II Encuentro Nacional "La Universidad como Objeto de Investigación" |
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Centro de Estudios Avanzados (CEA - Universidad de Buenos Aires -UBA)Noviembre 1997 |
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Proyección Histórica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
La Universidad Mayor de San Carlos 1808-1853.
La Universidad Nacional de Córdoba 1854-1991.
Nombre del autor:
Doctor Ramón Pedro Yanzi Ferreira.
Titulo Profesional: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Institución de pertenencia: Universidad Nacional de Córdoba.
Fax. Teléfono y Correo Electrónico 051-81-1727 Fax 051-227255
Area temática elegida: Area 6 : Dimensión Histórica de la Universidad, de sus disciplinas y actores.
I. La enseñanza del derecho en la Universidad Mayor de San
Carlos
1808 - 1853.
En 1807, la Universidad sufre una profunda transformación, concluyendo la etapa franciscana, al entrar en vigencia, siete años después de su emisión, la Real Cédula que dictara Carlos IV convirtiendo a la Universidad Real, en la Universidad Mayor de San Carlos, con los mismos privilegios y prerrogativas de la Universidad Mayor de Salamanca y de San Marcos de Lima.1 El cúmplase que el Virrey don Santiago de Liniers estampó el 29 de noviembre de 1807, al pie de la citada Real Cédula abrió las puertas de una nueva etapa de la Universidad de Córdoba: su periodo secular. En 1808 fue nombrado Rector el Deán Gregorio Funes. El Deán Funes diseña un nuevo plan de estudios. Es el plan provisorio que con el tácito consentimiento del claustro, pero sin aprobación formal, entra en vigencia en 1808 y se extiende hasta 1815, fecha en que se pone en ejecución el plan definitivo.
La Facultad se organizó en torno a las Cátedras de Instituta, a cargo del doctor Juan Antonio Saráchaga, tras el alejamiento del doctor Vistorino Rodríguez en 1807, Derecho Real con el doctor Pedro Ignacio Esteban Acuña y Derecho Canónico que había sido distado por fray Juan Esteban Soto desde los últimos años de la regencia franciscana, sufrió el cambio de su titular en la persona del doctor José Norberto Allende, quien presentó su renuncia pocos meses después y fue reemplazado por Pedro Ignacio Acuña, hasta las oposiciones que se llevaron a cabo al concluir el año de 1808 y conceden la titularidad al doctor Santiago González de Rivadavia, quien por su parte renunció a la cátedra en 1810 y fue reemplazado interinamente por José Roque Funes.
Por su parte, Sarachága, que había obtenido luego la cátedra por concurso, solicitó autorización y se ausentó a Chuquisaca a principios de 1809; el claustro designó entonces, interinamente por Francisco Antonio González.
Desaparecen la antigua distinción entre cátedra de prima y vísperas de leyes para dotarlas a ambas en forma igualitaria. En esta época, el grado de bachiller en leyes se obtenía después de rendir el examen llamado previa preceptuado por la Real Cédula del 24 de enero de 1770.
Para obtener el grado de licenciado era necesario aprobar un quinto curso con su examen respectivo sobre las Leyes de Toro, a la luz del texto de los comentarios de Antonio Gómez. Este curso estaba a cargo del catedrático de Derecho Real.
Por último, el grado de doctor se alcanzaba aprobando un examen sobre los concilios, después de rendir la Ignaciana.
El plan provisorio acataba, cumplidamente la real Cédula de 1800 que mandaba que no se dictara la materia por los profesores - tomando nota los estudiantes - y mantenía el texto de Vinnius, a pesar del reconocimiento de que gozaba la Paráfrasis de Teófilo - renovada por Galtier - por quien se inclinaban Mayans y Siscar y el propio Finestres.
Sin embargo en la realidad del mundo universitario cordobés, la flaca alimentación de su biblioteca, impedía el cabal cumplimiento del mandato real, como lo confesaba el propio deán, en carta al obispo Orellana el 18 de Julio de 1816: "La falta de libros en todas las facultades atrasa mucho el progreso de estas reformas, sin esperanzas por ahora de poderlos conseguir en la Europa".2 En el estudio del Derecho Canónico se utilizaban las obras de Carlos Sebastián Berardi. Meses más tarde, el texto de Berardi Instituciones Iuris eclesiástica fue reemplazada por la de Julio Lorenzo Selvagio Institutionum canonicarum libri III.
Posteriormente, el deán Funes estructuró un nuevo plan de estudios que permitió al claustro el 1§ de febrero de 1813. Dicho plan mereció la aprobación de la Universidad en 1814. En marzo de 1815, lo autorizó el Director Supremo.
En la específica materia que nos ocupa, los estudios de derecho comprendían cuatro años y por períodos anuales se estudiaba la Instituta, el Derecho al incorporarse los estudios de derecho patrio - y el Derecho Natural y de Gentes.
Las novedades bibliográficas importan la consulta de la Paráfrasis de Teófilo, renovada por Daniel Galtier, para las Instituciones de Justiniano, las Institutionem Canonicarum del obispo Juan Devoti para el Derecho Canónico, en tanto Grocio y Puffendorf, compendiados por Heineccio eran utilizados en el Derecho Natural y de Gentes y el Curso de Bellas Letras del canónigo Carlos Batteux, para el estudio de la retórica.
Este plan de estudios continúo vigente hasta 1856, con las modificaciones que en 1818 introdujo Manuel Antonio de Castro, en oportunidad de la célebre visita que efectuara a la Universidad de un mayor grado de capacitación, y las efectuadas en 1822, 1834 y 1841.3
Castro respetó los lineamientos generales del plan de Funes, pero aun así sostuvo que cualquiera que haya estudiado la jurisprudencia civil y canónica sabría por experiencia que en un sólo año, es imposible estudiar los cuatro libros de la Instituta y en otro, abarcar todo el Derecho Canónico. Por ello, con las modificaciones que introdujo al plan de estudios suprimió algunas enseñanzas que se impartían mal, aumentando las cátedras sin aumentar los catedráticos y procedió a la distribución de las materias de la siguiente manera: durante el primer año debían leerse los dos primeros tomos de la Instituta en el comentario de Vinnius y el primer tomo de la obra de Derecho Canónico de Devoti; en el tercer año se enseñaba la Instituta de Castilla y las Leyes de Toro con las obras de Antonio Gómez y el compendio de Llano; por último, en el cuarto año se enseñaba Derecho Público y de Gentes y los concilios.
Especial atención merecían en los dos últimos años el tratado De regulis Iuris, las Antigüedades de Selvagio y los ejercicios judiciales que los profesores tratarían alternadamente.
Tras tres años de cursos y la aprobación de dos previas se podía optar al grado de bachiller en Derecho Civil en Cánones, otorgados separadamente, el cursado del cuarto año y la aprobación de un nuevo examen concedía al aspirante la licenciatura en uno u otro derecho.
