APLICACIÓN DE LA ANTROPOLOGÍA FORENSE DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

El caso del conflicto armado en Colombia.

CLAUDIA DELGADO AGUACÍA

Antropóloga

Especialista en Derechos Humanos

Universidad de los Andes

cdelgadoag@ yahoo.com               cdelgado@uniandes.edu.co

Cuando se habla de la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH.) o la humanización de la guerra para el caso del conflicto armado en Colombia, generalmente se hace referencia a la protección de los heridos, enfermos, prisioneros de guerra, la población civil y la limitación del uso de la violencia. Estas son algunas de las reglas establecidas  en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en especial por el Artículo 3 común relacionado con los conflictos internos y los dos Protocolos de 1977 adicionales a estos convenios.

Sin embargo, aunque algunos artículos de los Convenios hablan sobre las normas humanitarias mínimas del tratamiento a las personas muertas como consecuencia del conflicto armado, estas son las más olvidadas pareciendo que en Colombia al perder la vida simultáneamente se perdiera la dignidad, el respeto y junto con ellos el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica o el derecho a la identidad. Este artículo plantea precisamente la importancia y la manera de conservar la dignidad humana, el respeto a la persona y la identidad que ella tenía más allá de la muerte orgánica de un cuerpo que producto del conflicto armado ha sido abandonado a la intemperie o inhumado en fosas comunes con la casi inexistente posibilidad de ser encontrado, rescatado e identificado fehacientemente.

Pero el problema no es sólo del respeto por el cuerpo de alguien que tuvo una historia y formó parte de una sociedad. El problema trasciende definitivamente a los familiares de las víctimas que están condenados a permanecer en la incertidumbre sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos manteniendo y alimentando problemas familiares de tipo psicológico, moral, económico y legal.

Igualmente para la población civil en general, el encontrar un cuerpo insepulto o fosas comunes en sitios clandestinos no sólo constituye un problema de salud pública, sino que además antropológicamente resquebraja su entorno social respecto a los límites entre el mundo de los vivos y los muertos.

El tema de la sepultura hace vibrar elementales  cuerdas del sentimiento público y privado. Las prácticas relacionadas con el entierro son tan variadas y fantásticas como lo son los diferentes alfabetos. Cada una de ellas implica una riqueza de valores semánticos y simbólicos. Estos buscan equilibrar las dualidades, las contradicciones... En otras palabras, los ritos de sepultar a los muertos procuran satisfacer y estilizar impulsos y reflejos sociales inherentemente opuestos. Se esfuerzan para apartar a los muertos del mundo sensorial de los vivos y al mismo tiempo fijan un recuerdo táctil y duradero. El sepulcro tiene la finalidad de alojar el muerto dentro de la ciudad de los vivos y muy cerca de ésta. Simultáneamente el entierro y sus ceremonias rituales tienen la finalidad de impedir el error de los muertos, su retorno a las calles y las casas de los vivos. (Steiner, 1987:96)

Ahora bien, como ya sabemos una de las infracciones más comunes a las normas del DIH. y en especial del Protocolo II Adicional y del Artículo 3 común en Colombia, es el incluir dentro del conflicto armado a la población civil. Esto se evidencia no sólo en los casos de masacres, tomas guerrilleras y de autodefensas a poblaciones, desplazamientos forzados, etc. sino en especial, para el contexto de este escrito, a los casos de  secuestro.

Si bien es cierto que la figura del secuestro se presenta dentro del Código Penal y de Procedimiento Penal, no está contemplada dentro de las normas de los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales Sin embargo,  es importante que esta se tenga en cuenta dentro del conflicto armado colombiano, ya que los civiles permanentemente son víctimas de este flagelo por parte de los grupos insurgentes, lo que se constituye en un involucramiento de la población civil dentro de la guerra[1].

Muchas veces los secuestrados fallecen en los lejanos lugares de cautiverio o en las fuertes jornadas de desplazamiento que efectúan junto a sus captores[2]. Sus cuerpos son dejados en la superficie o enterrados en sitios distantes e inhóspitos donde es muy difícil  su recuperación. A esto se le suma el hecho que los grupos combatientes no vuelven a tener ningún contacto con las familias de las víctimas y por lo tanto la incertidumbre de ellas sobre la integridad de su ser querido  permanece indefinidamente.

Pero el caso del conflicto armado en Colombia presenta además otra característica degradante en la que también se involucra directamente a la población civil,  las masacres. Muchas veces los civiles son acusados por los actores de la guerra como base social del grupo opositor. De esta forma los actores armados del conflicto llegan a las poblaciones y además de tomar rehenes a estas personas, las llevan a sitios aislados y las asesinan, dejando sus cuerpos a la intemperie, inhumados o algunas veces cortándolos con motosierras y arrojándolos a ríos para no dejar ninguna pista sobre su destino.

De otro lado se encuentran los casos de soldados, guerrilleros y miembros de las autodefensas que han muerto como producto directo del conflicto. En algunos casos[3], los cuerpos se descomponen rápidamente o se encuentran bastante destrozados y en el momento de su hallazgo se tornan muy difíciles de recuperar e identificar.

Esta gran cantidad de cuerpos sin vida producto de intensos combates, de objetivos civiles durante la guerra, de la falta de atención durante el secuestro y de los homicidios múltiples (masacres) selectivos, deben ser rescatados, identificados y en lo posible devueltos a sus familias. Lamentablemente la recuperación e identificación de víctimas se torna mucho más difícil cuando el cuerpo se encuentra en avanzado estado de descomposición, carbonización, incineración, mutilación y/o esqueletización y por lo tanto se deben acudir a técnicas que hagan posible aplicar los artículos 15, 16 y 17 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y que hablan sobre el trato debido a los muertos. Es aquí donde nace la importancia de la aplicación de la antropología forense, que se constituye en muchos casos como la última esperanza para encontrar a las víctimas, devolver el nombre a los muertos y la tranquilidad a sus familias.

