Patria sí, Colonias también.
Estrategias diferenciadas de radicación de indígenas en Pampa y Patagonia (1885-1900)

Claudia Briones (UBA/CONICET)
Walter Delrio (CONICET)

La "Conquista del Desierto" es un punto inexcusable en la explicación histórico-antropológica de las profundas transformaciones operadas sobre las fronteras internas al momento de consolidación del estado-nación. Dicha explicación se basa a grandes rasgos en tres supuestos. Primero, habría una especie de continuidad sociológica entre los contingentes derrotados militarmente y los radicados en reservas o colonias. Esto de alguna manera convertiría en dato poco problemático tanto al itinerario histórico como a los procesos etnogenéticos inscriptos por el pasaje categorial de "indios soberanos" a "ciudadanos (indígenas) argentinos" en las décadas inmediatamente posteriores a la conquista. Segundo y en términos comparativos, el estado argentino no habría producido una política sistemática, continuada y coherente de incorporación de la población originaria de Patagonia al estado-nación luego de finalizadas las campañas militares. Las radicaciones y entregas de tierras a indígenas aparecerían, entonces, como un conjunto de respuestas espasmódicas que no formarían parte de una política de estado continua y comprehensiva. Tercero, esa falta de acciones sistemáticas habría resultado en un proceso plagado de contradicciones. Por ejemplo, pareciera que -- a pesar de lo estipulado por la ley 215 de 1867 -- los caciques señalados como "rebeldes" hubiesen encontrado mayor eco para su "radicación" que los "voluntariamente presentados".

A fin de problematizar los supuestos enunciados, en la Parte I de este trabajo señalamos algunos de los móviles, concepciones y prácticas que guiaron el avance militar sobre Pampa y Patagonia, ilustrando a su vez ciertos derroteros grupales que permiten advertir cuán azarosas han sido las trayectorias de diferentes conglomerados indígenas hasta su radicación más o menos definitiva. Como nos interesa particularmente analizar si, y cómo, la implementación de distintas formas legales de espacialización y organización de colectivos indígenas buscaba redimensionar selectiva y dirigidamente fronteras sociológicas al interior de la "nación", reconstruimos en la Parte II el marco jurídico global que posibilitó la enajenación de tierras públicas en el país entre 1876 y 1903. Por último, en la Parte III, presentamos "casos" que muestran la variedad de vías y maneras de acceso indígena a la tierra que se ensayaron en el período que va de 1885 hasta la primera década del siglo siguiente.

A este respecto, argumentaremos que la existencia de "respuestas estatales puntuales a casos puntuales" nos muestra una acción estatal que, siendo fruto de un complejo campo de intereses y negociaciones, habría sido más "componedora" y menos errática de lo que a simple vista parece. Por un lado y sin menoscabar el proyecto hegemónico de largo plazo de asimilar a los colectivos indígenas en una categoría homogeneizadora e individualizante de "ciudadano", la multiplicidad de "soluciones" ensayadas estaría decididamente en relación con la visualización de capacidades diferenciales entre los distintos grupos sometidos para ser inmediatamente incorporados al modelo de "ciudadano estándar". Por el otro, la coexistencia de distintas "formas de radicación" de indígenas habría sido también influida por la forma en que capitales privados, agentes evangelizadores y funcionarios locales procuraron poner en marcha sus iniciativas, intereses y visiones particulares, a veces resignificando y a veces interfiriendo con los proyectos federales de colonización y de argentinización de los pueblos originarios. Por último y al menos en parte, habrían influido además distintas maneras de escenificar y disputar las marcas indígenas por parte de la agencia aborigen.

Parte I: Prolegómenos y efectos inmediatos de la "Conquista del Desierto".

De acuerdo con el relato oficial, las campañas militares de conquista del ejército argentino sobre Norpatagonia finalizaron hacia 1885, con el sometimiento de Valentín Sayhueque y su "gente." En lo sucesivo, los episodios de ocupación, control y represión de las comunidades originarias de Pampa y Patagonia no tomaron el título de "campañas de..." o "campañas a...", por lo que la fecha de 1885 se constituye en el punto de inflexión, desde las miradas estatales, a la cuestión del sometimiento de las "tribus salvajes" que ocupaban el "territorio de la república."

Sin embargo, la "presentación" o "sometimiento" de los grupos originarios no implicó su inmediata incorporación a la comunidad imaginada como "pueblo de la Nación Argentina" según los parámetros del estado-nación soberano. Considerada en el momento de las campañas militares como "otros externos," como "salvajes dentro del territorio de la nación," la población nativa no devino -- a través de la aceptación de las leyes de la nación -- en ciudadanos de la misma. Por el contrario, la membrecía al estado argentino sería en tanto un "otro" en constante estado de "incorporación / asimilación," un "otro interno." [1]

De acuerdo con esta lógica de incorporación de la diferencia al estado-nación, los contingentes sometidos fueron concebidos como agrupaciones en torno a las figuras reconocidas como "caciques." En las décadas posteriores a las campañas militares, el supuesto que atraviesa la mayor parte de los decretos y leyes de asignación de tierras a los indígenas es que se trata de "agrupaciones," "restos de tribus" o simplemente "gente" de determinados "caciques." Se trataría de la "gente que queda" de antiguas comunidades otrora soberanas. En algunos casos sólo se hace referencia a la familia más cercana de determinado "cacique" o "ex-cacique." No obstante, esta especie de continuidad sociológica en los términos no implica un continuum del referente.

Así como en el contexto preconquista el sistema de tratados visualizaba a la población indígena agrupada bajo la autoridad de ciertos líderes o "caciques," una vez finalizadas las campañas militares la organización tribal (entendida de acuerdo a estos parámetros) también fue concebida como forma "natural" de organización indígena. Parecería tratarse tan sólo de un cambio en cuanto al número y a la fuerza de los grupos ahora sometidos. Esto se manifestaba tanto en las políticas dirigidas a la "destribalización" [2] como en aquellas que proponían la "civilización" a partir de la radicación de los grupos en reducciones o colonias.

Los distintos planes generales de ocupación de Pampa y Norpatagonia tuvieron como antecedente legal a la ley 215 del 13 de agosto de 1867, de ocupación de los ríos Negro y Neuquén. Haciendo referencia a las distintas políticas que debían seguirse frente a los indígenas "voluntariamente sometidos" y a los "sometidos por la fuerza", esta ley establecía que a "las tribus nómadas existentes en el territorio nacional" se les proveería "todo lo necesario para su existencia fija y pacífica." La extensión y límite de los territorios que se otorgasen a las tribus que se "sometiesen voluntariamente" se determinaría de común acuerdo entre las mismas y el Poder Ejecutivo (artículo 3°). En cuanto a la extensión de tierra otorgada a las tribus "sometidas a la fuerza", el arreglo dependería del exclusivo arbitrio del gobierno nacional. En ambos casos la autorización definitiva la daría el Congreso Nacional, estableciéndose de manera explícita que los convenios debían evitar interpelar a la contraparte nativa como "naciones" indígenas, a fin de hacer evidente que dichos acuerdos no podían adquirir el carácter de tratados internacionales (DIP 1991: 77-79).

A su vez, la ley 215 contemplaba que se organizaría una expedición general contra las tribus que se resistiesen al sometimiento pacífico, "hasta someterlas y arrojarlas al sud de los ríos Negro y Neuquén." El artículo 9° mandaba que en "lo relativo al pacto de indios" se debería comenzar con su ejecución inmediatamente. Así, durante la siguiente década, se establecerían no sólo acuerdos con "indios amigos", sino también una serie de tratados con distintas agrupaciones soberanas próximas y lejanas a la línea de frontera. No obstante, como las campañas militares contempladas en esta ley sólo fueron posibles una década después, más que implementar lo fijado por la ley 215, muchos de estos tratados afirmaban el carácter de "alianza" o "pacto" de colaboración y comercio mutuo entre ambas partes, y sólo algunos hacían referencia al reconocimiento de los caciques a la membrecía o a la soberanía nacional (Briones y Carrasco 2000).

La ley 947 del 5 de octubre de 1878 fue dictada como reglamentación y ejecución de la 215. Establecía las primeras mensuras a realizar y las primeras enajenaciones de la tierra a incorporar para solventar financieramente las campañas militares. Aquí no se hacía ninguna referencia a las tierras que serían otorgadas a los grupos originarios que se presentasen, sólo se menciona el "previo sometimiento o desalojo de los indios bárbaros de la pampa."

