De la pertenencia a la tierra a la propiedad de la tierra: el caso de los Wichi de Pi' Wet (Gral. Mosconi, Salta)
Catalina Buliubasich
Héctor E. Rodríguez (CEPIHA/CIUNSa)
Fronteras: Estados y Ciudades
Catalina Buliubasich
Héctor E. Rodríguez (CEPIHA/CIUNSa)
"Una noche tenía miedo porque salió una luna y una estrella grande. Y salió un hombre que estaba en la luna y la luna se apagó. Yo subí a un árbol porque tenía miedo, porque yo dije: -Se ha terminado el mundo, tengo que subir al árbol para que pueda gritar hasta el cielo para que me oiga el Dios, para que pueda salvarme, porque yo tengo miedo" (Tomás, niño Wichí de 10 años) [1]
"Los procesos de transfiguración étnica, entendidos como las estrategias adaptativas que las sociedades nativas generan para sobrevivir, se relacionan ahora con diferentes grupos y procesos sociales"... Bartolomé, Miguel A.
Es nuestro interés presentar un breve análisis de la compleja coyuntura que rodea los reclamos por la propiedad de la tierra que lleva adelante la comunidad indígena de Pi'Wet [2] , comúnmente denominada "Misión Wichí-Mataco General Mosconi" y también "Misión Tolaba", sita en el Departamento General San Martín de la Provincia de Salta. El proceso -consistente en un juicio, aún no resuelto- iniciado hace más de una década, permite considerar desde la etnicidad la transición de la concepción de pertenencia a la tierra hacia la de propiedad de la tierra. Pero sobre todo, los elementos constitutivos de la historia misma del juicio, nos permiten comprender la opción de una diferente estrategia a la seguida por los indígenas del Pilcomayo.
En varios trabajos anteriores [3] nos hemos ocupado de los reclamos formulados por los representantes de los pueblos indígenas del chaco salteño, entre los que se destaca la exigencia por el reconocimiento de la propiedad de la tierra, sumándose el reclamo a una educación adecuada a la cultura y un respeto por sus costumbres. La casi totalidad de estas instancias en los que nos cupo participar tuvo como eje el protagonismo de la Asociación Indígena Lhaka Honhat. Esta organización nucléa a las comunidades aledañas al Pilcomayo en su recorrido por la Provincia de Salta, y asentadas en la fracción territorial denominada Lote Fiscal 55, en el Departamento de Rivadavia, al nordeste provincial.
Tanto las demandas indígenas como nuestra participación, sea en las reflexiones plasmadas en los artículos citados o en la formulación de propuestas concretas al Gobierno Provincial, tuvieron como fondo jurídico la legislación generada en la Nación y en la Provincia en relación con los pueblos indígenas [4] . En su momento hubo que considerar, además, las nuevas normas constitucionales que provenían de sendas reformas a las Cartas fundantes de los Estados Nacional y Provincial, que venían a amparar, si bien en grados diferentes de intensidad, los derechos de estos pueblos originarios del país.
En todos estos casos, se destaca como parte constitutiva esencial del reclamo indígena, canalizado por la Asociación Lhaka Honhat, el recurrir a la gestión política como medio de obtener el ansiado reconocimiento a la propiedad de las tierras que ocupan desde antaño. Si tenemos en cuenta que la legislación existente favorable a los indígenas deja la decisión en manos del Poder Ejecutivo Provincial (PEP), sobre todo ante el status de fiscales que ostentan los territorios reclamados, el procedimiento adoptado no carece de lógica. Sin embargo, ante ciertas situaciones puntuales se vieron obligados a recurrir al ámbito judicial, sobre todo mediante recursos de amparo ante algunas medidas que consideraron violatorias de sus derechos [5] . La vía elegida -la opción por la gestión política- no se limitó tan solo a recurrir al PEP, sino que sumó al proceso reivindicativo a muchas organizaciones, como ser diversas ONGs, sea del país o del exterior [6] , a la Universidad Nacional de Salta y a las Iglesias Católica o Evangélicas nucleadas en el Consejo Latinoamericano de Iglesias (CLAI). También procuraron llegar a la opinión pública, sea con ciertos actos, como la toma del Puente que une Misión la Paz con Pozo Hondo [7] , sea mediante comunicados destinados a los medios.
