Patria sí, Colonias también.
Estrategias diferenciadas de radicación de indígenas en Pampa y Patagonia (1885-1900)
Claudia Briones (UBA/CONICET)
Walter Delrio (CONICET)
La "Conquista del Desierto" es un punto inexcusable en la explicación
histórico-antropológica de las profundas transformaciones operadas sobre las
fronteras internas al momento de consolidación del estado-nación. Dicha explicación
se basa a grandes rasgos en tres supuestos. Primero, habría una especie de continuidad
sociológica entre los contingentes derrotados militarmente y los radicados en
reservas o colonias. Esto de alguna manera convertiría en dato poco problemático
tanto al itinerario histórico como a los procesos etnogenéticos inscriptos por
el pasaje categorial de "indios soberanos" a "ciudadanos (indígenas) argentinos"
en las décadas inmediatamente posteriores a la conquista. Segundo y en términos
comparativos, el estado argentino no habría producido una política sistemática,
continuada y coherente de incorporación de la población originaria de Patagonia
al estado-nación luego de finalizadas las campañas militares. Las radicaciones
y entregas de tierras a indígenas aparecerían, entonces, como un conjunto de
respuestas espasmódicas que no formarían parte de una política de estado continua
y comprehensiva. Tercero, esa falta de acciones sistemáticas habría resultado
en un proceso plagado de contradicciones. Por ejemplo, pareciera que -- a pesar
de lo estipulado por la ley 215 de 1867 -- los caciques señalados como "rebeldes"
hubiesen encontrado mayor eco para su "radicación" que los "voluntariamente
presentados".
A fin de problematizar los supuestos enunciados, en la Parte I de este
trabajo señalamos algunos de los móviles, concepciones y prácticas que guiaron
el avance militar sobre Pampa y Patagonia, ilustrando a su vez ciertos derroteros
grupales que permiten advertir cuán azarosas han sido las trayectorias de diferentes
conglomerados indígenas hasta su radicación más o menos definitiva. Como nos
interesa particularmente analizar si, y cómo, la implementación de distintas
formas legales de espacialización y organización de colectivos indígenas buscaba
redimensionar selectiva y dirigidamente fronteras sociológicas al interior de
la "nación", reconstruimos en la Parte II el marco jurídico
global que posibilitó la enajenación de tierras públicas en el país entre 1876
y 1903. Por último, en la Parte III, presentamos "casos" que
muestran la variedad de vías y maneras de acceso indígena a la tierra que se
ensayaron en el período que va de 1885 hasta la primera década del siglo siguiente.
A este respecto, argumentaremos que la existencia de "respuestas estatales
puntuales a casos puntuales" nos muestra una acción estatal que, siendo
fruto de un complejo campo de intereses y negociaciones, habría sido más "componedora"
y menos errática de lo que a simple vista parece. Por un lado y sin menoscabar
el proyecto hegemónico de largo plazo de asimilar a los colectivos indígenas
en una categoría homogeneizadora e individualizante de "ciudadano", la
multiplicidad de "soluciones" ensayadas estaría decididamente en relación
con la visualización de capacidades diferenciales entre los distintos grupos
sometidos para ser inmediatamente incorporados al modelo de "ciudadano
estándar". Por el otro, la coexistencia de distintas "formas de radicación"
de indígenas habría sido también influida por la forma en que capitales privados,
agentes evangelizadores y funcionarios locales procuraron poner en marcha sus
iniciativas, intereses y visiones particulares, a veces resignificando y a veces
interfiriendo con los proyectos federales de colonización y de argentinización
de los pueblos originarios. Por último y al menos en parte, habrían influido
además distintas maneras de escenificar y disputar las marcas indígenas por
parte de la agencia aborigen.
Parte I: Prolegómenos y efectos inmediatos de la "Conquista del Desierto".
De acuerdo con el relato oficial, las campañas militares de conquista del ejército
argentino sobre Norpatagonia finalizaron hacia 1885, con el sometimiento de
Valentín Sayhueque y su "gente." En lo sucesivo, los episodios de ocupación,
control y represión de las comunidades originarias de Pampa y Patagonia no tomaron
el título de "campañas de..." o "campañas a...", por lo que la fecha
de 1885 se constituye en el punto de inflexión, desde las miradas estatales,
a la cuestión del sometimiento de las "tribus salvajes" que ocupaban el
"territorio de la república."
Sin embargo, la "presentación" o "sometimiento" de los grupos originarios
no implicó su inmediata incorporación a la comunidad imaginada como "pueblo
de la Nación Argentina" según los parámetros del estado-nación soberano.
Considerada en el momento de las campañas militares como "otros externos,"
como "salvajes dentro del territorio de la nación," la población nativa
no devino -- a través de la aceptación de las leyes de la nación -- en ciudadanos
de la misma. Por el contrario, la membrecía al estado argentino sería en tanto
un "otro" en constante estado de "incorporación / asimilación," un
"otro interno."
[1]
De acuerdo con esta lógica de incorporación de la diferencia al estado-nación,
los contingentes sometidos fueron concebidos como agrupaciones en torno a las
figuras reconocidas como "caciques." En las décadas posteriores a las campañas
militares, el supuesto que atraviesa la mayor parte de los decretos y leyes
de asignación de tierras a los indígenas es que se trata de "agrupaciones,"
"restos de tribus" o simplemente "gente" de determinados "caciques."
Se trataría de la "gente que queda" de antiguas comunidades otrora soberanas.
En algunos casos sólo se hace referencia a la familia más cercana de determinado
"cacique" o "ex-cacique." No obstante, esta especie de continuidad
sociológica en los términos no implica un continuum del referente.
Así como en el contexto preconquista el sistema de tratados visualizaba a
la población indígena agrupada bajo la autoridad de ciertos líderes o "caciques,"
una vez finalizadas las campañas militares la organización tribal (entendida
de acuerdo a estos parámetros) también fue concebida como forma "natural"
de organización indígena. Parecería tratarse tan sólo de un cambio en cuanto
al número y a la fuerza de los grupos ahora sometidos. Esto se manifestaba tanto
en las políticas dirigidas a la "destribalización"
[2] como en aquellas que proponían la "civilización"
a partir de la radicación de los grupos en reducciones o colonias.
Los distintos planes generales de ocupación de Pampa y Norpatagonia tuvieron
como antecedente legal a la ley 215 del 13 de agosto de 1867, de ocupación de
los ríos Negro y Neuquén. Haciendo referencia a las distintas políticas que
debían seguirse frente a los indígenas "voluntariamente sometidos" y a
los "sometidos por la fuerza", esta ley establecía que a "las tribus nómadas
existentes en el territorio nacional" se les proveería "todo lo necesario
para su existencia fija y pacífica." La extensión y límite de los territorios
que se otorgasen a las tribus que se "sometiesen voluntariamente" se determinaría
de común acuerdo entre las mismas y el Poder Ejecutivo (artículo 3°). En cuanto
a la extensión de tierra otorgada a las tribus "sometidas a la fuerza",
el arreglo dependería del exclusivo arbitrio del gobierno nacional. En ambos
casos la autorización definitiva la daría el Congreso Nacional, estableciéndose
de manera explícita que los convenios debían evitar interpelar a la contraparte
nativa como "naciones" indígenas, a fin de hacer evidente que dichos
acuerdos no podían adquirir el carácter de tratados internacionales (DIP 1991:
77-79).
A su vez, la ley 215 contemplaba que se organizaría una expedición general
contra las tribus que se resistiesen al sometimiento pacífico, "hasta someterlas
y arrojarlas al sud de los ríos Negro y Neuquén." El artículo 9° mandaba
que en "lo relativo al pacto de indios" se debería comenzar con su ejecución
inmediatamente. Así, durante la siguiente década, se establecerían no sólo acuerdos
con "indios amigos", sino también una serie de tratados con distintas
agrupaciones soberanas próximas y lejanas a la línea de frontera. No obstante,
como las campañas militares contempladas en esta ley sólo fueron posibles una
década después, más que implementar lo fijado por la ley 215, muchos de estos
tratados afirmaban el carácter de "alianza" o "pacto" de colaboración
y comercio mutuo entre ambas partes, y sólo algunos hacían referencia al reconocimiento
de los caciques a la membrecía o a la soberanía nacional (Briones y Carrasco
2000).
La ley 947 del 5 de octubre de 1878 fue dictada como reglamentación y ejecución
de la 215. Establecía las primeras mensuras a realizar y las primeras enajenaciones
de la tierra a incorporar para solventar financieramente las campañas militares.
Aquí no se hacía ninguna referencia a las tierras que serían otorgadas a los
grupos originarios que se presentasen, sólo se menciona el "previo sometimiento
o desalojo de los indios bárbaros de la pampa."