Paradójicamente, al concluir las campañas militares sobre Pampa y Patagonia en 1885, "presentados" y "sometidos por la fuerza," corrieron similares destinos. A lo largo del río Negro se establecieron grandes contingentes de indígenas bajo la supervisión de las autoridades militares. Otros grupos fueron desmembrados produciéndose traslados hacia Buenos Aires y otros puntos donde se distribuía a las personas: mujeres y niños para trabajos domésticos y a los adultos varones para el servicio en el ejército, la construcción y como mano de obra en las provincias azucareras o en Cuyo. [3] Las deportaciones también afectaron a los grupos que se encontraban en los campos de concentración a orillas del Negro.

No sólo se produjo una disputa, en desigualdad de condiciones, por un espacio físico. Los grupos nativos tuvieron que luchar por el derecho a formar comunidad y por mantener la unidad de las familias nucleares frente a proyectos de inclusión que perseguían la "destribalización" del indígena y que fueron de tal forma expresados por las elites morales del país en el congreso y en la prensa. [4] Lenton (1994) describe las posiciones expresadas en los debates parlamentarios, donde es posible encontrar propuestas orientadas hacia el desmembramiento familiar para facilitar la asimilación con la "civilización," hacia la incorporación al ejército o al mercado de trabajo, y la reducción territorial en colonias o misiones. Estos proyectos son la expresión de la visualización, por parte de las elites, de capacidades diferentes entre los distintos grupos indígenas para ser incorporados al modelo de ciudadanía. El sometimiento pacífico o por la fuerza sólo sería, entonces, el primer paso en un complejo proceso de marcaciones y desmarcaciones.

En las márgenes del Río Negro, por ejemplo, coexisten hacia mediados de los 80 los caciques Sayhueque, Namuncura, Ñancuche y muchos otros con su respectiva "gente." [5] Sus destinos finales no serán, sin embargo, del todo paralelos, pues las deportaciones van afectando de forma diferencial a los grupos de acuerdo a la historia particular de cada contingente. Así, Cagliero menciona y describe el traslado de 80 familias de Sayhueque con destino a Mendoza, mientras que ninguna persona de las del vecino grupo de Ñancuche (presentado en 1883 y posteriormente nombrado "capitán de baquianos") parece haber sufrido aquella deportación. [6]

Se extiende en el tiempo un conflicto entre el proyecto de asimilar a los habitantes a un modelo de ciudadano estándar y la marcación de algunos como "otros internos," quienes no gozarán de las mismas prerrogativas que el conjunto de los ciudadanos. Contradicción inscripta en el mismo texto constitucional que permite la libertad de cultos mientras que ordena la "evangelización de los indígenas."

A este respecto, debe recordarse que la cuestión de la "evangelización del indígena" fue objeto de intensos debates, entre sectores clericalistas y anticlericalistas de las elites morales del país. El resultado de esta tensión varió de acuerdo a la región que se tratase, pareciendo sobre todo depender de los requerimientos de utilización de la fuerza de trabajo aborigen, de los perfiles productivos de cada región, de los costos de la empresa, y del grado efectivo de penetración estatal. [7] En el caso de la Patagonia, el estado va a dejar la tarea de evangelización del indígena en manos de la agencia salesiana, agencia que irá diversificando con su accionar los destinos de los grupos afectados.

Brevemente, la congregación salesiana articuló planes diferentes para Norpatagonia, Patagonia Central y en la Tierra del Fuego, apelando ya a formas de misiones volantes, ya a formas de misiones permanentes según una visión diferencial de las comunidades indígenas a evangelizar y a sus potencialidades para ser incorporadas a la "civilización." [8] Concentrando la mirada en Patagonia continental, sobre todo en el valle del Río Negro, la orden estableció durante los ´80 y los ´90 colegios en Carmen de Patagones y Junín de los Andes. Desde allí se realizaron salidas constantes de acuerdo a la figura de "misiones volantes", para visitar evangelizandos potenciales o conversos ya "seguros" en los campos de concentración o en los puntos dispersos donde se encontraban trabajando como peones en estancias. [9] Respecto de los últimos, Milanesio por ejemplo escribió luego de recorrer el Río Negro que "continuamente se encuentran espigas perdidas, o sea indios esparcidos en las colonias o estancias, teniendo el consuelo de formar buenos manojos ut congreget in horrea" (para congregarlos en el granero). [10]

En otras ocasiones, las misiones volantes habrían sido solicitadas por los mismos caciques. Tal parece haber sido el caso en la llamada "gran misión de Chichinales," donde Cagliero y otros sacerdotes reiteradamente visitaron las numerosas familias nucleadas en torno a Sayhueque y Ñancuche. Los informes que resultan de estas visitas son ilustrativos. Por un lado, se destaca en ellos la negativa de Sayhueque a completar su "civilización", [11] y la predisposición de Yancuche (Ñancuche) y los suyos a recibir el bautismo y aceptar la monogamia, [12] actitudes que podrían verse como indicadores de "estrategias" de negociación diferenciadas al interior de la agencia aborigen. Por el otro, no es improbable que la forma en que los misioneros fueron presentando a ambos caciques como figuras contrapuestas trascendiera e influyera sobre otras autoridades a nivel local y nacional.

En todo caso, el punto a destacar aquí es que en los relatos de la memoria oral de muchas comunidades de Norpatagonia se hace referencia a un largo período de peregrinaje entre el "gran malón blanco" y el logro de un espacio para el asentamiento más o menos definitivo de las familias. Este período está signado por la indefinición de un lugar donde radicarse y por la convergencia de "gente" de distintas procedencias. Así, a medida que las mensuras ocupaban las tierras más valiosas situadas próximas a los cursos de agua, los múltiples grupos que habitaban los terrenos aún sin ocupar eran corridos de un lugar a otro. Muchas personas se incorporaron al trabajo en las nuevas estancias, u a otras tareas asalariadas en los centros urbanos.

Algunos de estos itinerarios han sido rastreados y nos permiten visualizar una de las estrategias llevadas adelante por la agencia aborigen. En el caso de Ñancuche Nahuelquir un escrito elaborado en 1967 a partir de un informe oral de Miguel Cayú, nacido en 1885, describe el itinerario de "la tribu de los Nahuelquir" desde Trancura (Chile), Chichinales en el Río Negro y Comallo para finalmente arribar a Cushamen en el noroeste de la actual provincia del Chubut.

"Primeramente estuvieron en el rincón de Chichinales, Río Negro. Eran 24 familias [...] Después de Chichinales pasaron a Comallo, estuvieron allí más o menos diez años, entonces con Ñancuche como cabecilla de ellos ya se había entendido con general Roca. Comenzaron a llegar los Nahuelquir después se trasladaron al valle de Cushamen." [13]

En el testimonio se afirma que en Comallo se hizo "cabecilla" Miguel Ñancuche Nahuelquir (como hemos señalado ya era reconocido como "cacique" en las crónicas salesianas cuando éste se encontraba en Chichinales) y que habría llegado con determinadas familias hasta el valle de Cushamen. Otros relatos orales refieren al largo itinerario y a la elección del paraje de Cushamen para establecerse definitivamente. Algunos destacan que Ñancuche eligió el lugar por la abundancia de pastos y animales para cazar.

En otras comunidades actuales existen relatos similares. Por ejemplo, Germán Canuhé (2000) en su recopilación de datos históricos de la comunidad mamülche de la Colonia Emilio Mitre (pcia. de La Pampa) señala que luego de las campañas militares, poco a poco y pese al proyecto de destribalización del gobernador del territorio, "restos dispersos de los integrantes de nuestra nación, comenzaron a confluir en dos puntos: Gral. Acha y La Blanca, cerca de Luan Toro. En este último lugar, lejos de la influencia blanca, con buena tierra aguas y pastos, comenzaron a vivir como en sus mejores épocas", para ser de todos modos relocalizados nuevamente hacia principio de siglo. [14]

Otro tipo de testimonios avala también la idea de que una alta cuota de traslados, movimientos, desmembramientos y reagrupaciones parece ser lo propio de estas primeras décadas. Por ejemplo, en 1895 se realiza el segundo censo nacional de población. Los agentes censales no llegan a cubrir toda la extensión de los territorios nacionales y no siempre se consigna el "origen" de los encuestados. Aún así, en determinados distritos, es posible encontrar referencias a la profesión de algunos de sus habitantes como boleadores, cazadores nómades, tejedoras o cría pastoril. En cuanto a las viviendas, eventualmente también se hace mención a la existencia de "toldos indígenas." Otro de los aspectos que se destaca es la fluida movilidad transcordillerana, especialmente de personas del sexo masculino en edad económicamente activa que en su mayoría se desempeña en tareas de asalariado rural o en arreos de ganado.