El título de doctor requería la asistencia obligatoria en un quinto año a las funciones literarias de la Universidad y a las previas, donde el doctorado argüía al graduando, y la aprobación de dos Ignacianas, una dedicada a la lección de una hora y otra a la defensa de las conclusiones que le presentaba el rector en un número no inferior a doce ni superior a dieciséis.
El 28 de febrero e 1834 se creó la cátedra de Derecho Público por decreto del gobernador de la provincia de Córdoba, José Antonio Reynafé. La nueva distribución de materias que plantea el gobernador Reynafé disminuía el estudio de los derechos Civil y Canónico, incorporando en el cuarto año el derecho público que contó entre sus primeros catedráticos a los doctores Santiago Derqui, Agustín Pastor de la Vega, Enrique Rodríguez y Ramón Ferreyra.
El estudio de la materia se hacía de la siguiente manera: primer año, elementos de derecho público, político y de gentes con el texto Espíritu del Derecho de Alberto Fritot, segundo año Derecho Constitucional de Benjamín Constant y en el tercer año economía política, donde se utilizaría el texto que oportunamente fijara el cátedra.
La cátedra perduró hasta el 3 de marzo de 1841, donde a pedido del claustro universitario fue suprimida por decreto del gobernador delegado Claudio Antonio Arredondo.
Un viajero memorioso que recorría en esos tiempos la ciudad de Córdoba, pintaba de este modo la Universidad: "La Universidad ocupa cuatro acres de terreno y es edificio de grandes proporciones, bien conservado, pero su tesoro se halla tan exhausto que los profesores apenas si pueden vivir con el estipendio que reciben de los estudiantes. No tienen otra fuente de recursos. El plan de estudios es muy semejante al de España". 4
La vida de los jóvenes universitario transitaba entonces por austeros senderos done prevalecía el rigor, las privaciones y la estrechez.
El relato de Vicente Quesada, interno en el colegio Monserrat, contiguo a la Universidad y donde se hallaba el internado, referido precisamente hacia la década de 1840, no deja dudas al respecto: "Los internos y los externos se confundían en las clases, escuchaban las lecciones de los mismos catedráticos: la única diferencia era la de los cursos, según los años de estudio. Por eso cuento cómo mis condiscípulos a muchos que conocí en los estudios superiores, mientras yo estaba en los comienzos de los secundarios. Los hombres y niños nos encontrábamos en la Universidad y nos tratábamos como compañeros, con aquellas distancias sin embargo que el estudiante mayor pone para los menores. Era un mundo singular, cuyo recuerdo me es gratísimo, cuando he visto en los altos puestos a los que conocí en las aulas "En la época de mi primera juventud, habitaban esas celdas generalmente de a tres internos, cuyas camas se situaban en los rincones de la pieza. El moblaje se reducía al catre de lona o tablas, el baúl que se colocaba a los pies de cada cama, una silla de baqueta o de paja al costado de cada cabecera, una percha cubierta con un lienzo para colgar la ropa y una mesa de algarrobo o pino, ordinaria, sin cajón alguno. De este mueble nos servíamos para todas nuestras necesidades, y en torno a ella nos sentábamos en las horas de estudio.
A la entrada de cada una de estas celdas, que así las llamo porque era el nombre que las caracterizaba, en el rincón de la izquierda, había un sobrado de material de dos tercios de vara de alto, que era nuestro lavatorio y así lo llamábamos. Allí estaba la palangana de loza ordinaria o de latón. Hacia el lado derecho y detrás de cada puerta, en la ancha mocheta que formaban aquellos muros enormes, se encontraba una alacena: excavación hecha en el mismo muro de tres cuartas de vara cúbica, allí se guardaba el cántaro de agua, el betún, los cepillos, y las tres velas de sebo que cada sábado por la noche nos repartían para el estudio.
Esas velas eran el consumo máximo de cada semana. Todo era económico, excesivamente pobre, de modo que estábamos obligados a alumbrarnos con parsimonia". 5 Pero el lento devenir de los tiempos fue cambiando la vida y los perfiles de la Universidad.
II.La enseñanza del derecho en la Universidad Nacional de
Córdoba
1854 - 1991
Corría el año 1854, cuando siendo presidente de la
República Argentina el vencedor de Caseros, general Justo
José de Urquiza y estando precisamente a cargo de la
presidencia el entonces vicepresidente, don Salvador María
del Carril, se decretó la nacionalización de la Universidad
de Córdoba, nacionalidad posteriormente confirmada, dos
años después, por ley Congreso Nacional, el 11 de
septiembre de 1856.
Con este mismo carácter, la Universidad ha continuado hasta nuestros días.
El 8 de abril de 1854 el gobierno de la provincia de Córdoba comunicaba al rector y al claustro universitario la nacionalización de la Universidad y del colegio de Monserrat.
La nota en cuestión que suscribían el entonces Gobernador de la Provincia de Córdoba, Don Alejo Carmen Guzmán y Agustín Sanmillán hilaba los antecedentes del rápido trámite que había tenido la causa de nacionalización de la Caja de Trejo y transcribía el decreto provincial en cuestión. Decía: "el Gobernador y Capitán General de las provincias. Habiendo solicitado al Señor Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública comisionado al Excmo.
Gobierno Nacional por sus notas de 27 del ppdo. se declaran como establecimientos nacionales la Universidad y el Colegio de Monserrat, y acordado que ha sido por la Honorable Legislatura Provincial su accesit para que dichos establecimientos se reconozcan como nacionales y bajo las inmediatas órdenes del Gobierno General por la Honorable Resolución el 2 del corriente y atendiendo las ventajas que reportará Provincia y toda la República de esta medida que tiende al adelanto y conservación de dichos establecimientos como para que puedan rendir un mayor servicio en la educación moral y científica en beneficio de todas las provincias confederadas; y teniendo presente la declaratoria del Señor Ministro y Comisionado en nota de fecha del corriente. Por estas consideraciones Acuerda y Decreta: Artículo 1§ desde la fecha del presente Decreto se declaran por Nacionales la Universidad bajo su inmediata dependencia y dirección. 2§ Comuníquese del Gobierno Nacional, al Ilustre Claustro Universitario y al Rector del Colegio de Monserrat para su conocimiento. 3§ Imprímase dese al Registro Oficial. Guzmán. Agustín Sanmillán. El que transcribe a V.S. a los fines expresados. Dios guarde a V.S. muchos años".6
Cuatro fueron los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que disponían sobre los destinos de la Universidad de Córdoba y el colegio de Monserrat.
El de fecha 20 de mayo de 1854 que nacionalizaba la Universidad Mayor de San Carlos de la ciudad de Córdoba. El de la misma fecha que nacionalizaba el colegio de Monserrat, el del 30 de mayo de ese mismo año que fijaba el número y las condiciones de los jóvenes de las provincias confederadas que con el auxilio de Monserrat y el decreto de fecha 9 de junio de 1854 que, por último, creaba el cargo de administrador del referido colegio, precisando su dotación y atribuciones.