Paradójicamente, al concluir las campañas militares sobre Pampa y Patagonia
en 1885, "presentados" y "sometidos por la fuerza," corrieron similares
destinos. A lo largo del río Negro se establecieron grandes contingentes de
indígenas bajo la supervisión de las autoridades militares. Otros grupos fueron
desmembrados produciéndose traslados hacia Buenos Aires y otros puntos donde
se distribuía a las personas: mujeres y niños para trabajos domésticos y a los
adultos varones para el servicio en el ejército, la construcción y como mano
de obra en las provincias azucareras o en Cuyo.
[3] Las deportaciones también afectaron a los grupos
que se encontraban en los campos de concentración a orillas del Negro.
No sólo se produjo una disputa, en desigualdad de condiciones, por un espacio
físico. Los grupos nativos tuvieron que luchar por el derecho a formar comunidad
y por mantener la unidad de las familias nucleares frente a proyectos de inclusión
que perseguían la "destribalización" del indígena y que fueron de tal forma
expresados por las elites morales del país en el congreso y en la prensa.
[4] Lenton (1994) describe las posiciones
expresadas en los debates parlamentarios, donde es posible encontrar propuestas
orientadas hacia el desmembramiento familiar para facilitar la asimilación con
la "civilización," hacia la incorporación al ejército o al mercado de trabajo,
y la reducción territorial en colonias o misiones. Estos proyectos son la expresión
de la visualización, por parte de las elites, de capacidades diferentes entre
los distintos grupos indígenas para ser incorporados al modelo de ciudadanía.
El sometimiento pacífico o por la fuerza sólo sería, entonces, el primer paso
en un complejo proceso de marcaciones y desmarcaciones.
En las márgenes del Río Negro, por ejemplo, coexisten hacia mediados de los
80 los caciques Sayhueque, Namuncura, Ñancuche y muchos otros con su respectiva
"gente."
[5] Sus destinos
finales no serán, sin embargo, del todo paralelos, pues las deportaciones van
afectando de forma diferencial a los grupos de acuerdo a la historia particular
de cada contingente. Así, Cagliero menciona y describe el traslado de 80 familias
de Sayhueque con destino a Mendoza, mientras que ninguna persona de las del
vecino grupo de Ñancuche (presentado en 1883 y posteriormente nombrado "capitán
de baquianos") parece haber sufrido aquella deportación.
[6]
Se extiende en el tiempo un conflicto entre el proyecto de asimilar a los habitantes
a un modelo de ciudadano estándar y la marcación de algunos como "otros internos,"
quienes no gozarán de las mismas prerrogativas que el conjunto de los ciudadanos.
Contradicción inscripta en el mismo texto constitucional que permite la libertad
de cultos mientras que ordena la "evangelización de los indígenas."
A este respecto, debe recordarse que la cuestión de la "evangelización
del indígena" fue objeto de intensos debates, entre sectores clericalistas
y anticlericalistas de las elites morales del país. El resultado de esta tensión
varió de acuerdo a la región que se tratase, pareciendo sobre todo depender
de los requerimientos de utilización de la fuerza de trabajo aborigen, de los
perfiles productivos de cada región, de los costos de la empresa, y del grado
efectivo de penetración estatal.
[7] En el caso de la Patagonia, el estado va a dejar
la tarea de evangelización del indígena en manos de la agencia salesiana, agencia
que irá diversificando con su accionar los destinos de los grupos afectados.
Brevemente, la congregación salesiana articuló planes diferentes para Norpatagonia,
Patagonia Central y en la Tierra del Fuego, apelando ya a formas de misiones
volantes, ya a formas de misiones permanentes según una visión diferencial de
las comunidades indígenas a evangelizar y a sus potencialidades para ser incorporadas
a la "civilización."
[8] Concentrando la mirada en Patagonia continental,
sobre todo en el valle del Río Negro, la orden estableció durante los ´80 y
los ´90 colegios en Carmen de Patagones y Junín de los Andes. Desde allí se
realizaron salidas constantes de acuerdo a la figura de "misiones volantes",
para visitar evangelizandos potenciales o conversos ya "seguros" en
los campos de concentración o en los puntos dispersos donde se encontraban trabajando
como peones en estancias.
[9] Respecto
de los últimos, Milanesio por ejemplo escribió luego de recorrer el Río Negro
que "continuamente se encuentran espigas perdidas, o sea indios esparcidos en
las colonias o estancias, teniendo el consuelo de formar buenos manojos ut congreget
in horrea" (para congregarlos en el granero).
[10]
En otras ocasiones, las misiones volantes habrían sido solicitadas por los
mismos caciques. Tal parece haber sido el caso en la llamada "gran misión de
Chichinales," donde Cagliero y otros sacerdotes reiteradamente visitaron
las numerosas familias nucleadas en torno a Sayhueque y Ñancuche. Los informes
que resultan de estas visitas son ilustrativos. Por un lado, se destaca en ellos
la negativa de Sayhueque a completar su "civilización",
[11]
y la predisposición de Yancuche (Ñancuche) y los suyos a recibir el bautismo
y aceptar la monogamia,
[12] actitudes que podrían verse como indicadores
de "estrategias" de negociación diferenciadas al interior de la agencia
aborigen. Por el otro, no es improbable que la forma en que los misioneros fueron
presentando a ambos caciques como figuras contrapuestas trascendiera e influyera
sobre otras autoridades a nivel local y nacional.
En todo caso, el punto a destacar aquí es que en los relatos de la memoria
oral de muchas comunidades de Norpatagonia se hace referencia a un largo período
de peregrinaje entre el "gran malón blanco" y el logro de un espacio
para el asentamiento más o menos definitivo de las familias. Este período está
signado por la indefinición de un lugar donde radicarse y por la convergencia
de "gente" de distintas procedencias. Así, a medida que las mensuras
ocupaban las tierras más valiosas situadas próximas a los cursos de agua, los
múltiples grupos que habitaban los terrenos aún sin ocupar eran corridos de
un lugar a otro. Muchas personas se incorporaron al trabajo en las nuevas estancias,
u a otras tareas asalariadas en los centros urbanos.
Algunos de estos itinerarios han sido rastreados y nos permiten visualizar
una de las estrategias llevadas adelante por la agencia aborigen. En el caso
de Ñancuche Nahuelquir un escrito elaborado en 1967 a partir de un informe oral
de Miguel Cayú, nacido en 1885, describe el itinerario de "la tribu de los Nahuelquir"
desde Trancura (Chile), Chichinales en el Río Negro y Comallo para finalmente
arribar a Cushamen en el noroeste de la actual provincia del Chubut.
"Primeramente estuvieron en el rincón de Chichinales, Río Negro. Eran 24 familias
[...] Después de Chichinales pasaron a Comallo, estuvieron allí más o menos
diez años, entonces con Ñancuche como cabecilla de ellos ya se había entendido
con general Roca. Comenzaron a llegar los Nahuelquir después se trasladaron
al valle de Cushamen."
[13]
En el testimonio se afirma que en Comallo se hizo "cabecilla" Miguel Ñancuche
Nahuelquir (como hemos señalado ya era reconocido como "cacique" en las
crónicas salesianas cuando éste se encontraba en Chichinales) y que habría llegado
con determinadas familias hasta el valle de Cushamen. Otros relatos orales refieren
al largo itinerario y a la elección del paraje de Cushamen para establecerse
definitivamente. Algunos destacan que Ñancuche eligió el lugar por la abundancia
de pastos y animales para cazar.
En otras comunidades actuales existen relatos similares. Por ejemplo, Germán
Canuhé (2000) en su recopilación de datos históricos de la comunidad mamülche
de la Colonia Emilio Mitre (pcia. de La Pampa) señala que luego de las campañas
militares, poco a poco y pese al proyecto de destribalización del gobernador
del territorio, "restos dispersos de los integrantes de nuestra nación, comenzaron
a confluir en dos puntos: Gral. Acha y La Blanca, cerca de Luan Toro. En este
último lugar, lejos de la influencia blanca, con buena tierra aguas y pastos,
comenzaron a vivir como en sus mejores épocas", para ser de todos modos
relocalizados nuevamente hacia principio de siglo.
[14]
Otro tipo de testimonios avala también la idea de que una alta cuota de traslados,
movimientos, desmembramientos y reagrupaciones parece ser lo propio de estas
primeras décadas. Por ejemplo, en 1895 se realiza el segundo censo nacional
de población. Los agentes censales no llegan a cubrir toda la extensión de los
territorios nacionales y no siempre se consigna el "origen" de los encuestados.
