fiscal y al querellante particular para que acusaran y defendieran respectivamente. Después de que cada uno acusaba o defendía, se abría la causa a prueba, por diez días. En esta fase, se ofrecía la prueba y se presentaban los interrogatorios y los testigos. Según uno de los informantes, dentro de las limitaciones que tenía el procedimiento escrito, en la etapa del plenario -la cual sería el equivalente de la elevación a juicio en el procedimiento oral- "los abogados tenían mucha más fuerza, por la ley; era posible impugnar, decir que no se le pregunte determinadas cosas, rehacer pruebas de instrucción...Era casi un juicio civil".
Terminada la prueba se llamaba a "autos para alegar", es decir, se presentaba un escrito hablando sobre la prueba, se analizaba lo probado. Después de esto, el juez tenía 40 días para dictar sentencia.
En caso de no estar conforme alguna de las partes, era posible interponer un recurso de apelación ante la Cámara. En el caso de que la sentencia fuese considerada arbitraria o que atentase contra la constitucionalidad, se apelaba a la Corte Suprema.
La historia y la tradición
Hablar del contexto de cambio del escriturismo a la oralidad, es dar cuenta de un largo proceso que, según los propios actores-protagonistas, comienza en el siglo pasado y cuya fuente de inspiración -y legitimidad- es la Constitución de 1853.
Entre las diferentes normas organizativas para la nación que se estaba fundando, la Constitución Nacional de 1853 disponía dos pautas que estaban estrechamente vinculadas con la reforma procesal que es centro de nuestra atención: 1) el abandono de toda legislación colonial y 2) la incorporación un determinado modelo de enjuiciamiento: el juicio por jurados para las causas criminales
En este marco, en 1871, Victorino de la Plaza presentó un proyectoque postulaba el juicio por jurados para la justicia nacional, siguiendo la tradición anglosajona. El modelo elegido contemplaba la incorporación de jurados puros, es decir doce ciudadanos, que decidirían sobre la culpabilidad o inocencia de un imputado y un juez que sería el encargado de ordenar el debate y de determinar la pena en caso de culpabilidad.. Sin embargo, ese proyecto nunca fue tratado en la legislatura nacional. Al caducar ese proyecto, el Congreso encargó a Manuel Obarrio la elaboración de uno nuevo. El nuevo proyecto no incluiría el juicio por jurados y estaría basado en la ley inquisitiva española de enjuiciamiento, que en España ya había sido derogada en 1872 y reemplazada por la ley de enjuiciamiento criminal. La ley de enjuiciamiento criminal española tenía como marco y antecedente, la reforma ilustrada del procedimiento penal del siglo XIX, que establecía, entre otras cosas, el juicio oral y público. Como sostienen algunos de los actores entrevistados -parafraseando al reconocido procesalista Velez Mariconde, autor del Código Procesal de la provincia de Córdoba (Argentina) en 1939- el Código Nacional es un código que nació viejo y caduco, porque fue adoptado en un momento en que toda Europa continental había abandonado el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio formalo sistema mixto.
Así nació el Código Procesal Penal de la Nación sancionado en 1889. Nació no sólo imitando un modelo sino, además, oponiéndose a otro: el modelo de la escuela procesal provincial. El epicentro de esta escuela se encontraba en Córdoba, donde en 1939 se sancionó un Código Procesal inspirado en el Código italiano de 1913, basado, a su vez, en el movimiento reformista decimonónico europeo. Cuenta la tradición que fue Córdoba la primera provincia que introdujo el juicio oral, produciendo un efecto cascada en la mayoría de las provincias argentinas que progresivamente fueron adoptando Códigos oralistas.
La excepción, en aquellos años, estuvo dada por la Capital Federal. Aquí, no sólo no se adoptó un procedimiento oralista sino que surgió una escuela procesal férrea defensora del escriturismo, cuyo principal exponente fue Oderigo. El alegato en pos de este sistema se sostenía, básicamente, en argumentos tales como que el escriturismo permitía una mayor reflexión, una mayor exactitud para la valoración de cierta prueba ya que no era lo mismo evaluar un testimonio que uno podía leer y releer varias veces que evaluar uno que se había escuchado en quince minutos, durante un debate..
Por su parte, el sector que aglutinaba a los defensores de la oralidad cuestionaba al procedimiento escrito, básicamente, por el tratamiento que éste otorgaba a los garantías individuales. El Código de Obarrio era un Código donde el secreto era la regla, o sea vos durante la etapa de instrucción habitualmente no tenías ninguna facultad de intervención, no podías proponer medidas de prueba, no podías controlar cómo se producía la prueba y era sobre la base de esa prueba sobre la que te iban a juzgar en la etapa de plenario. O sea como sistema era una picadora de carne para el imputado.
A esta altura de la exposición, en el decir de los actores se produce un salto, un vacío de varias décadas. La historia de las disputas entre oralistas y escrituristas parece haber desaparecido durante cincuenta años para reaparecer en 1983.
En el marco del proyecto de democratización de las instituciones, propuesto durante el gobierno radical -triunfante en las elecciones de 1983-, la reforma del Código de Procedimientos Penal de la Nación (CPPN) apareció como una necesidad de la sociedad -en palabras de los actores- y como una respuesta del poder político.
Desde hacía ya unos cuantos años, existía una escuela oralista cuyo representante principal era Ricardo Levene (h). Lo que este sector propugnaba, en su cruzada por la oralidad era la unificación procesal penal, es decir, que todas las provincias uniformaran su legislación en torno al Código oralista cordobés. Sin embargo, la versión del Código propuesto por Levene era una versión reformada del original (Córdoba). Según uno de los entrevistados para Levene el juicio oral era un juicio leído: el juicio oral tenía que ser una reiteración de la instrucción, donde se discutieran públicamente las actas producidas en la etapa escrita. Este comentario, pertenece a un abogado integrante del otro sector defensor de la oralidad y sintetiza, a su vez, las diferencias que el segundo grupo mantenía en relación a la propuesta de Levene. El referente de este grupo era Julio Maier, ex juez de instrucción y de sentencia y especialista en derecho procesal penal.
Así planteados los actores, la propuesta de reforma del CPPN surgida durante el gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), no recayó sobre la figura de Levene sino sobre la de Julio Maier.
Según los colaboradores de Maier, lo que éste proponía era una reforma integral del sistema judicial: cambiar tanto las estructuras judiciales como todas las reglas de procedimiento, estaba claro que emparchar el viejo Código de Obarrio era imposible, ya había sido emparchado por todos los medios, le habían metido normas, así tipo parche como para intentar mitigar un poco el carácter abiertamente inquisitivo que tenía, pero a eso no se le podía sacar ya más jugo . Y formuló la elaboración de un sistema mixto atenuado.