Si bien es cierto que la tarea jurídica y legal de realizar levantamientos de cadáveres corresponde exclusivamente a algunas cuerpos estatales de policía judicial como el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI.), el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la SIJIN,  etc. y en su ausencia las primeras autoridades de un municipio, el acto de recobrar las víctimas mortales de la guerra, debe ante todo ser una misión humanitaria. Por esta razón, en algunos casos esta tarea sólo se le permite a ONGs y a instituciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. y la Cruz Roja Colombiana, algunas veces en presencia de la primera autoridad de un municipio cercano[4].

En Colombia la gran mayoría de los antropólogos que trabajan en el área forense, lo hacen a través de los organismos estatales y debido a esto su trabajo no es considerado objetivo e imparcial por los grupos guerrilleros, autodefensas y aún para los propios miembros de las Fuerzas Armadas[5].

En entidades como el Laboratorio de Antropología del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se reciben anualmente varios casos de identificación de actores armados del conflicto tanto de militares como guerrilleros y miembros de las autodefensas. Lamentablemente, los cuerpos llegan incompletos y descontextualizados haciendo la individualización mucho más difícil y demorada. Igualmente, los restos de cuerpos destrozados por bombas y armas de alto poder llegan mezclados y bastante fragmentados, ya que en el momento de realizar el levantamiento este no se efectúa con las técnicas básicas necesarias puesto que esta labor es efectuada por miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja colombiana, la Defensa civil o en algunos casos por los propios miembros de las fuerzas armadas, quienes carecen del entrenamiento y capacitación necesaria para ello. Además a esto se le suma el hecho de la gran cantidad de cuerpos para identificar producto de la violencia social, lo que hace el trabajo forense estatal aún más demorado.

Dado lo anterior, el objetivo de este escrito es sustentar los aportes de la antropología forense a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, facilitando el cumplimiento de una de las medidas que el Estado colombiano está obligado a adoptar de los tratados internacionales a los cuales ha adherido. La viabilidad práctica de esta medida en un conflicto como el colombiano se puede dar a través de su inclusión en un acuerdo humanitario entre las partes enfrentadas para garantizar el respeto a la búsqueda, localización, recuperación e identificación de víctimas mortales del conflicto ya sean civiles o miembros activos de los actores de la guerra.

Al pensarse en la posibilidad de ser aplicada desde organizaciones no gubernamentales ya sean nacionales o extranjeras, se estaría limitando desde un principio la efectividad del trabajo antropológico forense dentro del conflicto armado. La experiencia de medio siglo continuo de guerra nos ha enseñado que estas ONGs son muchas veces relacionadas con algunos de los grupos armados del país, ya sean estatales o no[6].

De otro lado, debido a las características de la guerra en Colombia[7], es el Estado el que se tiene que comprometer por medio de medidas nacionales de aplicación con el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, es necesario que este plantee la necesidad de realizar acuerdos humanitarios con los actores del conflicto, en donde se permita el acceso de científicos y/o técnicos capacitados en la recuperación de los muertos por causas directas o indirectas del conflicto, si es posible acompañados de miembros de organismos neutrales tales como la Cruz Roja Colombiana y el CICR como garantía del acto humanitario.

Algunos antecedentes del DIH desde la Antropología.

Los antecedentes violentos del Hombre se remontan a la aparición de la cultura con el Homo Habilis, cuando se empezaron a utilizar los instrumentos líticos destinados a la caza como herramientas para agredir a otros de la misma especie, seguramente en la lucha por el alimento y la protección de territorios. Con la elaboración de herramientas, la formación y el crecimiento de las ciudades durante el Neolítico, la evolución cultural avanza mucho más rápidamente que la biológica en nuestra especie y junto a ésta la creación de sociedades más cerradas con intereses propios tanto económicos, religiosos y/o políticos, defendidos a cualquier precio  con la ayuda de la tecnología permitiendo y justificando el desarrollo de las armas de guerra.

Desde hace aproximadamente 50.000 años cuando el Homo Sapiens Sapiens aparece como especie en el planeta, los registros arqueológicos y posteriormente los históricos, es decir, cuando nace la escritura, dan testimonio del carácter bélico de las diferentes culturas que al necesitar expandirse y consolidarse tomaban a sus esclavos de los pueblos conquistados por ellos mediante cruentas batallas. Igualmente se realizaban sacrificios humanos de carácter religioso. Como ejemplo de ello están los testimonio escritos en códices y ciudades aztecas en donde se hace referencia continua a sacrificios de guerreros capturados que estando vivos empiezan a ser despojados de su piel; esta posteriormente es puesta sobre el guerrero vencedor con la finalidad de pasar la energía, fuerza y vigor del guerrero que ha sido derrotado. El goteo y toma de sangre de la víctima, también hacían parte del ritual.

Pero así como la actitud bélica del hombre aparece simultáneamente con la especie, de igual forma las actitudes humanitarias hacia las víctimas de estas agresiones también son evidenciables, aunque debido a la gravedad de las heridas definitivamente no tuvieron mucho éxito. La asociación mundial de paleopatología, Paleopathology Association, ha evidenciado tanto en el antiguo como en el nuevo continente  restos orgánicos esqueletizados y momificados que presentan traumas producidos por armas contundentes (mazos) y cortocontundentes (hachas). En algunos casos ciertas fracturas trataron de ser curadas, al igual que los traumatismos craneales.

En culturas actuales no occidentales tanto en la Polinesia, como en África y otros lugares aislados, existen por tradición oral, códigos de honor que reglamentan claramente la metodología de la guerra. Al ser sociedades poco numerosas el control sobre los combatientes es más factible y cuando alguno infringe la ética de la guerra, es juzgado por las leyes de su propia cultura.

En la edad media la mentalidad de los hombres giraba alrededor del concepto de Dios y por ende de la religión. El cristianismo y el Islam, principalmente, unieron el concepto de la justicia y la existencia de Dios como medio para salvar el alma. Por lo tanto, los actos realizados en la tierra serían juzgados por el Ser Divino. Desde allí nace el concepto de guerra justa en busca de salvar almas y hacer prevalecer las normas que regía la religión.