No obstante, también es notoria la ausencia en el registro censal de numerosos grupos que sí aparecen en otros documentos de la época. Por ejemplo, es contemporánea al censo la recorrida del gobernador del Territorio del Chubut, Eugenio Tello, a la zona cordillerana para controlar "la rebelión de Cayupul y Salpú," protesta en la cual queda expresado el reclamo de tierras (en litigio con los hermanos Mulhall) y de un estatus legal que las ampare. Paralelamente a la descripción de grupos problemáticos, Tello destaca la existencia de contingentes amigos y tranquilos, como los de Juan Sacmata, así como de un gran número de "chilenos," algunos explícitamente definidos como "indígenas" en el Chubut .

Más allá de las particularidades de cada territorio nacional, el punto a destacar aquí es que crecen desde mediados de los noventa las demandas de tierras, con un amparo legal, por parte de los caciques. El progresivo avance de las mensuras de la tierra fiscal y la consiguiente formación de la propiedad privada aceleran la necesidad de obtener un reconocimiento oficial para prevenir futuros desalojos y traslados. A pesar de ello, como se desarrolla en la sección III, no todos los pedidos recibirán igual respuesta. Antes de evaluar esta dispar recepción, y para hipotetizar las posibles causas que llevan a la misma, nos parece entonces necesario reseñar el marco jurídico más amplio que fue tratando de encauzar la colonización, enajenación y privatización de tierras en los territorios patagónicos.

Parte II: Marco jurídico de la política de enajenación de tierras.

En Argentina, la decisión de concretar el sometimiento del indígena -en tanto proyecto puesto claramente de manifiesto por la campaña militar de Roca- nunca fue acompañada por la producción de leyes integrales para encauzar la llamada "cuestión de indios." Quizás, la temprana ley 215 de 1867 descripta en el acápite anterior es la única que pueda verse como excepción a esta norma. En todos los demás casos, nos encontramos o bien con normativas cuyo objeto es algún grupo aborigen en particular y están dirigidas a "resolver" su situación puntual, o bien con producciones legislativas que -legislando sobre temáticas generales y para sectores más vastos- incluyen algún artículo que incorpora la variable indígena. Por consiguiente, la reconstrucción del marco jurídico dentro del cual se concreta la radicación de tribus indígenas en las décadas inmediatamente posteriores a la campaña requiere que tomemos en cuenta no sólo las leyes y decretos destinados a grupos nativos particulares, sino también las sucesivas normas que regularon la colonización y enajenación de tierras fiscales.

En este sentido, las tres primeras normativas con espíritu integral estuvieron dirigidas fundamentalmente a tres tipos de interlocutores bien diferentes. A saber, inmigrantes; compradores potenciales de grandes extensiones interesados en la producción extensiva; y argentinos humildes que eventualmente podrían convertirse en pequeños propietarios.

Dentro de este panorama, entonces, la Ley 817 de "Inmigración y colonización" es un antecedente fundamental, pues propone en 1876 una estrategia de avance militar sobre la "tierra de indios", en el contexto de definir y organizar la política inmigratoria más interesada en la colonización programada que espontánea. Dicho de otro modo, teniendo como proyecto el de forjar el desarrollo del país a base de pequeños propietarios, se diseña primero una estrategia para regular el flujo de inmigrantes y su acceso a la tierra, quedando el indígena en medio de este plan colonizador. [15]

Así, la ley 817, conocida como "Ley Avellaneda," establece que el Poder Ejecutivo "dispondrá la exploración de los territorios nacionales y hará practicar la mensura y subdivisión de los que resultaren más adecuados para la colonización (Art. 64)." Una vez que el PE determinase los territorios destinados a la colonización (Art. 82) y se distribuyesen los lotes rurales entre los colonos (Art. 85/86), se estipula que "entre sección y sección subdividida y entregada a la población, se dejará una sección sin subdividirse, pero amojonada en las esquinas y costados, las cuales serán destinadas a la colonización por empresas particulares; "a la reducción de los indios", y al pastoreo (Art. 97). Se estipula explícitamente, además, que "El Poder Ejecutivo procurará por todos los medios posibles el establecimiento en las secciones, de las tribus indígenas, creando misiones para traerlas gradualmente a la vida civilizada, auxiliándolas en la forma que crea más conveniente, y estableciéndolas por familia en lotes de cien hectáreas (Art. 100)." [16]

Durante 1882, aún en medio del avance militar sobre Pampa y Norpatagonia, se dicta la Ley 1265 de "Venta de tierras fiscales", destinada no ya a los inmigrantes sino a los compradores potenciales de grandes extensiones para pastoreo o agricultura, en un marco de acción gubernativa interesado en incrementar la recaudación fiscal. Luego de dividir las tierras de propiedad de la Nación en tres secciones -- formadas por los territorios de Pampa y Patagonia, Chaco, y Misiones (Art. 2) -- esta ley establece que todas las tierras a enajenar deberán estar previamente mensuradas (Art. 3). La venta de tierras destinadas al pastoreo no excederá las 250 mil has por vez (Art. 12 inc. 1), al precio de veinte centavos por hectárea (500 por legua) en Pampa y Patagonia (Art. 12 inc. 3), y treinta centavos por hectárea (750 por legua) en Chaco (Art. 12 inc. 4). Cada comprador podrá adquirir hasta 40 mil has. en 4 lotes contiguos (Art. 12, inc. 7) en subasta pública publicitada con suficiente antelación. En otras palabras, si bien se establece una superficie máxima para la producción ganadera, el tamaño no desalienta en absoluto el latifundio.

En el caso de enajenación de tierras para agricultura, los candidatos deben proceder por petición escrita ante el jefe de la oficina de tierras (Art. 13, inc. 3), esto es, no hay remate público. Cada comprador no puede adquirir menos de 25 has ni más de 4 lotes por un total de 400 has (Art. 13, inc. 2). Se establecen ciertas restricciones. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo no puede enajenar tierras que contengan depósitos de sal (Art. 18). A su vez, debe reservar tierras para la fundación de colonias y pueblos, caso en que se aplica la ley del 19/10/1876 (Art. 19).

En 1884, aparece Ley 1501 de Concesión de tierras públicas para ganadería, vulgarmente conocida como "Ley Argentina del Hogar", en tanto norma dirigida a ubicar "argentinos sin tierra" y extranjeros dispuestos a la pronta ciudadanización. Es interesante señalar que, aun cuando desde 1883 el Gobernador de la Patagonia, L. Vinter, viene proponiendo fundar colonias agrícolas pastoriles con elementos nativos, esta ley apunta globalmente a convertir al gaucho en pequeño productor y propietario individual, sin hacer referencia explícita al sistema de "colonias".

En lo concreto, la ley 1501 estipula que en parte de las tierras circunscriptas por ley 1265 de venta de tierras fiscales -v.g., en tierras aptas para el pastoreo y provistas de aguadas permanentes- se subdividirán lotes de 625 has. (Art. 3). En cada sección de 200 lotes, se reservarán ocho "para las necesidades futuras de la colonización agrícola y para pueblos (Art. 4)."

Esta ley dispone también que puede ser adjudicatario de los lotes "todo ciudadano o extranjero que tenga carta de ciudadanía y lo solicite", comprometiéndose a ocupar el lote por cinco años continuos, a residir en él, a levantar una habitación e introducir hacienda que represente por lo menos un capital de doscientos cincuenta pesos, comprometiéndose también a labrar al menos 10 has. y a plantar y cultivar doscientos árboles en el lugar más conveniente (Art. 7). Las tierras no son embargables ni ejecutables por un plazo de 5 años (Art. 9). Vencido el plazo correspondiente, se extenderá el título definitivo de propiedad (Art. 12).

