V Congreso de Antropologia Social

La Plata - Argentina

Julio-Agosto 1997

Ponencias publicadas por el Equipo NAyA
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V CONGRESO DE ANTROPOLOGÍA SOCIAL - LA PLATA, PCIA. DE BUENOS AIRES

EL JUICIO ORAL: LA CONSTRUCCIÓN SUBJETIVA DEL "OBJETO" JUDICIAL

MESA: ANTROPOLOGÍA POLÍTICA Y JURÍDICA

Expositora: María José Sarrabayrouse Oliveira

Becaria (estudiante) Universidad de Buenos Aires (UBA) Instituto de Ciencias Antropológicas. Facultad de Filosofía y Letras (UBA)

La presente ponencia, forma parte de la investigación "Poder Judicial: Transición del escriturismo a la oralidad" que estoy desarrollando desde 1996 en calidad de becaria de la Universidad de Buenos Aires, bajo la dirección de la Lic. Sofía Tiscornia.

Introducción

En la frondosa fauna que integra el poder judicial, existe un tipo particular de especialista, un hombre de derecho, que "cree que los problemas sociales, políticos y económicos, y los propios problemas del ordenamiento jurídico, pueden ser resueltos mediante un cambio legislativo" (Melossi, 1996:77). Desde la óptica de este agente -al que llamaremos jurista ingenuo (Melossi, Op.cit.)-, todas los dificultades que se presentan en el ámbito de la justicia, son producto de la mala confección o peor implementación de una ley determinada.

Esta lógica se apoya en un "pensamiento animístico" que ve en el derecho una herramienta transformadora -y creadora- de la realidad, en el simple acto de su aplicación. Una variable independiente -en términos de Sousa Santos (1991)- que promueve activamente la transformación social, cultural y material.

Pero el jurista ingenuo no es sólo abogado, ni circula exclusivamente por los pasillos de tribunales. Así, no es extraño escuchar de boca de distintos personajes formados -o no- en distintas disciplinas, que los "problemas de la democracia" se podrían resolver a partir de una transformación parlamentaria, y que la violencia policial, podría solucionarse mediante la implementación de clases para policías en las cuales se les enseñe a respetar los derechos humanos.

Todas estas "soluciones" tienen en común, la escasa importancia que otorgan al análisis de las prácticas sobre las que se asientan y constituyen las distintas instituciones mencionadas.

La reforma del Código de Procedimientos en Materia Penal (1991) mediante el cual se estableció el juicio oral -objeto de nuestra investigación- no escapa a esta "regla".

Durante el gobierno constitucional, posterior a la dictadura de 1976-1983, se instaló en el centro de la discusión política, la necesidad de una urgente democratización y afianzamiento de las instituciones. Es en este marco que se comienza a pensar en una transformación del poder judicial, transformación que debería nacer con la elaboración de un nuevo Código de Procedimientos que reemplazase al vigente desde 1889.

Entre los antecedentes políticos e históricos más cercanos a la modificación del procedimiento escrito, el juicio oral y público a las juntas militares celebrado en 1985, es uno de los más interesantes. Dicho proceso fue presentado a la sociedad como el rito de pasaje de la agencia judicial "a la vida democrática", y como la piedra fundacional que permitiría explicar los posteriores procesos sociales vinculados a la justicia. Como sostiene Moreno Ocampo (1996) -fiscal adjunto en el juicio a las juntas- "(...) cuando terminamos los juicios a las juntas, sentí que, sin transición, habíamos convertido a un país sin ley, en algo parecido a Suecia." (p.258) En esta misma línea argumental se encuentran los trabajos del CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad), quienes ubican el juicio a las juntas militares como un hito fundacional en la historia institucional del país. El poder judicial es visto como un actor autónomo con un destacado rol en la limitación de la acción del poder ejecutivo, y el juicio oral y público1 , como la muestra de la incorporación de modernos procedimientos judiciales a la justicia Argentina.

Por su parte, en lo referente a la reforma procesal propiamente dicha, las argumentaciones y justificaciones utilizadas por los defensores de la oralidad y por la mayoría de los jueces2 , fueron centralmente dos: el juicio oral era visto, por un lado, como instrumento garantizador de los derechos del imputado y, por el otro, como una forma de agilizar y acelerar el desarrollo del procedimiento. A su vez ambos elementos, eran catalogados como importantes aportes al avance del proceso de democratización de la justicia.

Como planteamos en párrafos anteriores, la mencionada reforma no incluyó una reflexión sobre las prácticas que, en su funcionamiento, conforman la agencia judicial. El acto de reforma del procedimiento se ha convertido, en el discurso de los juristas ingenuos, en una garantía de transformación de la administración de justicia, por su mera existencia. Cabe aclarar, que no es nuestra intención, negar la relevancia de modificaciones normativas destinadas al ámbito judicial, siempre y cuando las mismas contemplen y den cuenta de las características del ámbito en el que serán aplicadas, a fin de que sea posible una mudanza de las prácticas sobre las que se asienta el actual funcionamiento de la justicia.