"He aquí el razonamiento: el orden natural es un reflejo del orden divino. El soberano legítimo tiene el poder de establecer y de mantener este orden. Como el fin justifica los medios, los actos de guerra cometidos por la causa del soberano pierden todo carácter de pecado. Esta guerra es declarada justa, Dios la quiere; a partir de este momento, el adversario es el enemigo de Dios y, como tal, sólo podría hacer una guerra injusta". (Pictet 1982:24)

En busca de hacer la justicia divina se cometieron los más cruentos crímenes.

Con el avance de la ciencia y al pasar del oscurantismo al renacimiento en donde el hombre ya no era el centro del universo, sino tan sólo un punto dentro de un gran sistema, se dio paso al concepto de la igualdad entre los hombres y por lo tanto el respeto y el humanitarismo que se debe tener entre ellos. Hacia el siglo XVIII la población civil empezó a ser apartada de los conflictos y los prisioneros de guerra tendrían un trato mucho más digno.

Ya en el siglo XIX, en 1863 nace en Ginebra la Organización Internacional de la Cruz Roja gracias a Henri Dunant quien se conmocionó profundamente por causa de los militares heridos y enfermos debido a la batalla de Solferino en 1859. A ellos Dunant los atendió después de la guerra sin tener en cuenta su procedencia. Desde 1880, la  organización se hizo internacional y no sólo brinda ayuda humanitaria, médica y neutral a los diferentes grupos enrolados en conflictos bélicos alrededor del mundo, sino además asiste a las víctimas de cualquier catástrofe.

En el siglo XX con la realización de las dos Guerras Mundiales, las grandes atrocidades que se cometieron en ellas y las ruinas que dejaron como resultado, el Comité Internacional de la Cruz Roja promovió ante los diferentes Estados del mundo las normas mínimas humanitarias que se deben tener para la guerra, hecho que se concretó con los convenios de 1949 y los protocolos adicionales de 1977.

El trato humanitario a los muertos en los conflictos armados

Los cuatro Convenios de Ginebra establecen normas claras para el tratamiento e los muertos productos del conflicto armado. De igual forma lo hace el Protocolo II adicional de 1977 y muy especialmente el Protocolo I adicional de 1977.

El Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña plasma en los artículos 15, 16 y 17 el trato humanitario hacia los cuerpos sin vida. Establece la búsqueda y embalaje de cuerpos para evitar el pillaje, la identificación pronta y eficaz de los N.N.s, el diagnóstico de la causa del fallecimiento, el embalaje de los objetos que permitan la identificación de la víctima y una inhumación honrosa de acuerdo a los rituales religiosos del muerto.

"Además, las partes en conflicto velarán porque se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, porque sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible..., convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas..." (Convenio de Ginebra Art. 17)

El Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar habla también sobre el trato a los muertos en los artículos 18, 19 20 y 21. Estos esencialmente llaman a la humanización y el respeto a los muertos en este tipo de conflictos y tienen las mismas bases humanitarias de los artículos del convenio para las fuerzas armadas en campaña. Como bien se sabe, el conflicto interno colombiano no presenta ataques de este tipo.

El Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, establece en la sección III las normas humanitarias para los fallecimientos de los prisioneros de guerra. En el se hace referencia nuevamente a la identificación de las víctimas, la  importancia de reportar la fecha, lugar y causa del fallecimiento, así como el lugar y la fecha de la inhumación. Estos muertos deben ser enterrados en lo posible individual, honrosa y respetuosamente de acuerdo preferiblemente a los rituales religiosos que profesaba. La tumba debe quedar marcada y nunca los cuerpos se deben incinerar, a no ser por razones sanitarias. Si la muerte es producida por un centinela, este debe ser juzgado[8].

Respecto al Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, las normas que se establecen en el capítulo XI sobre fallecimientos hacen referencia a los casos de conflictos armados internacionales.  En él al igual que en los otros tres convenios se hace referencia al trato respetuoso del cuerpo, a la inhumación honrosa y a los detalles legales para declarar a la persona jurídicamente muerta.  Si un civil fallece a causa de una agresión de un centinela, este último debe ser juzgado por la justicia del país al que pertenece.

En el caso del conflicto armado interno, los grupos contraestatales que controlen diversas zonas de la nación, deben aplicar estas normas. Para ello se puede partir del principio establecido en el Artículo 3 común a los cuatro convenios, referido a conflictos armados no internacionales. En este se prohibe la toma de rehenes y obviamente no existen indicaciones sobre el tratamiento de las personas muertas por esta causa. Por razones éticas y humanitarias estos grupos deben, en lo posible, aplicar sobre las víctimas todas las normas establecidas en este convenio.

El Protocolo II adicional de 1977, establece en su artículo 8. “Siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de un combate, se tomarán sin demora todas las medidas para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos”.

El Protocolo I adicional de 1977 en su sección III, establece claramente las normas que deben ser efectuadas en los casos de personas desaparecidas y fallecidas.  Estas se basan y motivan sobre el “derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”. Frase que se constituye en el pilar del derecho a la recuperación e identificación de los cuerpos sin vida.

Las partes en conflicto deben facilitar la búsqueda de los desaparecidos[9] y si ellos se encuentran muertos deben  permitir y colaborar con la recuperación e identificación del cuerpo lo más pronto posible.

El conflicto armado colombiano y las normas del DIH.

Los científicos sociales que trabajan sobre el tema de la violencia colombiana, se refieren al término guerra irregular. Para poder entenderlo, es necesario asociar la definición de violencia con el concepto de guerra. Según Clausewitz "la guerra es un acto de violencia para obligar al enemigo a hacer nuestra voluntad y la violencia es el instrumento para destruir al enemigo" (De los Ríos 1989).

Hay guerras o conflictos de alta intensidad, en donde están involucrados los países con una tecnología avanzada e involucran diferentes naciones; otros conflictos son de mediana intensidad y se presentan entre países con armamento convencional; son causados  por razones políticas, económicas y/o sociales. El conflicto de baja intensidad es el que corresponde a la guerra irregular y es producto del enfrentamiento de ciertos grupos al sistema político dominante; se desarrolla en un mismo territorio y se caracteriza por procedimientos técnicos dentro de un enfrentamiento de desgaste cuyo objetivo final es la imposición de la voluntad del Estado al adversario.

