La gestión del turismo y sus problemáticas desde visiones sociales
La gestión del turismo y sus problemáticas desde visiones sociales
RIESGO DE PRIVATIZACION DE LA ZONA COLONIAL DE SANTO DOMINGO
Aquiles Castro
Trascendió recientemente la existencia de un proyecto de Ley que tiene el propósito de crear un Consorcio para la gestión de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, el cual tendría la función de coordinar los esfuerzos de rehabilitación urbana del casco colonial de la ciudad de Santo Domingo.
El perímetro de la Ciudad Colonial está definido en virtud del Decreto 1650 del 13 de septiembre de 1967 y está limitado al Norte por la avenida Mella, al Sur Avenida Paseo Presidente Billini y Avenida 30 de marzo, al Este el río Ozama y al Oeste la calle Palo Hincado. En esta área de la ciudad de Santo Domingo se localiza el más importante complejo arquitectónico heredado de la época colonial: edificios restaurados del Primer Cabildo de América, la Primera Catedral, decenas de otras edificaciones que incluyen Alcázar y otros Palacios Reales, iglesias, monasterios y hospitales incluyendo las ruinas del que fuera Primer Hospital del nuevo mundo.
Tratándose de uno de los bienes culturales tangibles más importantes del país y dado que algunos puntos de dicha iniciativa merecen ser despejados, llamamos la atención de los interesados por estos asuntos en el país y el exterior con la esperanza de que se abran espacios más allá de los congresistas al ventilar la pieza; aunque lamentablemente ya fue aprobado en el Senado en fecha 6 de noviembre del 2002 y tramitado a la Cámara de Diputados en fecha 16 de diciembre del mismo año.
Según los artículos 4º, 5º, y 6º del proyecto en cuestión, el Consorcio estaría constituido por las instituciones que inciden en la gestión de la ciudad colonial: el ayuntamiento del Distrito Nacional, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, la Secretaría de Estado de Obras Públicas (Dirección de Edificaciones), el Patronato de la Ciudad Colonial el cual presidiría el Consorcio, el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Cultura, más tres integrantes de la sociedad civil pertenecientes a instituciones de la Ciudad Colonial.
Los objetivos del proyectado Consorcio referidos en el artículo 3º y sus cinco acápites se resumen en la recuperación armónica y coherente de la ciudad colonial, canalizar proyectos de los sectores público y privado y facilitar acceso a fondos internacionales.
Algunas de las atribuciones que se plantean para el Consorcio son las siguientes: disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles que adquiera, entre los cuales estarían los de propiedad estatal en el ámbito de la ciudad colonial actualmente administrados por el Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial; esos bienes, una vez creado el Consorcio, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la ley, le serían transferidos en donación por el Poder Ejecutivo.
El Consorcio tendría facultad para someter a la aprobación del Ayuntamiento el Plan Regulador y sería el órgano gestor para poner en ejecución las normas de dicho Plan Regulador; y estaría facultado además para tramitar permisos y autorizaciones requeridas por ley para construcción, demolición, adecuación, remodelación de viviendas, edificios, calles, parques, solares, así como los relativos a las concesiones de uso y aprovechamiento de espacios públicos en el marco de la ciudad colonial.
Puntos cuestionables.
Ciertamente es urgente un esfuerzo profundo y multilateral que garantice una administración adecuada de la Ciudad Colonial a fin de recuperar y preservar para las actuales y futuras generaciones la riqueza cultural allí contenida, pero ello no debe ser a cualquier precio.
La figura del Consorcio obvia abordar el fondo de la dispersión institucional y los conflictos de competencia en la zona, derivados del progresivo surgimiento de organismos para responder a intereses políticos, profesionales o económicos de cada coyuntura.