Muy sintéticamente las características del sistema mixto atenuado son las siguientes: 1) investigación preliminarágil y desformalizada a cargo del Ministerio Público; 2) establecimiento del principio de oportunidad; 3) incorporación del juicio por jurados.
Al decir de sus autores, el proyecto era muy minucioso en la regulación de las injerencias en la esfera de derechos de los ciudadanos, regulaba muy ampliamente las facultades de intervención del imputado, así como el control judicial sobre los actos del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad
Respetando el mandato constitucional se iba a establecer, también, el juicio por jurados. El modelo de enjuiciamiento, sería el de jurado puro, pero al percibir la enorme resistencia que esto iba a generar en la corporación judicial, se decidió optar por el modelo escabinado: en las causas criminales la composición sería de tres escabinos (ciudadanos legos), un conjuez letrado (abogado) y un juez. En los casos correccionales, la composición sería: dos escabinos y un juez. La idea era incorporar a los ciudadanos activamente a la administración de justicia, con lo cual lo que se pretendía era empezar a evitar un poco esta desconfianza eterna en el Poder judicial y democratizarlo un poco .
En relación a la organización interna de la justicia, desaparecían los juzgados y sus respectivas secretarías: simplemente existirían jueces rotativos y un pool de secretarias administrativas más o menos centralizado para evitar que hubiese simbiosis demasiado fuerte entre secretaria y juez . Uno de los objetivos declarados de esta transformación era evitar la delegación de funciones y romper con el carácter feudal de los tribunales.. También se crearía un Consejo de la Magistratura para la designación y promoción de los funcionarios. El Ministerio Publico, a su vez, formaría parte del Poder Ejecutivo y se establecería claramente todo el sistema de instrucciones a los fiscales.
Según sus autores, en ese momento el proyecto de 1986 tenía un enorme consenso, exceptuando a los escrituristas y al sector de Levene, éste último atacaba la propuesta con argumentos tales como que el proyecto era ajeno a la tradición jurídica de la Argentina y críticas en ese tono.
Ahora bien, si existía tanto consenso porqué no salió el proyecto? Al interior del gobierno radical -que supuestamente era la fuerza política que impulsaba la reforma-, Lorenzo Cortese, un diputado cordobés, asesorado por un penalista llamado Herrera, comienza a poner trabas al proyecto, en temas tales como los jurados y el régimen de prisión preventiva. Así, el proyecto, no llega a tener media sanción y termina perdiendo estado parlamentario. En 1989 cuando el justicialismo gana las elecciones, Levene adquiere un mejor posicionamiento político e impone su proyecto.
Con C. Menem en el gobierno, Carlos Arslanianfue nombrado ministro de Justicia de la metamorfoseada Secretaría, y ahí los hechos ya no son tan claros. Según algunas versiones, Arslanian intentó reflotar el proyecto Maier pero una instrucción del Ejecutivo le indicó rotundamente, que el proyecto que debía salir era el elaborado por Levene. Frente a esta situación, Arslanian acató la orden pero proponiendo algunos cambios.
Así, los asesores del Ministerio de justicia comenzaron a modificar algunas pautas del Código Levene, obteniendo como fruto un juicio oral, público y contradictorio, con una etapa instructoria formal y burocratizada prácticamente igual a la del Código Obarrio.
En septiembre de 1992 se aprueba el proyecto de ley de reforma del CPPN. La puja de los diferentes sectores por colocar a su genteen los nuevos espacios creados por la reforma (tribunales, juzgados, fiscalías) se puede ejemplificar con la renuncia de Arslanian, quien un día después de la aprobación de la ley que reformaba el CPPN, procedió a abandonar su cargo a raíz de la propuesta, por parte de la Presidencia, del nombramiento en la Cámara de Casación de J.M. Romero Victorica, Eduardo Riggi, Bissordi y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia. El argumento desplegado por Arslanian, en su oposición a dichos nombramientos, era la abierta vinculación de estos funcionarios con la última dictadura militar. (Sarrabayrouse Oliveira, 1995:3).
Otra versión que circula en los pasillos de tribunales, sostiene que la reforma del CPPN fue una estrategia para poder nombrar en los juzgados de instrucción (primera etapa del proceso judicial) a jueces leales al gobierno, como así también a los grandes estudios. La reforma permitiría ascender a los tribunales orales a los jueces de instrucción, produciendo vacantes que serían ocupadas por gente adicta al gobierno. Todo este movimiento político se produciría con un manto de progresismo y modernidad. Según algunas fuentes Arslanian utiliza el argumento de la dictadura para renunciar, pero en realidad, lo que pasó es que había perdido en su disputa con los Anzorreguy (Hugo y Jorge), que eran los que manejaban el ministerio en las sombras (...) se le iba a hacer muy difícil colocar a su gente, entonces aprovecha y se va como el héroe de la democracia.
Tras la renuncia de Arslanian, sube en su lugar Jorge Maiorano, nuevo responsable de dicha cartera y encargado inmediato de llevar a cabo la implementación del sistema de enjuiciamiento oral. Este nombramiento, produce una nueva redistribución de las fichas tanto en el ámbito del ministerio como en el del poder judicial.
Tradition says...
Como planteamos en el apartado anterior, el juicio oral, público y contradictorio en nuestro país, tiene una tradición que se remonta a mediados del siglo XIX. Sin embargo, esta historia se enmarca también en una historia y en un tiempo mundial que -según la Exposición de motivos del frustrado Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación (1988) de Julio Maier- descubrimos, comienza mucho antes, comienza en la Antigua Roma, a fines de la República.
Sin lugar a dudas, la elección de un lugar y un tiempo determinado para los orígenes de la oralidad, convierte a la misma en un fenómeno de índole histórico, se trata de una invención del hombre ocurrida en un tiempo y en un espacio. Sin embargo, es la elección de ese lugar y ese tiempo la que, en el mismo movimiento, presenta a la reforma como un fenómeno inmemorial, que viene del fondo de la historia, que existe desde la eternidad. No se está buscando el proceso histórico que condujo a la implementación de una forma jurídica determinada, sino por el contrario, se está persiguiendo la génesis, el punto de origen de esa forma. En términos de Nietzche -retomado por Foucault- se está hablando de un solemne origen y no de una villana invención.