Son múltiples los ensayos, libros y artículos que analizan desde sus orígenes, la evolución del conflicto interno irregular de tipo político e insurgente. Existen análisis otorgados por la sociología, la antropología, la politología, el derecho y por aquel singular grupo multidisciplinario llamado los violentólogos. Todos explican en diferentes palabras, pero con el mismo significado que desde la década del 40 empezaron a formarse guerrillas y bandoleros como producto de la guerra bipartidista entre liberales y conservadores, igualmente hablan sobre el impacto de la Guerra Fría en las fuerzas armadas estatales, lo que llevó a la consigna de la Seguridad Nacional y hacer enemigo del Estado a todas las corrientes idealistas que no estuvieran de acuerdo con él, al mejor estilo de las guerras justas de la edad media. Sin embargo, los grupos guerrilleros se fueron fortaleciendo y dominando enormes sectores en gran parte del país, donde hoy hacia la población civil aplican una justicia inventada por ellos ocasionando fusilamientos, secuestros, masacres, etc.

De otro lado, hablan sobre el surgimiento de las autodefensas, como protección ante los boleteos y demás acciones guerrilleras. Estos grupos han sido reconocidos por algunos analistas e investigadores como aliados y protegidos de las fuerzas armadas estatales, por lo que se les ha denominado paramilitares. Este actor armado cuenta hoy en todo el territorio nacional con más de 150 cuadrillas agrupadas bajo el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia y dentro de las cuales se destacan por los actos crueles, atroces y degradantes[10] que cometen contra la población civil Los Mochacabezas, el Escuadrón Machete, Los Pájaros, La Cascona, Los Mazudos y La Mano Negra, etc.

Es factible pensar después de leer cientos de artículos sobre la violencia en el país, que el único hecho real es que aunque han existido, existen y existirán procesos de paz, el camino hacia la terminación del conflicto dista mucho de acabarse. Tal vez se transforme, tal vez se acaben algunos grupos tanto guerrilleros como de autodefensas, pero definitivamente surgirán otros y la paz seguirá siendo algo utópico que solo es imaginable como un estado ideal del hombre después de una gran catástrofe.

Para nadie es un secreto que el conflicto armado en Colombia se ha recrudecido durante los últimos años y que además de costar cientos de vidas de soldados, guerrilleros y paramilitares, la víctima más afectada es la población civil que se encuentra en medio de territorios dominados por uno u otro grupo. Si bien es cierto que los medios de comunicación y los informes de entidades gubernamentales y no gubernamentales presentan un número elevado de víctimas en combate, las cifras de personas de la sociedad civil asesinadas, masacradas, secuestradas, desplazadas y desaparecidas como producto de esos conflictos es bastante elevada. Eso sin sumar el traumatismo psicológico causado a la población civil por la normalización de las frecuentes infracciones al DIH.

La aplicación de las normas del DIH. por parte los actores armados del conflicto es realmente mínimo. Como prueba de ello se evidencia el uso de armas de alto poder no autorizadas tales como los cilindros y las minas antipersonales, el asesinato de los heridos en combate[11],  el desplazamiento forzado, amenazas, secuestros y asesinatos cometidos contra la población civil, la utilización de menores de edad en el conflicto, los atentados contra la misión médica, el mutilamiento y desaparición de los cuerpos de combatientes y civiles, etc.

Si tenemos en cuenta el Artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra, el cuál se aplica como se dijo anteriormente a conflictos internos, encontramos que todas las normas básicas establecidas en él son vulneradas permanentemente por todos los actores del conflicto, principalmente los grupos guerrilleros y de autodefensas.

Las disposiciones estipuladas en los artículos 15, 16 y 17 del Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y que hacen referencia al trato debido a los muertos dentro del combate y entre los cuales se hace gran referencia a la identificación de las víctimas, son bastante vulneradas, así como la Sección III del Protocolo I adicional de 1977, referente a las personas desaparecidas y fallecidas. Bien al contrario en muchos casos los cuerpos de las víctimas son dejados desnudos a la intemperie en zonas calurosas y húmedas en donde el proceso de descomposición es acelerado y por lo tanto en el momento del hallazgo la identificación del cuerpo se hace bastante difícil[12]. De otro lado, algunos cuerpos son mutilados con motosierras con el fin único de evitar la identificación o son inhumados en sitios casi imposibles de encontrar.

El uso de armamento de alto poder igualmente acarrea consecuencias desfavorables para la identificación de las víctimas. Como ejemplo de ello, está la toma a la población de Mitú, realizada a finales de 1998. Al ser atacados con cilindros de gas que contenían fuertes explosivos, algunos de los policías que se encontraban dentro de la estación que defendían, quedaron convertidos en numerosos fragmentos de carne mezclados con su ropa y con hierros retorcidos, haciendo que hasta el día de hoy sigan siendo catalogados como desaparecidos y sus restos humanos sean considerados como N.N.s[13]. Algunos de estos ataques igualmente afectan a la población civil, ya que al adelantar ataques contra las estaciones de policía en las diferentes poblaciones, los explosivos utilizados por los grupos guerrilleros destruyen las construcciones cercanas tales como viviendas, escuelas, bancos y hospitales ocasionando la muerte y desintegración corpórea de la población civil.

El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra no contempla los fallecimientos de la población civil por causa del conflicto armado, evidenciando como un hecho además la no toma de rehenes. Sin embargo, en los Artículos 129, 130 y 131 se esclarecen los procedimientos básicos en caso de muerte de internados.[14] Estas normas, por razones humanitarias, pueden regir perfectamente en los casos de muerte de secuestrados pertenecientes a la población civil y que han sido plagiados por los actores del conflicto. Reportes actuales de diferentes organismos no gubernamentales como País Libre, Justicia y Paz, CINEP, etc., evidencian personas que han sido raptadas de su medio desde hace tres o cuatro años atrás y aunque al principio se mantuvo contacto con los plagiarios, este se perdió sin volver a tener noticias del paradero o la suerte de la víctima.