Ahora bien, no son estos los procedimientos a los que recurrieron los indígenas Wichí de Pi'Wet, quienes reclaman la posesión de 1.253 Has., parte de una propiedad mayor, en las cercanías de la localidad de Gral. Mosconi. Esta localidad se encuentra en el Departamento San Martín (Prov. De Salta), sobre la ruta 34, que une la capital salteña con la frontera boliviana y a unos 70 Kms. de esa frontera.
Lejos de recurrir a las normas jurídicas relativamente recientes que se destinan a la situación de los pueblos indígenas en nuestro país, las normas de elección fueron los procedimientos y leyes acordes al Código Civil de la Nación, de origen y espíritu precedentes a la más reciente legislación favorable al indígena. Qué acontecimientos y factores empujaron esta vía requiere una breve relación de los hechos.
En los días que van del 30 de octubre al 1º de noviembre de 1979, los indígenas de Misión Tolaba -unas 195 familias, 420 personas en total- se enfrentan al intento de ser desalojados por la fuerza de su habitat, mediante el uso de topadoras, a instancias de los nuevos poseedores de los títulos de propiedad de las tierras que ocupan. Aunque algunas casas fueron derribadas y algunos hornos y sembradíos fueron destruidos, la tentativa no tendrá éxito, dada la resistencia de los aborígenes, de la actitud solidaria de los criollos de la zona y de la intervención de abogados [8] . A pesar del fracaso de este intento, los compradores de la propiedad recurren a una serie de acciones intimidatorias contra la población indígena, validos de su superioridad en recursos económicos, como ser, mediante la colocación de alambrados y realización de contratos de arrendamiento, o incitando a que se realicen detenciones. Según un testigo, aquellos
"Se valían de guardias respaldados por policías y recorrían la propiedad en busca de indígenas a los que les quitaban las herramientas y lo amenazaban, para meterles miedo... Así que en la inspección ocular del Juez va a creer que los demandados son los únicos que están en las tierras y no los indios que siempre vivieron en ella..." [9] .
Cabe aclarar que la propiedad reclamada por los indígenas es parte de una propiedad mayor, una finca que en 1808, "El Gob. Intendente Mariano Bordaliza concedió [como] la Merced de tierras en el paraje de "Río Seco" con el aumento de "campo grande", lugar donde estuvo la Misión de los Indios Mataguayos, distante de la ciudad de Orán como 25 leguas al Nordeste..." Al año siguiente la propiedad cambia de manos, pasando del heredero de Bordaliza, José Lozano al Pbro. Eusebio Fissioni, quien la vende a Vicente Uriburu. Casi un siglo después, en 1906, "La sucesión Uriburu vende a la sociedad a Echezortu y Casas" [10] , firma que se dedica a la explotación maderera y aserradero. No hubo otra actividad hasta que en 1972, Echezortu y Casas vende a los actuales propietarios, la firma León & Chibán. En todo este período los indígenas Wichí fueron ocupantes permanentes no solo de la fracción que reclamarían o de la totalidad de la finca ya citada, de nombre El Amparo, sino de un área mucho más extensa, estimativamente, desde la ruta 34 hasta la vasta región chaqueña.
¿Que impulsó a los nuevos dueños para llegar a este acto de fuerza? Desde 1972 a 1978 los indígenas venían solicitando la posesión de sus tierras, generalmente apoyados por organizaciones de la Iglesia Católica. Durante el Gobierno democrático del Dr. Miguel Ragone, en 1973 se llegó a canalizar por las Cámaras un Proyecto de Ley favorable a los intereses indígenas [11] .