Aún así, en determinados distritos, es posible encontrar referencias a la profesión
de algunos de sus habitantes como boleadores, cazadores nómades, tejedoras o
cría pastoril. En cuanto a las viviendas, eventualmente también se hace mención
a la existencia de "toldos indígenas." Otro de los aspectos que se destaca
es la fluida movilidad transcordillerana, especialmente de personas del sexo
masculino en edad económicamente activa que en su mayoría se desempeña en tareas
de asalariado rural o en arreos de ganado.
No obstante, también es notoria la ausencia en el registro censal de numerosos
grupos que sí aparecen en otros documentos de la época. Por ejemplo, es contemporánea
al censo la recorrida del gobernador del Territorio del Chubut, Eugenio Tello,
a la zona cordillerana para controlar "la rebelión de Cayupul y Salpú,"
protesta en la cual queda expresado el reclamo de tierras (en litigio con los
hermanos Mulhall) y de un estatus legal que las ampare. Paralelamente a la descripción
de grupos problemáticos, Tello destaca la existencia de contingentes amigos
y tranquilos, como los de Juan Sacmata, así como de un gran número de "chilenos,"
algunos explícitamente definidos como "indígenas" en el Chubut .
Más allá de las particularidades de cada territorio nacional, el punto a destacar
aquí es que crecen desde mediados de los noventa las demandas de tierras, con
un amparo legal, por parte de los caciques. El progresivo avance de las mensuras
de la tierra fiscal y la consiguiente formación de la propiedad privada aceleran
la necesidad de obtener un reconocimiento oficial para prevenir futuros desalojos
y traslados. A pesar de ello, como se desarrolla en la sección III, no todos
los pedidos recibirán igual respuesta. Antes de evaluar esta dispar recepción,
y para hipotetizar las posibles causas que llevan a la misma, nos parece entonces
necesario reseñar el marco jurídico más amplio que fue tratando de encauzar
la colonización, enajenación y privatización de tierras en los territorios patagónicos.
Parte II: Marco jurídico de la política de enajenación de tierras.
En Argentina, la decisión de concretar el sometimiento del indígena -en tanto
proyecto puesto claramente de manifiesto por la campaña militar de Roca- nunca
fue acompañada por la producción de leyes integrales para encauzar la llamada
"cuestión de indios." Quizás, la temprana ley 215 de 1867 descripta
en el acápite anterior es la única que pueda verse como excepción a esta norma.
En todos los demás casos, nos encontramos o bien con normativas cuyo objeto
es algún grupo aborigen en particular y están dirigidas a "resolver"
su situación puntual, o bien con producciones legislativas que -legislando sobre
temáticas generales y para sectores más vastos- incluyen algún artículo que
incorpora la variable indígena. Por consiguiente, la reconstrucción del marco
jurídico dentro del cual se concreta la radicación de tribus indígenas en las
décadas inmediatamente posteriores a la campaña requiere que tomemos en cuenta
no sólo las leyes y decretos destinados a grupos nativos particulares, sino
también las sucesivas normas que regularon la colonización y enajenación de
tierras fiscales.
En este sentido, las tres primeras normativas con espíritu integral estuvieron
dirigidas fundamentalmente a tres tipos de interlocutores bien diferentes. A
saber, inmigrantes; compradores potenciales de grandes extensiones interesados
en la producción extensiva; y argentinos humildes que eventualmente podrían
convertirse en pequeños propietarios.
Dentro de este panorama, entonces, la Ley 817 de "Inmigración y colonización"
es un antecedente fundamental, pues propone en 1876 una estrategia de avance
militar sobre la "tierra de indios", en el contexto de definir y organizar
la política inmigratoria más interesada en la colonización programada que espontánea.
Dicho de otro modo, teniendo como proyecto el de forjar el desarrollo del país
a base de pequeños propietarios, se diseña primero una estrategia para regular
el flujo de inmigrantes y su acceso a la tierra, quedando el indígena en medio
de este plan colonizador.
[15]
Así, la ley 817, conocida como "Ley Avellaneda," establece que el Poder
Ejecutivo "dispondrá la exploración de los territorios nacionales y hará
practicar la mensura y subdivisión de los que resultaren más adecuados para
la colonización (Art. 64)." Una vez que el PE determinase los territorios
destinados a la colonización (Art. 82) y se distribuyesen los lotes rurales
entre los colonos (Art. 85/86), se estipula que "entre sección y sección
subdividida y entregada a la población, se dejará una sección sin subdividirse,
pero amojonada en las esquinas y costados, las cuales serán destinadas a la
colonización por empresas particulares; "a la reducción de los indios",
y al pastoreo (Art. 97). Se estipula explícitamente, además, que "El Poder
Ejecutivo procurará por todos los medios posibles el establecimiento en las
secciones, de las tribus indígenas, creando misiones para traerlas gradualmente
a la vida civilizada, auxiliándolas en la forma que crea más conveniente, y
estableciéndolas por familia en lotes de cien hectáreas (Art. 100)."
[16]
Durante 1882, aún en medio del avance militar sobre Pampa y Norpatagonia, se
dicta la Ley 1265 de "Venta de tierras fiscales", destinada
no ya a los inmigrantes sino a los compradores potenciales de grandes extensiones
para pastoreo o agricultura, en un marco de acción gubernativa interesado en
incrementar la recaudación fiscal. Luego de dividir las tierras de propiedad
de la Nación en tres secciones -- formadas por los territorios de Pampa y Patagonia,
Chaco, y Misiones (Art. 2) -- esta ley establece que todas las tierras a enajenar
deberán estar previamente mensuradas (Art. 3). La venta de tierras destinadas
al pastoreo no excederá las 250 mil has por vez (Art. 12 inc. 1), al precio
de veinte centavos por hectárea (500 por legua) en Pampa y Patagonia (Art. 12
inc. 3), y treinta centavos por hectárea (750 por legua) en Chaco (Art. 12 inc.
4). Cada comprador podrá adquirir hasta 40 mil has. en 4 lotes contiguos (Art.
12, inc. 7) en subasta pública publicitada con suficiente antelación. En otras
palabras, si bien se establece una superficie máxima para la producción ganadera,
el tamaño no desalienta en absoluto el latifundio.
En el caso de enajenación de tierras para agricultura, los candidatos deben
proceder por petición escrita ante el jefe de la oficina de tierras (Art. 13,
inc. 3), esto es, no hay remate público. Cada comprador no puede adquirir menos
de 25 has ni más de 4 lotes por un total de 400 has (Art. 13, inc. 2). Se establecen
ciertas restricciones. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo no puede enajenar tierras
que contengan depósitos de sal (Art. 18). A su vez, debe reservar tierras para
la fundación de colonias y pueblos, caso en que se aplica la ley del 19/10/1876
(Art. 19).
En 1884, aparece Ley 1501 de Concesión de tierras públicas para ganadería,
vulgarmente conocida como "Ley Argentina del Hogar", en tanto norma
dirigida a ubicar "argentinos sin tierra" y extranjeros dispuestos a la
pronta ciudadanización. Es interesante señalar que, aun cuando desde 1883 el
Gobernador de la Patagonia, L. Vinter, viene proponiendo fundar colonias agrícolas
pastoriles con elementos nativos, esta ley apunta globalmente a convertir al
gaucho en pequeño productor y propietario individual, sin hacer referencia explícita
al sistema de "colonias".
En lo concreto, la ley 1501 estipula que en parte de las tierras circunscriptas
por ley 1265 de venta de tierras fiscales -v.g., en tierras aptas para el pastoreo
y provistas de aguadas permanentes- se subdividirán lotes de 625 has. (Art.
3). En cada sección de 200 lotes, se reservarán ocho "para las necesidades
futuras de la colonización agrícola y para pueblos (Art. 4)."
Esta ley dispone también que puede ser adjudicatario de los lotes "todo
ciudadano o extranjero que tenga carta de ciudadanía y lo solicite", comprometiéndose
a ocupar el lote por cinco años continuos, a residir en él, a levantar una habitación
e introducir hacienda que represente por lo menos un capital de doscientos cincuenta
pesos, comprometiéndose también a labrar al menos 10 has. y a plantar y cultivar
doscientos árboles en el lugar más conveniente (Art. 7). Las tierras no son
embargables ni ejecutables por un plazo de 5 años (Art. 9). Vencido el plazo
correspondiente, se extenderá el título definitivo de propiedad (Art. 12).
