V Congreso de Antropologia Social |
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La Plata - ArgentinaJulio-Agosto 1997 |
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Violencia institucional y prácticas judiciales: rutinas en el camino de la construcción de la verdad.
V Congreso Argentino de Antropología SocialLa Plata, 29/7 al 1/8 de 1997
Comisión: Antropología Política y Jurídica
Ponente:
María Josefina Martínez,
Licenciada en Ciencias Antropológicas, Becaria de Iniciación UBACyT, Instituto de Ciencias Antropológicas,
Facultad de Filosofía y Letras, UBA
Resumen de la ponencia:
La violencia institucional del segmento judicial del sistema penal está vinculada con la vulnerabilidad de los sujetos sobre los cuales se operan sus efectos, pero no de una forma directa, sino a través de un proceso de construcción de la verdad del hecho jalonado por series de pasos preestablecidos, tradicionales y repetidos por los "guardianes" de la institución. Estas prácticas rutinarias se mantienen invariables aun en el contexto de debates o cambios efectivos en la legislación procesal, lo que constituye a estos últimos en ficciones que pretenden reforzar las garantías procesales sin dirigir la mirada hacia la invarianza de las prácticas.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y PRACTICAS JUDICIALES: RUTINAS EN EL CAMINO DE LA CONSTRUCCION DE LA VERDAD
María Josefina MartínezJulio 1997
Como una suerte de persistente rasgo de la época, la crisis socioeconómica1 visible hoy en la mayoría de los países del capitalismo periférico -más allá de las particularidades locales presentes en cada caso- va acompañada generalmente de una serie de reflexiones y redefiniciones respecto de los mecanismos estatales de control social, basados en un supuesto aumento de la criminalidad en general y un crecimiento de las demandas de mayor seguridad por parte de la sociedad civil, y que resultan en un aumento de la persecución penal y de los controles concretos y difusos ejercidos sobre los grupos sociales más excluidos. Esta situación -conviene aclararlo desde ya- no tiene su origen en alguna sofisticada conspiración racionalmente planificada y mecánicamente instrumentada, ni tampoco parece ser necesariamente una consecuencia inevitable de procesos históricos determinados por leyes inexorables.
Antes bien, estos efectos resultan de un variado abanico de manifestaciones emanadas desde distintos actores sociales y marcadamente publicitadas por una retórica de la punición - muy arraigada en la opinión pública-, que se basan por lo menos en dos ejes que merecen ser analizados: una percepción de los efectos de la crisis socioeconómica como amenaza al orden establecido y como fuente de inseguridad, y demandas de justicia respecto de objetivos indeterminados verbalizadas en imprecisas expectativas de castigo y cárcel para todos aquellos que transgredan de alguna manera las normas penales.
Desde esta perspectiva, seguramente existe una vinculación entre las situaciones de agudización de las crisis socioeconómicas y el aumento del ejercicio represivo del sistema de persecución penal en una sociedad determinada, aunque -importante es destacarlo- ello no implica necesariamente un aumento real de la criminalidad2, sino que se vincula por lo general con un ejercicio creciente y discrecional del poder y la violencia punitiva del Estado que de una manera capilar pone en peligro el principio de legalidad, supuesto pilar de todo orden democrático occidentalmente hablando. Guillermo O'Donnell afirma que "un Estado que no es capaz de hacer valer su legalidad sustenta una democracia con baja intensidad de ciudadanía", lo que implica una expansión de áreas donde conviven un respeto en la pura forma de los derechos formales de la poliarquía (elecciones, libertad de opinión, etc.) con una exclusión de los servicios sociales de los organismos estatales y una exposición permanente a distintas formas de violencia institucional (O'DONNELL, 1993).
En este marco, puede afirmarse que la violencia institucional del segmento judicial del sistema penal está ciertamente vinculada con la vulnerabilidad de los sujetos sobre los cuales se operan sus efectos, pero no de una forma directa, sino a través de un proceso de construcción de la verdad de los hechos jalonado por series de pasos preestablecidos, tradicionales y repetidos por los "guardianes" de la institución.
Estas prácticas rutinarias se mantienen invariables aun en el contexto de debates o cambios efectivos en la legislación procesal, lo que constituye a estos últimos en ficciones que pretenden reforzar las garantías procesales sin dirigir la mirada hacia la invarianza de las prácticas.