Así, el objetivo de nuestra ponencia es detenernos en esas prácticas, poder comprender en qué consiste y cómo funcionan los juicios orales, y qué elementos pueden ser utilizados para analizar esas "acciones con sentido" en las que están inmersos los actores y mediante las cuales, a su vez, construyen y reproducen la agencia judicial.

Finalmente podríamos agregar que nuestra participación como antropólogos en la celebración de las audiencias orales, nos ubica en un lugar pre-malinowskiano, en la medida en que la clásica "observación participante" queda reducida al primero de sus términos. Este hecho podría ser visualizado como una limitación en nuestra tarea. Sin embargo, creemos que el abordaje de los juicios orales en su calidad de rituales jurídicos, permite presenciar representaciones que actúan como reforzadores de las prácticas así como de los lugares asignados a cada uno de los actores en el drama judicial3 .

Los hechos y las leyes

Si tuviésemos que elegir una característica distintiva de la agencia judicial, ésta sería su capacidad despersonalizante. Un individuo al que se le inicia una causa, al trasponer esa barrera, abandona su condición de persona con una historia particular, para convertirse en un expediente con un número determinado.

El espacio jurídico, es un espacio atiborrado de normas, reglas y códigos, donde lo normativo es la clave de interpretación. Los hechos denunciados, al traspasar la mesa de entradas se convierten en "faltas al 2º párrafo del artículo X, de la ley Y", se transforman en ley, pierden "complejidad empírica para convertirse en cosa judiciable" (Pita, 1995). Lo jurídico adquiere un grado de autonomía tal, que se separa del conflicto concreto que le dio origen. La(s) persona(s) que era(n) sujeto de una relación particular (conflictiva) se convierte en objeto del procedimiento judicial. "Si hablamos de un criterio subjetivista, está bien, pero en un juicio los criterios subjetivistas tienen que quedar de lado, se necesita plena prueba...sino pasamos de la justicia objetiva a la justicia subjetiva. Eso y la arbitrariedad son lo mismo, por eso se piden tantos elementos objetivos"4 En esta atmósfera teñida de oficialidad y de "datos objetivos", los formalismos procesales actúan como los límites externos del discurso y, por lo tanto, en ningún momento del procedimiento son objeto de discusión y/o argumentación. Por el contrario, la fuerte distinción entre forma y contenido (cfr. de Sousa Santos, 1991) es reconocida por los agentes, como una garantía de la objetividad y la imparcialidad de la justicia, encarnada en la figura del tribunal.

Creemos que "lo jurídico" no es, simplemente, una sumatoria de reglas y normas limitadas que sirven para plantear respuestas legales a hechos "esterilizados", sino una forma determinada de imaginar (simbolizar) lo real (cfr. Geertz, 1994) o en términos de Foucault (1984), formas empleadas para definir subjetividades, saberes y, por consiguiente, relaciones entre el hombre y la verdad.

Ahora bien, si "el mundo del acontecimiento y de la circunstancia escapa al ámbito jurídico" y por lo tanto, los hechos concretos deben sufrir una transformación para convertirse en hechos judiciables, el problema que se plantea es, entonces, el modo en que se logra esa transformación, que al decir de Geertz (1994) no es más (ni menos) que una versión, una representación que adecua los fenómenos para que tengan sentido en un contexto determinado (en este caso, el ámbito judicial) De esta manera, la participación en audiencias orales nos permite, por un lado, observar a las mismas como actos rituales en los cuales se dramatizan relaciones de poder, vínculos asimétricos y jerárquicos y formas de pensar la verdad y la justicia; y por el otro, detectar en estas representaciones, los marcadores y artefactos físicos, discursivos y corporales sobre los que se sostiene la división entre conflicto real y conflicto procesal, característica fundamental de la estructura legal en el derecho capitalista (cfr. de Sousa Santos, 1991).

Análisis "etnográfico" de los juicios orales

Los roles, las jerarquías, las identidades diferenciales, que conforman al segmento judicial, encuentran en los juicios orales un espacio de despliegue y representación de escenarios, símbolos, prédicas, actitudes, etc., que, a nuestro entender, actúan como remarcadores de esos roles, esas jerarquías y esas identidades diferenciales.