Estos decretos fueron sancionados y convertidos en ley el 11 de septiembre de 1856 por ambas cámaras del Congreso de Paraná, que los aprobó sin discusión alguna.
La comisión Legislativa de Interior y Peticiones de la Cámara de Diputados que examinó el texto de los decretos pasados en revisión, aconsejó sin retaceo alguno, la sanción de éstos en sus términos originales.
El despacho respectivo lleva la firma de los diputados Ruperto Godoy, Ramón Alvarado, Regis Martínez, Angel Elías y Severo González.
La promulgación de esta ley 88, que aprobaba los cuatro decretos referidos, correspondió al día 11 de septiembre de ese mismo año. Refrendaron el texto el presidente Urquiza y Juan del Campillo.
Bajo el régimen de la Universidad nacionalizada, los viejos planes de estudio se vieron nuevamente modificados. 7 En 1856 se volvió a dictar Economía Política suprimida en 1841. En 1858, el gobierno de la Nación, a solicitud del rector de la Universidad de Córdoba, mediante decreto de fecha 26 de enero de 1858, creó en la Facultad de Derecho la cátedra de Derecho Público Eclesiástico. El primer catedrático fue Emiliano Cabanillas.
En esa época se encontraban vigentes los sensibles adelantos introducidos por la reforma de 1857, en cuanto establecía dos cursos de cuatro años.
En el primer año, se estudiaba el Derecho Romano, el Derecho Canónico y el Derecho Natural, mientras que el segundo año comprendía los estudios de Derecho Romano, Derecho Canónico y Derecho Internacional. El Derecho Patrio, el Derecho Canónico y la Economía Política abarcaban el tercer año y los estudios de Procedimiento y de Derecho Constitucional Argentino integraban el cuarto año.
En el claustro del 16 de junio de 1858 se establece como texto del Derecho Constitucional los Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos de Story. Entre los catedráticos de Derecho Constitucional cabe recordar los nombres de los doctores Luis Cáceres, Jerónimo Cortés, Luis Veléz, Alejandro Vieyra, Cayetano Lozano, Ramón Núñez, José Cortés Funes, Carlos A. Tagle, Enrique Martínez Paz (h) y César Enrique Romero.
En 1864 desaparece la enseñanza del Derecho Público Eclesiástico, en tanto la enseñanza del Derecho Canónico se redujo a dos cursos: surge el Derecho Comercial como asignatura independiente y se unificó la enseñanza del Derecho Natural y Público.
Durante el periodo tratado y aún posteriormente, se enseñó retórica como complemento, asignatura que se dictaba en primero y en segundo año.
El 6 de enero de 1870, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, y siendo ministro de Justicia, culto e Instrucción Pública Nicolás Avellaneda, se dicta el decreto mediante el cual se aprueba la nueva organización proyectada por el Consejo de Catedráticos de la Universidad de Córdoba para la Facultad de Derecho de esa Universidad, con lo que quedó reformado el plan de estudios y se señalan los textos que han de emplearse. Disponía el mencionado decreto: "Teniendo a la vista las actas de las sesiones celebradas bajo la presidencia del ministro de Instrucción Pública por el Consejo de Catedráticos y empleados de la Universidad de Córdoba en los días 3, 4, 11, 25 y 30 de noviembre de verificar una reforma en los cursos superiores de la Facultad de Derecho, ampliando la enseñanza de algunas materias, introduciendo el estudio de otras nuevas y cambiando los textos establecidos por el plan de estudios, decretado en 1864 a fin de adoptar otros que respondan de un modo más completo a las necesidades de la enseñanza y al estado actual de las ciencias: El presidente de la República ha acordado y decreta. Art. 1§: Apruébase la nueva organización proyectada para la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba por los acuerdos claustrales de 11 y 30 de noviembre de 1869, quedando distribuidos sus estudios del modo siguiente: Primer año, Derecho Romano, Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Canónico Público y Privado. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Canónico Público y Privado. Tercer año: Derecho Civil Patrio, Derecho Mercantil, Economía Política. Cuarto año: Derecho Civil Patrio, Derecho Penal, Derecho Constitucional, Economía Política. Art.2§: Quedan adoptados como textos para la enseñanza de las ciencias mencionadas en el artículo anterior los siguientes libros: para el Derecho Romano, el Tratado de Mackeldey y la Instituta de Justiniano. Para el Derecho Civil, el nuevo Código hasta que el catedrático haya redactado una Instituta. Para el Derecho Público Eclesiástico, Vélez Sársfield. Para el Derecho Canónico, el Tratado de Walter. Para el Derecho Penal, el proyecto de Código del doctor Tejedor. Para el Derecho Internacional, Heffter. Para el Derecho Constitucional, los libors de Kent o Story elección del profesor. Para Economía Política, el tratado de Courceil Seneuil o el de Garnier en la última edición. Para el Derecho Mercantil, el Código hasta la formación de la Instituta.".8
Cinco días más tarde, es decir el 11 de enero de 1870, razonaba el Poder Ejecutivo Nacional: "... que para la ejecución del plan de estudios aprobado por decreto del seis del presente, son necesarios en la Universidad de Córdoba el establecer de dos nuevas cátedras y la provisión de otra que tiene su respectiva consignación en el presupuesto. Que la creación de nuevas cátedras no puede hacerse sino por ley, puesto que importa la creación de otros tantos representado la necesidad que hay de adoptar un temperamento provisorio, para que las nuevas cátedras puedan funcionar desde principio del próximo año escolar, porque de los contrario vendría a aplacarse por dos años la introducción de mejoras urgentes reclamadas en la enseñanza, esperando la apertura de nuevos cursos...".9
Por dichas razones, teniendo el presidente muy a la vista la distribución de las cátedras proyectadas por el cuerpo universitario en la sesión del día 11 del mes de enero de 1870, disponía por decreto: "...Las cátedras de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba serán desempeñadas del modo siguiente: la de Derecho Civil de Córdoba serán desempeñadas del modo siguiente: la de Derecho Civil, por el catedrático doctor Rafael García; la de Derecho Internacional y Derecho constitucional, por el catedrático doctor Luis Cáseres; la de Derecho Canónico, por el catedrático doctor Emiliano Cabanillas; la de Derecho Mercantil y Derecho Penal, por la persona a quien designe el rector y los catedráticos hasta que esta cátedra sea provista por oposición con las otras cuya creación se pedirá al Congreso. Autorizase al rector de la Universidad para que, asociada al consejo de Catedráticos nombre dos personas competentes que desempeñen en comisión las cátedras de Derecho Romano y Economía Política hasta que sean autorizadas por una ley del Congreso. Una vez obtenida del Congreso la autorización de que se habla en el artículo precedente, el rector de la Universidad anunciará con seis meses de antelación, que tanto las dos nuevas cátedras, como las de Derecho Mercantil y Penal, serán provistas por oposición según los estatutos y prácticas de aquel establecimiento...".10
Estas fueron, pues, las notas características de la reforma introducida a los planes de estudio en 1870, donde además de la incorporación de las nuevas materias, según hemos visto, se dispuso la supresión de las cátedras de Derecho Natural y Público y de Procedimientos.