Estas características del sistema penal hunden sus raíces en la historia de la constitución del sistema inquisitivo de persecución penal en América Latina -herencia del viejo sistema español y tributario del derecho continental y codificado-, marco obligado para el análisis de las prácticas judiciales que constituyen uno de los objetivos de mi trabajo de investigación.
EL SISTEMA PENAL EN ACCION: GRUPOS CON MIEDO Y GRUPOS EN RIESGO
Cierto enfoque jurídico ingenuo frecuentemente pretende argumentar que "los problemas sociales, políticos y económicos, y los propios problemas del ordenamiento jurídico, pueden ser resueltos mediante un cambio legislativo" (MELOSSI, 1996; página 77). Esto lleva a negar las diferencias y considerar que la única forma de garantizar los derechos de todos los ciudadanos es un abstracto respeto de la ley, sin atender a las prácticas violatorias de derechos que pueblan los distintos procedimientos del funcionamiento del aparato estatal.En nuestro país, "las libertades democráticas, propiamente políticas, son efectivas: votación sin coerciones, libertad de opinión, de movimiento, de asociación (...). Pero para grandes segmentos de la población, las libertades liberales básicas son negadas o violadas recurrentemente. Los derechos de mujeres golpeadas a demandar a sus maridos, de campesinos de lograr un juicio imparcial frente a sus patrones, la inviolabilidad del domicilio en los barios pobres y, en general, el derecho de los pobres y diversas minorías de ser adecuadamente tratados por las agencias estatales y los tribunales de justicia, son con frecuencia negados. La efectividad del conjunto de derechos democráticos y liberales es condición de la plena ciudadanía civil y política" (O'DONNELL, 1996).
Países como la Argentina, tan marcados por una historia de fuerte exclusión de actores sociales con importante peso político y fuerte capacidad de movilización en la lucha de décadas pasadas, no pueden permitirse olvidar que las formas de persecución penal están estrechamente emparentadas con los mecanismos de persecución social y política, lo que pone en riesgo el respeto de las libertades individuales y crea estados de excepción de consecuencias imprevisibles.
Según Darío Melossi, "el incremento en la severidad del castigo depende en parte del manejo ideológico que hacen las elites legales, políticas e ideológicas en los períodos de inestabilidad social y política, haciendo caso omiso de las tasas de comportamiento delictivo de los registros oficiales (MELOSSI, 1992). Esta postura sirve para reafirmar la idea de que el momento del castigo es el efecto más visible del funcionamiento del sistema penal, ya por la ventaja de ser relativamente fácil de cuantificar, ya porque esas cifras son esgrimidas por las autoridades de cada segmento (policía, cárcel, justicia) como una muestra cabal de la eficacia en el funcionamiento3.
Pero para ir más allá del análisis sincrónico de los efectos del sistema penal, es importante destacar que para llegar al momento del castigo la justicia debe ejecutar una serie larga de prácticas preestablecidas y pautadas que, en su rutinización y naturalización, muestran la impermeabilidad del sistema respecto de ciertos principios que son enarbolados teóricamente como ultima ratio del respeto de los derechos de los sujetos pero aparecen ajenos a las prácticas que se ponen en juego al momento de interactuar concretamente en el contexto de los tribunales o en las distintas etapas de la instrucción del sumario judicial.
Uno puede estar mirando distraídamente la TV y ver que, de pronto, se enfoca a un grupo de policías que están realizando un procedimiento en un barrio de viviendas precarias; la voz del periodista del noticiero (cuasi reality show) nos informa entonces que esos agentes van en busca de un violador para detenerlo. En la escena siguiente, varios policías salen de una casita de chapas; llevan intimidantes armas largas en sus manos, y van empujando a una persona con la cabeza cubierta por una prende de vestir. La persona grita desesperada, llora, y su voz (y también su cuerpo) revelan que es una mujer.
No hace falta demasiada reflexión para inferir que esa mujer no puede ser no ya el violador, ni siquiera el presunto violador. ¿Qué significa este procedimiento? ¿Esos policías se llevan a esa mujer para que declare como testigo, o la llevan detenida como presunta culpable? La policía, en este caso, está actuando por orden de un juez, por lo que este sistema de citación de testigos bien puede considerarse una práctica judicial. Pareciera que la idea de control para la justicia penal está apegada a un criterio territorial que sólo la lleva a controlar lo que pasa en el juzgado, sin considerar que esta forma de "aprehender" testigos entra en su esfera de responsabilidad.