En su tesis de maestría -"Un ritual jurídico: El juicio a los ex-comandantes" (1987)-, Esther Kauffman, siguiendo los conceptos de Mary Douglas, realiza una definición operativa de rito fundacional, contrastándolo con rito tradicional. Según la autora, en los ritos tradicionales, "se intenta 'remarcar' (consolidar) la estructura de poder preexistente" a diferencia de los ritos fundacionales en los cuales se señala "el cambio de órdenes sociales, desplegando escenografías, símbolos, discursos, prácticas, etc., que determinan la conducta social constituyendo los actores sociales y políticos acordes al cambio que se pretende." (op.cit.:10) Haciendo uso de estas categorías, consideraremos a nuestro fenómeno como un rito tradicional. Si bien destacamos la riqueza ritual y simbólica de los juicios orales, creemos que los mismos actúan como contextos consolidadores, como ceremonias reproductiva de prácticas y relaciones que se desarrollan cotidianamente al interior de tribunales, antes que como signos de un corte abrupto producido con un orden social anterior.

A continuación realizaremos una breve descripción de los actores intervinientes en un juicio oral y público, agrupándolos en dos grandes sectores: 1) agentes profesionalizados y 2) agentes no profesionalizados (de Sousa Santos, 1991) Agentes no profesionalizados

El imputado: La persona acusada de la supuesta comisión de un delito.

El querellante: Aquel sujeto que ha sido víctima de un delito.

Los Testigos: Son personas que presentan su testimonio por haber presenciado un hecho determinado. En el caso de los testigos de concepto, la persona es citada a fin de que de fe de las condiciones morales y sociales del imputado5 .

El Público: Todas aquellas personas interesadas en presenciar el debate. Generalmente se trata de familiares de las partes, empleados del tribunal, abogados que conocen a los funcionarios y/o periodistas -en los casos que poseen cierta difusión pública.

Agentes profesionalizados

El Fiscal: O Ministerio Público Fiscal, es el representante del Estado en la acusación de un individuo. Al decir de Foucault (1984), "cada vez que hay un crimen, delito o pleito entre individuos, el procurador se hace presente en su condición de representante de un poder lesionado por el solo hecho de que ha habido delito o crimen. El procurador doblará a la víctima, pues estará detrás de aquél que debería haber planteado la queja"(p.76). Una vez que se hayan presentado todos los testigos, el fiscal expondrá su alegato (ver nota 8) El Defensor Oficial: Es el defensor de oficio que pone el Estado. En el caso de que una persona no tenga medios como para pagar un defensor particular -otro actor posible-, el defensor oficial se hará cargo de su defensa. De acuerdo al procedimiento, una vez finalizado el alegato del fiscal, el defensor expondrá el suyo.

El Abogado Querellante: Es el abogado particular encargado de llevar a cabo la acusación de aquella persona que ha sido víctima de algún delito.

El Tribunal: Está compuesto por tres jueces. Uno de ellos ejerce la presidencia del juicio (este lugar irá rotando en las diferentes causas) y es el encargado de conducir el debate. Al finalizar el juicio, el tribunal debe tener un veredicto en el que establece si la persona imputada es culpable o inocente.

El Secretario: En el transcurso del juicio oral, el secretario es el encargado de llamar a los testigos y de registrar -en forma escrita-, aquella información surgida en el debate que por orden de los jueces o a pedido de las partes (defensa, fiscalía), deba ser incorporadas. También se encarga de repetir en -forma oral- los dichos de los testigos en la etapa instructoria -si así fuese pedido- y de "incorporar por lectura"6 ciertos elementos de la causa (por ejemplo, testimonios de personas que no fueron citadas para el debate oral) en caso de que el tribunal o las partes lo solicitasen.

Los Peritos: Se trata de profesionales de diferentes disciplinas (psicólogos, médicos, asistentes sociales, calígrafos, etc.) que son convocados a fin de que presten su testimonio para explicar hechos puntuales.

Para que se pueda llevar a cabo un juicio oral, es indispensable la presencia de los tres jueces, del defensor oficial, del fiscal, del secretario y de el (los) imputados. Los demás actores podrán estar o no presentes según las características de la causa. Cabe aclarar que la mayoría de los juicios penales se desarrollan con la composición "reducida": los seis funcionarios judiciales mencionados, más el (los) imputado(s).

Contextos de interacción: la sala de audiencias

En la medida en que consideramos a los juicios orales como contextos en los que se desarrolla una interacción (Giddens, 1995), utilizaremos, también, las variables que este autor menciona, para llevar a cabo el análisis de dichos contextos. Los elementos a tener en cuenta serán, por un lado, los límites espacio-temporales que están sostenidos por marcadores físicos y simbólicos; en segundo lugar las actitudes faciales, lingüísticas y corporales, expresadas por los actores copresentes y en tercer lugar, el uso reflexivo que los agentes hacen de estos fenómenos a fin de influir en el decurso de la interacción (op.cit, 308)7 .

El espacio

La sala en la que transcurre un juicio oral, es un espacio físico -artefacto, al decir de Boaventura de Sousa Santos- que colabora en la construcción de determinadas relaciones, características del ámbito jurídico. Lo distintivo de los artefactos (mobiliario, expedientes, códigos, símbolos patrios y religiosos) es el efecto de distanciamiento que producen, distanciamiento que a su vez, contribuye en el despliegue de la autoridad y refuerza la normatividad.