El presente proyecto implica la enajenación de bienes del estado en un contexto en el cual todas las privatizaciones realizadas a la fecha han demostrado ser un gran negociado para sus protagonistas sin ningún beneficio cierto para la sociedad y la nación, y en un momento en el cual están en curso otros proyectos privatizadores como el del agua, todos ellos impulsados, entre otros por el mismo organismo que auspicia el proyecto de la zona colonial, el Banco Interamericano de Desarrollo.
Asimismo el proyecto en los términos previstos despoja de atributos esenciales a instituciones del Estado como el Ayuntamiento del Distrito Nacional, que es el facultado para decidir sobre un conjunto de asuntos endosados al Consorcio. Así lo confirma una leve revisión a la Ley 3455 del 21 de diciembre de 1952 sobre organización municipal, la Ley 5622 del 14 de septiembre de 1961 sobre autonomía administrativa municipal, la Ley 675 del 31 de agosto de 1944 sobre urbanización y ornato público y la Ley 6232 del 25 de febrero de 1963 que en su artículo 5 establece que la Oficina de Planeamiento Urbano es la única responsable de poner en práctica las normas que emanan del Plan Regulador una vez sancionado por el Ayuntamiento.
En el caso de la Oficina de Patrimonio Cultural, hoy Dirección Nacional de Patrimonio Monumental el proyecto prácticamente la deja sin funciones en el ámbito de la Ciudad Colonial. Esta entidad, dependencia de la Secretaría de Estado de Cultura, como se sabe, hizo pública recientemente una iniciativa de ley sobre el patrimonio inmueble dominicano tendente al fortalecimiento institucional de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y de la gestión del patrimonio monumental en el país. Acerca de los atributos de la Oficina de Patrimonio Cultural el Decreto No. 1397 del 15 de junio de 1967 así como el reglamento No. 4195 del 20 de septiembre de 1969 expresan que tiene “como función principal la realización, coordinación y ejecución de las iniciativas y planes que se lleven a la práctica en la República Dominicana, relacionadas con el patrimonio Monumental y el Patrimonio Artístico de la Nación, ambos definidos por la Ley No.318 de 1968.
La génesis del proyecto.
Para una valoración adecuada del proyecto aquí comentado es importante situar la génesis del mismo. Se trata de una iniciativa concebida desde el Patronato de la Ciudad Colonial en el año 1994 y apoyada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) concretada en la propuesta Estudio para la Revitalización del Centro Histórico de Santo Domingo (1999) y cuyos antecedentes inmediatos se expresan en el Plan Cuna de América (1991) y un diagnóstico realizado por la OEA sintetizado en el documento Términos de Referencia para un estudio de Preservación sobre utilización del Patrimonio Cultural de la Zona Colonial de Santo Domingo República Dominicana, con vista a su Aprovechamiento Turístico Cultural y a la Rentabilidad Socio económica del Proyecto (1982).
Lo que tenemos ahora es, entonces, el resultado de un proceso de ejercicio técnico que refleja una preocupación frente a los problemas de deterioro progresivo y sub-utilización de los recursos contenidos en el centro histórico de la ciudad de Santo Domingo. No obstante en todo el esfuerzo realizado subyace un marco conceptual y una visión lamentables acerca de las políticas públicas en la gestión del patrimonio cultural monumental y el rol de las instituciones estatales en la misma, concepto y visión que deben ser puestos en relieve para una justa ponderación de la propuesta analizada.
Patrimonio cultual monumental, negocio, participación social, endeudamiento e interés nacional.
Una empresa de largo plazo sustentada en estrategias claras y que involucre en igualdad de condiciones a los diversos actores del tejido social existente en la ciudad colonial, es una cosa muy buena y como tal debe ser saludada. Es una cosa buena hasta el punto en que en dicha estrategia el Estado en tanto que árbitro y garante del interés nacional conserve la tutela del proceso; y es una cosa buena hasta el punto en que efectivamente en la definición y ejecución de dicha estrategia intervienen en igualdad de condiciones los actores involucrados.