En el mismo año en que se dicta la Ley del Hogar, se sanciona la Ley 1532 de "Organización de los territorios nacionales", que divide la antigua Gobernación de Patagonia en varios territorios Nacionales (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), y establece también los límites de los territorios de Misiones, Formosa, Chaco y los Andes. En lo que respecta a la población indígena de cada territorio, esta ley establece que el gobernador designado "procurará el establecimiento en las secciones de su dependencia, de las tribus indígenas que morasen en el territorio de la gobernación, creando con autorización del Poder Ejecutivo, las misiones que sean necesarias para traerlos gradualmente a la vida civilizada (Art.11)."

Tomada en conjunto con la ley del Hogar, ambas legislaciones serán -como luego veremos- selectivamente invocadas para ensayar soluciones diferenciales de acuerdo a cuáles sean los grupos indígenas involucrados. En este marco, los puntos a destacar son dos. Primero, la puesta en práctica de la Ley del Hogar de 1884 contradijo abiertamente sus propósitos de favorecer a los pobladores locales. Afirma Cárcano (1917: 238) que "la tierra no se entregó a los verdaderos poseedores, que fueron víctimas de los negociantes, que alquilaban rodeos trashumantes para mostrar como propio el capital exigido por la ley y obtener más tarde la propiedad tan codiciada a costa de pocos sacrificios. Así pasaron al dominio privado cerca de 3.300.000 hectáreas."

Segundo, la ley 1532 operó globalmente una subordinación política e ideológica de todos los habitantes de los territorios nacionales como otros internos ubicados en una coordenada espacial de ciudadanía que restringía el acceso a los derechos políticos conferidos a los habitantes de las distintas provincias del país. Los habitantes de los territorios quedaban privados del derecho político de elegir autoridades nacionales, y hasta su propio gobernador, quien era nombrado por el Poder Ejecutivo central con acuerdo del senado (Favaro y Morinelli 1993: 292). [17] En este contexto, la frecuente asociación del indio con la imagen de "creación de misiones" muestra la sobredeterminación de esta forma de alteridad, ya que se trata de sujetos que deben ser "civilizados" antes que argentinizados. [18]

En forma paralela a esta reglamentación de la enajenación de tierras de acuerdo con el supuesto perfil productivo de los adquirientes potenciales, se fueron dando otro tipo de normativas. Estas o bien apuntaban a reunir dinero para subvencionar de manera directa proyectos estatales, o bien procuraban atender intereses corporativos. Ambas motivaciones generarán no pocas contradicciones con el proyecto Avellaneda de fomentar el desarrollo del país sobre la base de la figura de pequeños productores y afectarán de manera dispar a los distintos territorios nacionales. [19]

Como ejemplo del primer tipo podemos mencionar a ley de Empréstito Nº 947 de 1878, la cual buscaba pagar con tierras a quienes financiasen la Campaña del Desierto. Según Cárcano (1917: 222), costeados ya los gastos que la motivaron, se suspende en diciembre de 1880 la venta de tierras nacionales en virtud de esta norma, siendo ésta "la única ley cumplida de acuerdo al concepto que la generó, sin derivarse en modificaciones estériles o contradictorias". En todo caso, es de destacar que la misma impacta de manera dispar en las distintas regiones del país. Hasta 1898, a través de la Ley de Empréstito, habían pasado al dominio privado 5498 leguas en total, de las mismas 1399 afectaban a la provincia de Buenos Aires; 594 a Córdoba; 66 a San Luis; 46 a Mendoza; sólo 232 a Río Negro, y 3159 al territorio de La Pampa.

En cuanto a la satisfacción explícita de intereses corporativos, se promulga en 1885 la Ley 1628 de "premios militares", la cual será derogada por la ley 3918 del 15 de mayo de 1900. La misma establece asignación de variadas extensiones de tierra a los rangos de jefes y oficiales del Ejército expedicionario. A la tropa, por ejemplo, se le asignan lotes de 100 hectáreas y un cuarto de manzana en el pueblo, siguiendo las estipulaciones de la ley de inmigración (Art.3). Paralelamente, se entregan los víveres e instrumentos necesarios para sobrevivir durante los primeros momentos de la radicación (Art. 5). Ni bien se termine la mensura, se prevé extender el título de propiedad en carácter de premio por los servicios prestados (Art. 4).

Según Cárcano (1917: 347 y ss.), la ley 1628 introduce una seria interferencia en la política de tierras del país. No sólo considera este autor que semejante norma atentaba contra el proyecto de incentivar la colonización que otras legislaciones sancionaban -- dado que resultaba a todas luces improbable que los militares se convirtiesen en colonos -- sino que se introduce una excusa que llevará a que, en términos de recompensa, se instalen infinidad de reclamos en los años por venir, incluso por parte de quienes han prestado dudosos servicios militares. En otras palabras, se crea en lo práctico una vía de extensión de títulos que fomenta la aparición de cesionarios y la intervención de especuladores, instalándose además en lo ideológico la expectativa de que el estado "regale" tierra a quien lo solicite, cosas ambas que habrían conspirado en contra del fomento de una decidida mentalidad de colonización.

Cabe entonces resaltar dos cosas respecto de esta norma. Primero, será muy dificultoso lograr que las tierras enajenables por esta ley se titulen en los plazos y lugares estipulados. Como esto demora y confunde el proceso de enajenación, se van dando distintos decretos que buscan apresurar y restringir la aplicabilidad de la norma, decretos que deben ser a su vez modificados porque se sigue receptando reclamos en los términos que fija la ley original. En todo caso, durante el lapso transcurrido para la ubicación de los certificados, las tierras así comprometidas quedaron mayormente improductivas y abandonadas.

Segundo, incluso mucho después de derogada esta ley en 1900, la idea de "premio" continuó utilizándose como razón para obtener reconocimiento de propiedad y/o radicación. Como veremos, algunos jefes indígenas también esgrimirán al argumento de haber prestado servicios militares al ejército, al solicitar tierras para radicarse con su gente.

En todo caso, la coexistencia de leyes que no siempre apuntan a un mismo propósito va favoreciendo que el proceso de distribución de tierra pública se vea interferido y complicado por una serie de razones. En primer lugar, la organización burocrática del estado dista de estar lo suficientemente aceitada como para cumplir con los plazos y supervisiones estipuladas. La aplicación deficiente de los controles traiciona el espíritu de las leyes, especialmente en lo que respecta a evitar la especulación y la consiguiente concentración de tierras en pocas manos. No menos importante, las presiones del capital privado y la necesidad de cubrir los crecientes gastos del presupuesto estatal llevarán a sobredimensionar los alcances de ciertas leyes -concretamente la 1265 de 1882- sobre otras (Cárcano 1917: 229-230).

A su vez, en la medida en que se reparte lo que no se conoce, muchos adquirientes son emplazados en lugares que no reúnen las condiciones prometidas y solicitan reubicaciones. [20] Otros, en cambio, utilizan esto como excusa para escapar a las sanciones previstas por el no-cumplimiento de las condiciones de colonización e inversión estipuladas. Ambas situaciones devienen en la lentitud del proceso de titularización, y en el dictado de distintos decretos y la planificación de reorganizaciones ministeriales que procurarán ir modificando en forma parcial los aspectos de las normativas en vigencia que se consideran deficientes. [21]

Al comenzar el nuevo siglo, la "solución" de los problemas limítrofes con Chile, el incremento en la afluencia de inmigrantes que había venido mermando y el impulso racionalizador que llevó a la creación del Ministerio de Agricultura deben verse todos como factores concurrentes que conducen a dictar una nueva normativa integral que corrija en forma global muchas de las dificultades producidas por leyes anteriores. Semejante impulso se concreta recién en 1903, al dictarse una norma que busca por ejemplo identificar con mayor detalle el perfil productivo potencial de las tierras fiscales a enajenar. Destinada a regular el acceso a la tierra tanto de pequeños y medianos productores como de grandes propietarios, pareciera que la Ley 4167 de "Régimen de Tierras Fiscales" está orientada a evitar, en una primera etapa al menos, la concentración latifundista. [22] A diferencia, entonces, de leyes anteriores que tienden a dirigirse a distintos tipos de propietarios u ocupantes, esta ley más comprehensiva presenta tres observaciones interesantes:

Según el Art. 15, no será posible enajenar las tierras que contengan depósitos conocidos de sal, minerales, hulla, petróleo o fuentes de aguas medicinales. Se perfila, de este modo, la idea de propiedad estatal del suelo, subsuelo y recursos naturales renovables y no renovables. El Art. 16, establece que "en lo sucesivo, la ocupación de tierra fiscal no servirá de título de preferencia para su adquisición", cláusula que perjudica a la gran cantidad de fiscaleros que podrían demostrar ocupación prolongada de ciertos lugares. Mostrando empero continuidad de perspectivas con normas anteriores, el artículo 17 estipula que "El Poder Ejecutivo fomentará la reducción de las tribus indígenas, procurando su establecimiento por medio de misiones y suministrándoles tierras y elementos de trabajo." Es interesante observar que, a pesar de los años transcurridos y del enfrentamiento entre liberales laicos y conservadores católicos (Lenton 1994), la misión aparece como solución cuando se habla de indígenas en abstracto, asociados en el imaginario social con distancias de máxima alteridad.

