Sobre la división social del espacio...
Ana Núñez
Universidad Nacional de Mar del Plata
Fronteras: Estados y Ciudades
Ana Núñez
Universidad Nacional de Mar del Plata
"...la propiedad privada nos ha hecho tan
estúpidos y unilaterales, que un objeto
sólo es nuestro cuando lo tenemos"
[1].
El análisis de las estrategias habitacionales, dentro de la perspectiva de las estrategias de reproducción social, permiten repensar la producción del campo urbano como un espacio social donde coexisten formas capitalistas de propiedad de la tierra, cuyo fin es la obtención de rentas fundiarias, junto a formas de apropiación tendientes a la obtención de un bien de uso. Esto implica una revalorización de la dimensión jurídica de los procesos urbanos, la cual si no ausente de la investigación ha estado impregnada de un legalismo o juridismo , en términos de Bourdieu, y vista, por ende, como un fenómeno externo a las relaciones sociales que se establecen en la ciudad. Así, el eje de nuestro balance estará atravesado por la mutua configuración del significado de la propiedad privada como capital jurídico y simbólico de los sectores más desfavorecidos y de un resignificado de este concepto a partir de concebir el derecho como una práctica social.
Parafraseando a Bourdieu, podemos decir que la ciudad es un campo social de fuerzas en pugna, donde lo que está en juego es la lucha por la apropiación del espacio; la ciudad es una construcción pública, producida colectivamente pero organizada socialmente bajo la institución de la propiedad privada y en ella, la vivienda es no sólo el espacio privado por excelencia sino un derecho constitucional. Y discutir este derecho, es discutir el propio estado de derecho (Azuela 1995).
Concretamente, el eje analítico que intentará la articulación de esos procesos será el de la propiedad privada, verificando que, cuando se analiza la apropiación del espacio desde las prácticas y no desde las normas, resulta un concepto, como dice Roos, totalmente prescindible. Esto nos ubica, necesariamente, en la esfera de las políticas públicas y, por ende, del Estado y requiere repensar la ciudad a partir del estado de derecho y de la legalidad democrática (Duhau 1995).
Para Duhau, el estado de derecho descansa en que la autoridad pública funda su validez en los procedimientos constitucionales y legales a través de los cuales se constituye como tal y que sus decisiones deben responder a normas jurídicas vigentes pero, a la vez, debe estar en vigencia un sistema jurídico que obligue al poder público a garantizar un conjunto de derechos constitucionales a la población (ibidem). Dicho en otros términos, para hablar de ciudad y ciudadanía, debemos ubicar al habitante frente al derecho y no frente a las normas.
Y aquí, particularmente en Argentina, la contradicción se plantea entre el Art. 14 bis de la Constitución Nacional (El Estado debe garantizar el acceso a una vivienda digna) y el Art. 2506 del Código Civil ( El dominio es un derecho real).
Una contradicción que desata el conflicto entre un derecho social y un derecho real, que atraviesa axialmente hasta el mismo corazón de las políticas públicas urbanas: la inconstitucionalidad de la inacción estatal para con el primero empuja a la mayoría de la población a transgredir el segundo, tiñendo esta práctica como ilegal.
En general, se analizan los efectos de este conflicto en términos de estrategias habitacionales en el marco de las distintas políticas estructurales aplicadas por el Estado, justificando su accionar de cara a las metas políticas globales y se los clasifica con una división estadística oficial, impuesta como legítima [2], que sólo el trabajo de campo se encargará, parcialmente, de desnaturalizar.
Pero, sin embargo, la generalidad de los trabajos explora los resultados de esa expulsión, el emergente, pero sin virar el rumbo para poder arribar a su esencia.
Por el contrario, nuestra hipótesis es que esta ilegalidad legítima pone de cabeza el "problema de la vivienda y las políticas habitacionales", al poder constituirse en fuente de nueva producción jurídica.
Porque si hablamos de ciudadanía, en Argentina, todavía hoy, la propiedad privada es un requisito de la misma. Los desalojos, la situaciones irregulares de tenencia, el desempleo, son procesos actuales a los que asistimos y que nos hablan de una sociedad que transita, a la vez, por la ciudadanización política y por una desciudadanización económica y social.
Siguiendo a Holloway, el concepto de ciudadanía es la expresión de libertad e igualdad formales, sobre las que se basa el Estado. Sólo en apariencia es un concepto igualitario, democrático, que afirma nuestra igualdad frente al Estado, sean cuales fueren nuestras diferencias sociales. Es decir, se nos trata como iguales en una sociedad donde somos fundamentalmente desiguales. Con este concepto, se enmascara un principio de igualdad que, en realidad, confirma la dominación de la clase capitalista.