A propósito de lo anterior, en el caso que nos ocupa hay dos puntos de partida para justificar el proyecto que merecen especial atención: el primero, “el método en la gestión de los centros históricos en el país ha entrado en crisis y está a punto de colapsar y por tanto se requiere un nuevo marco de gestión con la participación del Estado, el sector privado, ciudadano e internacional”, (en: Resumen Ejecutivo, Estudio de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Santo Domingo: Patronato de la Ciudad Colonial, 2000:10).
El segundo punto, vinculado al anterior, es que el diagnóstico y perfil del proyecto tiene como objetivo general explícito en el título de los Términos de Referencia, “el aprovechamiento del turismo cultural y la rentabilidad socio-económica del proyecto” (negritas de AC).
Una premisa cierta, el modelo de gestión ha fracasado, una conclusión errónea: por tanto ha fracasado el Estado y en consecuencia hay que alejarle del control de la gestión del patrimonio cultural. Esa es la lógica de los autores del proyecto en cuestión. Me parece que para ser coherentes con el análisis es menester referir al modelo específico que se ha seguido y no englobar todo en una referencia genérica hacia “el Estado”. Resulta sorprendente el hecho de que el diagnóstico haya puesto de relieve el peso de la superposición de funciones y convergencia de varios mecanismos cuyas funciones no siempre están debidamente delimitadas y al mismo tiempo se deje en pie el aparato actual pretendiendo una solución ecléctica, salomónica en virtud de la cual se reconocen todas las instancias existentes y pasan a ser coordinadas (?) desde un centro común.
Es obvio que la existencia de la diversidad de instancias que convergen en la gestión del patrimonio localizado en la ciudad colonial en más de una oportunidad ha sido considerada por especialistas y trabajadores de la cultura como un obstáculo para optimizar recursos en la gestión de dicho complejo; sin embargo sorprendentemente el proyecto en cuestión, en vez de plantearse el cuestionamiento de esa realidad en una perspectiva de racionalidad, lo que se propone es un nuevo organismo en el cual aquellas deleguen sus funciones.
El objetivo de coordinar esos diversos organismos que interactúan en la Zona Colonial, se supone que era uno de los fundamentos de la Secretaría de Estado de Cultura.
La otra cuestión a discutir, relacionada con la estrategia que se propone es que en el perfil del proyecto tiene un peso preponderante la cuestión del turismo y la rentabilidad como puntos de partida, dejando de lado el uso y disfrute por parte del pueblo dominicano del complejo de la zona colonial como un fundamento prioritario de cualquier iniciativa de recuperación y puesta en valor del sitio.
La inversión publica en la recuperación y preservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la nación no puede estar dirigida en primer lugar a servir al turismo sino al proceso de educación e identidad del pueblo que naturalmente ha de compartir dichos recursos con los visitantes extranjeros, especialmente tratándose de un complejo declarado por la UNESCO en 1990 como patrimonio cultural de la humanidad.
Tampoco es correcto sustentar un proyecto cultural en criterios de rentabilidad socio económica. La rentabilidad económica de una inversión siempre estará en relación con la tasa de retorno de la misma, y en materia cultural esas variables son relativas y cuando se pretende operar con ellas para el escenario cultural igual que en los escenarios comerciales, el resultado generalmente ha sido en detrimento de los valores culturales que se procura preservar y disponer al alcance del público. Si hubiese prevalecido ese criterio cuando el Estado hizo las cuantiosas inversiones que han permitido la puesta en valor de importantes recursos históricos y arqueológicos, quizás muchos de esos proyectos no se hubieran abordado.