En la misma línea, las afirmaciones en defensa de este modelo de enjuiciamiento se sostienen, centralmente, en calificaciones (y descalificaciones) tales como progreso y primitivismo , rasgos utilizados en los casos en que se hace alusión a la existencia o no de un estado centralizado. Así, al mencionar al antiguo proceso común de los germanos se sostiene que representa la forma de reacción de una sociedad más primitiva, carente de un poder político central (Maier, 1988:650); y al referirse a la propuesta de llevar a cabo una reforma procesal oralista, se sostiene que dicha decisión implicaría retomar la línea de progreso que las provincias argentinas iniciaron desde el año 1939 (Maier, 1988:652).
Si nos detenemos en estas aserciones, podemos advertir que para los autores del proyecto, la progresiva instalación -en el resto del mundo- de los modelos de enjuiciamiento que contemplan la oralidad, es vista como un triunfo del progreso sobre el primitivismo y la barbarie, como el producto del perfeccionamiento del conocimiento racional. En ningún momento se piensa en las modificaciones de los procedimientos como el resultado de juegos de fuerza política, desconociendo, de esta manera, que fueron complejas transformaciones políticas las que permitieron la aparición de este tipo de modelos. Foucault plantea, -refiriéndose a la utilización de la indagación en la Europa del siglo XII- que (...)ninguna historia expresada en términos de progreso de la razón, perfeccionamiento del conocimiento, puede dar cuenta de la adquisición de la racionalidad de la indagación...Ninguna referencia a un sujeto de conocimiento y a su historia interna podría dar cuenta de este fenómeno. Sólo el análisis de los juegos de fuerza política, de las relaciones de poder, pueden explicar las razones del surgimiento de la indagación (1984:83)
Creemos también que -entre otras cosas- mediante estas calificaciones los propulsores de la reforma construyen una identidad singular, asociada al verdadero espíritu republicano que anima nuestra Constitución nacional (Maier, 1988:651) y diferenciada del espíritu reaccionario que siempre ha imperado en la Capital de la República y que llevó al fracaso de una cantidad de proyectos de modificación de la administración de justicia (Maier, 1988:651)
Mapeamiento de los grupos
En nuestro proyecto de investigación habíamos planteado -con el propósito de demarcar la geografía del fuero penal- la existencia de dos grandes grupos en el terreno de la justicia criminal: 1) el sector democrático (o progresista) y 2) el sector nacionalista católico (o conservador) . Al mismo tiempo incluimos un tercer grupo al que denominamos adictos al menemismo, y cuyas características fueron definidas fundamentalmente por su posicionamiento político partidario. Los integrantes de este tercer clan, ocupan un lugar liminal en la visión que de ellos tienen los agentes que han desarrollado una carrera dentro de la justicia: los critican por su falta de historia y de trayecto dentro del poder judicial, son los nuevos, los extraños al ámbito de la justicia Uno podrá decir cualquier cosa de L. (juez federal), que es un reaccionario, un autoritario, que sus resoluciones son horribles...pero nadie te puede negar que es un tipo que tiene una historia, una trayectoria en el poder judicial...no es como B. que viene de la Secretaría de Corach, que se entera hoy qué es trabajar en la justicia...L. tiene una carrera judicial formada...
Los límites existentes entre los diferentes grupos es bastante más flexibles de lo que podría esperarse. Así hablar de los adictos (al gobierno) no implica que algunos no respondan al sector nacionalista católico, del mismo modo que los democráticos , pueden reconocerse oficialistas (Sarrabayrouse Oliveira, 1995:9). Por otra parte, al mencionar los conflictos entre las diferentes elites no estamos pensando en la existencia de un antagonismo constante. Los intereses puestos en juego, llevan a los actores a un movimiento continuo de alianzas o enfrentamientos adaptado a las diferentes coyunturas.
La profundización en el trabajo de campo nos ha permitido pulir un poco más las divisiones establecidas por los propios actores, incorporando a la clasificación ya hecha, nuevas variables.
La nueva clasificación incorpora un nuevo elemento: la formación intelectual. De esta manera, el sector conservador -el establishment judicial- definido por sus rasgos autoritarios, es visto también como un sector profundamente ignorante pero con un alto poder de decisión, en tanto que el grupo progresista, es percibido como un grupo ilustrado, estudioso pero con una escasa injerencia en la toma de decisiones.
Los distintos entrevistados coinciden en que esta esquemática distribución, es mucho más confusa en la actualidad: el establishment parece haber perdido parte de su influencia, los progresistas ya no son tan ilustrados y un tercer sector hizo su aparición en escena: los corruptos ; situación que condujo a una reconfiguración del sistema de alianzas: Creo que la irrupción del menemismo formuló eso: un grupo de adictos. Lo cual ha llevado a alianzas muy raras: de gente del establishment que se ha pasado medio del otro lado... porque siempre fueron profundamente autoritarios pero siempre fueron decentes.
Por su parte el sector progresista, como ya dijimos, demostró no ser tan homogéneo en lo referente a su formación: hay cosas muy jodidas, por ejemplo, ML, es una mina muy valiente, muy democrático, con los huevos muy bien puestos...pero tiene grandes quilombos de formación...esto es un problema porque vos decís...gente con las mejores intenciones pero después patinan, se la dejan picando al tribunal de Casación para que les hagan mierda la resolución por defectos formales...vos decís no, así no. Después tenés tipos que son más piolas como C, es un tipo raro, un tipo que viene del riñón del poder judicial muy laburador, no delegaba nada, el tipo era juez de instrucción e iba a todos los allanamientos él, tomaba las declaraciones indagatorias él, las testimoniales las recibía él...también despreciado por sus colegas por ese lado. Pero es un tipo que también tiene las suyas, te ve y te dice esas pajeadas que estudian ustedes.
Las discusiones generadas a raiz del proyecto de traspaso de la justicia nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, creemos son un buen escenario para observar las diferencias entre los grupos y las fluctuantes alianzas entre los mismos, como así también la influencia de elites ajenas al ámbito propiamente judicial.
La propuesta de traspaso, encabezada por el ministro de justicia Elías Jassan, fue resistida por una gran parte de los jueces porteños (agrupados en la Asociación de Magistrados), en tanto que en el legislativo la protesta estuvo a cargo del senador Jorge Yoma, asesorado por Rodolfo Barra, antecesor de Jassan en esa cartera. Por su parte el Encuentro de Jueces (ver nota nº37), hizo explícito su apoyo, en una nota aparecida en los diarios el 12 de febrero de este año.
