II Encuentro Nacional "La Universidad como Objeto de Investigación" |
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Centro de Estudios Avanzados (CEA - Universidad de Buenos Aires -UBA)Noviembre 1997 |
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LOS SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS COMO UNA HERRAMIENTA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
PONENCIA EFECTUADA POR: -COMISION 1003-A CARGO DE DRA. MARIA CRISTINA DI PIETRO (DOCENTE TITULAR) - DRES. ANDRES A. GRINBAUM, FERNANDO GALEGO SILVA MARIO F. RAUTH (DOCENTES AYUDANTES)
TITULO PROFESIONAL: ABOGADOS.
PERTENECIENTES AL: CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U.B.A.
-DIRECTOR DR. ENRIQUE JOAQUIN REPETTI.-
TELEFAX: 371-6704
AREA TEMATICA: -UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD.-
RESUMEN:
Este trabajo pretende delinear la función que cumplen como herramienta de acceso a la Justicia. Frente al rol actual del Estado, a las necesidades sociales y a su tutela jurídica.
La problemática actual de la justicia, el rol de la Universidad como formadora y atendiendo a su función social, y el rol de los profesionales. Evaluando la importancia del trabajo interdisciplinario y de los métodos alternativos de resolución de conflictos.
Analizando los mecanismos vigentes, evaluación de su funcionamiento. Culminando con una seria de propuestas y conclusiones.
SUMARIO:
l.- SOCIEDAD Y FORMACION PROFESIONAL: a) EL NUEVO ROL DEL ESTADO. b) EL ROL DE LA UNIVERSIDAD Y DE LOS PROFESIONALES.
ll.- EL ACCESO A LA JUSTICIA: a) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. b) PROBLEM+TICA ACTUAL DE LA JUSTICIA.
lll.- ASISTENCIA JUR+DICA GRATUITA: a) DISTINTOS MECANISMOS. b) PRINCIPALES CUESTIONES ANALIZADAS.
lV.- INTERDISCIPLINA Y MTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
V.- PROPUESTAS Y CONCLUSIONES.
l.- SOCIEDAD Y FORMACION PROFESIONAL.
a) EL NUEVO ROL DEL ESTADO:
En este siglo el Estado se ha ido transformando, de un Estado individualista a un Estado Social de Derecho.
Imponiéndose cambios y exigencias que tienen como premisa fundamental que las libertades y garantías formales plasmadas en la Constitución dejan ya de ser un sistema declarativo para convertirse en un sistema efectivo. (1) La base de este nuevo Estado es establecer una igualdad de oportunidades, tender a que todos los miembros de la sociedad tengan asegurado el acceso a los mismos bienes, los mismos niveles de educación, de salud, de seguridad y de JUSTICIA.
Esta concreción material o real, que se debería dar en todos los ámbitos, hace a la dignidad humana. No podemos concebir en el mundo actual, que cada uno goce de sus derechos y garantías, según sean sus posibilidades culturales, económicas o sociales. Ya que estas posibilidades muchas veces le están impuestas al individuo, se podría decir que no se eligen, sino que se sufren, sobre todo según la conyuntura política, social y económica en que se viva.
El Estado independientemente de la situación particular de cada miembro de la sociedad, tiene que procurarle a cada uno el ámbito necesario para el desarrollo pleno de su vida: en el campo laboral, cultural, de la salud, de la seguridad y de la tutela jurídica.
Se logrará así una correlación entre la igualdad formal y la real de los ciudadanos.
b) EL ROL DE LA UNIVERSIDAD Y DE LOS PROFESIONALES.
La tarea encabezada por el Estado de procurar un real acceso a la Justicia como un valor central del sistema, exige un acompañamiento de la Universidad, de los profesionales, y de todo sector involucrado.
La Universidad cumple una doble función, por un lado la formación de profesionales aptos para el desempeño en determinado sector y por otro lado una función social, desarrollada en forma directa en su relación con la comunidad, y a través de la tarea de concientizar a aquellos a quienes forman, que más allá del interés particular deben atender a lo largo de su ejercicio profesional a los intereses generales que la sociedad les demande.
La etimología misma del término profesión lo expresa: "profesar" no sólo significa ejercer un saber o una habilidad, sino también crecer o confesar públicamente una creencia.(2) Que en la profesión de la Abogacía es luchar por una efectiva aplicación de la Justicia, por la defensa de los derechos y garantías de los individuos, por la búsqueda de soluciones equitativas, etc. Se profesa así un post de un ideal que transciende los intereses individuales.