En junio de 1978, ya en pleno gobierno militar, la Empresa propietaria de la finca ofrece al Gobierno Provincial en donación una serie de terrenos destinados a diversos fines. Unas 15 Has. para la construcción de una Escuela Agrícola; unas 10 manzanas para un proyecto de loteo, 3 Has. para una Planta de tratamiento de afluentes cloacales, y para la comunidad indígena wichí unas 23 Has. con la finalidad de constituir allí una Reserva Indígena Provincial. En su presentación, fundamentan esta propuesta en que el emplazamiento de "la comunidad indígena mataca... próxima al aeropuesto de General Mosconi... afecta la seguridad de la Nación (SIC) por ser zona de frontera además de obstaculizar el desarrollo agrícola ganadero". Importa tener en cuenta que las 23 Has. implicaban una relocalización de la comunidad indígena hacia un sitio en los linderos de la finca. En setiembre de 1980, a sugerencia del gobierno provincial, la sociedad ofrece ampliar la superficie que donaría a una extensión de 90 Has. para la relocalización de la comunidad. Previamente al ofrecimiento de donación, desde el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, en abril de 1978, una promotora eleva un informe sobre la visita a la "Comunidad Aborigen de Mosconi". En el mismo se da cuenta de temas tratados con las religiosas de la Misión, y de una reunión con estas religiosas, con Monseñor Aguirre [12] y miembros de la comunidad, en presencia de autoridades provinciales y municipales [13] . El documento deviene favorable a las pretensiones de relocalización, al informar que
"las religiosas en su afán protector hacia la comunidad aborigen les infunden temor, pues recalcan que "en caso de ser echados de allí estarán solos y lejos del pueblo" y también que "no tendrán dónde trabajar", esto último no tendría fundamento alguno, ya que el trabajo ocasional que tienen se presenta cuando alguien entra a la Misión en busca de peones para desmonte o trabajos de agricultura en fincas vecinas, si se trasladaran a una distancia de 5 kilómetros, esta no influiría de ninguna manera" [14] .
La funcionaria citada sólo consideraba "trabajo" al trabajo asalariado o por dinero, ignorando por completo las complejas formas económicas, sea las tradicionales, como la recolección y uso de los recursos del monte o actividades como la carbonera, venta de leña y de productos frescos, que forman parte importante de la actividad económica de la comunidad, sobre todo en su relación con los pobladores criollos de Gral Mosconi. Es importante tener en cuenta que estos aspectos configuran los principales fundamentos de las exigencias indígenas de propiedad de la tierra. La propuesta de relocalización no tiene en cuenta que la diversidad de actividades define un determinado uso del espacio por parte del aborigen Wichí. En la finca, las actividades se reparten en áreas distintas no contiguas, si bien a los efectos del reclamo y de las necesidades de supervivencia configuran una unidad. De allí que se grafiquen mediante fracciones, resultando la fracción "C" como la más extensa, de 900 Has., correspondiendo a los recursos del monte. Las restantes son más pequeñas, sumando unas 353 Has. En el siguiente cuadro se enumeran los diferentes usos en su distribución espacial:
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Fracciones: A, B y D |
FRACCION C |
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Sector Comunitario Salón Escuela Viviendas Artesanías Cría de animales Enterratorios Ladrillos |
Recursos económicos: Carbón, leña, maderas Caza Loreo Plantas medicinales y alimenticias Recolección de miel Enterratorios Chaguar, resinas y tinturas Arcilla y ladrillos |
Fuente: Trabajos de campo realizados entre octubre de 1998 y abril de 1999.
No es extraño, pues, que los indígenas rechazaran repetidas veces [15] una donación de este tipo, a saber, exigua en sus dimensiones y carente de funcionalidad, con exigencia inconsulta de relocalización y sin garantía de título de propiedad a favor de la comunidad. Se llegó así al punto en que la firma propietaria, temerosa de eventuales proyectos expropiatorios y convencida del apoyo oficial del momento, decide apurar los tiempos, intentando por la fuerza desalojar a los indígenas. Estos respondieron acudiendo a la Justicia.