Independientemente de la forma en que distintos decretos reglamentarios y modificatorios van tratando de encauzar la aplicación de esta ley hacia la explotación agrícola por pequeños y medianos productores, y del intento por valorizar las tierras fiscales antes de enajenarlas a fin de garantizar una mayor rentabilidad para el estado y su inmediata puesta en producción por particulares, [23] la especulación y el acaparamiento improductivo de tierras seguirán primando en la práctica. La demanda sostenida de mano de obra rural en ciertas provincias del país y la falta de capital en sectores urbanos populares redundaron en que, nuevamente, las grandes extensiones de tierra ofrecidas en venta y arrendamiento en Chubut, Santa Cruz y Neuquén quedaran "a merced del elemento pudiente, del especulador y de los pocos inmigrantes que arribaban al país en condiciones especiales (Cárcano 1917: 423).

En suma, en los momentos previos a la campaña de Roca, la política a seguir con el aborigen por someter se empieza a definir en el contexto de una legislación que regula la afluencia y destino de inmigrantes extranjeros. En 1876, entonces, se habla inicialmente de reservar espacios para fomentar la "reducción de indios" y de "crear misiones para atraerlos gradualmente a la vida civilizada ".

A pesar de las transformaciones, que se operan a medida que ambos procesos (inmigración y sometimiento de indígenas) avanzan, la idea de encerrar a los indígenas en misiones se mantiene, a punto de reaparecer en la ley de 1903 casi en los mismos términos. Así, aunque la política de tierras se va transformando para dar cabida y espacializar diferencialmente a inmigrantes, grandes propietarios y pequeños productores locales, la figura de reducciones o misiones de indios parece mantenerse a nivel ideológico como solución de carácter global cuando se habla de indígenas en abstracto.

Es interesante también notar que, en principio, la idea de "colonia" se aplica sobre todo a los contingentes inmigrantes. Por el contrario, la ley del hogar de 1884 que se destina a radicar a "ciudadanos legales y naturales" no instituye la figura de colonia como forma de organización de estos segmentos. Con el tiempo, sin embargo, se va gestando la idea de que las "colonias pastoriles" resultarían una solución adecuada para ubicar elementos criollos. [24] Como veremos a continuación, serán incluidos en esta norma algunos indígenas, al menos aquellos vistos como bastante "civilizados" ya, o como particularmente predispuestos, competentes y aptos para incorporarse a la economía de la nación sobre la base de esta forma preponderante de articulación productiva. Otros, en cambio, sólo serán reconocidos como ocupantes de tierras fiscales con tenencia precaria, en un contexto global en que -- ya por acción, ya por omisión -- el mercado de tierras acaba contradiciendo parte del marco jurídico, para favorecer la apropiación especulativa y la concentración a manos de grandes propietarios.

Parte III: Estrategias alternativas para la radicación de indígenas.

Lejos de ser uniforme y sostenido, el proceso de radicación de la población indígena en Norpatagonia muestra significativas variaciones en forma y plazos. Junto a leyes del Congreso que radican "enemigos" otrora poderosos, aparecen reconocimientos de propiedad en forma individual, así también como decretos de formación de colonias y permisos colectivos de ocupación precaria. Nos interesa argumentar que la explicación de tal variabilidad pasa por entender dicho proceso como resultado combinado de varios factores que van entramando un campo complejo para la negociación y aplicación de medidas destinadas a "solucionar" el problema indígena.

Por una parte, los gobiernos centrales procuran implementar sucesivas políticas estatales que, siendo globales, conllevan "acomodar" el trato dado a los indígenas a los lineamientos generales de las respectivas acciones de gobierno. Por la otra, las iniciativas de las elites locales, representando intereses de capitales privados, de la iglesia o de los funcionarios, implementan para y desde los territorios la política nacional. Juegan también su parte los reclamos y estrategias de defensa desplegados por parte de una agencia aborigen a su vez variada. En este acápite se rastrean algunos casos puntuales de esta interacción entre estas agencias. Nos proponemos, entonces, el doble objetivo de identificar formas alternativas de acceso indígena a la tierra e ilustrar cómo, enmarcado en la construcción de una cierta hegemonía cultural, el avance efectivo y redefinición de las "fronteras" va siendo una resultante de distintos proyectos en pugna -- resultante que no puede pensarse como correlato mecánico de un plan único y homogéneo, pero tampoco como efecto completamente azaroso.

Como señalamos en la primera parte, lejos de existir una continuidad de colectivos con contornos siempre nítidos y estables, el sometimiento pacífico o por la fuerza de los contingentes indígenas fue tan sólo la primer instancia de complejos procesos de desmembramiento/re-articulación de grupos y dirigencias aborígenes. Procesos que en su devenir se vieron signados por marcaciones y desmarcaciones selectivas de individuos y familias. En todo caso, el punto que nos interesa enfatizar primero es que, luego de finalizadas las campañas militares, se desplegaron distintas estrategias por parte de la población originaria, incluso durante esa etapa de peregrinaje que involucró el asentamiento en sucesivos campos de concentración.

Brevemente, aunque es más fácil rastrear aquellas acciones de defensa colectiva que involucraron a grandes grupos, las fuentes dan indicios de acciones a nivel individual o de pequeños grupos que, apostando a la invisibilización, buscarán la incorporación al mercado de trabajo en las nuevas estancias o en los centros urbanos. En el relato de Pascual Coña (1984: capXVI), aparecen muchos ejemplos de cómo un grupo que viaja en la década de 1880 desde el Budi (Chile) hasta Buenos Aires sufre la sangría de sus integrantes tentados a probar suerte en distintos trabajos asalariados. Incluso el mismo Coña manifiesta haber intentado conseguir trabajo en una parroquia de Bahía Blanca.

En cuanto al accionar de colectivos más vastos, pareciera que uno de los móviles de congregarse y reaglutinarse en torno a "caciques" de renombre por parte de familias indígenas de diversa procedencia está directamente vinculado con el propósito de aprovechar un alto grado de "visibilidad." Esta visibilidad, vinculada a la magnitud del grupo o al prestigio o reconocimiento de "su cacique" por parte del estado, permitiría encuadrar los reclamos de tierras dentro de la legislación vigente en tanto "indígenas", para obtener permisos y radicaciones de manera colectiva. Es en el marco de este proyecto indígena donde juega de manera definitoria la fama de caciques belicosos como Sayhueque, pero también aparecen y cobran a su vez más peso figuras como la de Miguel Ñancuche o Bibiana García.

Para las posibilidades de negociación de estos caciques es también significativa la participación de algunos "gestores." Miembros reconocidos de la elite o funcionarios del estado o la Iglesia son "buscados" para establecer contactos con el centro del poder. En este contexto podemos observar cómo ciertos agentes de las exploraciones del gobierno o de las misiones salesianas del área patagónica fueron utilizados para ampliar los caminos de negociación por parte de las comunidades originarias. [25]

El destino dispar de los contingentes sometidos no sólo dependió de los distintos intentos de los grupos nativos por lograr radicaciones colectivas, sino también de la percepción diferencial que de ellos se tenía. A este respecto, se advierte en las clases dirigentes una continua tensión entre una construcción genérica de aboriginalidad --que asociaba la figura del indio con la de un sujeto que debía ser civilizado para poder luego ser argentinizado--, y la convicción de que se debía proceder según "gradientes de barbarie". Para algunos miembros de las elites, mientras algunos grupos requerían una transformación completa antes de poder ser "asimilados", otros dispondrían ya de un cierto capital cultural para incorporarse a la vida económica de la nación, sobre la base de formas de radicación no demasiado diferentes de las previstas para criollos sin tierra e inmigrantes.