En otras palabras, los ciudadanos no deben ser el punto de partida sino el resultado (Holloway 1994). Un resultado que se obtendrá sólo a partir de la suma de la equidad + la racionalidad en la optimización de los recursos, incluyendo aquí las distintas especies de capital que ponen en juego los agentes en sus estrategias de reproducción: en términos de Bourdieu, el económico, el social, el cultural, el simbólico, es decir, todo su patrimonio, que deberán desplegar, también, para poder acceder y pertenecer al campo social urbano.
Mar del Plata es una ciudad que surge en 1874, localizada en la región sudeste de la Provincia de Buenos Aires y ya desde comienzos del presente siglo se consolida como centro turístico, lo que motivó la rápida expansión del difuso y heterogéneo sector terciario o de servicios. El dinamismo y la estacionalidad de su mercado de trabajo favorecieron la histórica absorción de inmigrantes, tanto temporarios como permanentes.
Ya hacia 1914, se ubica entre las 10 ciudades más grandes de Argentina, siendo objeto de un proceso de urbanización mucho más acelerado que el del país, en general, pero implicando un proceso no sólo de aumento de población urbana sino, fundamentalmente, de redistribución poblacional. Esta movilidad espacial ha actuado, históricamente, como uno de los mecanismos demográficos más eficaces para escapar de coyunturas sociales críticas (Rodgers 1984 En Torrado 1995).
En general, en la bibliografía latinoamericana especializada sobre fenómenos urbanos, se ha analizado profundamente la irregularidad urbana asociada a esta fuerte migración, fundamentalmente ligada a la invasión de terrenos.
Mar del Plata no escapa a esta generalidad pero, además, posee un rasgo singular: nace de una transgresión a las normas; su origen es un loteo aprobado por excepción, ya que se funda sobre tierras privadas y no fiscales, como establecía la Ley, caracterizándose desde su surgimiento por una creciente valorización del capital inmobiliario, ya que dependió de muy pocos qué, cómo, cuánto y dónde producir y comercializar tierra urbana [3].
Antes de continuar, es necesario decir que un loteo no es un objeto; es una relación social de propiedad; es la división social del espacio al ser fuente de renta. Pero este proceso de producción no es como el de cualquier otra mercancía ya que no tiene incorporada materialización del trabajo humano abstracto, es decir, no tiene valor. Y la contradicción que aparece en el caso de la tierra es que sin tener valor tiene precio, tiene valor de uso y circula como mercancía.
Ese precio diferencial de acuerdo a las características intrínsecas de la tierra y al capital incorporado en forma de externalidades, junto a las políticas estatales, reafirman la división social del espacio al condicionar la localización poblacional. Se crea un mercado para la adquisición de un capital específico , definiendo posiciones sociales y estructurando los principios de di-visión del espacio. Pero en este mercado específico hay oferentes y demandantes del mismo bien, a la vez que hay una diversificación en la producción (distintos loteos) y en el consumo (distintas formas de provisión de viviendas); hay una competencia entre los productores para ganar distintos tipos de consumidores.
La dinámica del campo es la relación social de propiedad, que permite la transacción, el intercambio; hay un interés genérico, compartido por todos, que es la lucha por la apropiación del espacio. Pero los intereses específicos están ligados a las posiciones que cada uno ocupa en el campo y a las estrategias de reproducción.
El acceso social a la tierra puede estar ligado tanto a aumentar el volumen de capital económico (como reserva de valor); el capital social (pertenecer al grupo de propietarios o terratenientes); el cultural (incorporado bajo la forma de habitus, ligado a determinados valores de lo que significa ser propietario u ocupante ilegal) y el simbólico (ser reconocido como diferente o no frente a los demás agentes del campo; así, ser propietario es un bien simbólico).
Pero el derecho de propiedad no sólo define una posición relativa en el campo (poseer el capital que está en juego) sino la legalidad del poder de su administración.
Sin embargo, hay un espacio en el cual el intercambio no puede tener lugar y es el conformado por los que no tienen capital económico para entrar en el campo de juego y es en estos intersticios donde funcionan los submercados irregulares y donde las fronteras entre lo legal y lo legítimo no son tan nítidas. Volveremos sobre esto más adelante.
Retomando el comienzo de este acápite, diremos que hacia 1960 ya se había completado en el país la mayor parte de las migraciones campo-ciudad. En la década 1970-80, los movimientos poblacionales presentan una dinámica diferente respecto a períodos anteriores: adquieren mayor peso las migraciones urbano-urbano, hay mayor movimiento intraprovincial y se trata de flujos entre aglomeraciones de rango mayor o intermedio y comienzan a adquirir importancia las denominadas ciudades intermedias. Pero a su vez, es necesario observar la dinámica intraurbana, es decir, la distribución y redistribución poblacional dentro de cada ciudad.