A los fines de este trabajo, expondremos brevemente los hitos principales en la realización del juicio que los indígenas se deciden a iniciar. Con posterioridad al recurso de amparo, interpuesto en 1979 y de resultado favorable, los indígenas realizan una serie de actos de posesión, como ser impedir la extracción de maderas, obligar a la Municipalidad a devolver las 3 Has. donadas para la planta depuradora, etc., hasta que en 1986 -promulgada ya en el año precedente la Ley 23.302/85 en la Nación- inician juicio por la posesión de la tierra, caratulado como "Mision Wichi Mataco ó Mision Tolaba y/o Tolaba Andres y otros c/ Leon y Chiban S.A., s/ prescripcion adquisitiva de dominio". A los efectos de impedir las acciones de posesión por parte de la firma propietaria, el 10/12/1986 interponen una medida cautelar de no innovar, obteniendo fallo favorable. En 1994 los indígenas nuevamente obtienen fallo favorable al interdicto para retener la posesión.
En el juicio los demandantes exigen la propiedad de la tierra sobre la base de su ocupación ininterrumpida desde época inmemorial, en un predio de 1.253 has., de las cuales alambraron 200 para proteger sus cultivos. La propiedad exige la prescripción del dominio por parte de los actuales detentadores del título.
A la presentación indígena, los poseedores del título de propiedad oponen como argumentación a su favor ciertos impedimentos formales como el no reconocer a la Comunidad como persona jurídica, negándole la condición de actora. También cuestionan la representatividad legal de los caciques, por no caber en el ámbito de la legislación vigente. Desde el punto de vista sustantivo, los demandados niegan a los indígenas la condición de primeros pobladores y la existencia de pruebas sobre la antigüedad de la posesión y por ende su condición de dueños de la tierra desde tiempos inmemoriales. Por lo tanto, se niega la prescripción adquisitiva, objeto de juicio. Estas varias negaciones poseen la finalidad de obligar a los demandantes a presentar pruebas.
Se observa cómo en el desarrollo del juicio se recurre (si bien no siempre adecuadamente) a clasificaciones provenientes de algún marco antropológico, de modo que se genera una visión estereotipada del indígena, encubriendo las diferencias que existen en sus variadas relaciones (con otros grupos, sean de su etnia o no, con el ambiente, con sus formas de producción, etc.). Podríamos dar como ejemplo la frecuencia con que se emplea la categoría de nómade para estos grupos recolectores, como argumento de desarraigo y de desconexión con la tierra [16] .
En la demanda, los indígenas aportarán una serie de pruebas a favor de su ocupación ancestral del territorio, como ser, diversos mapas en los cuales se señala su presencia, artículos de científicos, notas periodísticas de medios locales y nacionales, de variado contenido, que abarcan un considerable período de tiempo, etc. También ofrecieron como prueba la existencia de cementerios en los que descansan sus antepasados.
En su presentación recurrieron también al aporte testimonial de diversos actores, como ser funcionarios, misioneros y pobladores de la zona, muchos de los cuales hacían referencia a las actividades económicas que desde antaño realizaban los indígenas. A fin de dar una idea de la importancia que revisten estos testimonios citamos algunos, provenientes de viejos pobladores de Gral. Mosconi, entrevistados en el año [17]
De J. V.: "Recuerda a V.A., quien luego fue intendente, tenía un almacén de ramos generales, el carbón y leña que vendía se la proveían ellos"...
De H. M.: "la gente del pueblo los hacía trabajar y les pagaban con limosnas, o con coca, alcohol y cigarros".
De F. R. O.: "Llegó a la localidad en 1952 y recuerda que había muchos indios, trabajaban para los sub contratistas preparando durmientes en el monte. Se les retribuía con mercadería y coca. Cuando entraban a la empresa era para proveerse de agua; eso fue hasta 1975, año en que se les instaló el agua en la comunidad".
De C. P.: "llegó a la localidad cuando tenía 10 años, conoció a los matacos que proveían a su familia de alimentos frescos y carne de corral".
De M. D. O. de V.: "Hace 61 años, todo era monte, lo único que existía era el aserradero y la estación de trenes. Los blancos eran el administrador del primero y el jefe de estación (su esposo). El cacique era Rosarito y las tareas que desempeñaban los indios eran: bajar leña y agua de los vagones a cambio de un asadito o mate cocido, trabajar en el aserradero, fabricar tinajas de barro para el agua. No había luz, el cacique le mandaba un mataco para que la ayudara en las tareas hogareñas, a cambio de una bordaleza de agua".