No podemos precisar aún, a pesar de los esfuerzos que realicemos compulsando los datos del archivo de la Facultad y archivo de la Universidad, hasta cuánto esta Academia de Práctica se mantuvo como tal. Probablemente permaneció hasta 1873 porque fue en este año cuando se restableció la cátedra de Procedimientos, siendo designado profesor el doctor Pablo Julio Rodríguez.
En 1879, la Facultad de Derecho, que ese año amplía su nombre agregándole y Ciencias Sociales incorpora a los planes de estudio el Derecho Administrativo como disciplina autónoma.
Cabe recordar como profesores de Derecho Administrativo a los doctores: Santiago Cáceres, Jerónimo Cortés, Cipriano Soria, Rodolfo Flores Vera, Roberto I.Díaz, Juan Manuel de la Sena, Félix Sarría, Jorge Cortés Funes, Clemente Villada, Pablo Julio Rodríguez, Manuel Peña A. de Olmos, Pedro Guillermo Altamira y Jesús Abad Hernando.
A partir de 1883, la Universidad de Córdoba otorgó el título de abogado.
Hasta entonces y siguiendo una rica tradición castellana - que naturalmente recogieron las Indias -, la Facultad de Jurisprudencia, más tarde Facultad de Derecho y posteriormente Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, sólo confirió grados de doctor, licenciado y bachiller en leyes, en tanto la concesión del título habilitante para el ejercicio profesional se encontraba reservado a la potestad del Estado.
La ordenanza del 13 de febrero de 1495, en la cual sus católicas majestades mandaban: "Que ninguno sea ni puede ser abogado en nuestro Consejo, ni en nuestra Corte ni Cancillería, ni ante la justicia de nuestros reinos, sin que primeramente sea examinado y aprobado por los de nuestro Consejo y Oidores de las nuestras Audiencias y por las dichas justicias y escrito en la Matrícula de Abogados...". 11
Se produjo en la ley I y ley II del Título XXIV, del libro II de la Recopilación de Leyes de Indias donde se dispuso: "Ordenamos y mandamos que ninguno sea ni pueda ser abogado en nuestras Reales Audiencias de las Indias sin ser primeramente examinado por el presidente y Oidores y escrito en la Matrícula de los Abogados y cualquiera que lo contrario hiciere por la primera sea suspendido del oficio de abogado por un año y pague cincuenta pesos para nuestra Cámara y por la segunda se doble la pena y por la tercera quede inhábil y no pueda usar la abogacía". 12
En los tiempos de la denominación hispánica y bajo el imperio de estas normas, los graduados en derecho debieron rendir exámenes ante las Audiencias respectivas de Charcas o de Buenos Aires, aunque naturalmente las preferencias se inclinaban por la primera en razón de la existencia de la chuquisaqueña Academia Carolina de Practicantes Juristas que iniciaban en la práctica forense a los graduados de la Universidad de San Francisco Javier.
Pasantías en estudios particulares autorizados a tal efecto por las audiencias, suplían su falta en la ciudad de Buenos Aires, del mismo modo los hizo una academia privada regenteada en el siglo XVIII por el doctor Mariano Pérez de Saravia y Sorarte, graduado en la Universidad de San Felipe en Santiago.13 El sistema no varió sustancialmente a partir de la emancipación. Pasantías, también en estudios jurídicos habilitados o en academias, generalmente privadas, todas de efímera o mezquina duración, fueron los pasos previos al examen que debía rendirse ante la Cámara de Justicia para la obtención del diploma de abogado, que permitieran al graduado ejercer en aquella noble profesión que reclamaba al arcipreste: "Sennor, dis yo so siempre de poco mal sabidal Dadme un abogado que fable por mi vida".
Fue la ley orgánica del Poder Judicial en 1883 que autorizó la inscripción en la matrícula de abogados a los graduados en las universidades nacionales del país.
Por su parte, la reforma del plan de la Facultad de Derecho, propugnado en la sesión del consejo directivo celebrada el 4 de abril de 1883, significó virtualmente la ejecución de los primeros pasos en la concreción de esta ansiada meta: la suficiencia del título expedido por la Universidad para ejercer la profesión, premisa que, tras los cabildeos de rigor, consideración del tema por una Comisión ad hoc que se expidió favorablemente y opinión conforme del Rector de la Universidad, doctor Natanael Morcillo, fue incluida, el 19 junio de ese mismo año, en el plan de estudios de la Facultad de Derecho.
Este nuevo plan de estudios incluía Derecho Natural, Derecho Romano y Derecho Internacional en el primer año; Derecho romano, Derecho Canónico, Derecho Internacional y Derecho Penal en el segundo año; Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Público Eclesiástico en el tercer año.
Cuarto año comprendía por su parte el estudio de Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho constitucional. En quinto año se estudiaba Derecho Civil, Derecho Administrativo, Economía Política y Procedimientos. El sexto y último año abarcaba Derecho Civil, Economía Política, Procedimientos y Medicina Legal.
El año escolar principiaba entonces el 15 de marzo y concluía el 1§ de noviembre de cada año. Desde el 15 de noviembre hasta el 6 de diciembre se recepcionaban los exámenes.
Era indispensable para la inscripción en la matrícula de la Facultad la acreditación por parte de los estudiantes, de haber cumplido el plan de estudios preparatorios de los colegios nacionales, que incluía el estudio de : Idioma nacional, latín, francés, inglés, literatura castellana, geografía general, historia sagrada, antigua, romana, griega, de la Edad Media, Moderna, americana y argentina, filosofía, física, química y matemática, que comprendía a su vez, aritmética razonada, álgebra y geometría.
En la sesión académica correspondiente al día 3 de diciembre de 1885, celebrada en el salón de grados bajo la presidencia del por entonces Rector doctor Luis Rossi, se aprobó por unanimidad el tratamiento sobre tablas del proyecto de restablecimiento de la Cátedra de Práctica Forense.
Tras un nutrido intercambio de ideas fue aprobado el proyecto.
En 1887, con el propósito de: "Uniformar la enseñanza de esta Facultad de Derecho con la de la Capital de la República de conformidad al Estatuto Universitario y la ley de presupuesto".
El plan de estudios de la Facultad de Derecho quedó reformado de la manera siguiente: primer año, Introducción al Derecho, Derecho Romano, Filosofía del Derecho, Derecho Civil y Derecho Internacional Público. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Internacional Privado. Tercer año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Canónico y Economía Política. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Administrativo, Procedimientos y Medicina Legal.