No son sólo los elementos, sino la distribución de los mismos y el uso que hacen los actores del espacio, los que colaboran en esta dirección. Así, al considerar el caso de los jueces, observamos que el lugar jerárquico que ocupan, en su condición de agentes privilegiados (de Sousa Santos, op.cit.), se ve reforzado por distintos marcadores: El escritorio detrás del cual está sentado el tribunal, es el único que tapa las piernas de sus ocupantes, dejando visible sólo el torso y los brazos de los mismos; el estrado se ubica en un nivel más alto que el resto de los participantes; el escritorio de los jueces, se encuentra en el centro de la sala, de manera tal que todas las sillas y demás escritorios, miran en dirección a ellos; esta "centralidad" se refuerza mediante el apoyo y "guía" de las imágenes patrias y religiosas (cuadros de próceres, bandera argentina, cruz de madera); los jueces son los únicos sentados en sillones, el resto de los agentes poseen sillas; los miembros del tribunal son los últimos en entrar y los primeros en salir de la sala de audiencias (tanto en un caso como en el otro, el secretario ordena a los asistentes "ponerse de pie" ante el paso del tribunal); la silla utilizada por los testigos, mira hacia el estrado, dando la espalda al público, de manera tal que quien se encuentra en ese lugar, no puede ver el rostro de la persona allí sentada.

En su análisis de los rituales, Mary Douglas (1970) habla de dos dimensiones físicas que expresan la distancia social. Por un lado, menciona la distinción frente/espalda, en la que el frente siempre es considerado más digno y respetable que la espalda; por el otro, la dimensión espacial: la distancia implica formalidad, mientras que la cercanía representa intimidad. En sus términos "lo formal implica distanciamiento social y una distinción clara y bien definida de los roles" (p.95). Teniendo en mente esta definición de "lo formal", entendemos que el manejo particular del cuerpo y del espacio, que caracteriza al ámbito jurídico, colabora en el proceso de despersonalización de los sujetos -mencionado al comienzo- y en la fijación y reproducción de determinadas relaciones jerárquicas.

Cualquier persona que por primera vez asista a un juicio oral -incluso un antropólogo-, quedará asombrado frente a una forma singular de comunicación, que incluye a los distintos actores del juicio, generando un tipo particular de interacción: las respuestas, tanto de los testigos como de los peritos, siempre deberán dirigirse a los miembros del tribunal, tanto cuando preguntan los jueces, como cuando lo hacen las partes. La ubicación de la silla (de frente al tribunal) colabora por sí sola en esa única dirección, pero es sobre todo la mirada, el gesto que debe ser controlado8 . Al igual que los artefactos antes mencionados, este pautado modo de hablar y dirigirse, colabora, también, en el sostenimiento de la centralidad del tribunal. Aquello que en otro contexto sería decodificado por los participantes como un signo de descortesía frente al interlocutor (por ej. las relaciones interpersonales desplegadas en la vida cotidiana) son pensadas en el caso del ritual jurídico como modalidades discursivas y gestuales, necesarias e indispensables para el desarrollo del proceso. En la mayoría de los casos, los testigos -no iniciados en los rituales jurídicos- cometen la "falta" o el "error" de dirigir la respuesta a la persona que formuló la pregunta, provocando una reprimenda por parte del presidente del tribunal. Así, la expresión "cuando habla, diríjase al tribunal", se convierte en otra fórmula repetida a lo largo del juicio, casi tantas veces (o más) como la frase "le vamos a tomar promesa o juramento". En síntesis, podríamos decir que el reforzamiento jerárquico creado por la dirección de las respuestas, se acrecienta con el regaño de los jueces, que a su vez actúa como delimitador del adentro y del afuera, al poner en evidencia a aquellos que desconocen el manejo efectivo de los códigos y que, por lo tanto, demuestran no "pertenecer" a ese espacio.

De actores y discursos

El poder judicial no puede ser visto como un espacio homogéneo. Su fuerte jerarquización interna nos indica, exactamente, todo lo contrario. Un posible análisis de esta caracterización, surge de identificar dos nudos problemáticos: a) la configuración interna de la agencia judicial y b) la vinculación de la agencia con el afuera institucional.

a) Como ya planteamos, la ausencia de homogeneidad interna se ve explicada, en parte, por la estratificación jerárquica que caracteriza a la administración de justicia y que se sostiene mediante marcadores, gestos, expresiones y elementos lingüísticos. Este orden establecido requiere también de una clara delimitación de los roles de los distintos actores. Los actores profesionalizados conocen estas reglas del ritual, las sostienen y también las utilizan en beneficio propio. Podemos ejemplificar lo dicho, a través de una situación ocurrida en un juicio oral: el abogado defensor objetó una pregunta que la querella realizó a un perito, recordando cuál "debía ser" la función del último: "El testigo no debe valorar los hechos sino explicarlos, quien debe valorar es el tribunal ... Señores jueces, si el testigo responde esa pregunta, los está reemplazando a ustedes".