En el mismo año en que se
dicta la Ley del Hogar, se sanciona la Ley 1532 de "Organización
de los territorios nacionales", que divide la antigua Gobernación
de Patagonia en varios territorios Nacionales (La Pampa, Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), y establece también los límites de los
territorios de Misiones, Formosa, Chaco y los Andes. En lo que respecta a la
población indígena de cada territorio, esta ley establece que el gobernador
designado "procurará el establecimiento en las secciones de su dependencia,
de las tribus indígenas que morasen en el territorio de la gobernación, creando
con autorización del Poder Ejecutivo, las misiones que sean necesarias para
traerlos gradualmente a la vida civilizada (Art.11)."
Tomada en conjunto con la
ley del Hogar, ambas legislaciones serán -como luego veremos- selectivamente
invocadas para ensayar soluciones diferenciales de acuerdo a cuáles sean los
grupos indígenas involucrados. En este marco, los puntos a destacar son dos.
Primero, la puesta en práctica de la Ley del Hogar de 1884 contradijo abiertamente
sus propósitos de favorecer a los pobladores locales. Afirma Cárcano (1917:
238) que "la tierra no se entregó a los verdaderos poseedores, que fueron
víctimas de los negociantes, que alquilaban rodeos trashumantes para mostrar
como propio el capital exigido por la ley y obtener más tarde la propiedad tan
codiciada a costa de pocos sacrificios. Así pasaron al dominio privado cerca
de 3.300.000 hectáreas."
Segundo, la ley 1532 operó
globalmente una subordinación política e ideológica de todos los habitantes
de los territorios nacionales como otros internos ubicados en una coordenada
espacial de ciudadanía que restringía el acceso a los derechos políticos conferidos
a los habitantes de las distintas provincias del país. Los habitantes de los
territorios quedaban privados del derecho político de elegir autoridades nacionales,
y hasta su propio gobernador, quien era nombrado por el Poder Ejecutivo central
con acuerdo del senado (Favaro y Morinelli 1993: 292).
[17]
En este contexto, la frecuente asociación del indio con la imagen de "creación
de misiones" muestra la sobredeterminación de esta forma de alteridad,
ya que se trata de sujetos que deben ser "civilizados" antes que argentinizados.
[18]
En forma paralela a esta reglamentación de la enajenación de tierras de acuerdo
con el supuesto perfil productivo de los adquirientes potenciales, se fueron
dando otro tipo de normativas. Estas o bien apuntaban a reunir dinero para subvencionar
de manera directa proyectos estatales, o bien procuraban atender intereses corporativos.
Ambas motivaciones generarán no pocas contradicciones con el proyecto Avellaneda
de fomentar el desarrollo del país sobre la base de la figura de pequeños productores
y afectarán de manera dispar a los distintos territorios nacionales.
[19]
Como ejemplo del primer tipo podemos mencionar a ley de Empréstito Nº 947 de
1878, la cual buscaba pagar con tierras a quienes financiasen la Campaña del
Desierto. Según Cárcano (1917: 222), costeados ya los gastos que la motivaron,
se suspende en diciembre de 1880 la venta de tierras nacionales en virtud de
esta norma, siendo ésta "la única ley cumplida de acuerdo al concepto que
la generó, sin derivarse en modificaciones estériles o contradictorias".
En todo caso, es de destacar que la misma impacta de manera dispar en las distintas
regiones del país. Hasta 1898, a través de la Ley de Empréstito, habían pasado
al dominio privado 5498 leguas en total, de las mismas 1399 afectaban a la provincia
de Buenos Aires; 594 a Córdoba; 66 a San Luis; 46 a Mendoza; sólo 232 a Río
Negro, y 3159 al territorio de La Pampa.
En cuanto a la satisfacción explícita de intereses corporativos, se promulga
en 1885 la Ley 1628 de "premios militares", la cual
será derogada por la ley 3918 del 15 de mayo de 1900. La misma establece asignación
de variadas extensiones de tierra a los rangos de jefes y oficiales del Ejército
expedicionario. A la tropa, por ejemplo, se le asignan lotes de 100 hectáreas
y un cuarto de manzana en el pueblo, siguiendo las estipulaciones de la ley
de inmigración (Art.3). Paralelamente, se entregan los víveres e instrumentos
necesarios para sobrevivir durante los primeros momentos de la radicación (Art.
5). Ni bien se termine la mensura, se prevé extender el título de propiedad
en carácter de premio por los servicios prestados (Art. 4).
Según Cárcano (1917: 347 y ss.), la ley 1628 introduce una seria interferencia
en la política de tierras del país. No sólo considera este autor que semejante
norma atentaba contra el proyecto de incentivar la colonización que otras legislaciones
sancionaban -- dado que resultaba a todas luces improbable que los militares
se convirtiesen en colonos -- sino que se introduce una excusa que llevará a
que, en términos de recompensa, se instalen infinidad de reclamos en los años
por venir, incluso por parte de quienes han prestado dudosos servicios militares.
En otras palabras, se crea en lo práctico una vía de extensión de títulos que
fomenta la aparición de cesionarios y la intervención de especuladores, instalándose
además en lo ideológico la expectativa de que el estado "regale" tierra
a quien lo solicite, cosas ambas que habrían conspirado en contra del fomento
de una decidida mentalidad de colonización.
Cabe entonces resaltar dos cosas respecto de esta norma. Primero, será muy
dificultoso lograr que las tierras enajenables por esta ley se titulen en los
plazos y lugares estipulados. Como esto demora y confunde el proceso de enajenación,
se van dando distintos decretos que buscan apresurar y restringir la aplicabilidad
de la norma, decretos que deben ser a su vez modificados porque se sigue receptando
reclamos en los términos que fija la ley original. En todo caso, durante el
lapso transcurrido para la ubicación de los certificados, las tierras así comprometidas
quedaron mayormente improductivas y abandonadas.
Segundo, incluso mucho después de derogada esta ley en 1900, la idea de "premio"
continuó utilizándose como razón para obtener reconocimiento de propiedad y/o
radicación. Como veremos, algunos jefes indígenas también esgrimirán al argumento
de haber prestado servicios militares al ejército, al solicitar tierras para
radicarse con su gente.
En todo caso, la coexistencia de leyes que no siempre apuntan a un mismo propósito
va favoreciendo que el proceso de distribución de tierra pública se vea interferido
y complicado por una serie de razones. En primer lugar, la organización burocrática
del estado dista de estar lo suficientemente aceitada como para cumplir con
los plazos y supervisiones estipuladas. La aplicación deficiente de los controles
traiciona el espíritu de las leyes, especialmente en lo que respecta a evitar
la especulación y la consiguiente concentración de tierras en pocas manos. No
menos importante, las presiones del capital privado y la necesidad de cubrir
los crecientes gastos del presupuesto estatal llevarán a sobredimensionar los
alcances de ciertas leyes -concretamente la 1265 de 1882- sobre otras (Cárcano
1917: 229-230).
A su vez, en la medida en que se reparte lo que no se conoce, muchos adquirientes
son emplazados en lugares que no reúnen las condiciones prometidas y solicitan
reubicaciones.
[20] Otros, en cambio, utilizan esto como excusa
para escapar a las sanciones previstas por el no-cumplimiento de las condiciones
de colonización e inversión estipuladas. Ambas situaciones devienen en la lentitud
del proceso de titularización, y en el dictado de distintos decretos y la planificación
de reorganizaciones ministeriales que procurarán ir modificando en forma parcial
los aspectos de las normativas en vigencia que se consideran deficientes.
[21]
Al comenzar el nuevo siglo, la "solución" de los problemas limítrofes
con Chile, el incremento en la afluencia de inmigrantes que había venido mermando
y el impulso racionalizador que llevó a la creación del Ministerio de Agricultura
deben verse todos como factores concurrentes que conducen a dictar una nueva
normativa integral que corrija en forma global muchas de las dificultades producidas
por leyes anteriores. Semejante impulso se concreta recién en 1903, al dictarse
una norma que busca por ejemplo identificar con mayor detalle el perfil productivo
potencial de las tierras fiscales a enajenar. Destinada a regular el acceso
a la tierra tanto de pequeños y medianos productores como de grandes propietarios,
pareciera que la Ley 4167 de "Régimen de Tierras Fiscales"
está orientada a evitar, en una primera etapa al menos, la concentración latifundista.
[22] A diferencia, entonces, de leyes anteriores
que tienden a dirigirse a distintos tipos de propietarios u ocupantes, esta
ley más comprehensiva presenta tres observaciones interesantes:
Según el Art. 15, no será posible enajenar las tierras que contengan depósitos
conocidos de sal, minerales, hulla, petróleo o fuentes de aguas medicinales.