Claro! como en el contexto de predominio del neoliberalismo, el estado ya no sirve para muchas cosas, la gestión de la cultura allí donde se puede hacer negocio, debe estar controlada por el sector privado, y resulta que el capital solamente invierte allí donde hay rentabilidad; pero ¡oh coincidencia!, lo que ahora se pretende enajenar del Estado, se hace después que ese mismo Estado “desacreditado e incompetente”, realizó una cuantiosa inversión básica que asegura la explotación con rentabilidad de espacios como el que nos ocupa. Ese tipo de propuestas no aparecieron antes, sino después que los fondos públicos echaron la zapata de lo que puede ser un gran negocio que el Estado se ha revelado incapaz de administrar. Cualquier parecido con la CDE, la Plaza de la Salud, el Parque Nacional del Este, los peajes y la reforma del agua que viene por ahí, es pura coincidencia.
Cualquier parecido con la fiebre de préstamos internacionales para todo proyecto, grande o pequeño, también es pura coincidencia. ¡También aquí hay un préstamo incluido, el Consorcio que todavía no ha nacido, será bautizado con 50 millones de dólares, con un préstamo del BID cuyas bases no se conocen públicamente todavía!
En el fondo la creación de un Consorcio sobre las bases comentadas constituye una forma de privatizar, independiente de que no adopta la forma burda sugerida por la Secretaría de Turismo en marzo del 2002 con los famosos arriendos de monumentos y ruinas.
Aunque en la propuesta del proyectado Consorcio se habla de un componente social a partir del cual los intereses vive en el perímetro de la ciudad colonial serían respetados, en el contexto del proyecto genera dudas e interrogantes sin respuestas, pues como bien asevera Amparo Chantada “Para ser un real rescate del carácter colonial de Santo Domingo, la restauración de los monumentos no debe significar, al mismo tiempo, exclusión social”, (Del proceso de urbanización a la planificación urbana de Santo Domingo... Santo Domingo: Editora San Juan. 1988:80).
Cuando se habla de rentabilidad, de que la ciudad colonial es un arrabal y con la amarga experiencia sufrida por otros sectores poblacionales donde anteriormente se han realizado desalojos en Santo Domingo, el componente social de un proyecto controlado por el sector privado estaría por verse. Al respecto suscribimos la aseveración de la autora cita en la obra de referencia cuando afirma: “Nada tenemos contra el turismo, pero sí deploramos las formas de irrupción del turismo en un medio pauperizado. Esto significa exclusión social. Los habitantes de la zona colonial, en general, no podrán resistir los efectos de la revalorización general de la zona. Ese proceso de traducirá en un desalojo, una reducción de las densidades habitacionales y una selectividad en las actividades comerciales que no conviene a los pequeños comerciantes, artesanos, artistas y al mundo del trabajo en general” (p. 81).
Más sobre legislación e incongruencias del proyecto
Resulta verdaderamente sorprendente que un proyecto que sustrae funciones a la Secretaría de Estado de Cultura y al Ayuntamiento del Distrito Nacional para entregarlas a una entidad privada, cuente con la anuencia expresa del señor Secretario de Estado de Cultura y con el silencio cómplice de las autoridades edilicias, quienes al parecer temen chocar con el Cardenal y el BID.
El proyectado Consorcio tal cual está concebido se constituye en una nueva versión de despojo de patrimonio público por parte del sector privado ante el supuesto fracaso del Estado para hacer algo útil en la sociedad. En esa perspectiva el Consorcio para la Ciudad Colonial podría ser tan solo el iceberg de futuros proyectos similares para rescatar (?) aquellos bienes culturales susceptibles de ser explotados con fines turísticos y con rentabilidad.
No es verdad que la única solución a las urgencias de la Zona Colonial sea el despojo de atribuciones y bienes a instancias estatales; si las políticas y las prácticas de los funcionarios públicos “ha entrado en crisis y está a punto de colapsar...” la respuesta debería ser exigir y luchar por un cambio de políticas y de funcionarios, pero este camino al parecer no resulta simpático a quienes auspician el proyecto incluido el BID, favorecidos por una dócil clase política que históricamente ha medrado al amparo del patrimonio público.