La novedad que importaba este nuevo plan era la redistribución de las materias, suprimiéndose el sexto año.
El 14 de marzo de 1889, bajo del decanato del doctor Dámaso E. Palacio fue nuevamente estructurado el plan de estudios bajo el siguiente diagrama: Primer año, Introducción al Estudio del Derecho, Derecho Romano, Derecho civil y Derecho Internacional Público. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Penal y Economía Política. Tercer año: Derecho Civil, Derecho Canónico, Derecho Comercial y Finanzas. Cuarto año Derecho Civil, Derecho Comercial, constitucional y Procedimientos. Quinto año: Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Procedimientos y Filosofía del Derecho.
En 1894 se ordenó una nueva distribución del plan de estudios que incluía esta vez, para el cursado de la carrera de abogacía la aprobación de un curso preparatorio donde se estudiaba: Introducción al Estudio del Derecho, Filosofía, especialmente la moral aplicada al derecho, historia general comprensiva de las instituciones de los pueblos antiguos y modernos en sus relaciones con el derecho.
El plan específico de la carrera de abogacía importaba el estudio de las siguientes asignaturas: primer año, Derecho Civil, Derecho Romano y Derecho Internacional Público.
Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil y Economía Política. Tercer año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Eclesiástico y Finanzas. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Procedimientos y Práctica Forense. Quinto año: Derecho Internacional Privado, Derecho Administrativo, Filosofía del Derecho, Procedimientos y Práctica Forense.
La incorporación de nuevas disciplinas, superando el criterio exegético dominante, evolucionado hacia el modelo de las ciencias sociales, abrió nuevos y fértiles campos para el cultivo de las disciplinas jurídicas.
El 7 de junio de 1894, el senador Felipe Yofre se dirigía al señor rector de la Universidad Nacional de Córdoba, a la sazón Telasco Castellanos, informándole que en la sesión del Senado del día de la fecha, por moción del suscripto, y tras la lectura del despacho de comisión, que él mismo había elaborado se había: "...considerado y sancionado el decreto del Poder Ejecutivo creado en esta Universidad la cátedra de Historia del Derecho y Filosofía que ustedes tanto me recomendaron...".14
Fue así como el plan de estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, que el Consejo Superior aprobó en la sesión académica del 15 de noviembre de 1895, incluye por primera vez en los planes de estudio, la materia Revista de la Historia, antecedente de nuestra disciplina, junto a Introducción al Estudio del Derecho, Filosofía y Literatura General.
El contenido de la materia Revista de la Historia, privilegiaba los estudios de la historia de la filosofía o doctrinas filosóficas de los pueblos de Oriente, Grecia, Roma. Medieval, Moderna y Contemporánea, de la Historia de la Cultura y de Historia General, antes que lo histórico jurídico.
Más tarde, tendrían a su cargo la enseñanza de la disciplina los doctores: Ponciano Vivanco, Juan Carlos Pitt, Tomás Miguel Argañaráz, Roberto Ahumada, Hipólito Montagné, Donato Latella Frías, Ricardo Smith, Alfredo N. Velázquez Martínez y Roberto I. Peña.
El nuevo plan de estudios seguía el siguiente diseño: primer año, Introducción al Derecho, Revista de la Historia, Filosofía General y Literatura General. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público. Tercer año: Derecho Romano, Derecho Civil. Derecho Penal y Economía Política. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Eclesiástico y Finanzas. quinto año: Derecho Civil, Comercial, Derecho Administrativo, Procedimientos y Práctica Forense.
Este plan apenas alcanzó a vivir un año. En la sesión académica del 29 de abril de 1896 se pergeñó un nuevo plan de estudios que sólo mantuvo el diagrama del primer año.
Segundo año incluía: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Internacional Público y Minería. Tercer año significaba el estudio de Derecho Romano, Derecho Civil, Economía Política y Derecho Penal. Cuarto año incluía el estudio de Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional y Derecho Público Eclesiástico. En quinto año se estudiaba Derecho Civil, Derecho Comercial, Finanzas, Procedimientos y Práctica Forense.
Por último, el sexto año agrupada el estudio de Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Filosofía del Derecho, Procedimientos y Práctica Forense.
Dos meses después el plan fue nuevamente modificado. La reforma llevada a cabo el 17 de junio de 1896 sustituía en segundo año Minería por Economía Política y en tercer año Derecho de Minas por Economía Política, a la par que en cuarto año Práctica Forense era sustituida en el nuevo plan por Procedimientos Civiles y en Quinto año Práctica Forense por Procedimientos Penales.
El Consejo Superior aprobó en sesión académica del 9 de abril de 1906 modificar el plan de Estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba al incorporar la enseñanza del Derecho de Trabajo en sexto año. La disciplina se estudiaba entonces con el nombre de Legislación Industrial y Agrícola. Entre los catedráticos del Derecho de Trabajo cabe mencionar los nombres de los Dres. Juan Bialet Massé, Juan Gilberto García, Telasco Castellanos, Dardo Rietti, Felix Martín, Luis Despotín y Narciso Rey Nores.
El 23 de marzo de 1907, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho resolvió incorporar al plan de estudios las nuevas cátedras creadas por el Congreso Nacional: Sociología e Historia del Derecho, Derecho Público Provincial y Municipal, Estadísticas y Geografía Comercial, Legislación Industrial y Agrícola e Historia de la Instituciones Representativas. Esta plan fue aprobado y puesto en vigencia el 4 de abril de 1907 durante el decanato del doctor Justino César.
El nuevo plan, reorganizaba los estudios de Derecho de la siguiente manera: Primer año, Introducción al Estudio del Derecho, Filosofía General, Historia del Derecho y Derecho Público General. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Economía Política e Historia de las Instituciones Representativas. Tercer año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho de Minas y Legislación Industrial y Agrícola. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Público Eclesiástico y Sociología, Historia del Derecho Argentino. Quinto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Finanzas, Procedimientos Civiles y Derecho Público Provincial y Municipal. Sexto año: Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, filosofía del Derecho, Procedimientos Penales y Geografía Comercial.
Dos años después, el 19 de abril de 1909, el plan de estudios de la carrera de derecho quedaba formulado del modo siguiente: Primer año: Filosofía General, Derecho Público General, Historia del Derecho, Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Romano. Segundo año: Derecho Civil, Derecho Romano, Derecho Internacional Público, Historia de las Instituciones Representativas y Economía Política. Tercer año: Derecho Civil, Derecho Penal, Legislación de Minas, Legislación Industrial y Agrícola, Estadística e Instituciones Económicas. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Eclesiástico, Derecho Constitucional y Sociología. Quinto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Provincial y Municipal, Procedimientos Civiles y Finanzas . Sexto año: Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Filosofía del Derecho, Procedimientos Penales e Instrumentos y Registros Públicos y Práctica Correlativa.