Es importante hacer referencia a los casos de las múltiples masacres ejercidas especialmente por grupos de autodefensas[15]. En ellas las víctimas son alejadas de su población y ajusticiadas, algunas veces decapitándolas, cortándolas en numerosos fragmentos que son posteriormente arrojados a ríos o dejándolos a la intemperie. Esto evidencia el incumplimiento de las normas del DIH., no sólo al involucrar a la población civil dentro del conflicto sino a la inexistencia de un ritual de inhumación y a la negación del derecho a la identificación y el irrespeto hacia los cuerpos sin vida.

En la actual zona de distensión localizada en el sur del país, organismos no gubernamentales y la Defensoría del Pueblo han denunciado constantes desapariciones y ejecuciones de personas pertenecientes a la población civil, realizadas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, FARC. Estas se constituyen igualmente en una grave infracción al Convenio  relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, así como al Artículo 3 Común y al Protocolo II adicional referente a los conflictos armados internos.

La Antropología forense y su relación con los conflictos bélicos

La antropología forense es una rama de la antropología que permite la recuperación de cuerpos N.N. en estado de esqueletización, putrefacción avanzada, mutilación, incineración, carbonización o momificación dentro de un contexto médico-legal, con el fin de identificarlos a partir del estudio detallado de los restos óseos. Esta identificación se basa principalmente en datos tales como rango de edad, sexo, estatura, lateralidad, grupo poblacional predominante y el estudio de marcadores individualizantes como patologías y traumatismos. Tiene como raíz fundamental la antropología física, rama de la ciencia que estudio restos orgánicos de pobladores del pasado con el fin de comprender la dinámica cultural y la morfología de los antiguos habitantes del planeta.

La antropología física comenzó a tener gran auge durante el siglo pasado, gracias al estudio realizado en fósiles de homínidos, tratando de encontrar los diferentes pasos evolutivos del hombre. También los importantes datos obtenidos por medio del estudio de restos óseos de comunidades del pasado, llamó la atención de la comunidad científica mundial y por supuesto, de los forenses, quienes vieron en los antropólogos una gran ayuda para el estudio de los casos en los que se examinaban restos óseos.

El gran impulso de la antropología forense tiene lugar desde 1939 hasta 1972 y se debió principalmente a conflictos bélicos tales como la Segunda Guerra Mundial, la Guerra de Corea y la guerra en Vietnam, que dieron como resultado miles de soldados muertos que al final de los conflictos, ya se encontraban en estado de esqueletización y se necesitaba su plena identificación para ser  repatriados y  nuevamente enterrados.

Con la finalización de la guerra contra Corea en julio 27 de 1953, se presentó una nueva oportunidad para la identificación a gran escala de restos humanos; después, a finales de la década del 60, se hicieron nuevas identificaciones a partir de los restos óseos de soldados que murieron en Vietnam y cuya identidad había sido perdida por no poderse recoger sus cuerpos prontamente (Stewart 1979).

Los cuerpos de los soldados, víctimas de las tres guerras, sirvieron para practicar las estimaciones de sexo, edad y estatura principalmente.

Hoy en día, antropólogos forenses de diferentes partes del mundo, incluyendo a Colombia, forman parte activa de la identificación de restos orgánicos no identificables a simple vista por su grado de mutilación o descomposición, en diferentes conflictos armados tanto internacionales como internos a nivel mundial. Dentro de los casos donde el antropólogo forense está jugando un papel decisivo se destacan Bosnia y actualmente Kosovo. En el primero, desde 1997 especialista forenses de la ONU  buscan las tumbas y los restos de los cuerpos de Bosnios asesinados como parte de la limpieza étnica ejercida por los serbios. Se busca la identificación de cada uno de las víctimas, así como las pruebas de la tortura y el irrespeto por la vida y por los cuerpos muertos. Estas se constituirán en una prueba fehaciente que incrimine al Estado serbio por múltiples violaciones a los Derechos Humanos.

En el caso de Kosovo, hasta  ahora se están encontrando las fosas comunes y las primeras pruebas de asesinatos a Albano-Kosovares. Las pruebas antropológicas forenses y la identificación de las víctimas mortales servirán como evidencia fundamental en el ICTY[16].

Antropología forense en América latina

Si bien es cierto que la antropología forense en Estados Unidos y Europa se forjó gracias a conflictos armados internacionales, en América Latina fue promovida gracias a los múltiples casos de  violaciones a los Derechos Humanos. Por esta razón,  ésta incluye además del trabajo de recolección de pruebas y análisis en el laboratorio, un conocimiento de la situación de derechos humanos de cada país.

La gran cantidad de restos óseos N.N., son producto de la violencia característica de cada nación. Argentina, Chile, Guatemala y Colombia son los países con mayor cantidad de personas desaparecidas que constituyen un alto número de cuerpos N.N. los cuales deben ser identificados.

En América Latina, el auge de la antropología forense está relacionado con el surgimiento de las dictaduras militares que dejaron miles de desaparecidos, especialmente en Argentina. "Durante los años 1976 y 1983 la dictadura militar que gobernó la Argentina adoptó en forma generalizada, como estrategia ilegal de represión, la desaparición forzada de personas. (Turner 1993:13).

En Colombia el problema de la desaparición forzada no está relacionado con una dictadura militar sino con un problema de violencia generalizada. La antropología forense en el país surge desde 1984 por la necesidad de encontrar centenares de personas que han sido y siguen siendo desaparecidas forzadamente, así como la impostergable tarea de identficar cuerpos sin vida N.N.s víctimas de la violencia social.

Dada la gran cantidad de casos, los esfuerzos de los antropólogos dependientes de entidades estatales se han encaminado a la búsqueda de la identidad de personas N.N.s que han sido asesinadas por causas diferentes a la violencia política. Algunos realizan investigaciones sobre desapariciones forzadas, pero no existe una destinación exclusiva a identificar las víctimas del conflicto armado interno.

Generalmente, en los casos de víctimas mortales dentro del conflicto armado o de cuerpos sin vida que se encuentran en zonas denominadas “rojas” , la búsqueda, hallazgo y recolección de restos humanos generalmente sólo los pueden efectuar organizaciones humanitarias como la Cruz Roja Internacional o la Cruz Roja Colombiana y muy rara vez organismos no gubernamentales, bajo la supervisión y aprobación del actor armado que los haya ejecutado o que tenga el dominio de la zona en ese momento.