Estos procedimientos van conformando formas de pensar el funcionamiento del sistema penal, al presentar naturalizadamente formas violentas e intrusivas física y discursivamente de ejecutar decisiones judiciales, pues se vuelcan por lo general sobre integrantes de sectores que no esgrimen el discurso del respeto de la defensa de los ciudadanos ni tienen a su alcance los mecanismos para defenderse de esos avances autoritarios del Estado.
La escena siguiente muestra una de esas situaciones que se desarrollan ya dentro del ámbito físico del juzgado, y que presenta la forma en que el funcionamiento del sistema judicial penal despersonaliza a los sujetos sobre los cuales actúa, y la exposición a la violación de sus derechos que padecen estos últimos.
Llega a un juzgado un policía de la Comisaría X, que dice que viene a "remitir al señor" que está detrás de él, y también viene a entregar el sumario y el arma. Una empleada lo atiende, y luego se va para adentro. El señor, esposado y con cara de estar cansando, espera detrás del policía.
Luego de un rato, lo hacen pasar adentro.
Ya adentro, una empleada le dice al señor que entró esposado (y al policía que lo trajo), que le va a dar un "telegrama" para que lo alojen esta noche en la Alcaidía del Palacio de Tribunales. Luego la misma empleada empieza a tomar la audiencia mientras va levantando un acta escrita a máquina, mientras en voz alta dice: "es una caso de amenazas con arma..." [delito que en el Código Penal de Argentina tiene prevista una pena de 3 a 6 años de prisión]. El señor dice entonces que él no amenazó a nadie con un arma. La empleada le dice que eso lo va a decir en su declaración, que esta audiencia es meramente formal y con ese nombre está caratulado el expediente para el Juzgado. La empleada le dice luego al policía: "con esto lo lleva a la Alcaidía de Tribunales, que después va a venir la defensora y lo va a sacar". Y así termina la audiencia, sin que al señor que está esposado y que va a pasar la noche en una celda de la Alcaidía del Palacio de Tribunales nadie le dé ninguna explicación más.
Cierto es que no hay ningún punto en los reglamentos de la esfera normativa que diga específicamente que esta forma de proceder viola las garantías de ese ciudadano, y también es cierto que esa misma normativa contiene en términos abstractos la mayoría de los elementos necesarios para conjurarla. Lo cierto es que procedimientos con el descripto constituyen prácticas cotidianas y habituales de un sistema que, a través de ellas, refuerza día a día el estereotipo de sujeto atrapado por el sistema penal y a la vez se consolida en su posición de instancia superior y neutral llamada a señalar aquello que está mal y castigarlo "conforme a derecho".
SISTEMA INQUISITIVO: METAFORA/MAQUINA, FUNCIONAMIENTO RUTINIZADO
El sistema inquisitivo no es un mero corpus de leyes de procedimiento penal, sino una ideología acerca del qué y el cómo de la búsqueda de la verdad en el proceso penal (Bovino, 1995). Entre sus principales características, encontramos que su procedimiento es escrito y secreto, operado en todos sus pasos por agentes especializados, y que tiene como objetivo principal obtener las pruebas para confirmar lo que ya sospecha: que el imputado es culpable.A diferencia de los sistemas llamados acusatorios (de tradición anglosajona, con instituciones como el jurado popular y otras instancias de participación ciudadana en el proceso de juzgamiento), el sistema inquisitivo no funciona como una instancia frente a la cual las personas concurren a plantear los conflictos que se suscitan entre ellas (donde deben probar lo que están afirmando) sino que en su carácter de sistema público de persecución, se erige como dueño del conflicto penal y se piensa a sí mismo como agente predestinado a resolverlo.