El primer profesor de la cátedra de Derecho Público Provincial y Municipal fue el doctor Arturo M. Bas. La crisis universitaria de 1918 alejó de la cátedra al doctor Bas, siendo reemplazado por el doctor Luis Eduardo Molina, En 1918, en pleno estallido de la Reforma Universitaria, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación enviaba a la Universidad Nacional de Córdoba un nuevo plan de estudios.
Decía el ministro: "... la reforma de los planes de estudio vigentes en las distintas facultades se impone como una necesidad impostergable a fin de colocarles a la altura de las exigencias científicas de la época y en concordancia con los progresos de la enseñanza universitaria moderna".15 El nuevo plan de estudios entró a regir en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales a partir del año siguiente. Los estudios de Derecho comprendían seis años. El primer año incluía el estudio de Filosofía General, introducción al Derecho y Ciencias Sociales, Derecho Romano y Economía Política. Segundo año: comprendía Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Finanzas. Tercer año agrupaba a Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Legislación Industrial y Obrera y Legislación de Minas y Rural. Cuarto año significaba el estudio de Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Administrativo, Organización Judicial y Procedimientos en los Civil y Comercial. Quinto año contenía a Derecho Civil, Derecho Marítimo y Legislación Aduanera, Organización Jurídica y Procedimientos Penales, Instrumentos y Registros Públicos, Filosofía Jurídica. Sexto año comprendía por su parte el estudio de Derecho Civil Comparado, Derecho Internacional Privado, práctica Procesal, Etica Profesional y Cultura Forense, Historia del Derecho Argentino y sociología.
Por decreto del 5 de octubre de 1918 fueron confirmados en sus respectivos cargos los profesores titulares doctores Carlos E.Deheza en la Cátedra de Derecho Romano, Eufrasio S. Loza en la de Derecho Civil, Sofanor Novillo Corvalán en la de Derecho Civil, Henoch D.Aguiar en la de Derecho Civil, Julio Rodriguez de la Torre en la de Derecho Penal, Santiago Beltrán en la de Derecho Comercial, Santiago Díaz en la de Derecho Marítimo y Legislación Aduanera, Guillermo Rothe en la de Derecho constitucional, Félix Sarría en la de Derecho Administrativo, Julio B. Echegaray en la de Organización Judicial y procedimientos en lo Penal, Andrés G. Possé en la de Instrumentos y Registros Públicos, Enrique Martines Paz en la de Derecho Civil comparado en el lugar de sociología, Luis J.. Posse en la de Derecho Internacional Privado y Félix t. Garzón en la de Finanzas.
A partir del 1§ de marzo de 1919 fueron designados, en la misma resolución, los doctores Lucas A. de Olmos, en la cátedra de Economía Política José M.Martinoli en la de Derecho Romano, sixto Arias Moreno en la de Derecho Comercial, Eduardo Molinas en la de Derecho Público Provincial y Municipal, Deodoro Roca en la de Filosofía General, Telasco Castellanos en la legislación Industrial y obrera, Pastor Achával en la de Organización Judicial y Procedimientos en los civil y Comercial, Arturo Capdevila en la de Filosofía de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Hipólito Montagné en la de Historia del Derecho Argentino, Arturo Orgaz en la de Introducción al Derecho y Ciencias Sociales, Emilio Baquero Lazcano en la de Derecho Internacional Público, Miguel a. Aliaga en la de Legislación de Minas y Rural, Pedro S. Rovelli en la de práctica Procesal, Etica Profesional y Cultura Jurídica, Jose I. Bas en la de Práctica Notarial y Raúl A. Orgaz en la de Sociología.
En 1929, la Universidad Nacional de Córdoba confirió el título de abogado a la primera mujer graduada en sus aulas. Fue Elisa Ferreyra Videla, quien posteriormente se incorporó al cuerpo docente en la cátedra de Economía Política.
El plan de 1918 organizó los estudios de derecho durante un largo periodo de 24 años. Recién el 3 de septiembre de 1942 se resolvió modificarlo aplicando un nuevo diagrama: primer año Introducción al Derecho y a las Ciencias Sociales, Introducción a la Filosofía, Derecho Romano I, Derecho Penal I, Economía Política. Segundo año : Derecho Romano II, Derecho Civil I, Derecho Penal II, Finanzas, Derecho Internacional Público. Tercer año: Derecho Civil II, Derecho Político, Derecho de Minas y Agrario, Derecho del Trabajo. Cuarto año: Derecho Civil III, Derecho Comercial II, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Civil. Quinto año: Derecho Civil IV, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Procesal Penal, Derecho de la Navegación, Filosofía del Derecho. Sexto año: Derecho Civil Comparado, Derecho Internacional Privado, Sociología, Historia del Derecho Argentino, Etica, Práctica y Cultura del Abogado.
El 30 de abril de 1941 se llevó a cabo por primera vez en el país, la conferencia de decanos de las cinco Facultades de Derecho con que contaba la República. En ella fue primordial el tratamiento de la armonización de los planes de estudio y el programa de equivalencia de materias. 1941 fue un año especialmente feliz para la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, pues celebraba los 150 años de creación de la cátedra de Instituta, su biblioteca había alcanzado la cifra récord de 13.000 volúmenes, además de las numerosas colecciones de publicaciones periódicas.
Tres años después, en el marco de las pautas señaladas en la conferencia de decanos, el plan de estudios quedó reformado del modo que sigue: Primer año Filosofía General, Introducción al Derecho y a las Ciencias Sociales, Derecho Romano I, Economía Política. Segundo año: Derecho Romano II, Derecho Civil I, Derecho Penal, Derecho Internacional Público, Finanzas. Tercer año: Derecho Civil II, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Legislación Industrial y Obrera, Legislación de Minas y Rural. Cuarto año: Derecho Civil III, Derecho Comercial II, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Administrativo, Organización Judicial y Procedimientos Civiles y Comerciales. Quinto año: Derecho Civil IV, Derecho de la Navegación, Organización Judicial y Procedimientos Penales, Filosofía Jurídica. Sexto año: Derecho Civil Comparado, Derecho Internacional Privado, Práctica Procesal, Etica Profesional y Cultura Forense, Historia del Derecho Argentino y Sociología.
Dos años después, el plan nuevamente modificado. El diagrama de 1946 se encontraba dispuesto de esta manera: Primer año Introducción al Derecho, Derecho Romano I, Derecho Penal I, Economía Política e Introducción a la Filosofía. Segundo año: Derecho Internacional Público, Derecho Civil Argentino y Comparado I, Derecho Romano II, Finanzas, Derecho Penal II y Derecho Comercial I. Tercer año: Derecho Civil Argentino y Comparado II, Derecho de Minas y Agrario, Derecho Político y Derecho del Trabajo.