Creemos que este es el espíritu que tienen que mantener la Universidad y los profesionales, éstos últimos ya sea en forma individual o en forma colectiva.
Así la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., anhelando la concreción de éstos principios, en la última etapa de formación de los abogados, después de habérsele dado al alumno toda una estructura teórica se le brinda a través del Curso de Práctica Profesional, por un lado un adiestramiento profesional y por otro lado un contacto directo con la comunidad; y a la vez se satisface la necesidad de una debida atención a los carentes de recursos.
A la par, en las leyes que reglamentan el ejercicio de la profesión, se establece el deber de los abogados, a través de los Colegios Públicos de Abogados, de atender los casos de los carentes de recursos.
Actualmente, debido a los cambios de concepción de algunos conflictos, a los nuevos temas que van surgiendo en la sociedad y ante la imposibilidad real de atender a todos los problemas por vía judicial; se observa una necesidad de dar nuevos enfoques a la preparación de los abogados orientados a manejarse cada vez más con un apoyo interdisciplinario (Psicólogos, Asistentes, Sociólogos, Contadores, etc., según el tema que se trate), para lograr una adecuada solución. Y también se van observando cambios en cuanto a la tendencia de manejarse con los llamados "Métodos Alternativos de resolución de Conflictos", como una respuesta válida distinta a la judicial.
ll.- EL ACCESO A LA JUSTICIA
a) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
La organización de la Justicia y dentro de ésta los mecanismos de igualación para la defensa de los derechos, es una cuestión que debe ser tratada a fondo. De que esta defensa de los derechos sea posible para todos, depende que una sociedad viva o no en un Estado de derecho.
Los obstáculos que puedan impedir el libre acceso a la jurisdicción deben ser sorteados a través del Estado y de instituciones equilibradoras, a fin de llegar a una igualdad por compensación.(3) Vemos aquí la importancia de la función que cumplen el Consultorio y Patrocinio Jurídico gratuito de las Facultades de Derecho, de los Colegios Públicos de Abogados y otras entidades.
El libre acceso a la Justicia tiene fundamentos constitucionales, que deben ser atendidos operativamente por el sistema legislativo, a fin de efectivizar los derechos y garantías enunciados.
Brevemente en nuestra Carta Magna estos fundamentos son:
* "Afianzar la Justicia": Mandato contenido en el Preámbulo, y ésto se logra estableciendo los mecanismos para que todos tengan acceso a ella; si se dá lo contrario, lejos de afianzar la justicia se estaría promoviendo la injusticia.
* "Igualdad Jurídica" plasmada en el art. 16, "Todos los habitantes son iguales ante la Ley", no pueden existir discriminaciones injustas y estigmatizantes. Por lo tanto, ante las distintas problemáticas jurídicas que se le pueden presentar a las personas, todos deben tener la misma posibilidad de defenderse o de hacer valer sus derechos. Si ésto no fuera así estaríamos en presencia quizás, de una mal llamada "prerrogativa de nacimiento o de situación social". No habría igualdad.
* "Garantía de Defensa en Juicio", art. 18, comprende el derecho a contar con una efectiva y adecuada asistencia letrada. No sólo se debe garantizar que todo individuo pueda acudir ante su Juez natural para solucionar un conflicto, sino también que se aseguren varios requisitos sucesivos que garanticen a los que participan en el proceso, que puedan producir sus pruebas, controlar todo lo que haga la otra parte, que la decisión del juez sea fundada en la norma jurídica que corresponda, y que conforme a los hechos probados la sentencia se cumpla efectivamente. En otras palabras el proceso debe ser justo al permitir que los que intervienen en él puedan defender sus derechos sin privilegios para una u otra parte.(4)
"Tratados y Declaraciones Internacionales sobre Derechos Humanos", que a partir de la reforma de la Constitución, los mencionados en el art. 75 inc. 22, adquieren jerarquía constitucional. En ellos se consagran principios tales como "derecho de toda persona, en condiciones de igualdad a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial..."(5)
* "Ministerio Público", art. 120, cuya función es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad". Aunque lamentablemente, después de tres años de reformada la Constitución, la Ley del Ministerio Público aún no ha sido dictada; actualmente tiene media sanción del Senado y está en tratamiento en comisiones de Diputados.(6)
Si se quiere un Estado de Derecho, respaldado por los preceptos constitucionales, debemos remover los obstáculos a fin de que los individuos tengan una efectiva tutela jurídica.