El propio nombre -inquisitivo- nos remite a la persecución que, en los albores de la Modernidad, la Iglesia Católica realizaba contra los herejes. La visión tradicional del terrorífico Tribunal del Santo Oficio instalado en una ciudad o pueblo, interrogando bajo tortura y decidiendo si el acusado merecía ir a la hoguera (que ya crepitaba a pocos metros) o no, no debe ocultarnos los pequeños procesos de delación, acusación y redes control e inteligencia local (compuestas por párrocos, vecinos, etc.) que sustentaban la preparación del proceso y conducían a la situación del juicio. La Inquisición no era el mero acto de torturar y juzgar, sino todo el entramado de ideas y actitudes que posibilitaba el proceso de persecución y acusación de determinadas personas. La herencia de la Inquisición, más que el potro o las versiones más refinadas de la tortura física, puede encontrarse en esa carga de legitimidad que estructura a un sistema especializado que se considera facultado para decidir quiénes son los culpables en una sociedad, y que hoy encontramos presente en muchas de las prácticas cotidianas de las distintas agencias de nuestros sistemas penales.
En el debate público actual, es frecuente escuchar que es necesario sustituir el sistema inquisitivo y escrito por la forma oral del juicio, la cual es hoy en día casi unánimemente considerada como más moderna, eficaz y respetuosa de las garantías. Esta dicotomía, tan claramente planteada en términos teórico-normativos, no parece reflejarse en las prácticas, que siguen siendo inquisitivas aun en el marco del juicio oral, lo que impugna en los hechos el discurso acerca de la supuesta superación del sistema inquisitivo mediante el juicio oral.
La jueza X señala que el sistema de juicio oral y público funciona muy bien, y que es mucho más efectivo que el procedimiento escrito, al menos para la mayoría de los delitos de competencia correccional (delitos de penas de menos de tres años de prisión, o sea, delitos de menor cuantía), porque se tiene al imputado ahí delante, y se le dicta sentencia en el momento, exponiendo la situación de forma tal que al imputado le queda bien claro lo que ha pasado, y que seguramente no lo va a volver a hacer. Esta jueza afirma que ella, por ejemplo, le dice al imputado: "Mire señor, usted se llevó tal cosa de tal lugar, pero resulta que esa cosa no era suya, y algunas personas lo vieron llevársela; el dueño de esa cosa lo denunció, y se comprobó que era cierto que usted se la había llevado, y llevarse lo que no es de uno es hurtar, es robar, es ser ladrón, y por eso yo lo condeno a esto".
En las manifestaciones de esta jueza aparece ese espíritu de elite dominante que se sabe llamado a solucionar los problemas desde un lugar superior, ajeno al conflicto y por lo tanto objetivo: usted hizo esto, yo -en nombre del Estado- lo castigo. En ningún momento esta operadora del sistema contempla la existencia de la otra parte, de la parte damnificada; en su discurso, robar está mal porque es ser ladrón y porque eso no debe hacerse, no porque perjudica a otro.
La escena transcurre en una sala de audiencia de un juicio oral y público. El juez que preside el Tribunal le pregunta al imputado (un joven de 19 años que está siendo juzgado por el delito de lesiones) acerca de una supuesta contradicción entre la declaración del joven en la audiencia indagatoria, que se hace por escrito, y lo que está declarando en ese momento. En la primera audiencia, el muchacho había dicho que en el momento de los hechos iba camino a lo de su hermano, y ahora acaba de declarar que iba camino a lo de un amigo.
- Juez: ¿Se da cuenta de que está diciendo una cosa distinta de la que declaró en la audiencia indagatoria?
- Imputado: No, yo iba para lo de mi amigo.
- Juez: Pero usted, en la audiencia indagatoria, declaró que iba hacia lo de su hermano.
- Imputado: Bueno, es lo mismo, es... (no ve la contradicción).
- Juez: Esto es muy grave, porque usted se contradice, y está diciendo una cosa distinta de la que dijo antes (pone todo el peso en la contradicción).
Otra vez vemos a un agente del sistema asumiendo su rol de dueño del proceso, intentando ahora marcar la contradicción pero no entender el por qué de la misma.
La jueza L (con competencia en causas por delitos que tienen penas de tres años de prisión o menos, es decir, delitos de menor cuantía) señala que, en general, los imputados con los que ella interactúa son gente que no sabe muy bien cómo llegó hasta ahí, que nunca imaginó que iba a llegar a estar en una situación semejante (por ejemplo, un hombre que le pegó a su mujer, o alguien que lesionó a otro sin intención en un accidente de tránsito); señala la jueza que generalmente estas personas están muy angustiadas y nerviosas, y esto hace que en la audiencia oral y pública apenas puedan hablar, porque no les sale la voz. "Por otra parte -señala la magistrada- le dan mucha importancia a esa audiencia, viene la familia a verlos, es como si se casaran, lo toman como un hecho importante".