La Asociación de Magistrados, a través de su presidente, Bindo Caviglione Fraga, se expidió en contra del traspaso, argumentando que la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires no era una autonomía verdaderamente institucional, es decir, no es un estado autónomo como son las provincias, que tienen una autonomía originaria que les viene del fondo de la historia...la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, es derivada, no le nace de su propia naturaleza o condición , y agrega motivos más cercanos a una cuestión de status que a una explicación legal-racional: Cómo se convierte o cambia el título de los jueces nacionales en jueces municipales o de la ciudad autónoma, si no hay una conformidad de ese juez, que ha sido nombrado con todos los títulos constitucionales por el Poder Ejecutivo y con acuerdo del Senado. Por su parte, algunos integrantes del grupo democrático, defendieron el traspaso, apoyándose en determinaciones legalistas que responden al cumplimiento de disposiciones constitucionales, y acusaron a los integrantes del otro sector de verse menoscabados por el traslado. No son claros los motivos de ese sentimiento. Será porque van a dejar de llamarse nacionales para ser de la Ciudad?
Por su parte, la Unión de Empleados Judiciales también se pronunció en contra de la medida, pero con una argumentación diferente a la de los magistrados: los empleados sostienen que el traspaso implicará un empobrecimiento de la actual justicia ordinaria (posterior justicia de la ciudad) en tanto dependerá del presupuesto del municipio y no del de la nación, que quedará exclusivamente en manos de los federales . Sin embargo estas argumentaciones, se entremezclan también con defensas de tipo jerárquico similares a la de los jueces opositores al traslado.
Este caso, nos sirve de ejemplo para poder percibir la complejidad de la malla en la que operan los agentes del fuero penal y las mutables alianzas que establecen, conforme a las distintas coyunturas.
La reforma y los actores: alianzas y enfrentamientos
La reforma del Código tuvo también sus adeptos y sus enemigos, situación que colaboró en la formación de identidades diferenciales. A primera vista, podríamos hablar de los defensores del escriturismo y los defensores de la oralidad, coincidentes -a grandes rasgos- con los sectores conservador y progresista, respectivamente. Los referentes del primer grupo serían -a lo largo de la historia- Obarrio y Oderigo; los del segundo, Victorino de la Plaza, Velez Mariconde, Maier y Levene.
En su análisis del sistema político-segmentario de los Nuer, E. Evans-Pritchard sostenía que la tribu de un hombre sólo pide su lealtad en luchas intertribales y en guerra contra los Dinka. En épocas normales, un hombre nuer piensa y actúa como miembro de grupos locales mucho más pequeños con cuyos miembros tienen contactos múltiples (p.165). Es absolutamente tentador recurrir a las imágenes que nos brinda E. Pritchard en su libro, para poder reflexionar acerca del funcionamiento del poder judicial. Al interior del grupo oralista -opuesto al escriturista-, convergen dos subgrupos -el de Maier y el de Levene- los cuales al momento de elaborar la reforma se mostraron abiertamente enfrentados, dejando atrás las coincidencias de otros tiempos en lo referente al modelo de enjuiciamiento. Este enfrentamiento y la imposición final del Código Levene, ha permitido a los actores -cercanos a Maier- construir una tradición a través de la cual, establecer un parangón entre la disputa que culminó con el triunfo del código de Levene sobre el Código Maier, y la historia de un siglo atrás que tuvo como protagonistas a Obarrio y Victorino de la Plaza, con sus respectivos códigos. En otras palabras, podemos decir que se trata de una caracterización episódica, en la medida que nos permite analizar comparativamente formas de cambio institucional, al entender a dichos sucesos como secuencias de cambio que tienen un comienzo especificable, urdimbres de sucesos y de resultados que hasta cierto punto son comparables con abstracción de contextos definidos (Giddens, 1984: 394)
Los ataques contra del proyecto Maier esgrimidos por el sector de Levene, se apoyaron en argumentos que tenían como eje a la patria y a nuestra tradición jurídica; los adláteres de Maier tenían como modelo y justificación, las transformaciones producidas en los países civilizados . Estas razones establecen no sólo una fuerte distinción entre los recursos de autoridad utilizados, sino también en los límites geográficos de dichos recursos.
¿Expertos o guardianes?
En las sociedades tradicionales (incluyendo a la modernidad) el conocimiento está basado en verdades formularias, a las que sólo determinadas personas pueden acceder: los guardianes (Giddens, 1997) . La autoridad de estos últimos se apoya en el status, y raramente puede ser entendida a través de procedimientos formales. La función del guardián es la interpretación de una verdad a la que sólo él tiene acceso; el conocimiento que produce es un conocimiento local en tanto la tradición misma siempre está arraigada en algún sentido en contextos de origen o lugares centrales(p32)
Opuestamente, en las sociedades post-tradicionales, los protagonistas son los expertos: Un experto es cualquier individuo que pueda aducir habilidades específicas o tipos de conocimiento que un lego no posee (p.36). Los sistemas expertos son descentrados: cualquier persona que cuente con el talento y los recursos puede acceder a ellos, al tiempo que la expertise puede situarse en cualquier contexto. A diferencia del conocimiento tradicional, el conocimiento experto tiene un carácter desarraigante (no local), las formas de conocimiento local...se convierten en recombinaciones locales de conocimiento provenientes de otros lugares (p.37). El disenso es el motor del experto y su objetivo es un conocimiento universal.
Ahora bien. Las categorías desarrolladas por el autor, nos han permitido pensar algunos interrogantes en torno a las características de la institución judicial. Si bien el poder judicial es una agencia esencialmente moderna -que se correspondería con el desarrollo temporal de una sociedad post-tradicional, en términos de Giddens-, donde los agentes centrales deberían ser expertos, no es inusual, al adentrarnos en el mundo institucional de la justicia e interactuar con sus protagonistas, encontrar rasgos de funcionamiento muy similares a las que poseen los guardianes.
La justicia, como espacio autolegitimado, ha perpetuado nociones de verdad, que tienen un alto grado de similitud con verdades formularias. Los funcionarios aparecen como guardianes rodeados del halo de autoridad que les otorga el hecho de ser los encargados de descifrar e interpretar -a través de los códigos- una verdad particular e inaccesible a la gente común: la ley. Una ley que tiene un arraigo en nuestra tradición jurídica, que emerge del fondo de la historia.
Sin embargo, también es cierto que algunos de estos actores responden y utilizan otros recursos de autoridad. Insisten en la formación para la especialización en determinadas temáticas, en muchos casos son asesores en organismos internacionales y ponen todo su esfuerzo en la elaboración de códigos acordes a los existentes en países civilizados , dejando de lado las diferencias entre las distintas realidades, considerando que es los mismo elaborar un código garantista para Noruega que para Mauritania. Los sistemas expertos operan la descontextualización como una consecuencia intrínseca del carácter impersonal y contingente de sus reglas de adquisición de conocimiento; como sistemas descentrados están abiertos a cualquier persona que cuente con el tiempo, los recursos y el talento para acceder a ellos; pueden situarse en cualquier lugar. El lugar no es en ningún sentido una cualidad relevante para su validez.(Giddens, 1997:38)
Más allá de analizar los discursos de algunos de los grupos del poder judicial, creemos que una forma alternativa y complementaria para detectar en qué situaciones nos encontramos con expertos y en qué situaciones nos encontramos con guardianes, es la descripción de diferentes elementos que facilitan u obstaculizan el desplazamiento de los actores dentro de la agencia judicial -sean abogados o simples ciudadanos-, tomando en cuenta el sistema normativo en el que los actores se mueven y la aparición simultánea, de relaciones regidas por el parentesco, las lealtades y el status.