Si bien es cierto que sólo la policía judicial o las autoridades competentes en cada zona son las encargadas jurídicamente de ese trabajo, la realidad en las zonas de conflicto hace la tarea de estas personas casi imposible[17]. Los funcionarios estatales son considerados por algunos actores armados de la guerra (guerrilla /autodefensas) como parte activa del conflicto, por lo que su trabajo los afectaría negativamente. Al no ser considerados neutrales por estos grupos, su trabajo en la recuperación de los cuerpos es prácticamente imposible, puesto que al realizarlo sus vidas correrían riesgos. Esto además se sustenta con la evidencia y testimonio de investigadores sociales del conflicto, investigadores judiciales del CTI., el DAS., etc. y de las personas que permanentemente, de una u otra forma, están relacionadas con él.

Tanto a guerrilleros como a miembros de las autodefensas no les interesa que el Estado encuentre las pruebas para judicializarlos por crímenes de cualquier clase, en especial los de lesa humanidad. Es por esta razón que los grupos armados sólo revelan ocasionalmente el paradero de sus víctimas al CICR. o a la Cruz Roja Colombiana y permiten su hallazgo por parte de estos organismos neutrales con fines exclusivamente humanitarios, evitando de esta forma se realice un procedimiento científico que puede en un momento determinado incriminarlos.

Los causantes de la retención de personas, pueden dejar los cuerpos sin vida en diferentes lugares, dependiendo de su modus operandi. Por investigaciones e informes de ONGs y comunicaciones personales con algunas personas que de una u otra manera han conocido las fosas comunes donde se arrojan los cuerpos de las víctimas, se ha podido conocer la ubicación de algunas de éstas, como por ejemplo, el cementerio clandestino de Guayabal (Cundinamarca).

A raíz de las confesiones de un ex integrante de la XX Brigada del Ejército se pudo comprobar la existencia de un cementerio clandestino a escasos minutos de Bogotá, en el cual estaban enterrados como N.N. varias personas desaparecidas entre 1985 y 1989 por miembros de la Inteligencia Militar. Los restos de Nydia Erika Bautista de Arellano, detenida-desaparecida el 30 de agosto de 1987, fueron hallados y reconocidos por sus familiares. Allí también reposan los cuerpos de Amparo Tordecilla, esposa del actual Comandante del E.P.L. detenida-desaparecida por miembros de la XX Brigada el 25 de abril de 1989. Se cree igualmente que numerosos cadáveres de activistas políticos se hallan allí sepultos (Tribunal Permanente 1991:49).

Son varios los cementerios clandestinos que se han reportado. Algunos de ellos fueron "creados" por miembros de las agencias de seguridad del Estado y  otros por grupos de autodefensas como por ejemplo los localizados en Córdoba y Meta.

"Saliendo de la ciudad vía al mar, está la Hacienda de la familia Kergelena. Avanzando unos trescientos metros aproximadamente hacia dentro de la hacienda hay una casa de los trabajadores. Siguiendo allí hacia el río (unos 250 mts. aproximadamente), nacen los bebederos de ganado. Unos 50 mts. antes del río se encuentra un cementerio en donde antes de 1988, que yo sepa, se han sepultado a seis personas sindicadas de subversión " (Testimonio de Ricardo Gámez Mazuera en Castro y rojas 1990:129

En 1990 fueron encontrados unos cementerios clandestinos cerca de Puerto López y San Martín en los Llanos Orientales en los cuales se presume haber encontrado los restos de algunas víctimas del grupo paramilitar dirigido por Víctor Carranza, traficante de drogas y esmeraldas, que según expertos es el contingente armado más grande del país. En Boyacá y los Llanos ellos hacen rondas, detienen viajeros y les revisan sus pertenencias en busca de indicios de colaboración con la guerrilla   (Américas Watch 1992:32).

Los diferentes frentes guerrilleros también tienen cementerios clandestinos ubicados en los sitios de operación de estos. En ellos son inhumados los cuerpos de algunos muertos en combate, de "traidores" ajusticiados por el mismo grupo,  por militantes que enferman y fallecen. Ocasionalmente allí también se entierran los cuerpos de algunos secuestrados.

Los cuerpos de personas asesinadas por el Ejército en sus bombardeos y operaciones rastrillo o por grupos de autodefensas son abandonados en campo abierto; muchas veces son enterrados por los campesinos de la región en el mismo lugar donde caen al ser amenazados si los reportan.

Mi esposa y yo hemos tenido que enterrar muertos en la carretera o en los caminos, porque ir hasta el cementerio es muy peligroso. Donde caen, esa es su tumba. (Testimonio de un miembro de la junta de acción comunal de Vista Hermosa, Meta. En Américas Watch 1994:108)

Los ríos también se han convertido en lugares donde frecuentemente se encuentran cuerpos de personas reportadas desaparecidas. Ellas pueden ser víctimas de agentes estatales, autodefensas, guerrilleros o particulares.

La importancia de la identidad.

Cuando se habla sobre la importancia de la identidad de una persona muerta, se pueden tener en cuenta dos factores fundamentales.

El primero es el hecho que la persona por estar muerta no deja de tener un pasado y un núcleo social al que pertenece. El negarle la identificación a un muerto sería negar su historia y el respeto que como persona se debe tener hacia él, así como la posibilidad de realizar los rituales socio-culturales necesarios para separarlo del mundo de los vivos y procurar su bienestar en la muerte. El segundo es el derecho que tiene la familia sobre el conocimiento del paradero y bienestar de sus miembros, tal como lo establece la sección III del Protocolo I adicional de 1977[18]. Cuando una persona permanece como desaparecida afecta no sólo psicológica y moralmente a sus familiares, sino además económica, jurídicamente y socialmente[19].

Aunque el Protocolo II de 1977 y el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 rigen las normas humanitarias básicas en los conflictos armados internos, en ellos no se hace ninguna referencia al tratamiento de los muertos. Si bien es cierto que es muy importante preservar la vida de los civiles que se encuentran en medio y fuera del combate,  no se debe dejar de lado, como se ha hecho, el tratamiento digno y humanitario hacia los muertos y sus familias.