La interacción de múltiples disciplinas (abogados, médicos, psicólogos, peritos en balística) contribuye también con la heterogeneidad interna. Cada una de las diferentes disciplinas, posee discursos altamente codificados para describir y/o explicar la "parte" del hecho que les tocó analizar. Este fenómeno tiene consecuencias dobles que analizaremos a continuación.

En primer lugar, se evidencia la dificultad de comprensión y traducción, entre los diferentes actores profesionalizados integrantes del poder judicial. A modo de ejemplo podemos tomar la declaración de un médico forense que fue llamado como testigo: preguntado sobre el tiempo necesario para la cicatrización de una herida de bala, el perito hizo gala de sus conocimientos e y brindó una clase magistral (para iniciados en medicina). Pasados unos minutos, el presidente lo interrumpe para solicitarle que "(...) hable en términos más comprensibles para un abogado".

La forma de elaboración de las preguntas, dificulta aún más esta situación. Las interpelaciones efectuadas en un juicio oral no deben ser indicativas, esto es, no se puede preguntar: Ud. estaba allí la noche del viernes 24?, sino: Qué hacía Ud. la noche del viernes 24?. Tampoco pueden estar basadas en supuestos y/o generalizaciones, hay que remitirse al caso concreto. Este límite formal para la realización de los interrogatorios, es condicionante, a su vez, de las respuestas. De esta manera el encapsulamiento de los diferentes discursos tampoco puede salvarse mediante la utilización de ejemplos, ya que -en la mayoría de los casos- el tribunal ordenará: "(...) limitarse al caso, no hacer generalizaciones".

En segundo lugar, la enorme cantidad de testimonios especializados, fruto de la extrema especialización de las funciones judiciales, puede ser leído como un modo arbitrario de "eliminar la complejidad moral y social de las cuestiones, reduciéndolas a un número limitado de parámetros bien definidos" (Fallers, 1963 citado en de Sousa Santos, 1991:55). De esta manera, en el continuo proceso de transformación de los conflictos reales en conflictos judiciables, los peritos aparecen como cirujanos encargados de descuartizar el hecho "original".

Ahora bien, todas estos rasgos internos no sólo se mantienen en la relación de la agencia con el "afuera", sino que se acrecientan, generando una continua tensión en la interacción entre los actores profesionalizados y los no profesionalizados.

La confirmación de las jerarquías, no sólo se manifiesta entre los diferentes integrantes del segmento judicial sino entre éstos últimos y el grupo social relevante (público, familiares, testigos). En el caso, de que alguna de las partes (querella, defensa, fiscalía) formule una pregunta sin dirigirse con la mirada al tribunal, la reprimenda no es tan marcada como cuando la falta es cometida por un testigo o por el imputado.

Asimismo, la dificultad en la comunicación, por la utilización de códigos diferentes, se acentúa aún más cuando la interacción se produce entre actores profesionalizados y no profesionalizados. A fin de ilustrar lo dicho, podemos tomar la declaración efectuada por un mecánico llamado como testigo: El secretario, por orden del tribunal, leyó la declaración testimonial realizada por el testigo en el juzgado de instrucción. Finalizada la lectura, el presidente le preguntó: Presidente: -Ratifica lo dicho? Testigo: -No!, lo rectifico.

Presidente: -Lo rectifica?(expresión de asombro) Testigo: -Sí...(dudoso) 2º juez: -Qué entiende usted por rectificar? Testigo: -Y...que afirmo lo que dije antes...

2º juez: No!! Eso es ratificar!!! (tono de reprimenda) Testigo: Ah! Me confundí...

O, en otro caso: Juez: -Puede declarar con objetividad sobre los hechos ocurridos el 5 de marzo de 1994? Testigo: -No...Pasó tanto tiempo...qué voy a declarar? (Cara de asombro del tribunal) No son sólo los testigos, las víctimas o los imputados, quienes no pueden entender determinadas expresiones o respuestas. Los funcionarios también desconocen determinados códigos que son utilizados -habitualmente- en contextos más cotidianos y menos rituales que un juicio oral. Así, por ejemplo, un adolescente que estaba siendo juzgado por supuesta prostitución, relata: Querellante: - (...) entonces el tachero me dijo que le "tire la goma"...

Juez: -Lo lastimaste mucho??? Los modos de expresarse también influyen en la comunicación. Así, cuando durante un juicio se llamó al encargado de un edificio como testigo de concepto se produjo la siguiente situación: 2º Juez: -Hace cuánto que lo conoce (al imputado)? Testigo: -Y...desde el jardín de infantes (de las respectivas hijas)...ahora tienen?... (Intenta calcular los años)...A ver...