Una vez más los imputados aparecen, en el discurso de un agente de la justicia penal, como aquellos despojados de todo -incluso de la palabra- que llegan hasta el estrado para que ella les diga qué fue lo que pasó en realidad, y no como personas en conflicto.
LOS AGENTES DEL SISTEMA Y SU REFLEXIVIDAD
Ahora bien, este sistema operado por agentes especializados y asentado en esa poderosa ficción de estabilidad y consistencia constituida por la esfera normativa, supone también la existencia de un alto grado de reflexividad acerca de lo que debe hacerse respecto de los problemas que lo aquejan por parte de diferentes grupos vinculados al sistema (jueces, juristas, etc.).Los agentes del sistema judicial penal tienen una gran predisposición a exponer sus ideas sobre aquello que consideran el funcionamiento ideal del sistema, y siempre se muestran dispuestos a hablar de ello. Para el caso del objetivo de este trabajo, podría decirse que el desafío del etnógrafo consiste en enfrentar esos postulados producidos por la reflexividad de los actores con las prácticas que caracterizan la cotidianeidad, en primer lugar para tratar de conjurar "el peligro, que corremos siempre, de ser pensados por un Estado que creemos pensar" (Bourdieu, 1996) y, en segundo término, para echar luz sobre la compleja relación entre las normas y las prácticas.
"La mejor constatación del hecho de que el pensamiento del pensador funcionario está atravesado de cabo a rabo por la representación oficial de lo oficial es, sin duda, la seducción que ejercen las representaciones del Estado (...) y la dificultad enteramente particular de la cuestión del Estado proviene del hecho de que la mayor parte de los escritos consagrados a este objetivo, bajo la apariencia de pensarlo, participan, de manera más o menos eficaz y más o menos directa, en su construcción y, entonces, en su existencia misma" (Bourdieu, 1996).
SEGURIDAD DE LOS SUJETOS, RESPETO DE LOS DERECHOS
No creo que sea momento ni lugar para entrar en el debate acerca de cuál debería ser el rol del Estado en las sociedades occidentales de fin de siglo, más allá de señalar la criticable ligereza con la que a veces son esgrimidos ciertos argumentos para justificar tanto la retirada del Estado de algunas esferas y el avance discrecional que realiza en otros aspectos. Sin embargo, algunos problemas particulares sobre los cuales sí se exige una respuesta y una acción concreta por parte del Estado merecen mayor atención. Uno de estos problemas es el de la inseguridad ciudadana, pues para conjurar el peligro continuamente se pide la intervención estatal para garantizar la seguridad.La propuesta de un Estado absolutamente prescindente en el plano de lo económico y completamente activo en la esfera de la represión legítima y el control social presenta un autoritarismo que no es sensato obviar cuando se aborda el tema del sistema penal. Aquí se pone en juego la tensión de lo que Fernando Savater, siguiendo a Foucault, llama uso gestor y uso pastoril del Estado (SAVATER, 1992).
Cuando la sociedad se siente insegura, cuando cobran fuerza las imágenes de peligro y miedo social, y determinados sectores de la población son vistos como potencialmente peligrosos, arrecian las demandas de intervención del Estado. El Estado interviene aplicando su poder represivo, a través de los mecanismos de violencia legítima a su alcance. Ahora bien, en la tradición continental (diferente en este aspecto del sistema desarrollado en los países anglosajones) esta centralidad del estado no está acompañada de un control de la comunidad sobre el ejercicio del poder punitivo. Una vez interpelado, el sistema penal pone en funcionamiento un mecanismo de intervención que es difícil de limitar. ¿Quién limita el poder del estado? ¿Cómo se limita el poder del estado? La carencia de argumentos y prácticas capaces de contrarrestar el autoritarismo cotidiano del sistema penal por parte de todos los integrantes de una sociedad se inserta en un contexto de fuerte naturalización de las prácticas rutinizadas del sistema penal (pedido de documentos, detenciones arbitrarias, tono autoritario en las preguntas), que constantemente lo refuerzan en un lugar de interventor en los conflictos ubicado por encima de todos, con capacidad para establecer lo que está bien y lo que está mal.