De A. C.: "Los aborígenes proveían de leña, que era descarte del aserradeo, sembraban y traían verduras frescas, aparte efectuaban todo tipo de changas".
Estos testimonios poseen una particular riqueza. Principalmente nos acercan una perspectiva de la relación entre la comunidad aborigen y los pobladores de Gral. Mosconi, con una no despreciable profundidad histórica. Confirma la presencia indígena de larga data y algunas de las actividades de subsistencia, a la vez que nos permiten comprender las razones indígenas para rechazar la relocalización en la exigua superficie de la donación de tierras.
Así lo percibió también la Asistente Social que realizó las entrevistas a la población criolla. Al final de su Informe concluye en consideraciones que resultan completamente favorables a las pretensiones de los aborígenes:
Hay que destacar las acciones de autodefensa y autogestión encausadas por este grupo, para quienes la tierra no significa prestigio ni poder; sino el conservar la forma comunitaria y solidaria de vida, las que contribuyen al logro de la dignidad, justicia, igualdad y libertad que es al fin lo que anhelamos.
Históricamente siempre se declamó la igualdad de los pueblos originarios pero en la realidad siempre se vieron impedidos de encontrar en la sociedad no sólo un lugar físico para subsistir sino el espacio legal y político para organizarse...
Es necesario que se reconozca la tierra ocupada por los indios y sus recursos naturales. Es todo cuanto tengo para informar."
A pesar del curso favorable de las actuaciones, el juicio aún se encuentra en desarrollo.
Cabe en este punto una breve consideración sobre el rol de la Escuela de la Misión, ya que fueron sus alumnos los líderes que encabezan el actual reclamo de tierras. Tanto la particular relación con los criollos del pueblo de Gral. Mosconi como el papel de la escuela constituyen elementos relevantes a ser analizados en el proceso de construcción de la identidad del grupo. Coincidiendo con diversos autores, (Barth, 1976; Abercrombie, 1991; Bonfil Batalla,1992) consideramos a la identidad en su carácter dinámico e histórico, al tiempo que, siguiendo a Pujadas (1993) para dar cuenta de la identidad social o étnica resulta fundamental "el estudio de los procesos de socialización... así como de las características de las interacciones interindividuales en todos los contextos sociales posibles (públicos y privados)".
La escuela comenzó a funcionar en 1968, por diversas razones se produce un cierre y, por pedido de los mismos aborígenes, es reabierta con la llegada de las Hermanas de la Congregación del Sagrado Corazón, en el año 1971. Pasarían unos cuatro años de intensos trámites hasta lograr el reconocimiento oficial del establecimiento, inaugurado en marzo de 1975. Entre sus objetivos consta el "aprendizaje de la lengua castellana, pero valorando al mismo tiempo su propio idioma y ayudándolos a crear la escritura del mismo" [18] . Esto convierte a la escuela en precursora de la educación bilingüe en contextos de diversidad cultural para la Provincia se Salta, ya que debe tenerse en cuenta que aún en la actualidad, no se ha diseñado una política clara en ese sentido. Los primeros alumnos provenían de unas 90 familias, lideradas por el cacique Andrés Tolaba y pronto la escuela se convertiría en un eje de la vida en la Misión: construcción comunitaria del edificio, la primera instalación -aunque rudimentaria- de agua, etc. La escuela contemplaba también adaptar sus tareas a la migración estacional de parte de la población aborigen e idear formas de lucha contra las enfermedades y la desnutrición de los niños, problemas que comparte con muchos establecimientos educativos de la región.
Si bien los indígenas, con el apoyo de los religiosos de la Misión se habían movido e interesado a sectores políticos para obtener parte de las tierras de la finca, no cabe duda que el intento de la firma propietaria fue el desencadenante que derivó hacia un proceso judicial para el logro de sus aspiraciones. A la vez es probable que estos escarceos de entregas de tierras mediante la intervención del Estado Provincial en la etapa democrática que precedió al gobierno de la dictadura militar denominada eufemísticamente "Proceso de Reorganización Nacional" haya estimulado a la firma a anticiparse mediante una entrega parcial más acorde a sus intereses. Abona esta hipótesis, además de estos intentos de expropiación, la naturaleza misma de la entrega, a saber, de ínfimas parcelas para distintos fines, destacándose las primero 23 Has., elevadas a 90 ulteriormente, que implicaba no sólo una relocalización de la comunidad hacia los linderos de la finca, sino la prohibición -esa vez legalizada por la definición de los límites del territorio donado- de las actividades de subsistencia de los indígenas. También lo hace el que la firma propietaria, al aceptar elevar la donación de 23 a 90 Has., sugerida por funcionarios del gobierno y apoyada por el Informe a la "Comunidad Aborigen de Mosconi" de una promotora del Ministerio, haya considerado firme el aval oficial a su propuesta y apure los tiempos al generar hechos consumados.