Se perfila, de este modo, la idea de propiedad estatal del suelo, subsuelo y
recursos naturales renovables y no renovables. El Art. 16, establece que "en
lo sucesivo, la ocupación de tierra fiscal no servirá de título de preferencia
para su adquisición", cláusula que perjudica a la gran cantidad de fiscaleros
que podrían demostrar ocupación prolongada de ciertos lugares. Mostrando empero
continuidad de perspectivas con normas anteriores, el artículo 17 estipula que
"El Poder Ejecutivo fomentará la reducción de las tribus indígenas, procurando
su establecimiento por medio de misiones y suministrándoles tierras y elementos
de trabajo." Es interesante observar que, a pesar de los años transcurridos
y del enfrentamiento entre liberales laicos y conservadores católicos (Lenton
1994), la misión aparece como solución cuando se habla de indígenas en abstracto,
asociados en el imaginario social con distancias de máxima alteridad.
Independientemente de la forma en que distintos decretos reglamentarios y modificatorios
van tratando de encauzar la aplicación de esta ley hacia la explotación agrícola
por pequeños y medianos productores, y del intento por valorizar las tierras
fiscales antes de enajenarlas a fin de garantizar una mayor rentabilidad para
el estado y su inmediata puesta en producción por particulares,
[23] la especulación y el acaparamiento improductivo de tierras seguirán
primando en la práctica. La demanda sostenida de mano de obra rural en ciertas
provincias del país y la falta de capital en sectores urbanos populares redundaron
en que, nuevamente, las grandes extensiones de tierra ofrecidas en venta y arrendamiento
en Chubut, Santa Cruz y Neuquén quedaran "a merced del elemento pudiente,
del especulador y de los pocos inmigrantes que arribaban al país en condiciones
especiales (Cárcano 1917: 423).
En suma, en los momentos previos a la campaña de Roca, la política a seguir
con el aborigen por someter se empieza a definir en el contexto de una legislación
que regula la afluencia y destino de inmigrantes extranjeros. En 1876, entonces,
se habla inicialmente de reservar espacios para fomentar la "reducción de indios"
y de "crear misiones para atraerlos gradualmente a la vida civilizada ".
A pesar de las transformaciones, que se operan a medida que ambos procesos
(inmigración y sometimiento de indígenas) avanzan, la idea de encerrar a los
indígenas en misiones se mantiene, a punto de reaparecer en la ley de 1903 casi
en los mismos términos. Así, aunque la política de tierras se va transformando
para dar cabida y espacializar diferencialmente a inmigrantes, grandes propietarios
y pequeños productores locales, la figura de reducciones o misiones de indios
parece mantenerse a nivel ideológico como solución de carácter global cuando
se habla de indígenas en abstracto.
Es interesante también notar que, en principio, la idea de "colonia"
se aplica sobre todo a los contingentes inmigrantes. Por el contrario, la ley
del hogar de 1884 que se destina a radicar a "ciudadanos legales y naturales"
no instituye la figura de colonia como forma de organización de estos segmentos.
Con el tiempo, sin embargo, se va gestando la idea de que las "colonias
pastoriles" resultarían una solución adecuada para ubicar elementos criollos.
[24] Como veremos a continuación,
serán incluidos en esta norma algunos indígenas, al menos aquellos vistos como
bastante "civilizados" ya, o como particularmente predispuestos, competentes
y aptos para incorporarse a la economía de la nación sobre la base de esta forma
preponderante de articulación productiva. Otros, en cambio, sólo serán reconocidos
como ocupantes de tierras fiscales con tenencia precaria, en un contexto global
en que -- ya por acción, ya por omisión -- el mercado de tierras acaba contradiciendo
parte del marco jurídico, para favorecer la apropiación especulativa y la concentración
a manos de grandes propietarios.
Parte III: Estrategias alternativas para la radicación de indígenas.
Lejos de ser uniforme y sostenido, el proceso de radicación de la población
indígena en Norpatagonia muestra significativas variaciones en forma y plazos.
Junto a leyes del Congreso que radican "enemigos" otrora poderosos,
aparecen reconocimientos de propiedad en forma individual, así también como
decretos de formación de colonias y permisos colectivos de ocupación precaria.
Nos interesa argumentar que la explicación de tal variabilidad pasa por entender
dicho proceso como resultado combinado de varios factores que van entramando
un campo complejo para la negociación y aplicación de medidas destinadas a "solucionar"
el problema indígena.
Por una parte, los gobiernos centrales procuran implementar sucesivas políticas
estatales que, siendo globales, conllevan "acomodar" el trato dado
a los indígenas a los lineamientos generales de las respectivas acciones de
gobierno. Por la otra, las iniciativas de las elites locales, representando
intereses de capitales privados, de la iglesia o de los funcionarios, implementan
para y desde los territorios la política nacional. Juegan también
su parte los reclamos y estrategias de defensa desplegados por parte de una
agencia aborigen a su vez variada. En este acápite se rastrean algunos casos
puntuales de esta interacción entre estas agencias. Nos proponemos, entonces,
el doble objetivo de identificar formas alternativas de acceso indígena a la
tierra e ilustrar cómo, enmarcado en la construcción de una cierta hegemonía
cultural, el avance efectivo y redefinición de las "fronteras" va
siendo una resultante de distintos proyectos en pugna -- resultante que no puede
pensarse como correlato mecánico de un plan único y homogéneo, pero tampoco
como efecto completamente azaroso.
Como señalamos en la primera parte, lejos de existir una continuidad de colectivos
con contornos siempre nítidos y estables, el sometimiento pacífico o por la
fuerza de los contingentes indígenas fue tan sólo la primer instancia de complejos
procesos de desmembramiento/re-articulación de grupos y dirigencias aborígenes.
Procesos que en su devenir se vieron signados por marcaciones y desmarcaciones
selectivas de individuos y familias. En todo caso, el punto que nos interesa
enfatizar primero es que, luego de finalizadas las campañas militares, se desplegaron
distintas estrategias por parte de la población originaria, incluso durante
esa etapa de peregrinaje que involucró el asentamiento en sucesivos campos de
concentración.
Brevemente, aunque es más fácil rastrear aquellas acciones de defensa colectiva
que involucraron a grandes grupos, las fuentes dan indicios de acciones a nivel
individual o de pequeños grupos que, apostando a la invisibilización, buscarán
la incorporación al mercado de trabajo en las nuevas estancias o en los centros
urbanos. En el relato de Pascual Coña (1984: capXVI), aparecen muchos ejemplos
de cómo un grupo que viaja en la década de 1880 desde el Budi (Chile) hasta
Buenos Aires sufre la sangría de sus integrantes tentados a probar suerte en
distintos trabajos asalariados. Incluso el mismo Coña manifiesta haber intentado
conseguir trabajo en una parroquia de Bahía Blanca.
En cuanto al accionar de colectivos más vastos, pareciera que uno de los móviles
de congregarse y reaglutinarse en torno a "caciques" de renombre por parte
de familias indígenas de diversa procedencia está directamente vinculado con
el propósito de aprovechar un alto grado de "visibilidad." Esta visibilidad,
vinculada a la magnitud del grupo o al prestigio o reconocimiento de "su cacique"
por parte del estado, permitiría encuadrar los reclamos de tierras dentro de
la legislación vigente en tanto "indígenas", para obtener permisos y radicaciones
de manera colectiva. Es en el marco de este proyecto indígena donde juega de
manera definitoria la fama de caciques belicosos como Sayhueque, pero también
aparecen y cobran a su vez más peso figuras como la de Miguel Ñancuche o Bibiana
García.
Para las posibilidades de negociación de estos caciques es también significativa
la participación de algunos "gestores." Miembros reconocidos de la elite
o funcionarios del estado o la Iglesia son "buscados" para establecer
contactos con el centro del poder. En este contexto podemos observar cómo ciertos
agentes de las exploraciones del gobierno o de las misiones salesianas del área
patagónica fueron utilizados para ampliar los caminos de negociación por parte
de las comunidades originarias.
[25]
El destino dispar de los contingentes sometidos no sólo dependió de los distintos
intentos de los grupos nativos por lograr radicaciones colectivas, sino también
de la percepción diferencial que de ellos se tenía. A este respecto, se advierte
en las clases dirigentes una continua tensión entre una construcción genérica
de aboriginalidad --que asociaba la figura del indio con la de un sujeto que
debía ser civilizado para poder luego ser argentinizado--, y la convicción de
que se debía proceder según "gradientes de barbarie". Para algunos
miembros de las elites, mientras algunos grupos requerían una transformación
completa antes de poder ser "asimilados", otros dispondrían ya de
un cierto capital cultural para incorporarse a la vida económica de la nación,
sobre la base de formas de radicación no demasiado diferentes de las previstas
para criollos sin tierra e inmigrantes.