Cuarto año: Derecho Civil Comparado III, Derecho Comercial II, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y Derecho Administrativo. quinto año: Derecho Civil comparado IV, Derecho Procesal Penal, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho de la Navegación y Filosofía del Derecho. Sexto año: Derecho Civil Comparado V, Sociología, Derecho Internacional Privado, Historia del Derecho y Etica Práctica y Cultura del Abogado.
Tres años después, en 1949, el plan, ordenanza 149 regulaba el plan de estudios del modo que sigue: Primer año Introducción al Derecho, Introducción a la Filosofía, Derecho Romano, Economía Política. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil Argentino y Comparado I, Derecho Penal I, Derecho Político, Derecho Internacional Público.
Tercer año: Derecho Civil Argentino y comparado II, Derecho Comercial I, Derecho Penal II, Derecho del Trabajo y de Previsión Social, Derecho Procesal Civil. Cuarto año: Derecho Civil Argentino y Comparado III, Derecho Comercial II, Derecho Constitucional y Público Provincial, Derecho Administrativo y Derecho Procesal Penal. Quinto año: Derecho Civil Argentino y Comparado IV, Derecho de la Navegación, Derecho Agrario y Minero, Finanzas, Filosofía del Derecho. Sexto año: Derecho Civil Argentino y Comparado V, Derecho Internacional Privado, Historia del Derecho, Sociología, Práctica Procesal y Etica Profesional.
El plan de 1949 no alcanzó a perdurar largo tiempo, siguiendo muy de cerca las conclusiones adoptadas en la segunda reunión de decanos realizada en la ciudad de Buenos Aires durante los días 29 al 31 de marzo de 1953; el Consejo Directivo resolvió en su sesión académica del 6 de abril de ese mismo año modificar el plan vigente conforme a un nuevo orden: Primer año Introducción al Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil I, Derecho Penal I, Derecho Político.
Segundo año: Economía Política, Derecho Internacional Público, Derecho Civil II, Derecho Penal II, Historia Constitucional. Tercer año: Finanzas y Derecho Financiero, Derecho Civil II, Derecho Comercial I, Derecho Procesal I, Derecho Constitucional, Derecho Público Provincial y Municipal. Cuarto año: Derecho Civil IV, Derecho Comercial II, Derecho Procesal II, Derecho Social ( del Trabajo y de la Previsión Social), Derecho Agrario y Minería, Filosofía del Derecho. Quinto año: Derecho Civil V, Derecho de la Navegación (Marítimo, Fluvial y Aéreo), Derecho Administrativo, Derecho Industrial, Sociología y Derecho Internacional Privado.
El 13 de diciembre de 1955, el delegado interventor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: "... Con el fin de cumplir los postulados revolucionarios en materia educacional... y responder a un alto criterio formativo y progresista de superación cultural de tipo eminentemente universitario... habiendo requerido la opinión autorizada de profesores de la casa que por sus títulos, antecedentes y experiencia universitaria constituyen una garantía de suma experiencia para el logro de los resultados apetecidos... con el objeto que la finalidad profesional no disminuya el propósito altamente cultural que se hace necesario perseguir en la ansiosa búsqueda del hombre que al decir orteguiano, sea capaz de vivir e influir vitalmente según la altura de los tiempos...", reestructuraba los planes de estudios de las vuelta a nacer Escuela de Abogacía de modo siguiente: primer año Introducción al Derecho y a las ciencias Sociales, Derecho Romano I, Derecho Internacional Público e Historia Diplomática Argentina, Derecho civil y comparado I. Segundo año: Derecho Civil y comparado II, Derecho Penal I, Derecho Romano II, Economía Política, Finanzas y Derecho Tributario. Tercer año: Derecho Civil Argentino y comparado III, Derecho Penal II, Derecho de Minas y Agrario, Derecho Político, Derecho Comercial. Cuarto año: Derecho civil Argentino y comparado IV, Derecho comercial II y Legislación Industrial, Derecho del Trabajo y de la Previsión, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y del Trabajo. Quinto año: Derecho Civil Argentino y Comparado V, Derecho Procesal Penal y Etica Forense, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho de la Navegación, Introducción a la Filosofía. Sexto año: Sociología e Historia de la Cultura, Derecho Internacional Privado, Historia del Derecho Argentino, Derecho Administrativo, Filosofía del Derecho.
En 1968, la inclusión por ordenanza 104 de tres cursos de Derecho Comercial obligó a distribuir las materias del plan de estudios del modo siguiente: Primer año Introducción al Derecho, Derecho romano I, Derecho Internacional Público e Historia Diplomática, Derecho Civil Argentino y Comparado I. Segundo año: Derecho Civil Argentino y Comparado II, Derecho Penal I, Derecho Romano II, Economía Política, Finanzas y Derecho Tributario. Tercer año: Derecho Civil Argentino y Comparado III, Derecho Penal II, Derecho de Minas y Agrario, Derecho Político, Derecho Comercial I.
Cuarto año: Derecho Civil Argentino y Comparado IV, Derecho Comercial II, Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y del Trabajo. Quinto año: Derecho Civil Argentino y Comparado V, Derecho Procesal Penal y Etica Forense, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Comercial III, Introducción a la Filosofía. Sexto año: Sociología e Historia de la Cultura, Derecho Internacional Privado, Derecho de la Navegación, Historia del Derecho Argentino, Derecho Administrativo y Filosofía del Derecho.
Por último, dos planes reformaron con diez años de distancia la organización de los estudios de derecho. Fueron respectivamente: Plan año 1975, primer año Derecho Romano I, Introducción al Derecho, Derecho Civil I, Introducción a la Filosofía. Segundo año: Derecho Romano II, Derecho Civil II, Derecho Comercial I, Derecho Penal I, Derecho Internacional Público. Tercer año: Derecho Político, Derecho Civil III, Derecho Comercial II, Derecho Penal II, Economía Política. Cuarto año: Derecho Constitucional, Derecho Civil IV, Derecho Comercial III, Derecho Procesal Civil, Finanzas. Quinto año: Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Civil V, Derecho de la Navegación, Derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo.
Sexto año: Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Historia del Derecho Argentino, Derecho Agrario Forestal y Minero, Sociología, Filosofía del Derecho.
Plan año 1985: Primer año Derecho Romano I, Introducción al Derecho, Introducción a la filosofía. Segundo año: Derecho Romano II, Derecho Civil I, Derecho Penal I, Derecho Internacional Público. Tercer año: Derecho Político, Derecho Civil II, Derecho Comercial I, Derecho Penal II, Economía Política. Cuarto año: Derecho Constitucional, Derecho Civil III, Derecho Comercial II, Derecho Procesal Civil, Finanzas, Historia del Derecho Argentino. Quinto año: Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Civil IV, Derecho Comercial III, Derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo, Sociología. Sexto año: Derecho Administrativo, Derecho Civil V, Derecho de Navegación, Derecho Internacional Privado, Filosofía del Derecho, Derecho Agrario, Forestal y Minero.