En efecto, hacia 1980 Mar del Plata, que ya en 1947 tenía 93% de población urbana, comienza a perder peso relativo (88.6% de población) y a adquirirlo otros aglomerados extraejidales que hasta esa fecha se clasificaban como rurales y en 1980 ya son urbanos, concentrando el 7.5% de la población.
Asimismo, fue y es una ciudad signada históricamente por el predominio de la lógica del capital comercial, convirtiéndose en el marco urbano adecuado para la reproducción del excedente en los servicios. A modo de ejemplo, podemos decir que ya en 1881, del total de capital urbano invertido, el 92% correspondía al comercial y sólo el 8% al industrial.
Por otro lado, en el imaginario social de los migrantes, Mar del Plata es vista como el locus posible donde vender y reproducir su fuerza de trabajo; es el primer escalón a subir en la pertenencia a la urbe, más no a la civitas.
Urbe discursiviza una restricción, diría Jitrik, y promueve el adjetivo urbano, que indica perteneciente a la ciudad. Civitas remite a conceptos vinculados con sus habitantes: ciudadano, ciudadanía, una pertenencia física legal más que legitimada (Jitrik 1994). Y aquí, de nuevo, adquirir la propiedad aparece, históricamente, como una categoría cultural objetivada en relación con la capacidad económica de su adquisición. Es un capital cultural, legalizado y regulado.
La propiedad como institución presupone una base legal para el intercambio, es un derecho de entrada al campo. Por el contrario, la apropiación presupone, como proceso social, una base legítima para el goce de valores de uso sociales. Pareciera que aquí el intercambio no podría tener lugar, dado que sin sustento legal se obstaculiza la circulación de esta mercancía, a excepción de que medie la intervención del Estado, es decir, se requiere de una redefinición de la relación entre lo público y lo privado. Esta relación debe incorporar, en nuestra opinión, no sólo el derecho social a la vivienda sino la revalorización de la comunidad barrial en la configuración de lo privado (Azuela 1995).
La vivienda, como ámbito privado por excelencia, instaura una red de relaciones sociales que origina nuevas formas de relación con el Estado y contribuye a la configuración de identidades sociales barriales. Pero la constitución de esta identidad barrial requiere, como condición necesaria, la estabilidad del propio entorno, es decir, no sólo el acceso a la vivienda sino la permanencia en el mismo. Y, en este sentido, creemos que la propiedad aparece como un mecanismo etnocida. El etnocidio, en tanto eliminación de las diferencias socio-culturales, "se inscribe primariamente en el funcionamiento de la maquinaria del Estado (...) que no reconoce más que a ciudadanos iguales ante la Ley" (Clastres 1987).
Este apelativo de etnocida no sólo se justifica por los obstáculos que supone para la constitución de las identidades barriales, sino por las graves consecuencias que tiene para la supervivencia de los individuos afectados:
"Con promesas incumplidas, nos rompieron lo
más importante que teníamos: la organización,
la solidaridad..."
[4].
Estas redes, generadas entre los habitantes de un mismo barrio constituyen, para los sectores de menores recursos, un verdadero capital social que facilita la reproducción de la vida frente a la precariedad e inseguridad de sus condiciones de existencia. Es un instrumento de reproducción que ni la economía de mercado ni las políticas sociales les garantizan.
"... no se nos reconoce. De acá nos rajan y se vende todo"
"Los desalojos siguen y las soluciones no aparecen..."
"Para los desalojados es muy difícil organizar una vida cuando
no se tiene dónde vivir (...) nos tratan como si fuéramos una
enfermedad..."
[5]
Ya en tiempos del último gobierno de facto en Argentina (1976-1983), se implementa en la Provincia de Buenos Aires la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial la cual, básicamente, prohibía los loteos para fines urbanos sobre tierra rural y aquellos sobre tierra urbana que no contaran con los servicios básicos de agua y cloaca. El impacto inmediato de esta Ley fue la revalorización de las tierras y la agudización del impedimento al acceso a la tierra de los sectores de menor capital económico.