En la primera dirección, resulta sugerente la recurrencia con la que aparece la figura de "radicar indígenas en misiones para atraerlos a la vida civilizada" y que persiste en sucesivas legislaciones. Esta asociación sugiere una construcción genérica de aboriginalidad según la cual los indígenas requieren globalmente ser disciplinados (i.e., sedentarizados y entrenados en las prácticas de trabajo de la "civilización") antes de poder incorporarse de hecho a una ciudadanía que la constitución les reconocía de derecho. [26] Si observamos dónde se radicaron las "misiones religiosas para indígenas," advertimos que las mismas tendieron a localizarse en regiones cuya población nativa era vista como epítome de máxima alteridad: las poblaciones del Chaco y de Tierra del Fuego. [27]

En la segunda dirección, es interesante tener en cuenta que, cuando en 1888 se discute en el Congreso un proyecto de entrega de tierras a Namuncura, el diputado Carballido pregunta retóricamente si "se deben dictar las mismas reglas para todos los indios, para todas las tribus que existen en la república." Carballido se muestra partidario de reconocer diferencias y aplicar políticas diferenciadas:

"...si bien hay algunas tribus que son, por su carácter, dóciles, civilizables, otras no lo son. De manera que los medios a emplear con unas y otras tendrían que ser distintos, precisamente fundándose en la tradición y en los antecedentes de esas tribus (en Lenton 1992: 43)."

Así, muchas de las soluciones que se ensayan sobre casos puntuales van planteando la excepcionalidad de los destinatarios de los proyectos en lo que hace a sus posibilidades de "redención" y/o servicios prestados/prestables a la patria. Por ejemplo, en el informe de la División de los Andes al Ministerio de Guerra correspondiente a 1898, se habla de los servicios prestados por la gente de Curruhuinca como baqueanos del ejército en los siguientes términos:

"...hasta el presente, la gente de Curú-Huinca que se ha utilizado ha dado buen resultado, habiéndose hecho en algunos de ellos la confianza de emplearlos como auxiliares en misiones delicadas, con el éxito más satisfactorio. Estos indios, que viven de la agricultura y del comercio, son completamente civilizados, pues muchos de ellos saben leer y escribir, serían en caso de operaciones, auxiliares preciosos para el servicio de noticias y exploración, sin que hubiera que temer cometieran desmán o exceso alguno (Memoria del Ministerio de Guerra 1898/1899: 157/158)." [28]

En todo caso, el punto a destacar es que se perfila con el tiempo una política federal que va estableciendo modos diferentes de "encauzar" la radicación de contingentes indígenas. Simultáneamente, las formas de avance del capital privado y la dinámica de algunas colonias de inmigrantes llevan a los funcionarios locales a sugerir al gobierno central formas alternativas de emplear a los "elementos nativos", para contrarrestar las tendencias introducidas por los otros dos factores.

A modo de ejemplo, la Compañía de Tierras del Sud Argentino se forma entre 1887-1889 con capital inglés. Bancos y hacendados de Buenos Aires, y accionistas del Ferrocarril del Chubut se alían con la idea de explorar, reclamar y obtener tierras en la cordillera y precordillera rionegrina y chubutense, y de unir el Atlántico y el Pacífico con el tren. Como Chile reclama esas tierras, se firma en 1889 la declaración Zeballos-Matta, que dice que si la tierra finalmente queda para el país vecino el propietario debería entregarla. De todas formas, estos capitales presionan y logran tierras burlando la ley Avellaneda (ley 817), en el sentido de que la ley 2875 de 1891 anula la obligación de la Compañía de Tierras de colonizar las tierras, otorgándole la plena propiedad. Hacia 1892, la producción de la Compañía de Tierras y de la colonia Galesa de Trevelín se vuelca a la ganadería para su exportación en pie a Chile.

En tanto agente estatal responsable de "ubicar" distintos habitantes del territorio, el Gobernador del Chubut -Alejandro Conesa- aconseja fundar una colonia pastoril, de acuerdo a la ley del Hogar, con la población indígena en el valle del Genoa. Justifica la idea como emprendimiento destinado a proteger y radicar al poblador "indígena, que tanto derecho tiene a un pedazo de tierra que se le concede a cualquier extranjero que llega, mientras esos seres desgraciados viven hasta hoy errantes, convertidos en bohemios de la Patagonia" (en Dumrauf 1992: 337). [29]

A nivel nacional, hacia 1894, Saenz Peña reclama una ley general de tierras y colonias y destaca la necesidad de uniformar criterios para otorgar tierras públicas; no obstante, el dictado de dicha legislación se demora. El presidente Uriburu firma una serie de decretos de creación de varias colonias pastoriles en Patagonia de acuerdo a la ley del Hogar, [30] creando también misiones en el Chaco [31] y disponiendo "permiso de asentamiento" a los "tehuelches" (así llamados genéricamente) de Santa Cruz. [32] Pero será sin duda con Roca --y en medio de una peculiar coyuntura a nivel nacional e internacional-- que la creación de colonias para indígenas en Patagonia adquirirá mayor impulso. Vayamos por partes.

Durante la segunda presidencia de Roca se produce la reforma del P.E., a partir de la ley orgánica de ministerios, creándose el Ministerio de Agricultura. Este organismo se ocupará del Departamento de Tierras, Colonias e Inmigración, bajo cuya órbita parece quedar la cuestión indígena. Empiezan así a ser canalizados por este Ministerio pedidos indígenas que se multiplican hacia fines de los ’90. En este momento la continua extensión de las mensuras --para disponer de las tierras fiscales y la apropiación de las mejores zonas de Patagonia por capitales privados-- van imponiendo la necesidad por parte de las nuevas comunidades indígenas constituidas de obtener un reconocimiento oficial con un estatus jurídico que las protegiese.

Todo esto, a su vez, acontece en un contexto de gran fricción con Chile. Mientras en Londres se presentaban las posiciones de los peritos --procurando Francisco Moreno ganarse de todas formas la opinión pública y científica inglesa-- el país vecino pone barreras aduaneras al ganado ingresado en pie desde Argentina, lo cual trae conflictos con la Compañía de Tierras. Simultáneamente, mientras el gobernador del Chubut averigua sobre la construcción de caminos por parte de los chilenos hacia Argentina bajo la sospecha de que los mismos se vincularían con "posibles acciones bélicas," parece tomar cuerpo el intento de convertir la colonia galesa en un protectorado británico lo que contó con el apoyo tácito de la comunidad galesa. Roca visita Chubut, cambia al gobernador (saca a O’Donnell y pone de nuevo a Alejandro Conesa quien había propuesto la fundación de colonias pastoriles para los indígenas) para evitar roces con los galeses. Ese mismo año Roca decreta la creación de las colonias pastoriles expresamente destinadas a población indígena, y se manda reservar enormes superficies para próximas radicaciones en Río Negro y Chubut paralelas a la cordillera. Veamos entonces cómo fueron operando en esta coyuntura algunos reclamos indígenas de tierras.

Para esta época, se produce el reclamo en Buenos Aires de Bibiana García quien reclama tierras para "los restos de la tribu de Catriel, errantes por el río Negro" [33] La respuesta a su reclamo será un decreto de creación de dos colonias pastoriles (Valcheta y Catriel). [34] En el mismo año, también Roca creará la Colonia Cushamen.

En este último caso, desplazadas de sus sucesivos asentamientos en Río Negro, las familias nucleadas en torno a Miguel Ñancuche se habían trasladado a Cushamen, en Chubut. Ante el intento de estancieros vecinos por adueñarse de las tierras que ahora ocupaban, esas familias habrían decidido que Rafael Nahuelquir se conchabase como cadenero en las comisiones de mensura de tierra, a fin de que pudiera informarse de la legislación sobre tierras fiscales vigente. [35] Así Miguel Ñancuche y su hermano Rafael Nahuelquir deciden viajar a Buenos Aires para reclamar las tierras. Estos fueron asesorados, también, por Clemente Onelli quien, en "Trepando los Andes", destaca a la comunidad formada en Cushamen como agricultora y mucho más progresista e integrada a la idea de comunidad nacional que los colonos galeses o la Compañía de Tierras del Sud Argentino, vecinas a dicha comunidad. [36] Roca recibe en su domicilio particular a Ñancuche invitándolo a cenar y haciéndole entrega de banderas argentinas para que sean izadas en Cushamen. [37] En un artículo de Caras y Caretas se destacaba que se trataba de "indios civilizados: leen escriben, tienen toros mestizos de Durham y carneros cuarterones. Educan a sus hijos en el colegio de Patagones y desean vivir tranquilamente, con la tranquilidad que da la posesión legítima." Se agregaba, también, que tenían edificadas sus casas y sembradas algunas hectáreas. [38]

Dos son los puntos que nos interesa destacar de estas experiencias.