Cuando se establece la identidad de un N.N. que había sido reportado como desaparecido en combate, la familia  experimenta la tranquilidad de la certeza de la muerte y no la incertidumbre permanente de saber si esa persona se encuentra viva o muerta y si este último es el caso, en dónde están sus despojos. Igualmente la sociedad experimenta una calma en la que es posible percibir la presencia de la humanización de la guerra y el respeto por los Derechos Humanos o confirmar las violaciones de estos. Por esta razón es imperante aplicar los artículos respecto a los muertos, su identificación, respeto y sepultura que se encuentran en los cuatro Convenios, pero en especial en el Protocolo I adicional de 1977.

De otro lado, tenemos los casos de los miembros de la población civil que han sido involucrados involuntariamente en el conflicto armado al ser víctimas de secuestros, masacres o ejecuciones selectivas e individualizadas.

Los ejecutados generalmente son dejados en sitios cercanos donde son hallados poco tiempo después de su muerte, siendo su identificación mucho más fácil. Sin embargo, en ciertos casos los cuerpos son arrojados a ríos y algunas veces antes de esto, cortados en pedazos con motosierras, lo que hace su hallazgo e identificación mucho más complicados.

Respecto a los secuestrados, es necesario analizar detenidamente los casos de los que no se tiene noticias desde hace bastante tiempo. Esto debido a que ellos pudieron fallecer producto de intensas caminatas, intento de fuga o simplemente por las implicaciones psicológicas que implica el hecho de perder la libertad. En estas ocasiones los captores nunca avisan a la familia del deceso y generalmente entierran los cuerpos en lugares apartados donde es muy difícil su hallazgo.

Algunas veces, los campesinos de las zonas donde se desplazan los actores del conflicto armado, reportan a organizaciones no gubernamentales, el CICR o las familias de desaparecidos o secuestrados el hallazgo de cuerpos inhumados. Estos al ser rescatados por personas que no están capacitadas para efectuar esta labor, son mezclados ( en los casos de tumbas colectivas), o recuperados incompletos, dejando en la fosa partes del cuerpo u objetos que permitan una identificación fehaciente de la víctima. A los Laboratorios de Antropología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y el Cuerpo Técnico de Investigación, CTI. De la Fiscalía General de la Nación han llegado varios de estos casos encontrados por campesinos de las zonas donde han dejado víctimas mortales los actores del conflicto[20]. Los cuerpos incompletos y en avanzado estado de descomposición son muy difíciles de identificar por lo que se hace necesario una nueva visita al sitio, la cual generalmente no se puede realizar por ser consideradas zonas rojas, quedando el cuerpo como N.N. Sólo en los casos donde se recuperan los cuerpos completamente o existen algunas pistas sobre su identidad se han logrado identificar como secuestrados[21].

Igualmente a este mismo laboratorio llegaron restos fragmentados de personas civiles víctimas de ataques guerrilleros a poblaciones en diferentes zonas del país. Es por esto que la antropología forense se constituye como un factor importante y tal vez el único que puede servir a la identificación de las víctimas del conflicto armado, cuando estas no son fácilmente identificables.

Estado actual de la antropología forense frente al conflicto armado en Colombia

Como se ha dicho a lo largo de este artículo, la antropología forense es practicada en Colombia casi exclusivamente por entidades estatales. Los organismos neutrales y humanitarios no están capacitados ni autorizados para brindar esta ayuda en la identificación de las víctimas mortales de la guerra, así como la determinación de posibles infracciones al DIH. cometidas en la causa de muerte de las personas (tiros a quemarropa, tiros de gracia a personas heridas o en estado de indefención, etc.)[22].

Además a esto se le suma el hecho que los antropólogos forenses en Colombia realmente capacitados para desempeñar este tipo de actividades es mínimo y por lo tanto los recursos humanos son destinados al esclarecimiento de numerosos crímenes sociales y a la identificación de personas que no están relacionadas con el conflicto armado en el país.

En el laboratorio de Antropología Forense del INMLCF. se han recibido varios casos de posibles soldados, guerrilleros o miembros de autodefensas y civiles muertos como consecuencia del conflicto, pero debido a que los levantamientos de los cuerpos fueron hechos por personas inexpertas, la información que se puede sacar de los restos es muy poca ya que generalmente llegan incompletos y con daños postmortem.

Gracias a la ausencia de antropólogos forenses trabajando directamente con algunas de las víctimas mortales del conflicto armado se han presentado confusiones en la identificación de cuerpos de soldados, como en el caso de Las Delicias, en donde por la similitud morfológica y el estado de descomposición de los cuerpos se confundieron las identidades de estos hombres. Otros ejemplos los encontramos con la toma guerrillera a la población de Mitú y a los cuerpos que han quedado a la intemperie durante varios días por causa de los combates.

En los casos de los cuerpos sin vida de miembros de la guerrilla y grupos de autodefensa, muchas veces son inhumados en fosas comunes por sus mismos compañeros, negándoles de esta forma el retorno del cuerpo sin vida a sus familiares.

Por lo anterior, el trabajo antropológico forense se torna en un mecanismo primordial e importante para poder aplicar las normas básicas del Derecho Internacional Humanitario[23] referentes al trato a los muertos y su identificación.

La antropología forense como una de las medidas de aplicación del DIH.

Si bien es cierto que son los actores del conflicto quienes deben promover la localización, recuperación e identificación de los muertos producidos por sus acciones, la realidad colombiana es muy diferente. A ninguno de los grupos en cuestión les ha interesado hasta el momento que se encuentren a sus víctimas y menos aún si el hallazgo se realiza por funcionarios estatales.