Podría argumentarse que los niveles de intervención que amerita la Ciudad Colonial exigen cuantiosos recursos que el Estado no dispone y por tanto es menester acudir a un préstamo como el ofertado por el BID. Respondamos que sí, que tiene pertinencia ese razonamiento; pero lo que no se puede explicar convincentemente es que dicho préstamo sea condicionado a “la creación de un organismo de gestión dotado de personería jurídica, que dirija el proceso y actúe frente al BID como sujeto del crédito y administrador de los recursos...”, porqué una instancia alterna al Estado dominicano, cuando éste es el propietario de los bienes que se busca rescatar.
Actualmente gran parte de los inmuebles propiedad del Estado en la Zona Colonial son administrados por el Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, creado mediante Decreto No.14 del 16 de enero de 1991 y presidido por Monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez en su condición del presidente del Patronato de la Ciudad Colonial (antigua Comisión para la celebración del Quinto Centenario) establecido por Decreto No. 296-93 del 2 de noviembre de 1993.
Sobre el destino ulterior de los indicados inmuebles, una vez traspasados en donación al Consorcio, el proyecto que le sustenta en su artículo décimo sexto establece que “El Consorcio... podrá disponer libremente (de los bienes adquiridos) según lo ordene la Directiva”:
Al respecto es oportuno recordar que la Ley 389 del 8 de diciembre de 1981 prohíbe transferir inmuebles otorgados en donación por el Estado a menos que se cuente con la aprobación del Congreso Nacional según lo establece el artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República al incluir entre las atribuciones del Presidente de la República, “Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales a la enajenación de inmuebles...”
Contra las intenciones previstas para el propuesto Consorcio actúa la Ley 318 del 14 de junio de 1968 que establece entre sus considerando que la riqueza artística e histórica del país, sea cual fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado”; y que “corresponde al Estado reglamentar todo lo relativo a la protección, conservación, enriquecimiento y utilización del patrimonio cultural de la Nación”; y en su artículo segundo dicha ley indica que “Forman parte del patrimonio monumental los monumentos, ruinas y enterratorios de la arqueología precolombina, edificios coloniales, conjuntos urbanos y otras construcciones de señalado interés histórico o artístico, así como las estatuas, columnas, pirámides, fuentes, coronas y tarjas destinadas a permanecer en un sitio público con carácter conmemorativo”.
Toda la referencia legal reseñada fue recuperada por la ley que crea la Secretaría de Estado de Cultura y por tanto guarda vigencia.
Entonces no solamente tenemos razones de fondo referidas a la concepción de la gestión del patrimonio cultural de la Nación y el rol del Estado, para discrepar del proyecto de ley que busca crear un Consorcio para la Ciudad Colonial, sino que la estructura actual de dicho proyecto tal como fue aprobado por el Senado adolece de incongruencias respecto de leyes vigentes que el proyecto comentado no deroga explícitamente, y por tanto de imponerse en los términos actuales el proyecto en cuestión las inversiones que se prometen carecerían de la seguridad jurídica pertinente, tan cara a organismos como el BID.
La voz de alerta está dada, esperemos la respuesta.
Enero 2003, corregido en septiembre 2003.
Bibliografía consultada:
Brea Franco, Luis O. y Ramón A. Victoriano, Eds. Hacia un programa de desarrollo cultural para la República Dominicana. Informes sobre el diagnóstico participativo del sector cultural. Tomo I Compendio de Legislación Cultural. Presidencia de la República Dominicana y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Santo Domingo, Noviembre 1998. 594 p.
Estudio de la Ciudad Colonial de Santo Domingo 1999, Resumen Ejecutivo. Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Amigo del Hogar : Santo Domingo, 2000. 94 p.
Santiago, Pedro Julio. Guía Monumental Santo Domingo Colonial. Mundilibros, S.A.: Santo Domingo, 1992. 79 p.
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