2º Juez: (Levantando la voz) -Hace cuanto que lo conoce??! Los códigos socio-lingüísticos y los postulados culturales (cfr. de Sousa Santos op.cit), son tan diferentes que, por momentos, los mensajes se hacen recíprocamente incomprensibles9 . "Estas diferencias en el conocimiento de los códigos, y consiguientemente, en lo que implica actuar "correctamente" conduce a situaciones en las cuales la tensión generada por la interacción de los actores profesionalizados y de los no profesionalizados, lleva abiertamente a la presunción de culpabilidad de quien está declarando; en la mayoría de los casos se trata de testigos." (Sarrabayrouse Oliveira, 1996a:8). La tensión entre códigos tan diferentes, refleja también la interacción de realidades completamente "extrañas": Juez: -Cómo ingresa a la comisaría? Testigo: -Caminando...

Juez: -Pero, cómo?! Testigo: -En una fila contra la pared.

Juez: -Qué datos le tomaron? Testigo: -Los que te toman en la comisaría...

Juez: -Cuáles? Testigo: -Documento, domicilio, trabaja, no trabaja...

El presidente del tribunal no dejaba de asombrarse frente la cotidianeidad del relato del testigo y de la falta de recuerdo de determinados hechos. Para el juez, estar detenido en una comisaría era un incidente extraordinario, fuera de lo común; para el testigo era un hecho frecuente: "Mire, yo voy a la cancha, ya tuve varios problemas con las comisarías. Fui a tantas que ya no recuerdo...

Podemos observar de esta manera que el lenguaje jurídico, se caracteriza no sólo por un fuerte "desarrollo tecnológico" (De Sousa Santos, op.cit.39), sino por el expreso rechazo del discurso implícito10 y por lo tanto del sentido común en el cual se basa. El hecho de estar apuntalando constantemente a los actores para que no den por sobre entendido determinadas cuestiones, lleva a que los interrogatorios -en más de una oportunidad- sean conducidos: Juez: -Quién te dijo que les des las cosas? Testigo: -El de adelante.

Juez: -Te amenazó en algún momento? Testigo: -No...

Juez: -No te acordás?! Testigo: -No...no me acuerdo...

En otro orden de cuestiones, cabe destacar que la impronta dejada por la escritura en la retórica jurídica, es muy marcada. Existen situaciones en que la escritura parece dominar a la oralidad, teniendo la impresión de que los actores profesionalizados hablan como si estuviesen escribiendo (de Sousa Santos, 1991:91). En párrafos anteriores, sostuvimos que los agentes adaptan la reforma a sus prácticas y no a la inversa. Lo "escrito" sigue teniendo un lugar tan preponderante, que los juicios parecen estar (y en muchas oportunidades lo están) "cocinados de antemano". La lectura del expediente, les otorga a los jueces, al momento del debate oral, una presunción (prejuicio?) sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Lo que entrará a funcionar en el juicio "son otras variables más allá de la prueba...la buena impresión que el imputado le causa al juez"11 . Por otra parte, la prueba -producida en la etapa instructoria (escrita)- tiene un peso determinante, las resoluciones judiciales son el claro fruto del trabajo producido en la etapa escrita. Inclusive, gran cantidad de declaraciones son leídas sin llamar a ratificar a quienes las produjeron, y en más de una oportunidad, ni siquiera son leídas. Los esquemas referenciales utilizados, son los del procedimiento escrito.

Detrás del escenario

Hemos realizado una descripción del espacio jurídico centrándonos, fundamentalmente, en sus límites externos. La descripción meticulosa de las normas y formas de procedimiento nos ha permitido, por un lado, analizar el contexto de interacción de un juicio oral y, por el otro, descubrir que ese "saber compartido" y declarado, entre los integrantes del poder judicial, implica mucho más que un entendimiento táctico acerca del "procedimiento correcto": al recurrir a ése saber sobre el régimen institucional del que forman parte, los agentes hacen que su "intercambio se vuelva significativo (...) En el acto de invocar el régimen institucional de este modo (...) contribuyen a reproducirlo" (GIDDENS, 1995:354). El espacio institucional se apoya en el "reconocimiento mutuo de que el juez posee cierta identidad social institucionalizada (asignándole) precisas prerrogativas y sanciones" (GIDDENS, op.cit:355).Si no manejásemos esta variable sería incomprensible el hecho de qué los jueces puedan intervenir en cualquier momento, interrumpir lo que otros están diciendo, realizar determinadas preguntas, corregir las formuladas por otros agentes.