Pero es el Estado el que debe implementar las normas necesarias para que esta realidad cambie. “ De acuerdo con los tratados internacionales, los Estados están obligados a respetar y hacer respetar el DIH. La adopción de las medidas nacionales de aplicación es una forma específica de hacer respetar el DIH... El respeto del DIH por los Estados depende en gran parte de la adopción de adecuadas leyes nacionales en las que se disponga la incorporación en el plano interno, de los tratados humanitarios internacionales o de las medidas de índole legislativas, administrativas, prácticas o de organización necesarias para garantizar su íntegra aplicación. “ (Cruz Roja Colombiana, 1995:15)

Es por esta razón que el Estado debe proveer una medida de aplicación que permita hacer realidad el Art. 33 del Protocolo I adicional de 1977, el Art. 8 del Protocolo II adicional de 1977 y los artículos 15, 16 y 17 del Convenio I de 1949 sobre la búsqueda de desaparecidos y el trato digno a las víctimas mortales de la guerra.

Teniendo en cuenta la degradación del conflicto y el involucramiento de la población civil[24] en este, es necesario que el primer paso a seguir sea definitivamente  la inclusión del tema de los desaparecidos y muertos por causa de la guerra dentro de un acuerdo humanitario que parta del Estado y que se realice individualmente con cada uno de los actores armados del conflicto. En los diversos acuerdos humanitarios sostenidos por los actores armados de la guerra en Colombia, nunca se han tenido en cuenta este tema creando un vacío total en la aplicabilidad de las normas del DIH referentes a este.

Es necesario que el Estado en representación de las entidades adecuadas a este fin, como por ejemplo el CTI o el DAS, disponga de personal científico y técnico que trabaje permanentemente con las víctimas mortales del conflicto. Dentro del personal científico es necesario contar básicamente con médicos, odontólogos y antropólogos forenses.

Pero tal vez lo más importante que se debe resaltar en el acuerdo, es que la vida de los miembros de este equipo sea respetada por los grupos armados. Para asegurar este acto humanitario, así como la neutralidad y seguridad del equipo, sería muy importante la colaboración de miembros de la Cruz Roja nacional o internacional[25]. Además, ya que la labor de localización y recuperación de cuerpos sin vida está relacionada además con la salud psicológica y física[26] , sería preferible que los miembros de la Cruz Roja que acompañen al equipo, estén relacionados directamente con la misión médica[27].

Con base en lo anterior se puede constituir el terreno ideal para que los combatientes permitan el acceso de médicos y antropólogos forenses para la recolección de cuerpos humanos. Además, para agilizar el proceso de identificación sería de gran ayuda contar con la información que puedan suministrar los miembros del grupo armado al que pertenecía la víctima. De esta forma todos los cuerpos N.N. sin importar a qué grupo armado pertenecen, pueden ser devueltos a sus familiares demostrando que la recuperación e identificación de cuerpos N.N. más allá de un hecho judicial, se constituye en un acto de humanidad hacia las familias de sus víctimas y que al permitir la ubicación y devolución de los cuerpos se están acogiendo a las normas del DIH. promovidas por la Cruz Roja.

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[1] Por sus características sociales, se puede decir que la figura más cercana al secuestro es la toma de rehenes. La prohibición de esta se consagra en el Art. 3, referente a los conflictos no internacionales en el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

[2] Son varios los casos de personas secuestradas que han muerto y sus cuerpos son estudiados por el grupo de Antropología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como por los antropólogos forenses del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

[3] Los soldados de Las Delicias, los policías de Mitú y los muertos de otras incursiones guerrilleras.

[4] Este hecho se sustentará posteriormente

[5] ÍDEM

[6] El caso de Justicia y Paz, Amnistía Internacional y ASFADDES entre otras.

[7]  Se trata de un conflicto interno.

[8] En el caso de un conflicto armado interno, el homicida debe ser puesto en manos de la justicia ordinaria.

[9] Sección III, Artículo 33 del Protocolo I adicional.

[10]  Según información de ONGs como el CINEP, Justicia y Paz  e investigadores estatales.

[11] Como se comprobó en los casos de las Delicias y más recientemente en los combates sostenidos cerca a la población de Gutiérrez en el departamento de Cundinamarca, donde se hallaron proyectiles de armas de fuego disparados a contacto en el cráneo de algunos soldados

[12] Como ejemplo de ello están los soldados muertos víctimas de las tomas guerrilleras en Las Delicias y San Vicente del Caguán entre otras.

[13] Esta información forma parte de la reserva sumarial de los casos adelantados por el  laboratorio de antropología forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

[14] Estos artículos son diseñados para casos de conflictos internacionales, pero en ellos se habla sobre el trato disgno a los muertos.

[15] Según información de pobladores civiles, ONGs, y organismos gubernamentales de Derechos Humanos.

[16] International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia

[17] La experiencia de la autora durante cinco años de trabajo e investigación en el área forense desde  entidades estatales como la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal, permite afirmar totalmente esto.

[18] Explicada en el numeral 1.3

[19] Delgado, Claudia. El papel de la antropología forense en los casos de desaparición forzada e involuntaria y la identificación de víctimas N.N. en Colombia. Uniandes, 1996. Pág. 48.

[20] Los campesinos exhuman los cuerpos y los entregan a la posible familia de la víctima o a las autoridades de municipios cercanos.

[21] Es imposible tratar casos específicos debido a la reserva sumarial existente en ellos. Sin embargo, la experiencia obtenida por la autora permite dar fe de estos.

[22] Es el Estado el que debe implementar estas medidas.

[23] Tal y como se ha explicado en el numeral 1.3 sobre el trato humanitario a los muertos en el conflicto armado.

[24] Dentro de la que se cuenta con empleados estatales responsables de la búsqueda, recuperación e identificación de cadáveres.

[25] La Cruz Roja siendo el único organismo considerado generalmente neutral por los actores del conflicto.

[26] La descomposición de los cuerpos a la intemperie puede ocasionar problemas de salud tanto sicológica como física a las personas que viven cerca a donde se encuentran estos.

[27] "La Misión Médica comprende el conjunto de personas, unidades (instalaciones), medios de transporte, equipos y materiales, y actividades, transitorios o permanentes, civiles o militares, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración de servicios médico-asistenciales, en las áreas de prevención y promoción, atención y rehabilitación, a las personas afectadas o que puedan resultar afectadas, a causa o con ocasión de un conflicto armado". (CICR, 1999).


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