Así la "igualdad" se verá reflejada en un libre e irrestricto acceso a la jurisdicción, "la defensa en juicio" podrá ser ejercida debidamente. Y ampliaremos con el mandato preambular de "afianzar la justicia". Compromiso primordialmente del Estado, pero también de los organismos y todos los que de una u otra manera estamos involucrados en esta tarea.
b) PROBLEMATICA ACTUAL DE LA JUSTICIA.
Actualmente se observan en el campo jurisdiccional una serie de reformas que tienden a solucionar o enfrentar los problemas que el sistema jurídico sufre, como el excesivo número de causas, el llamado por Augusto Morello(7) fenómeno de los jueces sitiados, con un resultado negativo en el servicio de la Justicia, jueces agobiados por una presión en cantidad y calidad de conflictos, muchos de los cuales no revisten el carácter de verdaderas controversias.
Como consecuencias de todo ésto hay retardo en el proceso judicial. Se observa falta de presupuesto y por último una inaccesibilidad para muchos litigantes.
Según señala Morello(8) no cabe una prestación cabal y adecuada del servicio de la justicia si los operadores jurídicos -Legisladores, Abogados, Jueces, Arbitros, Magistrados, Peritos se erigen en fugitivos de la realidad.
Todos debemos trabajar de una manera aunada y coordinada.
La diversidad de litigios hace necesario rehuir a la imposición de un único modelo de Justicia. Se debe evitar la rigidez, incorporar técnicas diversificadas. Se trata de relativizar las posiciones extremas.(9)
Por ejemplo el Dr. Petracchi,(10) señaló la conveniencia de receptar el "recurso extraordinario de per saltum", no sólo para graves y especialísimas cuestiones de alto contenido institucional, sino también para cuestiones de alto contenido social, como ser el tema de protección de los menores. Según Morello(11) sería más apropiado hablar de un trámite de proceso urgente. Dice Petrocchi(12) que las causas de minoridad no se pueden prolongar en el tiempo, no se trata de una cosa sino de una persona.
Se hace necesario un "mayor control social", propiciando la participación del ciudadano desde la mediación u otros métodos alternativos de resolución de conflictos, a la integración de jurados.
Por otro lado la globalización del mundo actual, la masificación, productos de los sistemas capitalistas imperantes; y los intereses colectivos de las comunidades, hacen que los conflictos sean más complejos y no afecten a individualidades, sino a un conjunto de personas o a un sector determinado. Surgen así los intereses fragmentados que el sistema jurídico debe tutelar. Estos han sido contemplados en la reforma constitucional, son los llamados "nuevos derechos"(13)
Estos son los derechos del usuario y del consumidor, la protección del medio ambiente, protección a los indígenas. De estos temas hasta el momento sólo se ha legislado sobre la Defensa del Consumidor(14) en reglamentación del art. 42 de la Constitución. Siendo el procedimiento vigente administrativo y judicial, aunque se considera la necesidad de adoptar otras medidas como: - La creación de Juzgados Especiales de pequeñas causas similares a las implementadas en Brasil.
- Hay que reformar la ley garantizando la gratuidad del proceso, la fuerza expansiva de las sentencias, la responsabilidad solidaria por daños de productos en la cadena de producción, distribución y comercialización.
Entre las soluciones que se están proponiendo mencionaremos las siguientes: - Establecer que masa de asuntos responden a eventuales controversias judicial y que asuntos responden a una jurisdicción voluntaria administrativa.
- Moldear un modelo contencioso clásico, con una división en asuntos simples y complejos.
- Establecer un modelo de protección o acompañamiento, para cuestiones de familia, minoridad, laboral, asistencial, etc.
- Poner en práctica para los asuntos de menor cuantía la "Justicia Vecinal".
- Separar los asuntos que pueden absorber alternativas tales como: mediación, Conciliación y Arbitraje.
- Instituir mecanismos eficientes para la defensa y asesoramiento de los carentes de recursos, sobre bases distintos al Beneficio de litigar sin Gastos.
- Promover el acceso de la gente a la información a "saber" cuales son sus derechos y al modo de defenderlos ante la administración y la justicia; por campañas publicitarias, de difusión y educativas.
lll.- ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
a) DISTINTOS MECANISMOS.