Sin embargo, la reproducción del segmento judicial no puede ser analizada exclusivamente desde los límites formales. En dicho proceso debe ser considerado también "cierto informalismo soterrado, manipulado por ciertos profesionales del derecho y demás funcionarios de la justicia" (de Sousa Santos, 1991:76) que lubrica, y a veces subvierte, el funcionamiento de la agencia judicial.

Los cuartos intermedios12 son un espacio de suma riqueza para detectar estos indicios y rasgos informales. Así, la institución también se construye en esas "charlas de pasillo" en las que el formalismo de la sala parece disolverse13 aunque manteniendo ciertas diferencias de espacios. Por un lado, se observan pequeñas "reuniones" entre los funcionarios judiciales (secretario, fiscal, empleados); por el otro, charlas entre los abogados querellantes y los abogados de la defensa (en los casos en que los hay). Los jueces nunca participan de estos espacios. Los dos grandes "bandos" (judiciales y no judiciales) también intercambian conversaciones, las cuales transcurren en un tono cordial y hasta risueño. Se tocan "temas de actualidad" y relativos al caso en juicio14 . Los temas abarcan una amplia gama que puede pasar por la violencia policial, el juicio por la muerte de María Soledad, la familia Saadi, el Ingeniero Santos, la droga, el caso Cóppola y aledaños, la necesidad de control (o no) sobre los propios hijos. También se relatan anécdotas sobre los jueces, "chismes de tribunales", como ellos los llaman.

La participación en los juicios y el conocimiento sobre la materia se legitima desde la pertenencia y vínculo con la "familia judicial": se habla de la antigüedad de los miembros del tribunal en el poder judicial, del conocimiento personal de los distintos integrantes ("Al fiscal X yo lo conozco de cuando todavía era oficial primero en el juzgado del juez Y"), del haber formado parte del poder judicial...Estos contextos sirven, también, para obtener información sobre las estrategias de defensa (o acusación) de la otra parte, brindando algún dato similar a cambio: Defensor: -Estoy pensando en el ímpetu de ira...En realidad no sé qué es lo que se va a resolver, pero yo no puedo admitir otra cosa en el caso en el que un hombre de edad (el imputado), con problemas de salud es molestado por unos adolescentes...15 Los miembros del tribunal -como planteamos anteriormente- no participan de las "charlas de pasillo", lo cual no quiere decir que no existan intercambios con los mismos: existen, pero se realizan puertas adentro del despacho. En estos casos el tono y los temas son similares, aunque reforzando la expresión halagüeña y el conocimiento entre las partes "desde hace años" (en los casos en que sucediese). Podríamos decir que se sale de un espacio rígidamente formal para pasar a otro más informal pero donde es necesario conservar ciertas reglas de etiqueta.

Las acciones, los gestos, el uso del espacio físico, el lenguaje empleado, la pautación de los tiempos para la intervención de los distintos actores, los límites formales y la flexibilidad de ciertos formalismos, nos permiten analizar situaciones a las que no podríamos llegar mediante un análisis exclusivo de los discursos y/o de las normas escritas. Asimismo, retomando la noción de contexto utilizada por Giddens, creemos que es sumamente enriquecedor centrar nuestra atención en la utilización reflexiva que dan los actores a estos diferentes fenómenos, ya que es mediante esta manipulación que logran "influir o gobernar el decurso de la interacción" (GIDDENS, 1995:308).

Como reflexión final, podemos decir que el ritual jurídico -en su condición de tal- genera una forma especial de codificación (cuándo, levantarse, cuándo sentarse, en qué momento preguntar, de qué manera hacerlo, qué palabras utilizar) "que abrevia el sistema de comunicación condensando unidades de lenguaje en claves previamente establecidas...la condición necesaria para que surja tal código (restricto) es que los miembros del grupo determinado se conozcan tan bien unos a otros que compartan un acervo común de supuestos que nunca necesiten hacer explícitos" (Douglas op.cit.:73-74). Y aquí está unos de los problemas. El ritual jurídico está integrado, necesariamente, por una cantidad de agentes no profesionalizados (los imputados, los testigos, los querellantes), que desconocen el código utilizado en dicho contexto. De esta manera, los actores "no especializados" no son dueños de la situación sino simples convidados de piedra que -en el caso de ser los demandantes- deben adaptar sus reclamos a la lógica que el espacio impone. El "discurso de los actores" no aparece, lo que aparece es un símil judicializado, híbrido, que hace referencia al quebranto de una ley determinada, desvirtuando (y minimizando) las razones morales (cfr. Pita, 1995) y/o políticas por las que se inició esa causa16 . Por otra parte, nos parece dificultosa la legitimación -en el contexto de un juicio oral- de estos jirones de discursos de "actores sociales que en la práctica no tienen espacios para hacerse escuchar" (Gingold, op.cit.5). Entendemos que los juicios orales actúan como ritos tradicionales, que confirman el espacio de la justicia reforzando su estratificación interna, la relación jerárquica con el afuera y también reconfirmando el lugar social que ocupan los actores intervinientes, no sólo al interior de la agencia sino por fuera de la misma17

BIBLIOGRAFIA

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NOTAS

- "De los jueces y los militares: El Poder Judicial durante la última dictadura". Trabajo presentado en el Seminario de Antropología Forense a cargo del Lic. Darío Olmo, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1996b.