En la primera dirección, resulta sugerente la recurrencia con la que aparece
la figura de "radicar indígenas en misiones para atraerlos a la vida civilizada"
y que persiste en sucesivas legislaciones. Esta asociación sugiere una construcción
genérica de aboriginalidad según la cual los indígenas requieren globalmente
ser disciplinados (i.e., sedentarizados y entrenados en las prácticas
de trabajo de la "civilización") antes de poder incorporarse de hecho
a una ciudadanía que la constitución les reconocía de derecho.
[26] Si observamos dónde se radicaron las "misiones
religiosas para indígenas," advertimos que las mismas tendieron a localizarse
en regiones cuya población nativa era vista como epítome de máxima alteridad:
las poblaciones del Chaco y de Tierra del Fuego.
[27]
En la segunda dirección, es interesante tener en cuenta que, cuando en 1888
se discute en el Congreso un proyecto de entrega de tierras a Namuncura, el
diputado Carballido pregunta retóricamente si "se deben dictar las mismas
reglas para todos los indios, para todas las tribus que existen en la república."
Carballido se muestra partidario de reconocer diferencias y aplicar políticas
diferenciadas:
"...si bien hay algunas tribus que son, por su carácter,
dóciles, civilizables, otras no lo son. De manera que los medios a emplear con
unas y otras tendrían que ser distintos, precisamente fundándose en la tradición
y en los antecedentes de esas tribus (en Lenton 1992: 43)."
Así, muchas de las soluciones que se ensayan sobre casos puntuales van planteando
la excepcionalidad de los destinatarios de los proyectos en lo que hace a sus
posibilidades de "redención" y/o servicios prestados/prestables a
la patria. Por ejemplo, en el informe de la División de los Andes al Ministerio
de Guerra correspondiente a 1898, se habla de los servicios prestados por la
gente de Curruhuinca como baqueanos del ejército en los siguientes términos:
"...hasta el presente, la gente de Curú-Huinca que se ha utilizado ha
dado buen resultado, habiéndose hecho en algunos de ellos la confianza de emplearlos
como auxiliares en misiones delicadas, con el éxito más satisfactorio. Estos
indios, que viven de la agricultura y del comercio, son completamente civilizados,
pues muchos de ellos saben leer y escribir, serían en caso de operaciones, auxiliares
preciosos para el servicio de noticias y exploración, sin que hubiera que temer
cometieran desmán o exceso alguno (Memoria del Ministerio de Guerra 1898/1899:
157/158)."
[28]
En todo caso, el punto a destacar es que se perfila con el tiempo una política
federal que va estableciendo modos diferentes de "encauzar" la radicación
de contingentes indígenas. Simultáneamente, las formas de avance del capital
privado y la dinámica de algunas colonias de inmigrantes llevan a los funcionarios
locales a sugerir al gobierno central formas alternativas de emplear a los "elementos
nativos", para contrarrestar las tendencias introducidas por los otros
dos factores.
A modo de ejemplo, la Compañía de Tierras del Sud Argentino se forma entre
1887-1889 con capital inglés. Bancos y hacendados de Buenos Aires, y accionistas
del Ferrocarril del Chubut se alían con la idea de explorar, reclamar y obtener
tierras en la cordillera y precordillera rionegrina y chubutense, y de unir
el Atlántico y el Pacífico con el tren. Como Chile reclama esas tierras, se
firma en 1889 la declaración Zeballos-Matta, que dice que si la tierra finalmente
queda para el país vecino el propietario debería entregarla. De todas formas,
estos capitales presionan y logran tierras burlando la ley Avellaneda (ley 817),
en el sentido de que la ley 2875 de 1891 anula la obligación de la Compañía
de Tierras de colonizar las tierras, otorgándole la plena propiedad. Hacia 1892,
la producción de la Compañía de Tierras y de la colonia Galesa de Trevelín se
vuelca a la ganadería para su exportación en pie a Chile.
En tanto agente estatal responsable de "ubicar" distintos habitantes
del territorio, el Gobernador del Chubut -Alejandro Conesa- aconseja fundar
una colonia pastoril, de acuerdo a la ley del Hogar, con la población indígena
en el valle del Genoa. Justifica la idea como emprendimiento destinado a proteger
y radicar al poblador "indígena, que tanto derecho tiene a un pedazo de tierra
que se le concede a cualquier extranjero que llega, mientras esos seres desgraciados
viven hasta hoy errantes, convertidos en bohemios de la Patagonia" (en
Dumrauf 1992: 337).
[29]
A nivel nacional, hacia 1894, Saenz Peña reclama una ley general de tierras
y colonias y destaca la necesidad de uniformar criterios para otorgar tierras
públicas; no obstante, el dictado de dicha legislación se demora. El presidente
Uriburu firma una serie de decretos de creación de varias colonias pastoriles
en Patagonia de acuerdo a la ley del Hogar,
[30] creando también misiones en
el Chaco
[31] y disponiendo "permiso de asentamiento"
a los "tehuelches" (así llamados genéricamente) de Santa Cruz.
[32] Pero será sin duda con Roca --y en medio de
una peculiar coyuntura a nivel nacional e internacional-- que la creación de
colonias para indígenas en Patagonia adquirirá mayor impulso. Vayamos por partes.
Durante la segunda presidencia de Roca se produce la reforma del P.E., a partir
de la ley orgánica de ministerios, creándose el Ministerio de Agricultura. Este
organismo se ocupará del Departamento de Tierras, Colonias e Inmigración, bajo
cuya órbita parece quedar la cuestión indígena. Empiezan así a ser canalizados
por este Ministerio pedidos indígenas que se multiplican hacia fines de los
90. En este momento la continua extensión de las mensuras --para disponer
de las tierras fiscales y la apropiación de las mejores zonas de Patagonia por
capitales privados-- van imponiendo la necesidad por parte de las nuevas comunidades
indígenas constituidas de obtener un reconocimiento oficial con un estatus jurídico
que las protegiese.
Todo esto, a su vez, acontece en un contexto de gran fricción con Chile. Mientras
en Londres se presentaban las posiciones de los peritos --procurando Francisco
Moreno ganarse de todas formas la opinión pública y científica inglesa-- el
país vecino pone barreras aduaneras al ganado ingresado en pie desde Argentina,
lo cual trae conflictos con la Compañía de Tierras. Simultáneamente, mientras
el gobernador del Chubut averigua sobre la construcción de caminos por parte
de los chilenos hacia Argentina bajo la sospecha de que los mismos se vincularían
con "posibles acciones bélicas," parece tomar cuerpo el intento de convertir
la colonia galesa en un protectorado británico lo que contó con el apoyo tácito
de la comunidad galesa. Roca visita Chubut, cambia al gobernador (saca a ODonnell
y pone de nuevo a Alejandro Conesa quien había propuesto la fundación de colonias
pastoriles para los indígenas) para evitar roces con los galeses. Ese mismo
año Roca decreta la creación de las colonias pastoriles expresamente destinadas
a población indígena, y se manda reservar enormes superficies para próximas
radicaciones en Río Negro y Chubut paralelas a la cordillera. Veamos entonces
cómo fueron operando en esta coyuntura algunos reclamos indígenas de tierras.
Para esta época, se produce el reclamo en Buenos Aires de Bibiana García quien
reclama tierras para "los restos de la tribu de Catriel, errantes por el río
Negro"
[33] La respuesta
a su reclamo será un decreto de creación de dos colonias pastoriles (Valcheta
y Catriel).
[34] En el mismo año, también Roca creará la Colonia
Cushamen.
En este último caso, desplazadas de sus sucesivos asentamientos en Río Negro,
las familias nucleadas en torno a Miguel Ñancuche se habían trasladado a Cushamen,
en Chubut. Ante el intento de estancieros vecinos por adueñarse de las tierras
que ahora ocupaban, esas familias habrían decidido que Rafael Nahuelquir se
conchabase como cadenero en las comisiones de mensura de tierra, a fin de que
pudiera informarse de la legislación sobre tierras fiscales vigente.
[35]
Así Miguel Ñancuche y su hermano Rafael Nahuelquir deciden viajar a Buenos Aires
para reclamar las tierras. Estos fueron asesorados, también, por Clemente Onelli
quien, en "Trepando los Andes", destaca a la comunidad formada en Cushamen
como agricultora y mucho más progresista e integrada a la idea de comunidad
nacional que los colonos galeses o la Compañía de Tierras del Sud Argentino,
vecinas a dicha comunidad.
[36] Roca recibe en su domicilio
particular a Ñancuche invitándolo a cenar y haciéndole entrega de banderas argentinas
para que sean izadas en Cushamen.
[37]
En un artículo de Caras y Caretas se destacaba que se trataba de "indios
civilizados: leen escriben, tienen toros mestizos de Durham y carneros cuarterones.