EPILOGO
La antropología se ha dedicado tradicionalmente a estudiar, desde un punto de vista sustantivo, los más variados aspectos de las sociedades no occidentales en riesgo de extinción, o bien se ha empeñado en buscar supuestos eslabones perdidos con los cuales reconstruir la evolución biológica y social de la humanidad; metonímicamente, exóticos sistemas de parentesco y fósiles milenarios son elementos que simbolizan la historia de la disciplina.Puede decirse también que la antropología ha dado sus frutos más interesantes en su carácter de ciencia de lo local, cuando abordó el análisis espacial de los fenómenos y no la reconstrucción temporal de los hechos; entonces la antropología, al relatar lo que pasa en la aldea, reflexiona sobre lo que sucede en todas las aldeas. Desde una perspectiva metodológica, el contacto directo con los sujetos/objetos estudiados, el análisis cualitativo y microsociológico, y la capacidad para realizar estudios comparativos, han sido tal vez sus herramientas más productivas, y ellas han hallado bastante difusión en el universo de las hoy llamadas ciencias sociales.
La antropología política ha aportado una mirada particular sobre las formas más o menos instituidas con que las diferentes sociedades han pretendido gobernarse y mantener el orden. En un primer momento, los antropólogos buscaron en todas las sociedades que estudiaron, algo que se pareciera al estado (o que mereciera llamarse así), pero pronto descubrieron que las relaciones de poder en las sociedades no occidentales eran vehiculizadas por vínculos diferentes, y que -por caso- las relaciones de parentesco podían servir perfectamente a tales efectos.
Es a mi juicio evidente que el objetivo de la presente reflexión, a pesar de estar muy distante del objeto tradicional de la antropología, sin duda se nutre en mayor o menor medida de las competencias teóricas y metodológicas antes enunciadas. Pero sobre todo, este trabajo transita por lo que hoy podría denominarse el campo de la antropología política, en la medida que pretende hacer una aproximación etnográfica a las relaciones de poder que han instaurado el orden institucional vigente en nuestras sociedades.
BIBLIOGRAFIA BOURDIEU, Pierre (1996): Espíritus del Estado. Génesis y estructura del campo burocrático, en SOCIEDAD, revista de la Facultad de Ciencias Sociales, Buenos Aires, abril de 1996.
MELOSSI, Darío (1992): La Gaceta de la Moralidad: El castigo, la economía, y los procesos hegemónicos de control social. En revista DELITO Y SOCIEDAD N§ 1.
MELOSSI, Darío (1996): Ideología y derecho penal.
Garantismo jurídico y criminología crítica: ¿nuevas ideologías de la subordinación? En revista NUEVA DOCTRINA PENAL A/1996.
O'DONNELL, Guillermo (1993): Estado, democratización y ciudadanía. En revista NUEVA SOCIEDAD N§ 128, noviembre/diciembre de 1993.
O'DONNELL, Guillermo (1996): Otra institucionalización. En revista AGORA N§ 5.
SAVATER, Fernando (1992): El Estado Clínico. En Revista NO HAY DERECHO N§ 8, Argentina.
NOTAS
1 Es posible discutir si el concepto de crisis socioeconómica es el más adecuado para describir algo que en el capitalismo constituye una suerte de estado de normalidad, si tenemos en cuenta que su historia parece haber avanzado saltando de crisis en crisis. Sin embargo, el concepto de crisis socioeconómica (sea esta objetivamente diagnosticada en base a férreos indicadores socioeconómicos o subjetivamente percibida por los diferentes actores sociales) nos exime de abundar en descripciones y aclaraciones que resultarían superfluas para los objetivos de la presente reflexión; su utilización tiene la limitada virtud de indicar sintéticamente de qué estamos hablando.2 Es necesario aclarar que la posibilidad de identificar los elementos a través de los cuales puede abordarse concretamente el estudio de esta compleja relación no es tarea sencilla; demanda minuciosas investigaciones y siempre existe el riesgo de caer en explicaciones banales y esquemáticas.
3 Como contrapartida, las encuestas de opinión muestran en los últimos años un marcado decreimiento progresivo respecto de la eficacia de la justicia: en el año 1984 el 57 % de la población tenía mucha confianza en la justicia y el 42 % confiaba poco en ella; en el año 1996, solamente el 11 % de la población confía mucho en la justicia, en tanto que el 89 % no confía nada (fuente: GALLUP).
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