1 En 1983, mediante el decreto 158/83, se dispuso el procesamiento de los integrantes de las juntas militares que habían formado parte de la dictadura, autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983). En ese contexto, en enero de 1984 el Congreso sancionó la reforma del Código de Justicia Militar. En dicha reforma se preservó la intervención de un fuero militar para juzgar a los militares (en primera instancia), pero estableciendo un tribunal de alzada civil, a saber, la Cámara de Apelaciones en los Criminal y Correccional Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Código de Justicia Militar, establece que los juicios deben ser orales, públicos y sumarios (breves). Por las razones expuestas, el juicio a las juntas tuvo estas características, a diferencia del resto de la justicia a nivel nacional que mantuvo el procedimiento escrito.

2 Con posterioridad a la implementación del nuevo Código, no fue posible encontrar un sólo juez que cuestionase la implementación de los juicios orales, a pesar de que muchos de ellos hicieron referencia a sectores que se habían opuesto anteriormente a la misma.

3 La observación de los juicios orales es sólo una parte de nuestra investigación. Dentro del trabajo de campo también se están realizando entrevistas y charlas con empleados y funcionarios judiciales, relevamiento de datos estadísticos y observación del funcionamiento de los tribunales en el trabajo administrativo cotidiano.

4 Extracto del alegato de un defensor oficial.

5 Para comprender el lugar del testigo de concepto, podemos recurrir -salvando las distancias- a una figura del derecho feudal, presentada por Foucault en La verdad y las formas jurídicas.En las "pruebas sociales", se convocaba a juramento de inocencia, a personas que tuviesen algún lazo de parentesco con el imputado, demostrando de esta manera la importancia social del mismo. "Con ello se mostraba la solidaridad social que un indiviudo era capaz de concitar, su peso, su influencia, la importancia del grupo al que pertenecía y de las personas dispuestas a apoyarlo en una batalla o conflicto."(p.69) 6 Leer alguna declaración, en el transcurso del juicio oral.

7 Asimismo, nuestro interés en considerar -entre otros factores- la actitud corporal, radica en la noción de que "el cuerpo, en cuanto medio de expresión, está constreñido por las exigencias del medio social que expresa" (Douglas, 1970:96) 8 "(...)los juicios orales te permiten ver si la persona (que está declarando) dice la verdad o si está engañando al tribunal". (Respuesta de un juez al ser consultado sobre la utilidad de la dirección unívoca de la mirada) 9 La televisación del juicio por el asesinato de María Soledad Morales, permitió ver claramente estas dificultades de "traducción" entre los jueces y los testigos.

10 Exceptuando, los casos en que "lo implícito" forma parte del manejo de determinados códigos judiciales que sólo ellos -en su condición de integrantes de ese espacio- conocen 11 Afirmación del miembro de un tribunal oral.

12 Intervalos que se realizan a lo largo de un juicio, cuya duración es variable ( quince minutos, media hora, un día)

13 En uno de los juicios observados, las charlas cordiales, casi amistosas, llaman aún más la atención debido a que los abogados querellantes son integrantes de un organismo de derechos humanos y el abogado defensor tiene como cliente a un militar retirado. Los actores y sus discursos -claramente diferenciados en el transcurso de las audiencias, puestos casi en blanco sobre negro- se yuxtaponen y complejizan en estos espacios intersticiales.

14 Cuando algunos familiares se suman, es muy difícil que los agentes judiciales hablen sobre detalles del juicio. Estas conversaciones sólo se mantienen entre los agentes profesionalizados o, en su defecto, entre el abogado y sus clientes.

15 Extracto de una charla sostenida entre el abogado defensor y el abogado querellante.

16 Uno de los juicios presenciados (17 al 25 de marzo de 1996) tuvo como imputado a un oficial del ejército (R), acusado de haber baleado, la noche del 24 de diciembre de 1993, a seis adolescentes que se encontraban en la calle festejando la Nochebuena. En este caso, la demanda de los familiares de los adolescentes no era sólo moral ("el daño que se le ha causado a mi hijo") sino política, expresando una fuerte indignación por el accionar impune de un militar (situación acrecentada en el imaginario de los actores, al cumplirse -en el transcurso del juicio- 20 años del golpe militar de 1976)

17 Visto y considerando, que en la mayoría de los casos, la justicia penal tiene como clientela habitual a personas provenientes de sectores de escasos recursos, al realizar este planteo, estamos pensando en el ámbito jurídico como reconfirmador de ese espacio subalterno.

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