Procedimiento: lealtades y parentesco
Frente a los grandes -o pequeños- interrogantes, los antropólogos tendemos a centrarnos en lo singular, en lo concreto, en lo microscópico (...) somos los miniaturistas de las ciencias sociales, pues pintamos sobre lienzos liliputienses lo que creemos que son trazos delicados. Esperamos encontrar en lo pequeño lo que nos esquiva en lo grande, tropezando con verdades generales mientras estamos revisando en casos especiales (Geertz, 1994:20). En este sentido es que hemos seleccionado para el análisis de esta sección dos casos ejemplares que nos permitan apreciar el funcionamiento dentro de tribunales; esto es, de qué manera debe moverse un actor, para poder pasar de la mesa de entradas
Caso 1: Causa por calumnias .
En el primer caso, la persona querellada (acusada) es un periodista de renombre. El abogado de la querella es un perfecto desconocido, cercano al gobierno, pero un desconocido. Sus abogados tampoco son reconocidos profesionalmente y no tienen vinculaciones con la gente de tribunales, no pertenece a la familia.
A fin de notificar al periodista de la querella existente en su contra, el juzgado debió publicar edictos en los diarios, ya que no se tenían los datos domiciliarios del reportero. Sin embargo en la misma secretaría, el empleado que llevaba esa causa, tenía también a su cargo otro expediente contra el mismo periodista, en el que figuraban todos los datos necesarios para la notificación. Pero como se trataba de causas distintas resuelve burocráticamente no volcarlas de un expediente al otro.
La cuestión fundamental, para poder comprender todos estos manejos, es la condición del abogado del diario que se haría cargo de la causa una vez notificado el querellado. Este letrado no es un perfecto desconocido, por el contrario, pertenece a la elite tribunalicia: su cuñado es miembro de la Cámara de Casación y él mismo formó parte del poder judicial; por lo tanto es reconocido como un par, como un miembro de la familia.
La estrategia de defensa de la parte querellada era lograr la prescripción de la causa, y en esta empresa -por las motivos expuestos- tuvieron como aliados a algunos empleados y funcionarios del juzgado. Las maniobras utilizadas fueron múltiples desde el trabajo a reglamento, por el cual no se volcaron los datos de un expediente a otro, hasta la negación del cumplimiento de un artículo por considerarlo extemporáneo. Al decir de uno de los entrevistados: Van a estar en una pelea eterna, y al final la causa va a prescribir. Caso 2: Causa por amenazas.
Un vecino insulta y amenaza a otro (HJ). En el momento de la amenaza se encontraba presente un inspector de la municipalidad, que le dice al amenazado que le va a salir de testigo. Este se dirige a la comisaría y asienta la denuncia. La policía manda el expediente al juzgado y HJ designa a BO como su representante. Cuando la abogada se presenta en el juzgado, la causa estaba absolutamente parada. BO habla con la Secretaria para notificarla que era ella quien estaba a cargo: Yo no te voy a pedir que lo condenen pero por lo menos mandémosle una probation, esto puede terminar a los tiros y sería una pena, a mí no me interesa que esté preso pero por lo menos que se le ponga límites.
El juzgado no tenía donde localizar al hombre de la inspección que iba a salir de testigo. La abogada les pasa el dato por teléfono, sino no hacían ningún esfuerzo por citarlo . Pasados unos días la gente del juzgado le transmite su preocupación a la querellante porque el testigo que fue a declarar, dijo que no había presenciado ninguna amenaza. BO plantea que la mujer del amenazado también era molestada, situación frente a la cual el juzgado propone armar un buen aparato, aunque la mujer no esté amenazada, para que se advierta la situación de convivencia.... Así se logra que declare la mujer, que a su vez es amiga de la abogada.
Esta causa, que ordinariamente iría a archivo, avanza, no sólo porque la abogada perteneció a la familia judicial, sino porque los querellantes poseen méritos propios como para ser reconocidos dentro del juzgado. Como siempre, este reconocimiento está vinculado con los lazos de parentesco: ser el hijo de una persona reconocida para el universo en el que ellos se mueven.
Existe una clara manipulación de las normas por parte de los actores judiciales. En los casos en que la persona pertenece a la familia -directa o indirectamente- la regla puede ser obviada o dejada de lado. Tal es el caso, de una notificación personal (de un querellado) que no se había efectuado por un problema formal. Un funcionario del juzgado -yendo contra todas las reglas escritas- le dio al abogado la notificación para que se la haga firmar al querellado: el prosecretario me dijo: mirá, yo no te quiero molestar ni a vos ni a él, llevate el papel, hacécelo firmar y traémelo... La notificación la hice yo y después le llevé el papel
Ahora bien, cuando la persona es ajena al mundo judicial, las reglas son utilizadas como obstáculos en la obtención de un resultado. Así, frente a la solicitud de una causa, las explicaciones dadas por los empleados pueden ser diversas pero siempre se caracterizarán por estar sostenidas en una norma expresada en un lenguaje opaco y obstruso que, en el caso de no ser un iniciado, es incomprensible: está a despacho, está a la firma, no está en letra. También las excusas pueden ser de índole operativa: el empleado que lleva la causa no vino, el secretario está en una audiencia, el juez está de licencia, está en un procedimiento . Cuando se solicitan desarchivos, a éstas justificaciones se agregan otras, de índole operativo: tenemos mucho trabajo, no hay empleados, estamos de turno, etc.
Situaciones como éstas llevan a que cualquier ciudadano que quiera presentar una denuncia en los tribunales se vea obligado a ser acompañado por un abogado, a fin de ahorrarse un incómodo esto no corresponde, amén de la posibilidad de ser maltratado por no conocer los códigos del lenguaje judicial.