A pesar de esta medida restrictiva, en 1987 se publicita en Mar del Plata, como Regalo de Temporada, la venta de lotes en mensualidades en un espacio geográfico sólo reconocido en los planos existentes en la oficina del loteador . Es decir, un espacio geográfico que tanto en la cartografía oficial como en la comercial era rural pero próximo a un medio de consumo social muy particular: el Autódromo de Mar del Plata. La estrategia del intermediario fue muy clara: compró a un terrateniente tierra rural inexplotada, de baja calidad, inundable, a muy bajo precio y la vendió fraccionada "tipo country para quien quiera instalar su casilla rodante para ver las carreras". En realidad, se acogió al Art. 64 del Capítulo 5 de la mencionada Ley, que establece "(se podrá subdividir) el área que esté localizada en zona no urbana; que se encuentre condicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio; el área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica , que las convierte en un todo inescindible (...) no podrá subdividirse ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de vivienda".
En muy pocos meses vendió casi todos los lotes (1904 de 2000) y en menos de un año ya vivían allí más de 800 familias migrantes interprovinciales (de Santiago del Estero y Tucumán) que, lejos de querer ver las carreras, querían el lote propio para la vivenda.
Antes de la adquisición del lote, en el barrio de residencia anterior, el 16% de los hogares compartía la vivienda y el 60% el lote, es decir, al llegar a la ciudad se pone en juego todo el capital social disponible. Dos fuertes razones, ambas confluyentes en el desalojo, provocaron esta movilidad habitacional: 1) la imposibilidad de algunos de poder pagar alquiler y 2) la movilidad social descendente: más de la mitad de los jefes de hogar fueron expulsados del mercado de trabajo y se ubican ahora como trabajadores informales por cuenta propia, cuyos instrumentos de trabajo se componen de carros y caballos.
Así las cosas, podría leerse hasta aquí que el agente inmobiliario estafó a los compradores, que fue una práctica ilegal en tanto transgredió las normas urbanas (pero recuérdese que la ciudad nace así) y que se generó un hábitat irregular, argumento que esgrimió varios años el Estado para no proveerles los servicios básicos.
Si bien los habitantes poseen boletos de compra-venta hechos en la misma oficina inmobiliaria, en lo que mintió el loteador fue en lo que no les dijo a los compradores: el significado del término condominio que aparece en el boleto; figura legal muy común en lo rural pero nueva en lo urbano y con varias implicaciones, tanto sociales como jurídicas y económicas.
En principio, el Art. 2673 del Código Civil define el condominio como "el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas" y el Art. 2676 agrega que "cada condómino goza respecto a su parte indivisa de los derechos inhrentes a la propiedad". Pero el Art. 2680 establece que "ningún condómino puede, sin el consentimiento de todos, ejercer actos materiales o jurídicos que importen el derecho de propiedad. La oposición de uno bastará para impedir lo que la mayoría quiera hacer a este respecto".
Esto significa que, desde lo legal, no se transgredió la norma ya que realmente se vendió una superficie indivisa en condominio, sino que se adaptó una norma existente, se la manipuló.
El conflicto se genera porque el loteador, en realidad, no vendió los lotes sino que hizo participar como sus condóminos a los compradores. Lo interesante de esta figura es que el intermediario sigue siendo el propietario porque este proceso no está reconocido legalmente para el espacio urbano, a tal extremo que la población que compone el barrio no fue censada en 1991. Pero algo más. Esta figura jurídica impone un obstáculo a la circulación de la tierra como mercancía, no puede ser vendida y, así, sólo tiene valor de uso,
Dicho en otros términos, se adquirió el uso del suelo y no la propiedad de la tierra pero se logró el acceso a la vivienda propia.
Vemos que, por un lado, las normas jurídicas han sido utilizadas creativa y especulativamente hacia nuevas formas de regulación del espacio privado y, por otro lado, el Estado lo legitima, desde el momento que no inició acciones judiciales contra el loteador, lo que le permite desdibujar el conflicto y cumplir indirectamente con el Art. 14 bis de la Constitución: el acceso a la vivienda. Pero no puede superar su propia contradicción cuando dice que son ilegales y les niega el acceso a los servicios, es decir, no tienen escritura que certifique la propiedad y, por ende, no tienen derecho, como ciudadanos, a demandar bienes públicos urbanos.
Esto se enmarca en lo que Escalante llama la utilidad pública de las leyes que no se cumplen (Azuela 1995), esto es, se disipa la dimensión jurídica del problema porque al ser ilegales se suponen al " margen de la ley", pero al estar ahora el Estado en vías de institucionalizar esa ilegalidad a través de la regularización, obtendrá un rédito político al reconocer el derecho a la vivienda. Pero la contradicción se le plantea porque sentará el primer precedente de legitimación de la ilegalidad.