Pero la brutalidad de la medida impulsa la decisión de los indígenas a recurrir a la Justicia mediante el recurso de amparo. Si bien puede considerarse probable que apelar a la Justicia sólo hubiera sido necesario en esa instancia, volviéndose luego a la gestión política, una serie de factores inciden para que la vía de elección a continuar sea la judicial.
El primero de ellos tiene que ver con los fallidos intentos por la vía política a partir del "Proceso", donde se confirma la anuencia de funcionarios para una entrega más bien simbólica, pero expropiatoria en la práctica, con previsión de graves daños a la economía de la comunidad y a la subsistencia de sus miembros. Tal cesión de tierras por parte de los propietarios legales de la finca se plasma además en forma inconsulta y compulsiva, con el agravante de que las tierras donadas no implican un reconocimiento de derechos por parte del indígena, sino que se ofrecen al Gobierno de la Provincia para la constitución de una Reserva.
Tampoco puede descartarse que haya influido fuertemente la relación existente entre los indígenas y la población criolla de la zona, diferente a las relaciones interétnicas del Pilcomayo. Los testimonios favorables a los indígenas que los criollos ofrecen son lo suficientemente abundantes y explícitos, como para inferir que de esa misma población criolla hayan fluido hacia los indígenas y hacia los religiosos de la Misión fuertes sugerencias a favor de la vía judicial. Esto se suma a que a la sazón no se habían generado en el país la legislación favorable a los derechos y especificidades de las forma de vida indígena que se desarrollarían ulteriormente, por lo que el marco legal sólo podía atenerse a las formas propias del derecho positivo.
Otro aspecto a tener en cuenta radica en la existencia misma de la Misión y de su escuela primaria. Esta última venía proveyendo desde hacia varios años los rudimentos de la escritura, así como otros saberes que ponían a los indígenas en contacto con diferentes instituciones de la sociedad nacional. Una vez que el amparo tuvo éxito, la vía judicial se revelaba como posible y quedaba expedita. Los líderes indígenas previamente capacitados por la escolaridad, fueron adentrándose en los laberintos procedimentales de la maraña judicial y fueron desbaratando los obstáculos que permanentemente interponían los demandados. Su capacitación en estas lides fue tal que el abogado patrocinante suele actuar más como un asesor que como litigante, al supervisar los aspectos formales del proceso judicial. Al decir de un autor
"Cada vez más los propios líderes e intelectuales están asumiendo roles protagónicos en el rediseño de su presente y su futuro. Y esta creciente visibilidad no es sólo física, lingüística y cultural sino también política e ideológica, tal como lo exhiben en forma exponencial los movimientos etnopolíticos indios..." (M.A. Bartolomé 1995:6)
Pero el recurso judicial implicaba a su vez una inversión argumentativa en relación a creencias y sentimientos ancestrales, no sólo de los aborígenes Wichí, sino aún más generalizados en muchos grupos indígenas del continente sobre su relación con la tierra. En el proceso judicial no se ofrecerá el argumento de que "el indígena pertenece a la tierra y no la tierra al indígena", sino que se afirmará lisa y llanamente su derecho a la propiedad de la tierra, pero fundado sobre su "uso inmemorial", de modo que
Sólo de esta manera el Wichí de Pi'Wet volverá a pertenecer a la tierra, a esa tierra que sus antepasados denominaron así, la tierra del retorno, la tierra de sus muertos, a la que siempre se vuelve y de la cual se resistieron y resisten a ser separados.
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