En lo que respecta a las lealtades y a lo que podríamos denominar parentesco ritual, es interesante tomar como ejemplo condensador, el caso de los secretarios de los juzgados. Tomando en cuenta el efectivo -por no decir real- funcionamiento de la justicia, el secretario no sólo es el encargado de refrendar la firma del juez en los actos procesales sino -y fundamentalmente- quien debe hacerse cargo de todas las funciones que el juez delega (y que le corresponden) tales como la preparación de los proyectos de sentencia: El secretario del juzgado ve multiplicada su responsabilidad pues a las tareas propias de su función debe sumar las derivadas de la delegación de hecho de la potestad propia del juez...El juez sólo lo es en un sentido formal, ceremonial y social. Verdadero juez es el secretario del juzgado. Esta figura que hace las veces de alter ego del juez, es designado con criterios absolutamente discrecionales, haciendo que la confianza depositada en él esté sostenida, no tanto en su idoneidad profesional como en la lealtad personal y sumisión que debe a quien lo designó. Es sugerente, pensar las relaciones jerárquicas (y clientelares) establecidas dentro del tribunal, utilizando el planteo sostenido por Giddens con respecto a la autoridad tradicional. De acuerdo a este autor, la autoridad tradicional difícilmente pueda ser entendida en términos de procedimientos formales ya que sus reglas raramente están especificadas en forma clara, situación que permite al amo una gran libertad de acción; él es libre de premiar a sus subordinados en respuesta a la obediencia que le rinden o a la obediencia que le prestan (1997:35)
El poder judicial es un ámbito colonizado por guardianes, regidos y controlados por reglas estatutarias que se legitiman en verdades codificadas pero que en más de una oportunidad aparecen como verdades formularias. La existencia de expertosno sólo es minoritaria sino que en los casos en que aparecen, ocupan un espacio por fuera de la agencia judicial: no son integrantes de la justicia si bien tienen vínculos directos con la misma, y aunque alguno de ellos pudo haberlo sido en otro momento (ver La historia y la tradición), ahora actúan como asesores o consultores externos.
A modo de cierre
El análisis de las entrevistas y los escritos producidos por los diagramadores e implementadores de la reforma procesal, evidencia que la idea que manejaban los mismos en relación a la implementación del procedimiento oral, era la inmediata adaptación de las prácticas de los empleados y funcionarios, a la nueva normativa. Sin embargo, la descripción para la comprensión del funcionamiento de los agentes judiciales, de sus agrupamientos y de sus prácticas, nos indicaría el procedimiento inverso: la nueva norma es adaptada a las prácticas consuetudinarias, construyéndose nuevas modalidades ancladas en una conciencia práctica anterior, la cual hacía (y hace) las veces de guía en el modo de ser con en determinados contextos de interacción (Giddens, 1984:24).
Coincidimos en que sus anteriores experiencias laborales -las más de la veces en el propio poder judicial, en cargos de inferior jerarquía- se reflejan en una clara inclinación a repetir lo ya hecho, y en una simétrica resistencia a innovar (Banco Mundial, 1994:26). La discusión tan remachada al interior de las ciencias sociales, sobre el lugar que tienen el sujeto y la estructura aparece implícitamente en el fenómeno en análisis: llevar a cabo reformas sin tener en cuenta el uso y manipulación de las normas que realizan los actores, pensando exclusivamente en las transformaciones que la letra, por su sola existencia, llevará a cabo sobre las prácticas sociales, es negar la capacidad creadora, transformadora y -porqué negarlo- reproductora de los agentes sociales y -a la larga- conduce al fracaso cualquier intento innovador.
NOTAS
1. En este caso, al hablar del espacio de la justicia también estamos haciendo referencia a los lugares ocupados en el poder ejecutivo, en los centros académicos así como en institutos no gubernamentales que nuclean a muchos de los funcionarios entrevistados.
2. Las detenciones realizadas por la policía deben efectuarse frente a dos testigos ajenos a la dependencia. En ese acto, la policía debe leerles a las personas detenidas los derechos que las amparan, so pena de declarar nulo el procedimiento.
3. [Las palabras textuales de los agentes serán reproducidas en cursiva y entre comillas.]
4. La declaración testimonial es la realizada a los testigos de un hecho. En ella se les solicita que juren o prometan decir "toda la verdad de cuanto supieren y/o les fuere preguntado", en el mismo acto se les hace saber las penalidades con que la ley castiga el falso testimonio. En la declaración indagatoria -tomada a los imputados-, se les notifican los elementos de la causa que obran en su contra así como el derecho que poseen en negarse a declarar sin que ello implique presunción en su contra. No hay juramento y no están obligados a decir verdad.
5. Un sobreseimiento es una absolución anticipada, que se puede determinar por distintos motivos: porque el hecho no existió, porque existió pero no constituía delito, porque constituía delito pero el imputado no fue autor penalmente responsable, porque había una causa de justificación o una causa absolutoria o porque el hecho estaba prescripto.
6. Pasado un tiempo determinado sin que se produzcan nuevas pruebas, sin que haya movimiento en el expediente, la causa queda cerrada por prescripción. De hecho, según las estadísiticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de las formas posibles para resolver una causa, aparecen las prescripciones,
7. Al hablar de Ministerio Público estamos haciendo referencia a los fiscales y a los defensores oficiales.
8. Entrevista realizada a ME, asesor del Ministerio de justicia y colaborador en la elaboración del proyecto de Código Procesal Penal encargado al Dr. Julio Maier.
9. Los juzgados correccionales entienden en aquellos casos de delitos criminales cuya pena sea inferior a los tres años (por ejemplo homicidios culposos -accidentes-, mala praxis, lesiones leves, etc)
10. Utilizamos el término leyenda para referirnos a aquellas anécdotas que circulan por los pasillos del tribunales y que sirven para generar sentidos y opiniones sobre distintos fenéomenos relacionados con el espacio judicial.
11. El alegato consiste en una exposición de los hechos (qué sucedió) y del derecho (figuras jurídicas en las que se hace encajar lo sucedido), con los que se cuenta para solicitar una condena o una absolución, especificando en el primer caso la tipificación jurídica del delito y el monto de la pena. Durante el procedimiento, primero habla la querella -en caso de que exista-, después el Ministerio Público y finalmente la defensa -oficial o particular.
12. Las cuestiones de hecho se han podido apelar anteriormente frente a la Cámara en lo Criminal.
13. Entrevista realizada a AO, abogada y ex-juez Correccional.
14. Este apartado ha sido construído, en gran parte, a través de la información obtenida en las entrevistas realizadas a miembros del sector oralista encabezado por Julio Maier (ver pág.6). El punto titulado Mapeamiento de los grupos, fue chequeado, también, con la información proveniente de este sector. Nuestro objetivo es profundizar, en un segundo informe, acerca de los temas aludidos, recurriendo a representantes de los otros sectores.