Educan a sus hijos en el colegio de Patagones y desean vivir tranquilamente,
con la tranquilidad que da la posesión legítima." Se agregaba, también,
que tenían edificadas sus casas y sembradas algunas hectáreas.
[38]
Dos son los puntos que nos interesa destacar de estas experiencias.
Primero, mientras que en los considerandos de los decretos presidenciales de
creación de colonias pastoriles indígenas, y en otros también relativos a la
cuestión de tierras, se hace mención a la necesidad de reunir a la población
indígena que se haya "aún dispersa" en los territorios nacionales, la memoria
oral recuerda --al menos para el caso de Cushamen-- que el cacique Ñancuche
recibió y acogió a muchas otras familias que hasta ese entonces no formaban
parte de la comunidad para conseguir un lote en la futura "colonia." Algunos
de ellos habrían provenido de Chile.
[39]
Segundo, tanto en el caso de García como en el de Nahuelquir, los medios de
opinión pública destacan la diferencia que existe entre estos indígenas "vestidos
casi a la europea, y los obtusos fueguinos de los canales, refractarios á toda
idea de progreso, haraganes de condición."
[40]
En otras palabras, la prensa misma irá suscribiendo la idea de que no sería
posible ni pertinente dar un tratamiento equiparable a todos los grupos aborígenes.
[41]
En otros territorios, como el de La Pampa Central, parece haber operado una
dinámica equiparable. Por ejemplo, al despertar una mañana "con la noticia de
que el mercachifle que les proveía de mercaderías a cambio de su producción
--un tal Güiraldes-- había aparecido con un papel que lo hacía dueño de toda
esa tierra",
[42] Santos Morales y Caleu y Curunao Cabral también habrían sido
elegidos por su comunidad para dirigirse a Buenos Aires. El resultado de esta
gestión sería el decreto de formación de la Colonia Pastoril Emilio Mitre. Por
su parte, Francisco Ñankufil Calderón inicia en 1899 un expediente ante el Ministerio
de Agricultura en representación de "numerosas familias indígenas (del territorio
de La Pampa) que han pertenecido a diferentes tribus y que desean radicarse
mediante la posesión de la tierra." El resultado será un decreto del 24
de febrero del vicepresidente en ejercicio del P.E. creando la Colonia Pastoril
Los Puelches.
No obstante, si bien se multiplican los reclamos realizados por caciques en
representación de su tribu, ante el mismo poder ejecutivo nacional a fin de
solicitar tierras, no todos estos pedidos invocan las mismas razones y/o legislaciones,
ni acaban en creación de colonias. Por ejemplo, aunque se cierra en 1894 el
plazo para otorgar beneficios a veteranos, ese año el Congreso vota leyes a
favor de particulares, otorgándoles tierras en propiedad en los territorios
nacionales a algunos ex jefes militares -- como la viuda del General Uriburu,
quien recibe ocho leguas -- y también a algunos "indios amigos" como Petrona
Nahuel-Payne, hacia 1898,
[43] o Mariano Linares, quien se había incorporado
al servicio de la frontera antes de las campañas del desierto.
[44]
Dentro de este marco, entonces, las radicaciones no afectan contingentes extensos,
sino que son personalizadas. Tal es, por ejemplo, el caso de la ley 3.154 de
1894, que autoriza al Poder Ejecutivo a conceder en propiedad a los caciques
Manuel Ferreira Pichihuinca y Ramón Tripailaf y su familia tres leguas a cada
uno en el territorio de la Pampa central (Art. 1). Según prevé la ley, los títulos
se expedirán gratuitamente y la mensura se hará por cuenta del Tesoro de la
Nación con la determinación de los límites de cada título (Art.2).
Por el contrario, otros reclamos fueron dirigidos al Poder Ejecutivo solicitando
decretos presidenciales que incluyesen en los marcos de la ley existente a determinados
caciques y sus seguidores. Por ejemplo, considerándose también comprendidos
dentro de la ley de premios a los expedicionarios al desierto, Antonio Trayman
[45] y Juan Andrés Antemil
[46] demandan una retribución por los servicios prestados en las
campañas militares, haciendo en sus demandas referencia a la representación
colectiva de su tribu. Así, Juan Andrés Antemil consigue un decreto el 2 de
octubre de 1897 en que se le da al "ex-cacique," "permiso para ocupar una
fracción de tierra en el territorio del Neuquén con los individuos de su tribu
que se encuentran en ese territorio" (se calculan unas 40 personas).
[47]
Otro caso de radicación colectiva que se resuelve sobre la base de títulos
precarios de ocupación, es el del cacique Kankel, quien también recibe el "permiso"
para "que ocupe él y 27 familias que constituyen su tribu" dos lotes en
el Territorio de Chubut.
[48] En similar dirección, un decreto del Presidente
Roca del 17 de noviembre de 1900 otorga usufructo vitalicio de tierras en el
paraje Arroyo Las Minas de Río Negro a seguidores del cacique Ancalao.
En todo caso, durante las dos primeras décadas del siglo XX y derogada ya la
ley de premios militares, algunos líderes indígenas de Patagonia que viajan
a Buenos Aires para solicitar reconocimiento oficial de las tierras que informalmente
ocupan todavía tienden a fundamentar su solicitud invocando los servicios militares
prestados a la nación. Se destaca entre este tipo de pedidos el de Paynemil
(Varela 1981), quien simultáneamente ampara su reclamo en la ley 4167 de 1903
(Varela 1981), aunque no para acabar organizados en términos de "misiones"
--como prescribe dicha ley y ocurre en la región chaqueña-- sino para terminar
obteniendo permisos precarios de ocupación de tierras fiscales.
[49]
Distinta pareció ser, en cambio, la trayectoria de otros líderes, como Sayhueque
o Namuncura, quienes también elevaron correspondencia al Poder Ejecutivo, aunque
con la finalidad de que desde la presidencia se movilizase al poder legislativo.
[50]
En estos casos, empero, el reclamo no podría ser encuadrado en la ley de premios
ya que, precisamente, se trataba de los "grandes enemigos" de dicha contienda.
Tal vez por ello, sus radicaciones dependieron mayormente de leyes especiales
dictadas por el Congreso.
De todos modos, es interesante observar que, tratándose de figuras muy notorias
para la sociedad criolla, la radicación de ambos líderes fue objeto de una utilización
ideológica que sobrepasaba los casos particulares. Re-presentaban un ejemplo
de sometimiento al estado e incorporación a la vida civilizada, que permitía
además iconizar el supuesto éxito de la acción transformadora del estado y --en
medio de fuertes disputas limítrofes con Chile-- acumular eventualmente argumentos
a favor de la soberanía argentina.
De forma particular en el caso de Namuncura --quien por ser representante
de "otra raza" que ha "invadido la Pampa" conjuga en su persona la
condición de "salvaje" y de "foráneo"-- la discusión en torno a su
destino busca capitalizar el sometimiento de este líder en varias direcciones.
Así, cuando en 1894 se debatía la ley 3.092, el mensaje del Poder Ejecutivo
señalaba que la entrega de tierras al cacique Namuncurá y su "tribu"
era un acto que "viene a demostrar que esos territorios no son ya la guarida
del salvaje, sino que están abiertos a la labor pacífica y fecunda, y que esa
raza indómita y salvaje se presenta dominada por la civilización."
[51]
Precisamente porque Namucurá sigue desempeñando su rol de "salvaje"
y "extranjero" ahora "dominado", se sostiene que:
"Revela un gran progreso el hecho de que un antiguo cacique de la pampa
venga a gestionar la propiedad de la tierra de que fue antes soberano y reconozca
la soberanía de la Nación ."
[52]
Parte IV. Palabras finales.
En este trabajo hemos procurado problematizar algunos de los asertos historiográficos
que recurrentemente explican las consecuencias de la campaña del desierto. Así,
un eje explicativo que nos interesaba ponderar es el que sostiene que el estado
argentino no habría producido una política sistemática, continuada y coherente
de incorporación de la población originaria de Patagonia al estado-nación luego
de finalizadas las campañas militares. Antes bien, de acuerdo con esta óptica,
las radicaciones y entregas de tierras a indígenas aparecerían como un conjunto
de respuestas espasmódicas que no formarían parte de una política de estado
continua y comprehensiva.
A este respecto, Quijada (1999: 691 y ss.) pone en cuestión la falta de una
política uniforme, y sostiene que, siendo considerados ya argentinos, el propósito
asimilacionista de "ciudadanizar" al "indio bárbaro" llevó a
ver en la creación de colonias agrícolas y pastoriles --de base mixta o estrictamente
aborígenes-- una vía expedita para lograr tal cometido. Solución que estaría
amparada por la Ley argentina del Hogar de 1884.