Actualmente en nuestro país la asistencia jurídica gratuita a los carentes de recursos se presta a través de diversos medios y organizaciones, siendo los más significativos: 1- La Defensa Oficial: A cargo de funcionarios del Poder Judicial, los defensores oficiales integran el Ministerio Público y sus funciones están reglamentadas en las leyes de organizaciones de los tribunales, civiles, penales y comerciales. Tanto en el ámbito nacional, como provincial. Actúan en las causas penales cuando no se nombra un defensor particular; patrocinan en juicios a quienes obtienen el Beneficio de litigar sin Gastos; atienden las consultas de los carentes de recursos y a los incapaces y dementes cuando están en estado de pobreza.
2- Consultorios Gratuitos de Colegios de Abogados: Los Colegios de Abogados instituidos como entidades de derecho público, deben organizarse para atender a los carentes; colaborando así con el Estado en el asesoramiento, la prevención y el patrocinio. Esto es por mandato legal. A modo de ejemplo analizaremos algunas pautas de la Ley 23.187(15) , vigente para el ejercicio de la Profesión en Capital Federal, en su art. 20 inc. d, establece que es finalidad del Colegio "La promoción y organización de la asistencia y defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos y la cooperación con los poderes públicos para el logro integral de esta finalidad". Siendo así deber de los abogados aceptar y ejercer los nombramientos de oficio que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita a litigantes carentes de suficientes recursos (art. 6 inc. b).
Estando sujetos a sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento. Además se prevée que se admitirá como practicantes a los estudiantes de derecho.
Otras leyes provinciales de colegiación tienen similar contenido, aunque debemos señalar que en jurisdicciones locales donde no existen sistemas de colegiación hay un vacío.
3- Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito de las Facultades de Derecho: Como modelo describiremos el modo de trabajar del Centro de Formación Profesional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A.
Cumple dos funciones simultáneas; por una lado da una formación teórica y práctica profesional a los alumnos en la última faceta de su carrera; por otro lado ofrece un servicio a la comunidad, en cumplimiento de la función social que debe satisfacer la Universidad. El servicio cuenta además con un cuerpo asistencial profesional, integrado por trabajadores sociales, psicólogos, que asesoran tanto a docentes, alumnos, como a consultantes.
Esto es relevante en cuanto a la necesidad de trabajar en algunas cuestiones (sobre todo de familia y minoridad), con el apoyo de estas relaciones interdisciplinarias.
Se reciben a los consultantes que solicitan una orientación jurídica, sobre temas muy variados. Se concluye con un informe que se brinda al interesado sugeriéndole los pasos a seguir para solución de su problema.
Si de la consulta surge la necesidad de un patrocinio jurídico y si el consultante reúne los requisitos de admisibilidad (imposibilidad de enfrentar honorarios) , es derivado a una comisión acorde con la especialidad que el caso requiere. El patrocinio es asumido por el o los profesores a cargo y los alumnos intervienen activamente.
La función de los profesores es tanto docente como social, confundiéndose dichos roles entre sí.
4) Asesoramiento Jurídico que dan los Organismos Administrativos y otras Entidades.
Ejercido a través de Secretarías de Asistencia y Bienestar Social, del Ministerio de Trabajo, etc. con organizaciones nacionales, provinciales y municipales y otras entidades tales como el P.A.M.I., asociaciones gremiales, otras instituciones intergubernamentales. Aunque cabe acotar que no es un servicio global sino parcializado.
b) PRINCIPALES CUESTIONES QUE REQUIEREN AN+LISIS.
En cuanto a una evaluación de la efectividad en concreto de este cuadro de situación. hay distintos problemas que requieren atención. Por un lado no existe una planificación unitaria, no coordinándose así los esfuerzos.
Quedan importantes sectores de la sociedad desprotegidos y las necesidades son cada vez mayores. En muchos casos las coberturas son parcializadas.
La Defensoría Oficial funciona medianamente, la calidad de la defensa Penal no es lo mejor, pues no hay articuladas estructuras suficientes para su adecuado encauzamiento y respuesta. Hay una carencia de una organización en el orden de asesoramiento prejudicial o preventivo, que comprendería la difusión y esclarecimiento de los derechos y obligaciones de cada uno. El Beneficio de litigar sin Gastos en el proceso civil se adquiere previo trámite judicial contradictorio que dificulta su obtención.