Primero, mientras que en los considerandos de los decretos presidenciales de creación de colonias pastoriles indígenas, y en otros también relativos a la cuestión de tierras, se hace mención a la necesidad de reunir a la población indígena que se haya "aún dispersa" en los territorios nacionales, la memoria oral recuerda --al menos para el caso de Cushamen-- que el cacique Ñancuche recibió y acogió a muchas otras familias que hasta ese entonces no formaban parte de la comunidad para conseguir un lote en la futura "colonia." Algunos de ellos habrían provenido de Chile. [39]

Segundo, tanto en el caso de García como en el de Nahuelquir, los medios de opinión pública destacan la diferencia que existe entre estos indígenas "vestidos casi a la europea, y los obtusos fueguinos de los canales, refractarios á toda idea de progreso, haraganes de condición." [40] En otras palabras, la prensa misma irá suscribiendo la idea de que no sería posible ni pertinente dar un tratamiento equiparable a todos los grupos aborígenes. [41]

En otros territorios, como el de La Pampa Central, parece haber operado una dinámica equiparable. Por ejemplo, al despertar una mañana "con la noticia de que el mercachifle que les proveía de mercaderías a cambio de su producción --un tal Güiraldes-- había aparecido con un papel que lo hacía dueño de toda esa tierra", [42] Santos Morales y Caleu y Curunao Cabral también habrían sido elegidos por su comunidad para dirigirse a Buenos Aires. El resultado de esta gestión sería el decreto de formación de la Colonia Pastoril Emilio Mitre. Por su parte, Francisco Ñankufil Calderón inicia en 1899 un expediente ante el Ministerio de Agricultura en representación de "numerosas familias indígenas (del territorio de La Pampa) que han pertenecido a diferentes tribus y que desean radicarse mediante la posesión de la tierra." El resultado será un decreto del 24 de febrero del vicepresidente en ejercicio del P.E. creando la Colonia Pastoril Los Puelches.

No obstante, si bien se multiplican los reclamos realizados por caciques en representación de su tribu, ante el mismo poder ejecutivo nacional a fin de solicitar tierras, no todos estos pedidos invocan las mismas razones y/o legislaciones, ni acaban en creación de colonias. Por ejemplo, aunque se cierra en 1894 el plazo para otorgar beneficios a veteranos, ese año el Congreso vota leyes a favor de particulares, otorgándoles tierras en propiedad en los territorios nacionales a algunos ex jefes militares -- como la viuda del General Uriburu, quien recibe ocho leguas -- y también a algunos "indios amigos" como Petrona Nahuel-Payne, hacia 1898, [43] o Mariano Linares, quien se había incorporado al servicio de la frontera antes de las campañas del desierto. [44]

Dentro de este marco, entonces, las radicaciones no afectan contingentes extensos, sino que son personalizadas. Tal es, por ejemplo, el caso de la ley 3.154 de 1894, que autoriza al Poder Ejecutivo a conceder en propiedad a los caciques Manuel Ferreira Pichihuinca y Ramón Tripailaf y su familia tres leguas a cada uno en el territorio de la Pampa central (Art. 1). Según prevé la ley, los títulos se expedirán gratuitamente y la mensura se hará por cuenta del Tesoro de la Nación con la determinación de los límites de cada título (Art.2).

Por el contrario, otros reclamos fueron dirigidos al Poder Ejecutivo solicitando decretos presidenciales que incluyesen en los marcos de la ley existente a determinados caciques y sus seguidores. Por ejemplo, considerándose también comprendidos dentro de la ley de premios a los expedicionarios al desierto, Antonio Trayman [45] y Juan Andrés Antemil [46] demandan una retribución por los servicios prestados en las campañas militares, haciendo en sus demandas referencia a la representación colectiva de su tribu. Así, Juan Andrés Antemil consigue un decreto el 2 de octubre de 1897 en que se le da al "ex-cacique," "permiso para ocupar una fracción de tierra en el territorio del Neuquén con los individuos de su tribu que se encuentran en ese territorio" (se calculan unas 40 personas). [47]

Otro caso de radicación colectiva que se resuelve sobre la base de títulos precarios de ocupación, es el del cacique Kankel, quien también recibe el "permiso" para "que ocupe él y 27 familias que constituyen su tribu" dos lotes en el Territorio de Chubut. [48] En similar dirección, un decreto del Presidente Roca del 17 de noviembre de 1900 otorga usufructo vitalicio de tierras en el paraje Arroyo Las Minas de Río Negro a seguidores del cacique Ancalao.

En todo caso, durante las dos primeras décadas del siglo XX y derogada ya la ley de premios militares, algunos líderes indígenas de Patagonia que viajan a Buenos Aires para solicitar reconocimiento oficial de las tierras que informalmente ocupan todavía tienden a fundamentar su solicitud invocando los servicios militares prestados a la nación. Se destaca entre este tipo de pedidos el de Paynemil (Varela 1981), quien simultáneamente ampara su reclamo en la ley 4167 de 1903 (Varela 1981), aunque no para acabar organizados en términos de "misiones" --como prescribe dicha ley y ocurre en la región chaqueña-- sino para terminar obteniendo permisos precarios de ocupación de tierras fiscales. [49]

Distinta pareció ser, en cambio, la trayectoria de otros líderes, como Sayhueque o Namuncura, quienes también elevaron correspondencia al Poder Ejecutivo, aunque con la finalidad de que desde la presidencia se movilizase al poder legislativo. [50] En estos casos, empero, el reclamo no podría ser encuadrado en la ley de premios ya que, precisamente, se trataba de los "grandes enemigos" de dicha contienda. Tal vez por ello, sus radicaciones dependieron mayormente de leyes especiales dictadas por el Congreso.

De todos modos, es interesante observar que, tratándose de figuras muy notorias para la sociedad criolla, la radicación de ambos líderes fue objeto de una utilización ideológica que sobrepasaba los casos particulares. Re-presentaban un ejemplo de sometimiento al estado e incorporación a la vida civilizada, que permitía además iconizar el supuesto éxito de la acción transformadora del estado y --en medio de fuertes disputas limítrofes con Chile-- acumular eventualmente argumentos a favor de la soberanía argentina.

De forma particular en el caso de Namuncura --quien por ser representante de "otra raza" que ha "invadido la Pampa" conjuga en su persona la condición de "salvaje" y de "foráneo"-- la discusión en torno a su destino busca capitalizar el sometimiento de este líder en varias direcciones. Así, cuando en 1894 se debatía la ley 3.092, el mensaje del Poder Ejecutivo señalaba que la entrega de tierras al cacique Namuncurá y su "tribu" era un acto que "viene a demostrar que esos territorios no son ya la guarida del salvaje, sino que están abiertos a la labor pacífica y fecunda, y que esa raza indómita y salvaje se presenta dominada por la civilización." [51] Precisamente porque Namucurá sigue desempeñando su rol de "salvaje" y "extranjero" ahora "dominado", se sostiene que:

"Revela un gran progreso el hecho de que un antiguo cacique de la pampa venga a gestionar la propiedad de la tierra de que fue antes soberano y reconozca la soberanía de la Nación ." [52]

Parte IV. Palabras finales.

En este trabajo hemos procurado problematizar algunos de los asertos historiográficos que recurrentemente explican las consecuencias de la campaña del desierto. Así, un eje explicativo que nos interesaba ponderar es el que sostiene que el estado argentino no habría producido una política sistemática, continuada y coherente de incorporación de la población originaria de Patagonia al estado-nación luego de finalizadas las campañas militares. Antes bien, de acuerdo con esta óptica, las radicaciones y entregas de tierras a indígenas aparecerían como un conjunto de respuestas espasmódicas que no formarían parte de una política de estado continua y comprehensiva.

A este respecto, Quijada (1999: 691 y ss.) pone en cuestión la falta de una política uniforme, y sostiene que, siendo considerados ya argentinos, el propósito asimilacionista de "ciudadanizar" al "indio bárbaro" llevó a ver en la creación de colonias agrícolas y pastoriles --de base mixta o estrictamente aborígenes-- una vía expedita para lograr tal cometido. Solución que estaría amparada por la Ley argentina del Hogar de 1884.