Y, entonces, permítasenos decir que aquí se verifica lo que Alf Ross ya dijo hace más de cuarenta años: el concepto de propiedad es perfectamente prescindible. Si lo usamos, es por pura convención y no porque se trata de un concepto fundamental (Azuela 1995).
Pero privilegiar el uso y no la propiedad, no significa desconocer la importancia del espacio privado, sino revalorizarla. Porque una cosa es la vivienda, el espacio desde donde ejercer el derecho de excluir a otros y otra cosa es cómo se accede a ese soporte de reproducción de la vida.
La necesidad de recuperar el uso real y social de la tierra no implica generar un paralelismo jurídico en el sentido de derecho dominado-derecho dominador, sino de ver cómo producir sensibilidades legales, una producción múltiple de legalidades que contemplen las distintas formas como los hombres viven su relación con el espacio urbano (Carvalho 1993). Pareciera que el Barrio Autódromo es un buen ejemplo por donde empezar.
Es decir, sólo a través de la toma de conciencia de las interconexiones entre legalidad y legitimidad y de la permanente confrontación con la realidad social (lo que supone una crítica a la propia legalidad) es que la ciencia jurídica podrá constituirse en instrumento apto para el cambio social [6].
Desde el siglo XVII hasta hoy, la idea de propiedad ha quedado restringida al derecho de excluir y no al de no ser excluído del uso de cosas que la sociedad había declarado de uso común. Tomando este sentido estrecho de propiedad, este derecho contradice los derechos humanos democráticos [7]. En nuestra opinión, debería privilegiarse el derecho a y no el derecho de, un cambio no sólo proposicional sino conceptual y cultural, incorporándole al concepto otro sentido que exalte el dominio del uso del espacio y no el de exclusión.
Parafraseando a Rousseau (1950), un pueblo se hace célebre cuando su legislación comienza a (declinar) cambiar.
Y este es, quizás, el desafío que debemos enfrentar los cientistas sociales, en pos de la construcción de una sociedad de ciudadanos como resultado y no como punto de partida...
Azuela, A. 1995. Vivienda y propiedad privada, en Revista Mexicana de Sociología, año LVII, Nº 1, Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, México.
Duhau, E. 1995. Estado de derecho e irregularidad urbana en ibidem.
6 ibidem.
7 Ver este tema en Carman, M. (1995): "Juegos de reconocimiento e invención de identidades.Ser o no ser...ocupante ilegal", Ponencia presentada a las Jornadas sobre Problemática urbana, Instituto Gino Germani, FCS, UBA, Buenos Aires.
8 Holloway, J. (1994): Marxismo, Estado y Capital. La crisis como expresión del poder del trabajo, Cuadernos del Sur, Tierra del fuego, Buenos Aires.
9 Rodgers, G. (1984): Poverty and population. Approachesand evidence, International Labour Office, Génova, citado por Torrado, S. (1995): Vivir apurado para morirse joven, en Revista Sociedad, Nº 7, FCS, UBA, Buenos Aires.
10 Ver, entre otros, Núñez, A. (1994): "Apropiación de la tierra y organización territorial en una ciudad media argentina. El caso de Mar del Plata", en Revista Interamericana de Planificación, vol. XXVII, Nº 107-108, Ecuador, 1994; Núñez, A. (2000): Morfología social de Mar del Plata: 1874-1990, Tesis de Maestría en Sociología (en prensa) y Núñez, A. Y Belloc, C. (1998): "Odisea del espacio...", en Temas y Debates, año 2, Nº 2/3, Universidad Nacional de Rosario.
Jitrik, N. 1994. Voces de ciudad...., En: Revista SyC, Nº 5, Buenos Aires.
Clastres, P. 1987. Sobre el etnocidio, En: Investigaciones en Antropología Política, Gedisa, México, 1987.
Diario Página/12, 5/10/1995.
Diario Página/12, días 23/07/1993 y 05/10/1995.
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17 Jurista escandinavo, citado por Azuela, A. (1995), op. cit.
18 Carvalho, E. (1993): "Pasárgada revisitada: el derecho y los estudios urbanos", en Cuadernos IIPUR/UFRJ, año VII, Nº 1, Brasil.
19 Ver este tema en Díaz, E. (1988): Sociología y Filosofía del Derecho,Taurus, Madrid, (5ta. reimpresión).
20 Para un análisis de la evolución de este derecho, ver Macpherson, C.B (1991): Ascenso y caída de la justicia económica y otros ensayos. El papel del Estado, las clases y la propiedad en la democracia del siglo XX, Manantial, Buenos Aires, (edición en inglés de 1985).
Rousseau, J. 1950. El contrato social, en Obras escogidas, El Ateneo, Buenos Aires.