El resultado es una insatisfacción cualitativa y cuantitativa de los requerimientos de los carenciados, desembocando en verdaderas privaciones de Justicia.
lV. INTERDISCIPLINAS Y MTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
En los últimos años se viene operando un cambio importante y beneficioso en cuanto a la concepción de la Abogacía tradicional, frente a otra que va surgiendo con enfoques modernos, dando al tratamiento de los conflictos una óptica más amplia para resolverlos. Estamos hablando por un lado de la exigencia de las relaciones con otras disciplinas distintas a la jurídica, pero que complementan a la misma y por otro lado a los nuevos métodos que surgieron para resolver conflictos.
Esto no significa desacreditar los sistemas tradicionales de la Justicia, sino de una redefinición del rol de la Justicia en la sociedad.
Hay distintas problemáticas que exigirían de los abogados y jueces una multiplicidad de conocimientos imposibles de abordar. Tales como las cuestiones de Familia, Minoridad, donde muchas veces los conflictos exceden el marco jurídico, siendo necesario su atención desde un punto de vista Psicológico, Sociológico, con asistencia social; cuestiones económicas donde quizás los conocimientos requeridos son los de un Profesional Contable, cuestiones de mala Praxis que, requieren insustituiblemente los conocimientos de médicos especialistas, etc.
Los profesionales de la justicia necesitan y deben fomentar el apoyo en las distintas disciplinas, siendo los procesos participativos, informados de la realidad, para lograr las respuestas adecuadas y las más justas.
Los canales institucionales deben estar abiertos para trabajar interdisciplinariamente.
Por otro lado si bien el proceso legal irradia la promesa de Justicia, el camino judicial en ocasiones es inaccesible y exorbitante, sobre todo para la gente de menores recursos.
Se hace necesario, sin menoscabar el camino judicial, reconocer y promover otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para la gestión de aquellos conflictos que pueden -y deben- evitar la distracción de recursos y esfuerzo de los jueces y consecuentemente eficientizar su labor para aquellos casos que necesariamente requieren su sentencia.
Actualmente la formación y educación de los futuros abogados está cambiando su concepción "pleitera" de todos los casos, por una actitud tendiente a ser un gestor de conflictos. Ambas partes pueden verse beneficiadas, por la creación de una solución acordada. La función actual del abogado comprende prevenir, manejar y resolver disputas, haciendo un diagnóstico de cada situación y dando a su cliente el modo más adecuado y conveniente de solucionar sus problemas sin estar sujetos necesariamente a principios generales(16).
V. PROPUESTAS Y CONCLUSIONES
Con respecto al sistema vigente para la atención de los servicios jurídicos gratuitos, consideramos que convendría instaurar un sistema de cobertura integral, manteniendo, perfeccionando y ampliando los mecanismos que han funcionado hasta ahora.
Coincidimos con la postura de Berinzonce(17), que expone la necesidad de establecer una Ley Nacional o "Ley Base", con la suficiente, independencia para que tomando como punto de partida y estructuración esta ley, cada sector se organice de acuerdo a sus circunstancias y necesidades.
Habría que modificar la concepción del Beneficio de litigar sin Gastos, que actualmente se otorga como una excepcionalidad, convendría tender a la flexibilización del mismo.
En cuanto a los órganos concedentes del servicio compete tanto al Poder Judicial, como a órganos administrativos, entes como las Facultades de Derecho, Colegios Públicos de Abogados, otras entidades.
Comprendiendo las distintas facetas: asistencia prejudicial, la defensa en juicio.
En el Poder Judicial los operadores del servicio tendrían que conformarse por un sistema mixto que comprendería a los Defensores Oficiales por un lado y a los Abogados que no integran el Poder. Con otras colaboraciones en las áreas de asesoramiento trabajando conjuntamente con relaciones interdisciplinarias.
se debe promover la posibilidad que el interesado tenga la libertad de elegir al profesional.
La retribución de los prestadores tendría que ser afrontado por un fondo creado por Ley, coexistiendo la autofinanciación y los aportes del Estado.
Inclinarse a otros mecanismos complementarios, como estructurar la justicia de menor cuantía. Y cuando las circunstancias lo señalen tender a los mecanismos alternativos (mediación - conciliación y arbitraje).
Por último promover una verdadera difusión de los derechos, lo cual evitaría en muchos casos los conflictos, y ante la presencia de éstos difundir también cuales son los mecanismos más eficientes para solucionarlos.