15. Es un trámite por el cual se dirimen conflictos derivados del código penal o de las leyes penales. La conducta de la persona que infringe la ley, debe adecuarse a la figura penal codificada; figuras que -por otro lado- van variando de acuerdo a las diferentes legislaciones.
16. En palabras de uno de los informantes consultados, se trataba de una garantía repetida tres veces a lo largo de la Constitución: planteada por un lado como una norma de organización y de inhibición de competencia de laburo, por ejemplo, la regla que dice que el tribunal competente es el tribunal del lugar del hecho es una regla pensada para el sistema de jurados (después se utilizó para la organización de justicia) porque la idea es que eran los vecinos los que tenían que juzgar ese caso. Está repetida -por eso te digo- como garantía -la garantía de ser juzgado por los pares-, como regla de organización y como sistema de distribución de competencia.
17. Proyecto González - De la Plaza. (MAIER, 1988:651)
18. Otra forma de juicio por jurados es el denominado modelo continental europeo o jurado escabinado. Se trata de un tribunal compuesto por jueces profesionales y ciudadanos legos, que fallan sobre todas las cuestiones, es decir, tanto el veredicto de culpabilidad o inocencia como la determinación de la pena.
19. Uno de los abogados entrevistados, protagonista de la reforma (1992) al Código de Procedimientos en Materia Penal, y alineado en el sector oralista encabezado por Julio Maier, afirma que Obarrio, un antijuradista ferviente, dijo que iba a interpretar el no tratamiento del proyecto de de la Plaza como una directiva hacia él para hacer un proyecto no juradista .
20. El sistema mixto constaba de una faz preliminar, en la cual predominaron los caracterees inquisitivos (la instrucción preparatoria: investigación escrita y parcialmente secreta), y una etapa final, con caracterísiticas acusatorias (el juicio oral, público, contradictorio y continuo, que otrogaba la base para la sentencia. (Maier, 1988:650). Cabe aclarar que cuando se habla de sistemas de enjuiciamiento inquisitivos se está haciendo referencia, centralmente, a las siguientes características: persecusión penal pública, averiguación de la verdad como meta del procedimiento y procedimiento escrito y secreto (Bovino, 1992; Garrido, 1993; Kant de Lima, 1995).
21. Cabe aclarar que, si bien es cierto que la Constitución Nacional ha estado claramente influida por el modelo del Common Law y fundamentalmente por la Constitución de Estados Unidos de América, la legislación de fondo siempre siguió un sistema europeo continental.
22. Según la reflexión de uno de los actores, la defensa del sistema escriturista se dió en absoluta soledad, era una cosa clara que era en el único lugar del mundo...bueh digamos que en América Latina también... pero si vos levantabas la vista y mirabas qué pasaba en países más o menos civilizados, te dabas cuenta de que la cosa no pasaba por ese lado.
23. Levene (h) había sido asesor de César Arias, quien sucedió a Oyhanarte en la Secretaría de Justicia. Autor de diez tomos de derecho procesal y penal, y redactor de los códigos procesales de La Pampa, Chaco, Neuquén, Chubut, Formosa, Misiones, Santa Cruz y Tucumán (Verbitsky, 1991:89). Fue discípulo del ya mencionado Velez Mariconde y durante el primer gobierno de Carlos Menem (1989-1995), designado ministro de la Corte Suprema en 1990.
24. Este proyecto se inscribía dentro de los códigos más modernos, siendo sus fuentes principales, el Código Procesal Penal para la Provincia de Córdoba, las Bases completas para orientar en Latinamérica la unificación legislativa en materia procesal penal, elaboradas por el Profesor Jorge A. Clariá Olmedo con el auspicio de la O.E.A., y las leyes procesales de Alemania, España, Francia e Italia, lo mismo que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (Garrido, 1993:51)
25. Nuevo nombre que se le daría a la instrucción.
26. El principio de oportunidad parte de la premisa de que ningún sistema penal está en condiciones de procesar todos los casos que le ingresan -opuesto contradictorio a lo que se llama el principio de legalidad que obliga a los órganos de la persecusión penal a perseguir penalmente todos los casos de los que se tengan noticias-. Por lo tanto como la regla del principio de legalidad es irrealizable, y todo sistema penal es selectivo, se hace necesario canalizar esta selectividad de un modo racional, estableciendo legislativamente los criterios que le permiten al fiscal abstenerse de perseguir penalmente en un caso concreto. Por ejemplo: a) cuando la lesión a un bien jurídico es insignificante (principio de insignificancia o criminalidad de bagatela), b) cuando el hecho le ha causado al autor consecuencias tan graves que parece casi inhumano aplicarle encima de eso una pena (pena naturalis); c) también se incluía el caso de los arrepentidos cuando el aporte que esta persona realizaba a la investigación superaba con creces el valor del hecho criminal. Una segunda alternativa de salidad del sistema judicial, sería la suspensión del procedimiento a prueba , elemento que quedó en el Código vigente. Esta medida se utiliza, por ejemplo, en las causas por tenencia de drogas: se reemplaza la pena de prisión por una medida curativa o educativa o por la aplicación de la probation (trabajos comunitarios en forma gratuita y fuera del propio horario de estudio o de trabajo). Otra característica distintiva del proyecto Maier era la referente a la prisión preventiva. Para el autor, la prisión preventiva debía estar regulada claramente como una excepción, y no encontrarse atada a ningún patrón numérico en cuanto al número de años. La regla debía ser: solamente cuando hay peligro de fuga o peligro de entorpecimiento puede haber prisión provisional, limitada temporalmente. El juez debe tener un control periódico sobre la prisión y siempre que se pueda hay que sustituir la medida de prisión preventiva por medidas alternativas menos gravosas, por ejemplo: arresto domiciliario, prohibición de salir del país, de frecuentar determinados lugares, de visitar ciertas personas, obligación de someterse periódicamente al tribunal, etc.
27. El juez tenía que dictar la orden de allanamiento él, y tenía que recibir la declaración él, y de este modo se lograba, seguramente, porque el tipo cuando iba a verlo al fiscal y le decía por favor fírmeme la orden de allanamiento, si el juez no estaba no se la podía firmar nadie, no se la podía hacer ningún otro
28. En ese momento (gobierno de Raúl Alfonsín) nosotros defendíamos mucho esa medida porque decíamos está bien que el Ejecutivo formule pautas de persecución penal... y además va a dar igual que dependan del Poder Ejecutivo porque no va a haber cosas demasiado jodidas por ese lado, no puede haberlas, pero esto era partiendo también de cierta concepción del fiscal, contaremos con fiscales lo suficientemente razonables y dignos como para que se planten frente a una instrucción manifiestamente ilegítima
29. Se había propuesto una cláusula -la cláusula Herrera-Cortese la llamábamos nosotros en aquella época- en la que se podía negar la libertad en caso de peligrosidad, un resabio inquisitivo y positivista de esa naturaleza.