La permanente confrontación en nuestras aulas universitarias de nuevas corrientes de pensamientos enriqueció, notablemente el panorama de los estudios jurídicos.
La brillante generación de 1910, destacado núcleo de filósofos, políticos y juristas, que nacidos en el último tercio del siglo XIX extendieron su labor intelectual hasta muy avanzado el siglo XX, reunió, en las aulas universitarias cordobesas a maestros de primerísimo nivel, cuya emocionada palabra nutrió a generaciones y generaciones de abogados.
Fueron entre ellos Arturo M. Bas, Félix Sarría, Jerónimo Cortés, Tomás Miguel Argañaraz, Guillermo Rothe, Juan del Campillo, Juan de la Serna, Raúl A. Orgáz, Arturo Orgáz, Carlos Francisco Melo, Cornelio Moyano Gacitúa, Samuel Silva, Roque C. Funes, Santiago Beltrán, Luis J, Posse, Andrés G. Posse, etcétera.
Y así fueron pasando los tiempos y entretanto la Facultad de Derecho continuó son su fecunda y eficaz labor.
Variaron los planes de estudio, se renovaron una y otra vez los programas y los textos para la enseñanza y el estudio de las disciplinas jurídicas, una nutrida colección de tesis doctorales significó nuevos perfiles doctrinarios y un fino estudio de las instituciones jurídicas, los institutos y los centros de investigación, creados todos bajo el modelo del Instituto de Derecho Civil, hoy departamento decano de ellos, cumplieron en mayor o menor medida aquella aspiración que invocó la generación de 1910: "Hacer de las escuelas de leyes centros de cultura jurídica y no meras aulas para la preparación profesional".16 Centenares y centenares de miles de graduados conformaron las generaciones y generaciones de hombres de derecho que lideraron la historia del país.
Fueron los estadistas, legisladores, magistrados, juristas, políticos y profesores quienes con su palabra y con su trabajo inspiraron, lideraron y llevaron a la República por los luminosos senderos del derecho que desembocan en el fértil campo de la Justicia.
Nuestra Facultad, dos veces centenaria, atravesando los siglos, ha cumplido con creces, los imperios del inmortal destino que los artífices de la Compañía de Jesús grabaron, rodeando el águila con las alas desplegadas, en la piedra de su escudo real: Ut portet nomen meum coram gentibus.
BIBLIOGRAFIA Y NOTAS.
1- Diversos aspectos de la evolución histórica de la Universidad de Córdoba han sido abordados en:Raúl Orgaz Para la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1950; Juan M. Garro: Bosquejo Histórico de la Universidad de Córdoba, Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1884; Carlos Luque Colombres, El Primer Plan de Estudios de la Real Universidad de San Carlos de Córdoba, 1808-1815, Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1945; Id: El doctor Victorino Rodríguez, Primer Catedratico de Instituta de la Universidad de Córdoba, Córdoba, 1947; Carlos Melo La Universidad de Córdoba, Argentina, Córdoba, 1963; Bischoff Efraín Las viejas imprentas de la Universidad, Córdoba, 1976; Mons Pablo Cabrera: Cultura y beneficencia durante la Colonia, Córdoba, 1929; Id. Universitarios de Córdoba, Córdoba, 1916; Lisardo Novillo Saravia: Córdoba y su Universidad en la tradicion espiritual argentina, Córdoba, 1944; Agueda María Rodriguez Cruz: Historia de las Universidades Hispanoamericanas, 'Bogotá, 1973 2 vols; Roberto I. Peña : Los sistemas juridicos en la Universidad de Córdoba, Córdoba, 1986; Id: El pensamiento politico del Dean Funes, Córdoba, 1957; Id: La Facultad de Jurisprudencia de Córdoba, Córdoba, 1985; El doctor Manuel A. de Castro Gobernador de Córdoba 1817-1820 en Boletín de la Academia Nacional de la Historia Vol LI, Buenos Aires, 1978;Id El Dean Gregorio Funes Teólogo de Córdoba y Jurista de Alcalá de Henares (1749-1829); Vera de Flachs, María Cristina: La Universidad como factor de ascenso a la elite de poder en la America Hispana. El caso de Córdoba 1767-1808 Valencia España, 1989 Id: El comportamiento de los claustros en la Universidad de Córdoba 1664-1800 Valencia, 1987; Emiliano Endrek: La Universidad de Córdoba en la época de Rosas tres informes 1844-1847-1850, Córdoba, 1993; Id :Notas sobre la Universidad Nacional de Córdoba en el periodo colonial 1614-1810, Córdoba, 1992.
Un fondo documental de imprescindible consulta lo constituyen: Zenón Bustos : Anales de la Universidad de Córdoba, 1767-1807, Córdoba, 1901, 3 vols. y también Constituciones de la Universidad de Córdoba con introducción de Enrique Martínez Paz, Córdoba, 1944.
2- Biblioteca Nacional. Colección Manuscritos de la Biblioteca Nacionall Número 0610.
3- La visita ha sido estudiada por Roberto I. Peña: La Visita a la Universidad Mayor de San Carlos efectuada por el doctor Manuel Antonio de Castro Gobernador Intendente de Cordoba en Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene XXVI, Buenos Aires, 1980-1981.
4- ,William Mac Cann: Viaje a caballo por las Provincias Argentinas, Buenos Aires Solar Hachette, 1969, pag 243.
5- Víctor Galvez: Memorias de un Viejo. Escenas de costumbres de la República Argentina. Buenos Aires Editorial Peuser Tomo III. pags 296 y 297
6- República Argentina. Congreso Nacional. Diario de Sesiones de la Camara de Diputados. Sesión del 11 de septiembre de 1856.
7- Hemos creido útil pasar revista en forma prioritaria a los numerosos planes que organizaron sucesivamente los estudios de Derecho. Toda la información aqui condensada ha sido obtenida de los fondos documentales custodiados en el Archivo Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba.
8- Registro Oficial de la Republica Argentina 6 de enero de 1870.
9- Idem, 11 de enero de 1870.
10- Ibídem.
11- Novisima Recopilación de las Leyes de España en Los Códigos Españoles Concordados y Anotados. Madrid, Imprenta de La Publicidad, 1848, Ley I, Título XXII, Libro V.
12- Recopilación de Leyes de los Reinos de Indiass, Madrid, 1841, Ley I y Ley II Titulo XXIV Libro II.
13- José María Mariluz Urquijo: Una Academia de Jurisprudencia en el Buenos Aires Virreinal, en Revista del Instituto de Historia del Derecho IX, Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, 1958, pag 132 y 133.
14- Archivo Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba, 7 de junio de 1894.
15- Idem, 1918.
16 Víctor Tau Anzoátegui Las ideas Jurídicas en la Argentina. Siglos XIX-XX, Editorial Perrot Segunda edicion, Buenos Aires, 1987 pag123.
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