Por nuestra parte, creemos que la coexistencia de distintas construcciones de aboriginalidad -que asignaban dispar potencial civilizable a los distintos grupos- llevó a aplicar políticas selectivas y no uniformes, ayudando a generar algunas de las aparentes incongruencias de esos procesos. Según preconcepciones acerca de cuán civilizados/civilizables y argentinizables esos distintos contingentes se pensaran, se fueron implementando distintas formas legales de espacialización y organización de colectivos indígenas (misiones, reducciones, colonias, reservas, radicaciones de individuos dispersos) que buscaron redimensionar selectiva y dirigidamente fronteras sociológicas al interior de la "nación." Así, las colonias agrícola-pastoriles fueron pensadas como solución sólo para algunos y nunca para todos los casos. Hubo, por tanto, otras estrategias simultáneas de radicación que, por ser variadas, no pueden sin embargo pensarse azarosas.

Concentrándonos, entonces, en la política de radicación de contingentes nativos que se da entre 1885 y 1900, y a modo de síntesis, pareciera que, sobre quienes fueron construidos según parámetros de máxima alteridad (grupos chaqueños y fueguinos), primaba la concepción de que primero debían ser civilizados y luego argentinizados. En estos casos, tendió a aplicarse la figura de reducciones y/o misiones como ámbito de disciplinamiento para controlar la movilidad de los grupos e inculcar hábitos capitalistas de trabajo ligados a la práctica de la agricultura. Ambos factores -aunados a la evangelización también disciplinante- se veían como pre-requisitos para la argentinización o invisibilización, a largo plazo, de la marca indígena.

Por el contrario, es sobre quienes "mostraban" ya cierto grado de adecuación a los estándares del "criollo rural" --testificada ya sea por "gestores" notables de los reclamos indígenas de radicación como el perito Moreno o Clemente Onelli, ya sea por los mismos líderes aborígenes que tramitaban ante el poder central-- que tendió a aplicarse una estrategia de radicación en colonias pastoriles. Esta solución apuntaba a encauzar un proyecto general de colonización articulado sobre la base de la figura de "pequeños productores," y a completar la argentinización de segmentos portadores de algunas marcas indígenas.

Ahora bien, en Patagonia al menos, se dieron otros dos tipos de "soluciones colectivas" que no quedan englobadas por completo por ninguna de las dos soluciones antes mencionadas, y que tampoco se limitan a ser radicaciones a título personal para fomentar la invisibilización de marcas indígenas, como por ejemplo ha sido frecuente en el norte neuquino. [53] Una de esas soluciones estuvo dirigida a "grandes caciques" otrora belicosos como Saihueque y Namuncura, cuya radicación, mediante leyes especiales del congreso, pudo tender o no a ser asimilada, con el tiempo, a la figura de colonias pastoriles. La publicidad otorgada a la ubicación de estos caciques debe verse vinculada con que, independientemente de lo previsto por la ley 215 de 1867, su "incorporación" a la Nación como subordinados obedientes se usó como medio efectivo para re-presentar la soberanía y eficacia estatal.

La otra "solución" parece haberse aplicado sobre una línea de líderes de menor rango. Estos, si bien podían demostrar haber prestado servicios a la nación, no fueron inmediatamente radicados sobre la base de ninguno de los mecanismos legalmente previstos, sino sobre la base de permisos precarios de ubicación en tierras públicas otorgados a un determinado jefe "y su tribu". Así, muchos de estos grupos experimentaron procesos de comunalización que resultarán en lo que posteriormente se conoce como sistema de reserva de tierras fiscales con tenencia precaria.

En estos casos, es interesante destacar dos cosas. Primero, la política de avance de la propiedad privada y de los alambrados hizo que, con el tiempo, muchos de los grupos radicados como colectivos fueran perdiendo integrantes por la retroalimentación negativa que se establece entre la limitación de las tierras ocupadas, la escasa contención de ganado lanar, vacuno y caballar que es propia de las regiones de arrinconamiento en que son colocados, y un crecimiento vegetativo de la población que no puede ser absorbido (Olivera y Briones 1987). Así las "reservas" se convierten progresivamente en expulsoras de población, acompañando los ritmos cíclicos de mano de obra por los distintos frentes económicos que se entraman a niveles subregionales en los distintos territorios nacionales. Segundo, se fomentan procesos de invisibilización entre quienes deben abandonar los asentamientos para garantizar la supervivencia del conjunto de familias radicadas en tierras reservadas. [54]

De todos modos, cabe resaltar aquí que ninguna de estas alternativas de radicación apuntó a mantener compactamente unidas las familias que antes de la conquista del desierto compartían asentamientos y alianzas militares de resistencia. Por el contrario --y este es otro eje explicativo que nos interesaba problematizar-- no ha habido en la mayor parte de los casos continuidad sociológica entre los contingentes derrotados militarmente y los radicados en reservas o colonias, lo que convierte en dato problemático tanto al itinerario histórico como a los procesos etnogenéticos inscriptos por el pasaje categorial de "indios soberanos" a "ciudadanos (indígenas) argentinos" en las décadas inmediatamente posteriores a la conquista. Debe a este respecto tenerse en cuenta que, en muchos casos, las deportaciones y desmembramientos operaron de forma drástica incluso la separación de las mismas familias nucleares. Los reagrupamientos en los campos de concentración generaron a su vez nuevos vínculos, que pudieron continuarse o no luego de ser levantados estos centros. Así, recuerdos de un período de largos peregrinajes parecen repetirse en las historias que cuentan hoy miembros de comunidades, memorias que recogen tanto la experiencia de recepción de nuevos grupos como de reagrupamiento al momento de reclamar el reconocimiento de las tierras ocupadas.

De todas formas, tomando en cuenta que en situaciones de ocupación precaria la posesión transitoria se reconocía al colectivo en su conjunto, mientras que el proyecto de las colonias buscaba concretar y vehiculizar la idea de la propiedad individual, es interesante notar que la explicación de éxitos y fracasos diferenciales en el proceso de invisibilización de los indígenas en Patagonia no es sencilla. Por un lado, tanto las misiones como las colonias y las reservas funcionaron como reservorios de mano de obra estacionalmente requerida. En este sentido, unas y otras cumplieron con el cometido global de la radicación de indígenas propuesto por personajes como Estanislao Zeballos (Briones y Lenton 1997). Por el otro, el cometido de usar radicaciones en forma de enclave para civilizar/ argentinizar/ descaracterizar contingentes aborígenes ha tenido una trayectoria mucho más meandrosa.

Pareciera que sólo pocas colonias indígenas lograron mantener una concepción de "comunidad" tan fuerte como la que ha sido propia de muchas "reservas" del Neuquén especialmente y, hasta cierto punto, de Río Negro (comunidades Ancalao, Chacayhuarruca y Anecón). Lo que obviamente ha ido de la mano de las colonias es no sólo una temprana inscripción de la idea de propiedad privada en las subjetividades de los colonos indígenas, sino fundamentalmente la virtualidad de que las tierras así tituladas resultaran fácilmente enajenables por compra a manos de no indígenas linderos. [55] En muchos casos, entonces, esta forma de enajenación parece haber producido la efectiva dispersión de las familias. En otros, en cambio --entre los que podrían destacarse los de Colonia Cushamen en Chubut y el de Colonia Emilio Mitre en La Pampa-- se logró resistir los embates y desalojos, circunstancia que también dependió de -y propició- comunalizaciones en términos de aboriginalidad. [56]

En principio, entonces, la invisibilización de marcas indígenas asociada a la idea de formar colonias pastoriles en Patagonia puede considerarse más exitosa en lo que hace a borrar con el tiempo la ocurrencia de prácticas comunitarias que la de colocar contingentes en tierras fiscales con tenencia precaria. Es que en los casos de ocupaciones "precarias", el recurrente recuerdo social de que muchas comunidades fueron expulsadas, en bloque, de su localización por los estancieros, así como el frecuente el aserto de que, incluso en la actualidad, "los alambrados caminan de noche" y avanzan sobre los espacios reservados a las comunidades indígenas [57], tendieron y tienden a ser vistos como muestra de una discriminación que perjudica a ciertos pobladores en tanto indígenas, y a generar respuestas colectivas que refuerzan el sentido de "comunidad".

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