En el plano educativo y de la Universidad, creemos que el desafío es sentar las bases para profundizar el proceso de transformación, que la Universidad debe encarar en razón de la magnitud de los cambios que se producen y que se habrán de producir en el contexto social, y en los que la Universidad no puede ser sólo testigo o actuar solamente como conciencia crítica, sino que debe asumir en ellos un papel protagonista.
Procurando una mejor adecuación a las necesidades actuales y futuras de la sociedad y de individuos.
Se debe acentuar el grado de concientización de los alumnos a lo largo de toda la carrera de las características de la profesión que han elegido, que es estar al servicio del ser humano. -Profundizando el nuevo concepto del rol del Abogado que ya no pasa solamente por conocer las normas y saber llevar adelante un proceso buscando salir airoso; hay que internalizar que la sociedad exige que se trabaje conjuntamente con interdisciplinas, dándole a los conflictos un enfoque que va más allá de lo meramente jurídico. Y saber detectar en que casos es más conveniente buscar otro método de solución, distinto al judicial. Los problemas son complejos, la gama de cuestiones a atender es amplísima, pasando por temas académicos, de presupuesto, soluciones legislativas, cambios de mentalidad; pero no nos podemos desentender, cada uno desde su lugar, reclamando, proponiendo, analizando, investigando debe ser partícipe del cambio global que se exige.
Solucionar el tema del servicio a la Justicia en líneas generales dependerá del rol que asuma el Estado como garante e impulsor, pero también de todos los sectores directamente e indirectamente involucrados.
Que todos los individuos tengan un real acceso a la Justicia, más allá de hacer a la paz social, hace a un verdadero estado de Derecho.
De que los académicos: Docentes, Alumnos, Jueces, Abogados tomen conciencia del nuevo rol que cumplen en la sociedad dependerá que las soluciones aplicadas sean las más beneficiosas.
BIBLIOGRAFIA
* BERINZONCE, Roberto O. "Efectivo Acceso a la Justicia", Ed. Platense, La Plata, 1987.
* EKDMEKDJIAN, Miguel +ngel, "Análisis Pedagógico de la Constitución Nacional, Ed . Depalma, Bs. As. 1984.
* MORELLO, Augusto M. "La Reforma con La Justicia", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1991.
* PADILLA, Roberto E. "El Abogado como Gestor de Conflictos hacia una Función Clínica del Asesoramiento Profesional". Doctrina Judicial, La Ley 8/05/96.
* TENTI FANFANI, Emilio y GàMEZ CAMPO, Víctor M, "Universidad y Profesiones", Ed. Miño y Dávila, Pág. 23.
LEYES CONSULTADAS
* Constitución Nacional (Reforma 1994).
* Ley de Defensa de los Consumidores Nro. 24.240.
* Ley de Ejercicio de la Profesión para Capital Federal 23.187 / 85.
NOTAS
(1) BERINZONCE, Roberto G., Efectivo acceso a la Justicia", De. Platense, La Plata, 1987.-
(2) TENTI FANFANI, Emilio y GàMEZ CAMPO, Victor M.; "Universidad y Profesiones", Ed. Miño y Dávila, pág. 23.
(3) BERINZONCE, Roberto, Idem (1) Pág. 1.-
(4) EKMEKDJIAN, Miguel +ngel, "Análisis Pedagógico de la Constitución Nacional". Ed. Depalma, Bs. As., 1984.
(5) Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 10, aprobada y proclamada por la Asamblea General de la O.N.U., 10 / 12 / 1948.
(6) CIT. por THIEBERGER, Mariano, nota "La Deuda Magna", Clarín, 24 de Agosto de 1997.
(7) MORELLO, Augusto M., "LA Reforma de la Justicia", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1991.
(8) Idem anterior.
(9) Hablamos de principios tales como Formalismo- Informalismo, Oralidad- Escritura.
(10) Dr. Petracchi, Magistrado de La Corte Suprema.
(11) Idem Cit. (7)
(12) Idem Cit. (10) Pág. 6.
(13) Art. C.N. 41-42.
(14) Ley 24.240.
(15) Ley 23.187 (Sanc. 5 / Vl / 1985; prom. 25 / Vl / 85).
(16) PADILLA, Roberto E. "El Abogado como Gestor de Conflictos hacia una función clínica en el asesoramiento Profesional" Doctrina Judicial. Ed. La Ley Publicado 8 / 05 / 96.
(17) Berinzonce, R. Idem (1)- Pág. 1. Buscar en esta seccion :