30. El proyecto elaborado por Levene (h) ya había sido presentado en dos oportunidades: en 1975 por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional y en 1985 ante la Cámara de Senadores por los Senadores H. Martiarena y A. Benítez. (Garrido, 1993:55)
31. Arslanian ha desarrollado una larga carrera en el Poder Judicial: Empleado de la Justicia Federal, Secretario de la misma durante la dictadura de Lanusse, pasó a ser Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires durante el gobierno peronista 1973-1976, para volver al fuero nacional como Juez de Sentencia de ese mismo gobierno. Ratificado en su cargo por la dictadura de 1976-1983, ésta misma lo asciende a Camarista en el Fuero Penal. Culmina su carrera judicial como Camarista de la Cámara Federal de la Capital Federal, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, siendo parte integrante de la Cámara que juzgó a las juntas militares. Con el ascenso de Carlos Menem a la presidencia fue designado en febrero de 1991 Ministro de Justicia, cargo que abandonó en septiembre de 1992. (Sarrabayrouse Oliveira, 1995:2). Actualmente ejerce la profesión en forma particular.
32. En febrero de 1991, la Secretaría de Justicia dependiente hasta ese momento del Ministerio de Educación y Justicia, es convertida en Ministerio.
33. El problema que tenían era que Levene no tenía ningún equipo, ni nada... En la época de C. Arias -ex-secretario de justicia- creo que tenía un par de pelotudos, RR y RC. Pero después en la época de Arslanian yo te diría que no había nadie, todo lo contrario, eran tipos que inclusive con Maier eran muy amigos, se conocían de la época en que todos eran jueces, pero de derecho, vamos a ser sinceros, no sabían un carajo
34. El tema de los sectores será desarrollado en el apartado titulado Mapeamiento de los grupos
35. Para Nietzche la invención - Erfindung- es, por una parte, una ruptura y por otra algo que posee un comienzo pequeño, bajo, mezquino, inconfesable. Este es el punto crucial de la Erfindung . Fue debido a oscuras relaciones de poder que se inventó la poesía. Igualmente, fue debido a oscuras relaciones de poder que se inventó la religión. Villanía, por tanto, de todos estos comienzos cuando se los opone a la solemnidad del origen tal como es visto por los filósofos...A la solemnidad del origen es necesario oponer, siguiendo un buen método histórico, la pequeñez meticulosa e inconfesable de esas fabricaciones e invenciones (Foucault, 1984:21-21)
36. Las personas integrantes de este tercer sector -en muchos casos- habían desarrollado funciones en Presidencia y en otras oficinas del poder ejecutivo.
37. Entrevista realizada KM. Secretaria de un juzgado federal.
38. ...el poder judicial siempre tuvo una cosa muy hipócrita que prohijó el tema de la formación de algunos de sus integrantes: entonces por ejemplo te daban licencia durante 2 años para estudiar afuera, como para mostrar mirá que ilustrados que somos que mandamos gente a estudiar a EEUU, a Alemania o a Italia pero después por otro lado los tomadores de decisiones, eran los tipos que iban ascendiendo y eran tipos muy reaccionarios (Entrevista realizada a MC, funcionario del Ministerio de justicia)
39. Algunos integrantes de este sector, se alejaron de la Asociación del Magistrados y se agruparon en Encuentro de Jueces
40. Fojas Cero, pp 4-6, año 6, nº 58, febrero 1997. Entrevista realizada a Bindo Caviglione Fraga (El destacado es nuestro)
41. Fojas Cero, p 2, año 6, nº 58, febrero 1997.Entrevista realizada a Bacqué (Presidente del Colegio Público de Abogados)
42. Se está haciendo referencia a los juzgados federales.
43. Cabe aclarar -para enredar aún más la malla de relaciones- que Levene responde al denominado sector conservador
44. Aunque parezca contradictorio hablar de la tradición como un elemento de la modernidad, coincidimos con Giddens en que en su mayor parte, la modernidad hizo tanto por disolver la tradición como por reconstruirla. En las sociedades occidentales, la persistencia y la recreación de la tradición fue crucial para la legitimación del poder (1997:5)
45. Muchos de estos expertos son asesores contratados en distintos países latinoamericanos, particularmente en Centroamérica. Dentro de sus funciones se encuentra la elaboración de códigos de procedimiento así como el dictado de cursos de formación para funcionarios judiciales.
46. La causa fue iniciada hace ya dos años, durante todo ese tiempo no se pudo notificar al querellado. El querellante enviaba cartas al diario donde éste se desempeñaba y el diario le respondía con otros, diciéndole que no conocían la actual dirección.
47. En el caso de esta folklórica expresión tribunalicia, lo que se está informando, simplemente, es que el expediente no se encuentra en el casillero, sin aclarar los innumerables motivos por los que puede estar fuera de su lugar. Así, un expediente puede no encontrarse en sitio habitual porque se encuentra en estudio para dictar una resolución, o porque fue retirado a préstamos por una parte o un perito, o porque se remitió al ministerio público, o porque se elevó a la cámara de apelaciones, o porque fue a otro tribunal ad effectum videndi (para verlo) o, como sucede en más de una oportunidad, porque fue guardado erróneamente en otro anaquel.
48. Informe del Encuentro sobre reforma de la administración de justicia. Ministerio de Justicia - Banco Mundial. Buenos Aires, 5 y 6 de diciembre de 1994. (Pág 17)
49. La remanida discusión al interior de la antropología entre parentesco y política, parece cobrar energía y actualidad cuando nos sumergimos en la agencia judicial. Los complejos lazos que la antropología política supo ver entre estos dos espacios -considerados antagónicos por otros autores- para las llamadas sociedades primitivas, parecen adquirir cuerpo y una alta vigencia en el contexto de la moderna institución judicial.
50. En tanto que en los países centrales -analizados por Giddens- los expertos surgen como los hijos de una revolución, en nuestro país los expertos parecen ser los hijos naturales de los guardianes (Discusión en los seminarios internos del Equipo de Antropología Política y Jurídica)
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OTRAS PUBLICACIONES
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CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) - Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires: Informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina. Año 1994 . 1995. Buenos Aires.
Entrevista realizada a BAQUE en Fojas Cero, p 2, año 6, nº 58, febrero 1997.
Entrevista realizada a CAVIGLIONE FRAGA en Fojas Cero , pp 4-6, año 6, nº 58, febrero 1997.
Entrevista realizada a Elías JASSAN en Página 12 , p. 10, 13 de febrero de 1997.
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