Por nuestra parte, creemos que la coexistencia de distintas construcciones
de aboriginalidad -que asignaban dispar potencial civilizable a los distintos
grupos- llevó a aplicar políticas selectivas y no uniformes, ayudando a generar
algunas de las aparentes incongruencias de esos procesos. Según preconcepciones
acerca de cuán civilizados/civilizables y argentinizables esos distintos contingentes
se pensaran, se fueron implementando distintas formas legales de espacialización
y organización de colectivos indígenas (misiones, reducciones, colonias, reservas,
radicaciones de individuos dispersos) que buscaron redimensionar selectiva y
dirigidamente fronteras sociológicas al interior de la "nación." Así,
las colonias agrícola-pastoriles fueron pensadas como solución sólo para algunos
y nunca para todos los casos. Hubo, por tanto, otras estrategias simultáneas
de radicación que, por ser variadas, no pueden sin embargo pensarse azarosas.
Concentrándonos, entonces, en la política de radicación de contingentes nativos
que se da entre 1885 y 1900, y a modo de síntesis, pareciera que, sobre quienes
fueron construidos según parámetros de máxima alteridad (grupos chaqueños y
fueguinos), primaba la concepción de que primero debían ser civilizados y luego
argentinizados. En estos casos, tendió a aplicarse la figura de reducciones
y/o misiones como ámbito de disciplinamiento para controlar la movilidad de
los grupos e inculcar hábitos capitalistas de trabajo ligados a la práctica
de la agricultura. Ambos factores -aunados a la evangelización también disciplinante-
se veían como pre-requisitos para la argentinización o invisibilización, a largo
plazo, de la marca indígena.
Por el contrario, es sobre quienes "mostraban" ya cierto grado de
adecuación a los estándares del "criollo rural" --testificada ya sea
por "gestores" notables de los reclamos indígenas de radicación como
el perito Moreno o Clemente Onelli, ya sea por los mismos líderes aborígenes
que tramitaban ante el poder central-- que tendió a aplicarse una estrategia
de radicación en colonias pastoriles. Esta solución apuntaba a encauzar un proyecto
general de colonización articulado sobre la base de la figura de "pequeños
productores," y a completar la argentinización de segmentos portadores
de algunas marcas indígenas.
Ahora bien, en Patagonia al menos, se dieron otros dos tipos de "soluciones
colectivas" que no quedan englobadas por completo por ninguna de las dos
soluciones antes mencionadas, y que tampoco se limitan a ser radicaciones a
título personal para fomentar la invisibilización de marcas indígenas, como
por ejemplo ha sido frecuente en el norte neuquino.
[53] Una de esas soluciones estuvo
dirigida a "grandes caciques" otrora belicosos como Saihueque y Namuncura,
cuya radicación, mediante leyes especiales del congreso, pudo tender o no a
ser asimilada, con el tiempo, a la figura de colonias pastoriles. La publicidad
otorgada a la ubicación de estos caciques debe verse vinculada con que, independientemente
de lo previsto por la ley 215 de 1867, su "incorporación" a la Nación
como subordinados obedientes se usó como medio efectivo para re-presentar la
soberanía y eficacia estatal.
La otra "solución" parece haberse aplicado sobre una línea de líderes
de menor rango. Estos, si bien podían demostrar haber prestado servicios a la
nación, no fueron inmediatamente radicados sobre la base de ninguno de los mecanismos
legalmente previstos, sino sobre la base de permisos precarios de ubicación
en tierras públicas otorgados a un determinado jefe "y su tribu".
Así, muchos de estos grupos experimentaron procesos de comunalización que resultarán
en lo que posteriormente se conoce como sistema de reserva de tierras fiscales
con tenencia precaria.
En estos casos, es interesante destacar dos cosas. Primero, la política de
avance de la propiedad privada y de los alambrados hizo que, con el tiempo,
muchos de los grupos radicados como colectivos fueran perdiendo integrantes
por la retroalimentación negativa que se establece entre la limitación de las
tierras ocupadas, la escasa contención de ganado lanar, vacuno y caballar que
es propia de las regiones de arrinconamiento en que son colocados, y un crecimiento
vegetativo de la población que no puede ser absorbido (Olivera y Briones 1987).
Así las "reservas" se convierten progresivamente en expulsoras de
población, acompañando los ritmos cíclicos de mano de obra por los distintos
frentes económicos que se entraman a niveles subregionales en los distintos
territorios nacionales. Segundo, se fomentan procesos de invisibilización entre
quienes deben abandonar los asentamientos para garantizar la supervivencia del
conjunto de familias radicadas en tierras reservadas.
[54]
De todos modos, cabe resaltar aquí que ninguna de estas alternativas de radicación
apuntó a mantener compactamente unidas las familias que antes de la conquista
del desierto compartían asentamientos y alianzas militares de resistencia. Por
el contrario --y este es otro eje explicativo que nos interesaba problematizar--
no ha habido en la mayor parte de los casos continuidad sociológica entre los
contingentes derrotados militarmente y los radicados en reservas o colonias,
lo que convierte en dato problemático tanto al itinerario histórico como a los
procesos etnogenéticos inscriptos por el pasaje categorial de "indios soberanos"
a "ciudadanos (indígenas) argentinos" en las décadas inmediatamente posteriores
a la conquista. Debe a este respecto tenerse en cuenta que, en muchos casos,
las deportaciones y desmembramientos operaron de forma drástica incluso la separación
de las mismas familias nucleares. Los reagrupamientos en los campos de concentración
generaron a su vez nuevos vínculos, que pudieron continuarse o no luego de ser
levantados estos centros. Así, recuerdos de un período de largos peregrinajes
parecen repetirse en las historias que cuentan hoy miembros de comunidades,
memorias que recogen tanto la experiencia de recepción de nuevos grupos como
de reagrupamiento al momento de reclamar el reconocimiento de las tierras ocupadas.
De todas formas, tomando en cuenta que en situaciones de ocupación precaria
la posesión transitoria se reconocía al colectivo en su conjunto, mientras que
el proyecto de las colonias buscaba concretar y vehiculizar la idea de la propiedad
individual, es interesante notar que la explicación de éxitos y fracasos diferenciales
en el proceso de invisibilización de los indígenas en Patagonia no es sencilla.
Por un lado, tanto las misiones como las colonias y las reservas funcionaron
como reservorios de mano de obra estacionalmente requerida. En este sentido,
unas y otras cumplieron con el cometido global de la radicación de indígenas
propuesto por personajes como Estanislao Zeballos (Briones y Lenton 1997). Por
el otro, el cometido de usar radicaciones en forma de enclave para civilizar/
argentinizar/ descaracterizar contingentes aborígenes ha tenido una trayectoria
mucho más meandrosa.
Pareciera que sólo pocas colonias indígenas lograron mantener una concepción
de "comunidad" tan fuerte como la que ha sido propia de muchas "reservas"
del Neuquén especialmente y, hasta cierto punto, de Río Negro (comunidades Ancalao,
Chacayhuarruca y Anecón). Lo que obviamente ha ido de la mano de las colonias
es no sólo una temprana inscripción de la idea de propiedad privada en las subjetividades
de los colonos indígenas, sino fundamentalmente la virtualidad de que las tierras
así tituladas resultaran fácilmente enajenables por compra a manos de no indígenas
linderos.
[55] En muchos casos,
entonces, esta forma de enajenación parece haber producido la efectiva dispersión
de las familias. En otros, en cambio --entre los que podrían destacarse los
de Colonia Cushamen en Chubut y el de Colonia Emilio Mitre en La Pampa-- se
logró resistir los embates y desalojos, circunstancia que también dependió de
-y propició- comunalizaciones en términos de aboriginalidad.
[56]
En principio, entonces, la invisibilización de marcas indígenas asociada a
la idea de formar colonias pastoriles en Patagonia puede considerarse más exitosa
en lo que hace a borrar con el tiempo la ocurrencia de prácticas comunitarias
que la de colocar contingentes en tierras fiscales con tenencia precaria. Es
que en los casos de ocupaciones "precarias", el recurrente recuerdo
social de que muchas comunidades fueron expulsadas, en bloque, de su localización
por los estancieros, así como el frecuente el aserto de que, incluso en la actualidad,
"los alambrados caminan de noche" y avanzan sobre los espacios reservados
a las comunidades indígenas
[57],
tendieron y tienden a ser vistos como muestra de una discriminación que perjudica
a ciertos pobladores en tanto indígenas, y a generar respuestas colectivas que
refuerzan el sentido de "comunidad".
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